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lunes, 24 de julio de 2006

Se rechaza nulidad por delegaci贸n ilegal de facultades del Director Regional del SII - 13 junio 2006

Santiago, trece de junio de dos mil seis.


Vistos y teniendo presente:


1潞 Que a fojas 107 se apela por el contribuyente Telemundi Electr贸nica Limitada de la sentencia del juez tributario que rechaz贸 los descargos que en contra de la denuncia - plasmada en el acta N潞 88 de 21 de noviembre de 1997, a fojas 1 se presentara por el primero a fojas 3 y siguientes. Se argumenta al efecto, que en la decisi贸n recurrida no se ha considerado que el fondo del asunto controvertido se encuentra en actual discusi贸n en la causa rol N潞 2812-97, a la que se habr铆a allegado los documentos que controvierten lo afirmado por el Servicio de Impuestos Internos, en orden a que en las liquidaciones 760 a 796 de 27 de mayo de 1997 se advirtieron conductas an贸malas que, por el contrario, corresponden a actuaciones reales propias del giro de la empresa. Y, en lo que dice con los reparos que la autoridad formula en los motivos sexto en adelante, fundados en operaciones efectuadas con proveedores irregulares, en la pr谩ctica reiterada de contabilizar facturas por gastos ajenos a la sociedad con el evidente 谩nimo de ocultar o desfigurar la carga impositiva para burlar el impuesto, razona que se trata de contribuyentes sujetos de IVA, con sus impuestos al d铆a y cuyas facturas no pueden ser catalogadas de falsas, porque no ha sido probada tal circunstancia, adem谩s de no existir el 谩nimo de defraudar.


2潞 Que en segunda instancia, a fojas 143 la apelante formula incidente de nulidad de todo lo obrado, basado en que la sentencia fue dictada por un juez tributario subrogante que actu贸 por delegaci贸n de las facultades que le corresponden al Director Regional, contrariando los principios de legalidad, imparcialidad e independencia del 贸rgano que conoce del juicio, reconocidos por la Constituci贸n Pol铆tica de la Rep煤blica. Pide, en lo conclusivo, que se invalide lo obrado reponiendo la causa al estado que el juez tributario competente tramite el reclamo de autos.


3潞 Que la incidencia de nulidad habr谩 de desestimarse teniendo en consideraci贸n que el juez tributario cuya decisi贸n se impugna, ha actuado conforme lo se帽ala el art铆culo 116 del C贸digo Tributario, norma por la cual se establece que el Director Regional del Servicio de Impuestos Internos, en quien radica la actividad jurisdiccional de acuerdo al art铆culo 115 del mismo estatuto, podr谩 autorizar a funcionarios del Servicio para conocer y fallar reclamaciones y denuncias obrando por orden del Director Regional. En la situaci贸n de autos, y de acuerdo a la Ley Org谩nica del Servicio de Impuestos Internos, que en su art铆culo 7潞, letras d) y e) confieren a su Director la representaci贸n judicial del mismo en todos aquellos casos que la ley le asigne la calidad de parte, el juez tributario que dict贸 la sentencia motivo del recurso actu贸 en virtud de facultades delegadas, seg煤n se dispuso por Resoluci贸n Exenta N潞 3913 de 1 de septiembre de 1994, agregada a fojas 88.


4潞 Que, por otra parte, esta no es la v铆a para el control difuso de legalidad que se advierte del reproche en que se sustenta la nulidad del recurrente, para cuya discusi贸n tuvo necesariamente que dirigirse ante la Corte Suprema, mediante el recurso de ilegalidad por inconstitucionalidad, facultad que se radica hoy en el Tribunal Constitucional.


5潞 Que tra铆do a la vista el expediente rol N潞 2812-97, de la Direcci贸n Regional Santiago Centro, seg煤n de orden贸 a fojas 213, en 茅l aparecen como contribuyentes reclamantes, en causas acumuladas Telemundi Electr贸nica Ltda., Mafalda Trabucco Llanos y Marcelo Annibali Trabucco, en tramitaci贸n, siendo su 煤ltima diligencia, aquella que tuvo por interpuestas sus reclamaciones en contra de liquidaciones por Impuestos de Primera Categor铆a, Global Complementario e IVA, del mes de mayo de 1997, de manera tal que al no haber decisi贸n definitiva a su respecto, en nada habr谩 de influir en estos autos.


6潞 Que los documentos acompa帽ados por el recurrente a fojas 177 que dan cuenta de eventuales anulaciones de giros, para cuya precisi贸n esta Corte pidi贸 y se recibi贸 informe a la recurrida, agregado de fojas 214 a 216, aparecen irrelevantes a los fines de la causa, toda vez que no se refieren de manera determinada a los ac谩pites que fueron materia del fallo.


Y visto adem谩s, lo dispuesto en los art铆culos 140 y siguientes del C贸digo Tributario, se declara: Que se desestima el incidente de nulidad formulado por el contribuyente a fojas 143; Que se confirma, la sentencia apelada de veintis茅is de febrero de mil novecientos noventa y nueve, escrita a fojas 101. Reg铆strese y devu茅lvase con sus agregados, expediente rol N潞 2812-97 y documentos en custodia. Redacci贸n de la ministra Amanda Valdovinos. Rol N潞 3.207 1999. Dictada por la Quinta Sala de esta Corte, conformada por los ministros se帽ores Amanda Valdovinos Jeldes, Joaqu铆n Billard Acu帽a y abogado integrante se帽or Nelson Pozo Silva.

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ADVERTENCIA: si se trata de un fallo de Corte de Apelaciones, verifique si se encuentra firme y ejecutoriado en el sitio del Poder Judicial.


AGUILA, ULLOA & CIA. - Abogados en Puerto Montt, Chile.


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