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mi茅rcoles, 19 de abril de 2006

Despido injustificado - Renuncia del trabajador - 18/04/06 - Rol N潞 5042-05

Santiago, dieciocho de abril de dos mil seis.

Vistos y teniendo presente:

Primero: Que de acuerdo al art铆culo 782 del C贸digo de Procedimiento Civil se ha ordenado dar cuenta del recurso de casaci贸n en el fondo deducido a fojas 154.

Segundo: Que el recurrente denuncia la vulneraci贸n de los art铆culos 168, 455 y 456 en relaci贸n con el art铆culo 177 del C贸digo del Trabajo, sosteniendo, en s铆ntesis, que la sentencia efectu贸 una err贸nea interpretaci贸n de las disposiciones legales citadas al darles un alcance distinto del que hubiera correspondido, de haberlas aplicado correctamente. En efecto, la sentencia, a pesar que ha reconocido la existencia de la relaci贸n laboral, desecha la demanda por despido injustificado y concluye que la causa del t茅rmino de ella es la renuncia del trabajador, porque no acredit贸 el hecho del despido y tales razonamientos no resultan l贸gicos, pues, por una parte, no se aprecia debidamente la prueba testimonial respecto al despido y, por la otra, no ha existido entre las partes un finiquito, de modo que si no hubo renuncia s铆 hubo despido.

Tercero: Que en la sentencia impugnada se establecieron como hechos, en lo pertinente, los siguientes: a) el actor prest贸 servicios a Chilevisi贸n en el trasporte de personas y de equipos, emit铆a boleta de honorarios y a la fecha de termino esta ascend铆a a $600.000 mensuales. b) el actor cumpl铆a instrucciones del jefe directo, un horario y se le pagaba mensualmente su remuneraci贸n. c) el demandante no acredit贸 el hecho del despido.

Cuarto: Que sobre la base de los hechos rese帽ados precedentemente y examinando la totalidad de los antecedentes del proceso, en conformidad a las reglas de la sana cr铆tica, los sentenciadores de la instancia estimaron que el v铆nculo entre las partes correspondi贸 a un contrato de trabajo pero desecharon la demanda por despido injustificado, por no haberse acreditado que fue despedido.

Quinto: Que de lo expresado fluye que el recurrente impugna los hechos establecidos en el fallo atacado e insta por su alteraci贸n, desde que alega que se acredit贸 el despido y que, en todo caso, no pudo haber renuncia por falta de concurrencia de los requisitos legales e insta por su modificaci贸n. Esta no es posible por la presente v铆a, pues, como reiteradamente lo ha decidido esta Corte, el establecimiento de los hechos, sobre la base de la apreciaci贸n de las probanzas allegadas al proceso, mediante las reglas de la sana cr铆tica, queda agotada en las instancias respectivas.

Sexto: Que, adem谩s, en t茅rminos generales, el establecimiento de tales presupuestos f谩cticos, no es susceptible de revisi贸n por medio de este recurso, a menos que en la determinaci贸n de tales hechos, los jueces del grado hayan desatendido las razones simplemente l贸gicas, cient铆ficas, t茅cnicas o de experiencia, en cuya virtud ha correspondido asignar valor o desestimar la eficacia de las pruebas referidas, cuesti贸n que no ha ocurrido en la especie.

S茅ptimo: Que lo razonado resulta suficiente para concluir que el recurso de casaci贸n en el fondo deducido por la demandante, adolece de manifiesta falta de fundamento, lo que determina su rechazo en esta etapa de tramitaci贸n. Por estas consideraciones y normas legales citadas, se rechaza el recurso de casaci贸n en el fondo deducido por la demandada a fojas 154, contra la sentencia de veinticinco de agosto del a帽o pasado, que se lee a fojas 153.

Reg铆strese y devu茅lvase con sus agregados. N潞 5.042-05.-

Pronunciada por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros se帽ores Jos茅 Luis P茅rez Z., Urbano Mar铆n V. y Jorge Medina C. y los Abogados Integrantes se帽ores Ricardo Peralta V . y Patricio Vald茅s A.. Autoriza el Secretario de la Corte Suprema, se帽or Carlos A. Meneses Pizarro.



ADVERTENCIA: si se trata de un fallo de Corte de Apelaciones, verifique si se encuentra firme y ejecutoriado en el sitio del Poder Judicial.



AGUILA, ULLOA & CIA. - Abogados en Puerto Montt, Chile.

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