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jueves, 3 de agosto de 2006

Divorcio: se casa de oficio sentencia por no haberse recibido la causa a prueba - 22 diciembre 2005

Temuco, veintid贸s de diciembre de dos mil cinco.

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE

1潞 Que en esta causa se ha deducido demanda de divorcio basada en la causal del art铆culo 55 inciso primero de La ley 19.947, esto es, la solicitud de com煤n acuerdo por parte de los c贸nyuges, debiendo acreditarse que ha cesado su convivencia durante un lapso mayor a un a帽o.

2潞 Que las partes han comnparecido a trav茅s de la presentaci贸n de fs. 3 y con la informaci贸n sumaria de testigos rendida a fs. 10, acompa帽ando documentos que dicen relaci贸n con la cesaci贸n de convivencia y conforme a ello, la juez ha declarado el divorcio solicitado en autos;

3潞 Que a trav茅s el procedimiento as铆 relatado, se est谩 permitiendo el divorcio por la sola voluntad de las partes, sin que se haya acreditado de manera alguna los hechos en que se funda la demanda, teniendo para ello presente que en cuestiones de orden p煤blico, como lo es el divorcio, no puede preterirse la recepci贸n de la causa a prueba y la acreditaci贸n, por los medios que establece la ley, de los hechos en que se funda la acci贸n;

4潞 Que es 煤til se帽alar que, en el caso de autos, la demanda se funda en una causal de divorcio, que aunque sea de com煤n acuerdo, el cese de la convivencia durante un a帽o, necesariamente debe ser probado y no en una solicitud conjunta de los c贸nyuges, tramitada de acuerdo a las normas del procedimiento voluntario, que no est谩 permitido por los normas transitorias de la ley de matrimonio civil, y en el que incluso no basta la mera afirmaci贸n de las partes, pues el juez debe obrar con conocimiento de causa;

5潞 Que la recepci贸n de la causa a prueba es un tr谩mite esencial en la tramitaci贸n del proceso, conforme lo dispone el art铆culo 795 N潞 3 del C贸digo de Procedimiento Civil, y su ausencia, constituye la causal de casaci贸n formal prevista en el art铆culo 768 N潞 9 del citado cuerpo legal;

Y visto adem谩s lo dispuesto en los art铆culos 92 de la Ley 19.947 y 775 del C贸digo de Procedimiento Civil, se CASA DE OFICIO la sentencia de fecha nueve de septiembre de dos mil cinco, escrita a fojas 23 y siguientes de autos, retrotray茅ndose el proceso al estado de recibir la causa a prueba, para continuar su tramitaci贸n ante el juez no inhabilitado que corresponda. Reg铆strese y devu茅lvase. Rol N潞 2534-2005.

Pronunciada por la Segunda Sala Presidente Ministro sr. Victor Reyes Hern谩ndez, Ministro sr. Leopoldo Llanos Sagrist谩 y abogado integrante sr. Roberto Contreras Eddinger. En Temuco, veintid贸s de diciembre de dos mil cinco notifiqu茅 por el estado diario la resoluci贸n precedente.
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ADVERTENCIA: si se trata de un fallo de Corte de Apelaciones, verifique si se encuentra firme y ejecutoriado en el sitio del Poder Judicial. Un servicio de AGUILA, ULLOA & CIA., abogados en Puerto Montt, Chile.

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