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martes, 25 de julio de 2006

Requisitos para responsabilidad estatal por falta de servicio - 1 junio 2006

Concepci贸n, a uno de Junio de dos mil seis.-

VISTO:

Se introducen las siguientes modificaciones de texto a la sentencia en alzada: En el p谩rrafo 2潞 del razonamiento 10 se sustituye a fs. 63 por de fs. 62 a fs. 75; y a continuaci贸n del numeral 60 se agrega y fs. 61; en el razonamiento 11, se agregan las siguientes expresiones entre par茅ntesis: al final de la letra c), (fs. 50 a 54 del cuaderno de documentos N潞2); al final de la letra d) (fs. 62 a 75 vta.); al t茅rmino de la letra e) (fs. 159 a 172 del cuaderno de documento N潞2; al fin de la letra f) (fs. 185 del cuaderno N潞1); al final de la letra h) (fs. 1 del cuaderno N潞1); al finalizar la letra i) (fs.6 y 40 del proceso penal, fs. 14 del cuaderno N潞2); en el motivo 18 letra C.-, al t茅rmino del p谩rrafo 3潞 se agrega (fs. 190 vta. del cuaderno N潞1 y fs. 54 vta. del cuaderno N潞2); en el motivo 14, se reemplazan demandante y demandado por demandada y los actores, respectivamente.

Y se tiene adem谩s presente:

1).- Que aunque ha existido debate doctrinario y diferencias jurisprudenciales en cuanto a calificar la responsabilidad de entes estatales, entre estos los Servicios de Salud P煤blica, para unos objetiva, para otros subjetiva, existiendo por 煤ltimo un criterio de estimarla, si no plenamente subjetiva, al menos especial, no cabe duda que en uno y otros casos se exige que ella derive de una falta de servicio, esto es, una ausencia de prestaci贸n del servicio o un mal funcionamiento de 茅ste, requisito que cabe acreditar a quien la involucra. Y no s贸lo demostrar este fundamento, sino que tambi茅n probar un v铆nculo de causalidad entre la falta de servicio producida por v铆a de acci贸n u omisi贸n y el resultado nocivo, en t茅rminos de que aquella sea determinante en la generaci贸n del evento da帽oso (Corte Suprema, sent. 18 Enero 2006, Semana Jur铆dica N潞276, p谩g.58) (Corte Suprema, sent. 14 Enero 2005, Semana Jur铆dica N潞238, p谩g. 8).

2).- Que la pretendida falta de servicio, encuentra sustento constitucional en el art铆culo 38 inciso 2 del texto fundamental y tambi茅n en los art铆culos 4 y 44 del la Ley N潞18.575 Org谩nica Constitucional de Bases Generales de la Administraci贸n del Estado y tiene lugar como fuente generadora directa de la responsabilidad del Estado, seg煤n lo ha se帽alado la jurisprudencia, cuando los 贸rganos o agentes estatales no act煤an, debiendo hacerlo, o cuando su accionar es tard铆o o defectuoso, provocando en una y otra situaci贸n, un da帽o a los usuarios del respectivo servicio p煤blico (Corte Suprema, sent. 25 Abril 2006, Jurisprudencia Semana Jur铆dica N潞9).

3).- Que se concuerda con los razonamientos consignados en el fallo apelado, para concluir que no se logr贸 acreditar la falta de servicio pretendida por la parte demandante, debiendo agregar, a mayor abundamiento, que imput谩ndose la muerte del hijo de los actores a una falta u omisi贸n de cuidado del Servicio de Psiquiatr铆a, se hace necesario establecer de forma indubitada cu谩l fue la causa precisa del fallecimiento, y al respecto surgen dudas sobre este extremo, ya que si bien est谩 la conclusi贸n de neumon铆a bilateral en estudio, arribada en el informe de autopsia con el edema pulmonar agudo referido en el an谩lisis mencionado en la reflexi贸n 11 letra j) del fallo de primer grado, lo cierto es que existen antecedentes que abonan la afirmaci贸n consignada en la motivaci贸n 18 de no estar probado que el paciente haya demostrado s铆ntomas de la enfermedad que seg煤n el pat贸logo le provoc贸 la muerte, y este aserto se ve corroborado con la pericia m茅dico legal efectuada en Santiago, que rola a fojas 122 de la causa penal Rol N潞34.268-E, tenida a la vista, donde se sostiene categ贸ricamente que el paciente Oscar Rodrigo Concha Vera no falleci贸 de un cuadro bronco pulmonar bilateral, como se afirma en l a necropsia, sino que present贸 una muerte s煤bita por un paro cardiorespiratorio de etiolog铆a no precisada y que termin贸 en un edema pulmonar agudo.

Por estas consideraciones y disposiciones constitucional y legal citadas, se confirma, sin costas, la sentencia de 13 de Junio de 2001, escrita de fojas 141 a fojas 150 vuelta. Reg铆strese y devu茅lvase. Redacci贸n del Ministro, don Freddy V谩squez Zavala. Rol N潞528-2006.-
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ADVERTENCIA: si se trata de un fallo de Corte de Apelaciones, verifique si se encuentra firme y ejecutoriado en el sitio del Poder Judicial. Un servicio de AGUILA, ULLOA & CIA., abogados en Puerto Montt, Chile.

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