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lunes, 31 de julio de 2006

Divorcio - Nulidad de la Sentencia - 10/05/06

San Miguel, diez de mayo del a帽o dos mil seis.

Vistos:

Primero: Que ante esta Corte de Apelaciones se ha elevado en consulta la sentencia definitiva sobre divorcio conforme a la Ley N潞 19.968, caratulada Jos茅 Fuentealba Veroiza con Ivonne Mart铆nez Vel谩squez, RIT C-86-2005 del Juzgado de Familia de San Bernardo.

Segundo: Que en la vista de la causa esta Corte ha reparado en un probable vicio que permitir铆a su anulaci贸n y no habiendo concurrido abogado a estrados no se oy贸 sobre 茅ste.

Tercero: Que asimismo, requerido informe de la se帽orita Fiscal Judicial do帽a Carlina Figueroa Hevia, fue de opini贸n de aprobar el fallo en alzada con declaraci贸n que debe resolverse el r茅gimen de pensi贸n de alimentos a favor del menor Sebasti谩n Fuentealba Mart铆nez por no encontrarse regulado.

Cuarto: Que la disposici贸n del art铆culo 55 inciso 2潞 de la Ley N潞 19.947, establece que las partes deben regular en forma completa y suficiente sus relaciones mutuas y con respecto a sus hijos, de las materias reguladas en el art铆culo 21.

Quinto: Que consta del audio respectivo, que en la audiencia preparatoria y especial de conciliaci贸n, las partes estuvieron de acuerdo en que el demandante actualmente paga pensi贸n de alimentos por su hijo menor, cumpliendo mensualmente, y que 茅ste lo visita en forma regular en su domicilio en Casablanca. Observ谩ndose que en la especie no se regul贸 en forma completa el r茅gimen aplicable a los alimentos, al cuidado personal y a la relaci贸n directa y regular que mantendr谩 el padre demandante con el hijo menor Sebasti谩n Fuentealba Mart铆nez.

Sexto: Que de lo expuesto se colige que la conciliaci贸n a que fueron llamadas las partes no cumpli 贸 su objetivo puesto que si bien, las partes rechazaron la posibilidad de conciliaci贸n en los t茅rminos del art铆culo 37 de la Ley de Matrimonio Civil, existi贸 acuerdo entre ellas respecto del cumplimiento por parte del padre del pago actual de alimentos al hijo menor en forma mensual, sin embargo no se regul贸 el r茅gimen de pensi贸n de alimentos.

S茅ptimo: Que en consecuencia, atento al desarrollo de la audiencia de conciliaci贸n en que no de di贸 integro y cabal cumplimiento a la disposici贸n del art铆culo 55 en relaci贸n al art铆culo 21 de la Ley de Familia N潞 19.947 puede considerarse incompleta dicha diligencia.

Octavo: Que la existencia de este vicio en la tramitaci贸n de la causa, permite anular de oficio el procedimiento, conforme al art铆culo 775 del C贸digo de Procedimiento Civil, por estimarse que se ha producido infracci贸n a la disposici贸n legal citada quedando en consecuencia, menoscabado el inter茅s superior de hijo menor al no darse cumplimento a la disposici贸n del art铆culo 51 de la mencionada ley, incurri茅ndose en omisi贸n de la pr谩ctica de diligencias esenciales, conforme al art铆culo 795 N潞 2 del C贸digo de Procedimiento Civil. Y visto, adem谩s lo dispuesto en el art铆culo 92 de la Ley N潞 19.947 y art铆culos 766, 775 y 795 del C贸digo de Procedimiento Civil, se invalida de oficio la sentencia de trece de enero 煤ltimo dictada por la Juez Titular del Juzgado de Familia de San Bernardo do帽a Bego帽a Labayru Mart铆nez, y se retrotrae la causa al estado de citarse a nueva audiencia de conciliaci贸n a fin de dar cabal cumplimiento a lo dispuesto en el art铆culo 55 inciso 2潞 en relaci贸n con el art铆culo 21 de la Ley N潞 19.947 y proseguir con el procedimiento hasta la dictaci贸n de una nueva sentencia, por el Juez no inhabilitado que corresponde. Redacci贸n de la Ministro se帽ora Carmen Rivas Gonz谩lez.

Reg铆strese y devu茅lvase. N潞 27-2006 FAM. Pronunciado por los Ministros Sra. Carmen Rivas Gonz谩lez, Sra. Mar铆a Teresa D铆az Zamora y Abogado Integrante Sr. Rodolfo Figueroa Figueroa. San Miguel, diez de mayo de dos mil seis, notifiqu茅 por el estado diario la resoluci贸n precedente
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ADVERTENCIA: si se trata de un fallo de Corte de Apelaciones, verifique si se encuentra firme y ejecutoriado en el sitio del Poder Judicial. Un servicio de AGUILA, ULLOA & CIA., abogados en Puerto Montt, Chile.

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