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jueves, 25 de mayo de 2006

Cumplimiento de contrato de promesa por haberse firmado la escritura prometida - 24 mayo 2006

Santiago, veinticuatro de mayo de dos mil seis.

En cumplimiento a lo dispuesto en el art铆culo 786 del C贸digo de Procedimiento Civil, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo.

VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepci贸n de sus fundamentos cuarto y quinto que se eliminan. Y se tiene en su lugar, y adem谩s, presente:

PRIMERO: Que el contrato de promesa que sirve de base a la ejecuci贸n fue suscrito por la partes con fecha 24 de agosto de 1999 y en 茅l se estableci贸 que la escritura definitiva de compraventa se suscribir铆a en el plazo de 90 d铆as contados desde la fecha de tal promesa, lapso en el que la promitente vendedora la ejecutada- estima que pueda obtener el alzamiento de los grav谩menes que afectan a la propiedad que se promete comprar (cl谩usula sexta). Por otro lado, se estableci贸 que la promitente vendedora se obligaba a trasladar el empalme y medidor de agua potable y el empalme de agua de riego para que fueran ubicadas dentro del lote que se promete vender, como asimismo abrir un port贸n de acceso al lote y plantar ocho palmeras en los hoyos abiertos para tal efecto (cl谩usula quinta);

SEGUNDO: Que el contrato de promesa, en su cl谩usula s茅ptima contempla una pena para el contratante incumplidor, esto es el pago de una suma de $2.000.000, sin perjuicio del derecho de la parte cumplidora a exigir el cumplimiento forzado de la compraventa, sin perjuicio de la devoluci贸n del precio pagado;

TERCERO: Que la parte ejecutante sostiene que la demandada se encuentra en mora de cumplir la obligaci贸n de suscribir el contrato, de trasladar el empalme y medidor de agua potable y el empalme de agua de riego para ubicarlas en el lote que se promete vender; y de abrir el port贸n de acceso y plantar las ocho palmeras a que se oblig贸;

CUARTO: Que la ejecutada sostuvo que oportunamente, dentro del plazo fijado el 22 de noviembre de 1999-, ingres贸 en la Notar铆a de don V铆ctor Warner la escritura p煤blica de compraventa de que se trata, la firm贸 y qued贸 a disposici贸n del otro contratante la suscripci贸n de la misma, lo que no hizo dentro del plazo legal, quedando sin efecto la referida escritura, certific谩ndose tal hecho el 24 de enero de 2000, seg煤n da cuenta el documento que acompa帽a al efecto, que rola a fojas 21. Luego, sostuvo que ella no se encontraba en mora, sino que cumpli贸 a cabalidad lo acordado. En cuanto a las dem谩s obras a que se oblig贸, tambi茅n las ejecut贸, y de ello dan cuenta los certificados que acompa帽a;

QUINTO: Que con los antecedentes de autos, en especial de la documental acompa帽ada a los mismos, agregados a fojas 21, 22 y 23, la que se tuvo por no objetada por el tribunal a fojas 37 vta., y de la copia de escritura p煤blica de compraventa, no objetada, de fojas 81, estimando esta Corte que ha sido producida en conformidad a la ley, d谩ndose cumplimiento a lo dispuesto en el art铆culo 465 del C贸digo de Procedimiento Civil, se acredita que la ejecutada cumpli贸 las obligaciones materiales que al efecto contrajo al celebrar el contrato de promesa de compraventa, y respecto de la suscripci贸n del contrato intent贸 hacerlo, no logrando el fin perseguido por no haber firmado la compradora;

SEXTO: Que, en consecuencia, no est谩 acreditada la mora de la ejecutada, y el t铆tulo que a su respecto se ha esgrimido no re煤ne el requisito de exigibilidad respecto de la multa que se cobra, por lo que la excepci贸n opuesta debe ser acogida en este aspecto como se dir谩;

SEPTIMO: Que de los antecedentes de autos se desprende que las partes est谩n de acuerdo en el cumplimiento del contrato de promesa de 24 de agosto de 1999, faltando s贸lo la suscripci贸n de la compraventa definitiva, respecto de la que el t铆tulo invocado es exigible, debiendo desestimarse en este aspecto la excepci贸n opuesta.

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los art铆culos 530 y siguientes del C贸digo de Procedimiento Civil, se revoca la sentencia de veinticinco de octubre de dos mil dos escrita a fojas 46, complementada por resoluci贸n de veintinueve de noviembre de dos mil dos, escrit a a fojas 58, en cuanto por ella se rechaza en todas sus partes, con costas, la excepci贸n opuesta por la ejecutada y en su lugar se declara: a) que se acoge la excepci贸n de falta de requisitos del t铆tulo del art铆culo 464 N潞7 del C贸digo de Procedimiento Civil en relaci贸n al cumplimiento de las obligaciones materiales a que se oblig贸 la ejecutada y respecto del pago de la multa que se cobra en autos, desestim谩ndose a su respecto la ejecuci贸n; b) que se rechaza en cambio- la misma excepci贸n, en cuanto dice relaci贸n con la suscripci贸n del contrato definitivo de compraventa, acogi茅ndose la demanda ejecutiva deducida sobre este particular, debiendo la ejecutada suscribir el contrato prometido dentro de d茅cimo d铆a de ejecutoriado el presente fallo, bajo apercibimiento de que si as铆 no lo hiciere, el juez a quo lo har谩 en su representaci贸n; c) que cada parte pagar谩 sus costas. Reg铆strese y devu茅lvase con su agregado. Redacci贸n a cargo del Ministro Sr. Ortiz. Rol N潞 326-04. Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema, Integrada por los Ministros Sres. Eleodoro Ortiz S., Jorge Rodr铆guez A. y Domingo Kokisch M. y Abogados Integrantes Sres. Ren茅 Abeliuk M. y Oscar Carrasco A. No firman los Ministros Sres. Ortiz y Kokisch no obstante haber concurrido a la vista del recurso y acuerdo del fallo, por estar con licencia m茅dica el primero y haber fallecido el segundo. Autorizado por el Secretario Sr. Carlos A. Meneses Pizarro.


ADVERTENCIA: si se trata de un fallo de Corte de Apelaciones, verifique si se encuentra firme y ejecutoriado en el sitio del Poder Judicial.


AGUILA, ULLOA & CIA. - Abogados en Puerto Montt, Chile.


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