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viernes, 4 de agosto de 2006

Divorcio: Alteraci贸n del Procedimiento - 16/05/06

Concepci贸n, diecis茅is de mayo de dos mil seis.

VISTOS: Se ha elevado esta causa en consulta de la sentencia definitova dictada por don Jorge Cabezas Fuentes, Juez Letrado Titular del Primer Juzgado Civil de Talcahuano, mediante la cual se acoge la demanda de divorcio solicitada de com煤n acuerdo por do帽a Beatriz del Rosario Rodr铆guez Fuentes y don Patricio An铆bal Torres Quezada. En la Vista de la causa se advirti贸 la existencia de un vicio de casaci贸n formal, lo que fue representado tambi茅n por la Fiscal Judicial en su informe de fs. 48, seg煤n se explicar谩 a continuaci贸n y respecto del cual no se escuch贸 alegato por no haber concurrido abogado a estrados. A fs. 51 se trajeron los autos en relaci贸n. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO:

1.- Que el fallo que se revisa ha sido dictado en presencia de un manifiesto vicio de casaci贸n que tiene su origen, en cuanto, siendo este un procedimiento de car谩cter controversial el Juez de la instancia le ha dado el tratamiento de una gesti贸n voluntaria, alterando las normas de procedimiento que deb铆an seguirse seg煤n lo dispuesto en la Ley.

2.- Que la legislaci贸n aplicable al caso se encuentra contenida en el art铆culo 1潞 transitorio, norma tercera, de la Ley 19.947, que indica que los procesos de divorcio, entre otros, se substanciaran conforme a las reglas del juicio ordinario con las modificaciones que all铆 se indican, entre las cuales, se puede se帽alar por v铆a de ejemplo, omisi贸n de los tr谩mites de replica y duplica, y recepci贸n de la causa a prueba sobre la causal invocada , aun cuando no existan controversias con las cuestiones sometidas al conocimiento del Tribunal, en atenci贸n a que la confesional no ser谩 suficiente para acreditar la fecha del cese de la convivencia entre los c贸nyuges.

3.- Que as铆 las cosas el Juez de primera instancia ha recibido y sometido a tramitaci贸n una acci贸n, con un procedimiento no se帽alado en la Ley, quebrando en consecuencia las formalidades de orden p煤blico exigidas por el cuerpo de normas que regula la materia,

4.- Que se ha incurrido por ello en el vicio de casaci贸n formal, consistente en haber tramitado y fallado una causa con un procedimiento distinto al se帽alado por la Ley , alterando as铆 lo dispuesto en ella, irregularidad esta, que no se subsana con el hecho que los comparecientes lo hagan de com煤n acuerdo, en raz贸n de su entidad en cuanto se vulnera una norma de orden p煤blico, que su alteraci贸n o no aplicaci贸n acarrea la nulidad de lo actuado.

5.- Que en este caso la Ley faculta a este Tribunal para invalidar de oficio la sentencia dictada, seg煤n lo dispone el art铆culo 775 del C贸digo de Procedimiento Civil, pues se ha quebrantado de manera sustancial el principio formativo del procedimiento y el vicio ha denunciado ha influido en lo dispositivo del fallo. Por estas consideraciones, disposici贸n legal citada y lo prevenido en el art铆culo 768 N潞| 9 del C贸digo de Procedimiento Penal , se invalida de oficio la sentencia de fecha treinta y uno de agosto de dos mil cinco, escrita a fs. 40 y siguientes y todo lo obrado en este juicio retrotray茅ndose la causa al estado de proveer la demanda rolante a fs. 6, por Juez no inhabilitado que corresponda, qui茅n continuara con la tramitaci贸n la causa hasta su sentencia definitiva, si correspondiera.

Reg铆strese y devu茅lvase Rol N潞3544-2005 Redacci贸n de la Ministro do帽a Irma Meurer Montalva
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ADVERTENCIA: si se trata de un fallo de Corte de Apelaciones, verifique si se encuentra firme y ejecutoriado en el sitio del Poder Judicial. Un servicio de AGUILA, ULLOA & CIA., abogados en Puerto Montt, Chile.丨.

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