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martes, 25 de julio de 2006

Violencia Intrafamiliar - Acto de violencia no constitutivo - 14/06/06 - Rol 3577-06

Santiago, catorce de junio de dos mil seis.

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepci贸n de sus fundamentos 9潞, 10潞 y 11潞, que se eliminan. Y se tiene en su lugar, y adem谩s, presente:

1潞.- Que el hecho materia de la denuncia investigada en autos -la reuni贸n de ambos c贸nyuges en la oficina profesional del denunciado ubicada en el Edificio Panor谩mico de Providencia y en que 茅ste habr铆a dado a su mujer un trato verbal duro y descomedido, utilizando t茅rminos que, seg煤n sus propios dichos, no se compadecen con la prudencia- est谩 expresamente reconocido por 茅ste y, por tanto, plenamente probado. Sin embargo ello no es constitutivo de un acto de violencia intrafamiliar de aquellos que sanciona la ley N潞 19.325, vigente a la 茅poca en que 茅stos ocurrieron, pues la norma respectiva considera por tal a todo maltrato que afecte la salud f铆sica o s铆quica de la persona ofendida y es del caso que el incidente del cual aqu铆 se trata, por s铆, en tanto evento puntual, no es suficiente para producir dicho efecto, particularmente trat谩ndose de una persona de condiciones normales, atendido que, adem谩s, representa uno de los otros muchos episodios de discusi贸n de la pareja, cuyas relaciones ambos reconocen estar deterioradas;

2潞.- Que en todo caso, y atendida la sucesi贸n prolongada de actos como el anterior, en que se produc铆an diferencias y discusiones, y de los que se da cuenta en las respectivas actuaciones procesales, representan situaciones propias de un matrimonio que, por diversas circunstancias, ha visto desmejorar su rec铆proca relaci贸n, lo que se complica al interrelacionarse con intereses patrimoniales, sobre los cuales no existe precisamente acuerdo y claridad, y con mucha y particular fuerza con los actos de infidelidad conyugal reconocidos por el denunciado y que necesariamente da帽an las confianzas y afectos m谩s 铆ntimos, sobre todo cuanto ello se produce en la etapa de desarrollo y evoluci贸n de 茅sta, que es una pareja de nivel socio cultural elevado, con valores y tradiciones ya arraigadas al efecto. Todo lo anterior, no obstante, excede al 谩mbito del derecho sancionador de conductas y habr谩 de encontrar soluci贸n, seguramente en la reflexi贸n, ponderaci贸n, tolerancia y respeto rec铆procos, tal vez con ayuda t茅cnica adecuada, siendo de advertir que medidas coercitivas como las que se pretende aplicar en caso alguno alivian tales tensiones, sino que por el contrario, muchas veces las precipitan peligrosamente. Por estas consideraciones y de acuerdo, adem谩s, con lo dispuesto en el art铆culo 3潞 de la Ley N潞 19.325, se revoca la sentencia apelada de veinte de marzo de dos mil seis, escrita a fs. 185, en cuanto por sus decisiones B.-, C.- y D.- acoge la denuncia de fs. 1, condena al denunciado a terapia obligatoria y mantiene para el demandado la medida de prohibici贸n de ingreso al hogar familiar, declar谩ndose en su lugar que la denuncia queda rechazada y, consecuencialmente, sin efecto las medidas decretadas.

Reg铆strese y devu茅lvase. Redact贸 el Ministro se帽or Dolmestch. ROL N潞 3.577-2.006.-

No firma el abogado integrante se帽or Tapia, quien concurri贸 a la vista de la causa y al acuerdo, por ausencia. Dictada por la S茅ptima Sala de esta Corte de Apelaciones, presidida por el ministro se帽or Hugo Dolmestch Urra y conformada por el ministro se帽or Ra煤l H茅ctor Rocha P茅rez y abogado integrante se帽or Francisco Tapia Guerrero.



ADVERTENCIA: si se trata de un fallo de Corte de Apelaciones, verifique si se encuentra firme y ejecutoriado en el sitio del Poder Judicial. Un servicio de AGUILA, ULLOA & CIA., abogados en Puerto Montt, Chile.

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