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martes, 8 de agosto de 2006

Divorcio: Declaraci贸n de menor para resolver asuntos sobre su persona o bienes - 02/12/2005

La Serena, dos de diciembre de dos mil cinco.

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE:

PRIMERO: Que, a fojas 5 comparecen don Eduardo Antonio Vargas Aguire deduciendo demanda de divorcio en contra de su c贸nyuge do帽a Claudia Ximena Delgado Adaros, a fin de que se decrete el divorcio de su matrimonio por la causal establecida en el inciso tercero del art铆culo 55 de la Ley N潞 19.947, esto es, por haber cesado la convivencia efectiva por un lapso superior a tres a帽os.

SEGUNDO: Que, la acci贸n de divorcio, en conformidad a lo prescrito en el art铆culo primero transitorio, disposici贸n tercera, de la Ley N潞 19.947, se sustancia conforme a las reglas del juicio ordinario con las modificaciones que la misma norma establece.

TERCERO: Que, de esta manera, y atento lo dispuesto en el art铆culo 68 del cuerpo legal ya referido, aplicable en la especie por expreso mandato del N潞 2 de la disposici贸n tercera del art铆culo 1潞 transitorio, deducida la demanda de divorcio, el juez citar谩 a las partes a conciliaci贸n, tramite que tiene por objeto examinar las condiciones que contribuir谩n a superar el conflicto de la convivencia conyugal y verificar la disposici贸n de las partes para hacer posible la conservaci贸n del v铆nculo matrimonial y adem谩s, cuando procede, regular las materias referidas en el inciso segundo del art铆culo 67, ello para el evento de que existieren hijos menores como ocurre en el presente caso.

CUARTO: Que, adem谩s existiendo menores comprometidos, el art铆culo 85 inciso segundo de la Ley 19.947 impone al juez, no s贸lo el deber de considerar el inter茅s superior del ni帽o en el procedimiento de divorcio de sus padres, para lo cual deber谩 o铆r a aqu茅l que este en condiciones de formarse un juicio propio, sino que adem谩s tendr谩 debidamente en cuenta sus opiniones, en funci贸n de su edad y madurez, al resolver los asuntos relacionados con su persona o bienes.

QUINTO: Que, seg煤n se desprende del m茅rito de los antecedentes, en el presente juicio existe una menor, Sofia Belen Vargas Delgado de 9 a帽os de edad, respecto de quien en la audiencia celebrada a fojas 10 y siguientes se realizaron peticiones relacionadas con su persona y bienes en los t茅rminos dispuestos en el art铆culo 67 inciso segundo de la ley citada, especialmente en cuanto a una modificaci贸n del actual r茅gimen de visitas regulado en relaci贸n a su padre, en donde adem谩s expresamente la demandada solicit贸 consultar a su hija, sin que el juez le haya citado, a fin de o铆rle, conforme el imperativo legal del art铆culo 85, por lo que se ha faltado a un tr谩mite o diligencia esencial que motiva la invalidaci贸n del fallo. Por estas consideraciones, lo informado por el Fiscal Judicial a fojas 77 y lo prescrito en el art铆culo 84 del C贸digo de Procedimiento Civil, haciendo uso esta Corte de sus facultades oficiosas SE INVALIDA tan s贸lo la sentencia en alzada, de treinta de septiembre del a帽o en curso, escrita a fojas 53 y siguientes, debiendo el se帽or juez a quo no inhabilitado proceder a citar a la menor de autos a fin de o铆rle en los t茅rminos dispuesto por la norma del art铆culo 85 de la Ley 19.947 y acto seguido proceder a dictar sentencia como en derecho corresponde. Atento lo resuelto se omite pronunciamiento acerca de la apelaci贸n deducida a fojas 67.

Reg铆strese y devu茅lvase. Rol N潞 1562-2005



ADVERTENCIA: si se trata de un fallo de Corte de Apelaciones, verifique si se encuentra firme y ejecutoriado en el sitio del Poder Judicial. Un servicio de AGUILA, ULLOA & CIA., abogados en Puerto Montt, Chile.

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