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lunes, 7 de agosto de 2006

Divorcio: se rechaza demanda por no regular liquidaci贸n de la sociedad conyugal - 13 octubre 2005

La Serena, a trece de octubre de dos mil cinco.

VISTOS:

Se reproduce la sentencia en consulta en su parte expositiva, en sus fundamentos, salvo los n煤meros 9潞 y 10潞 que se eliminan y en sus citas legales, excepto las que se formulan a los art铆culos 225, 229, 230 y 321 N潞 2 del C贸digo Civil, que se suprimen.

Y SE TIENE ADEM脕S Y EN SU LUGAR PRESENTE:

1.- Que con el instrumento p煤blico que rola a fs. 4, correspondiente a certificado de matrimonio de los solicitantes, apreciado conforme a la sana cr铆tica, resulta acreditado que tales personas al celebrar su matrimonio contrajeron sociedad de bienes, lo que se desprende del art铆culo 135 del C贸digo Civil.

2.- Que con el instrumento que rola a fs. 23 y siguientes, correspondiente a copia autorizada de la inscripci贸n de fs. 1915 N潞 1025 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Ra铆ces de Coquimbo del a帽o 1988, que es referente a compraventa efectuada a Mar铆a Isabel del Rosario G贸mez Ramos por la Ilustre Municipalidad de Coquimbo del sitio N潞 34 ubicado en Pasaje Esmeralda N潞 550 del Loteo El Calvario, cuyos deslindes se indican, por el precio de 96,16 Unidades de Fomento, queda acreditado de acuerdo a lo dispuesto en los art铆culos 11 de la Ley 16.392 y 9 de la Ley 18.138, que dicha persona adquiri贸 el inmueb le en referencia, el cual ingres贸 a su patrimonio reservado contemplado en el art铆culo 150 del C贸digo Civil.

3.- Que con el Ord. N潞 4519 de la se帽ora Directora Regional de la IV Regi贸n del Servicio de Registro Civil e Identificaci贸n, que rola a fs. 31, apreciado conforme a la sana cr铆tica, se tiene por probado que Mar铆a Isabel G贸mez Ramos adquiri贸 el veh铆culo inscripci贸n HD 1831-2 del Registro de Veh铆culos Motorizados. Este bien debe estimarse que ingres贸 al patrimonio de la sociedad conyugal que form贸 con don Galindo Antonio Rojas Portilla, atendido lo dispuesto en los n煤meros 4 y 5 del art铆culo 1725 del C贸digo Civil.

4.- Que de conformidad a lo se帽alado en el inciso 7潞 del art铆culo 150 del C贸digo Civil, disuelta que sea la sociedad conyugal, los bienes a que este art铆culo se refiere entrar谩n en la partici贸n de gananciales, a menos que la mujer o sus herederos renunciaren a 茅stos 煤ltimos.

5.- Que de lo que se ha tenido por establecido anteriormente, resulta acreditada la existencia de bienes que han formado parte del haber de la sociedad conyugal o han debido entrar a la partici贸n de gananciales y que no han sido tomados en cuenta, lo que hace concluir que no se ha acompa帽ado por los c贸nyuges solicitantes un acuerdo que regule en forma completa y suficiente todas las relaciones mutuas existentes entre ambos, como ha sucedido con lo referente al r茅gimen patrimonial del matrimonio, conforme lo exige el art铆culo 55 inciso 2潞 de la Ley 19.947, en relaci贸n al art铆culo 21 de la misma ley.

6.- Que en m茅rito de lo razonado en los fundamentos precedentes, s贸lo procede rechazar la demanda de divorcio materia de autos, disintiendo de esta manera de lo informado por el se帽or Fiscal Judicial a fs. 46.

Por estas consideraciones y visto adem谩s lo dispuesto en los art铆culos 186 y 227 del C贸digo de Procedimiento Civil, se revoca la sentencia de fecha diecisiete de mayo de dos mil cinco, escrita a fojas 34 y siguientes y complementada a fojas 52, con fecha veintisiete de julio de dos mil cinco y en su lugar se declara que se rechaza la demanda contenida en el escrito de fojas siete y siguientes, sin costas. Reg铆strese y devu茅lvase.

Redacci贸n de don Jaime Franco Ugarte, Ministro Titular. Rol N 'ba 854-2005.
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ADVERTENCIA: si se trata de un fallo de Corte de Apelaciones, verifique si se encuentra firme y ejecutoriado en el sitio del Poder Judicial. Un servicio de AGUILA, ULLOA & CIA., abogados en Puerto Montt, Chile.

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