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martes, 1 de agosto de 2006

Es procedente da帽o moral en responsabilidad contractual

Santiago, cuatro de noviembre de dos mil cinco.

Vistos:

Se reproduce la sentencia apelada de doce de enero de dos mil, escrita a fs. 72 y siguientes, con excepci贸n de su considerando d茅cimo cuarto, que se elimina. Y teniendo adem谩s presente:

PRIMERO: Que el demandante ha solicitado que se le indemnice, adem谩s, por el da帽o moral que sufri贸, en atenci贸n a que permaneci贸 privado de libertad desde las 18:35 hrs. del d铆a 13 de octubre de 1998, hasta las 12:35 Hrs. del d铆a siguiente, en dependencias de la Brigada de Investigaciones Criminal Las Condes, a ra铆z de una orden de aprehensi贸n dictada en su contra en la causa por giro doloso de cheques Rol N潞 45.871-5, del Vig茅simo Tercer Juzgado del Crimen de Santiago.

SEGUNDO: Que la privaci贸n de libertad sufrida por el demandante ha quedado en definitiva acreditada mediante el Oficio Ordinario N潞336, de 4 de mayo de 2005, de la Brigada Criminal Las Condes de la Polic铆a de Investigaciones de Chile, agregado a fs. 147, que establece como hecho cierto que revisado el libro 9-A Ingreso de Detenidos, del a帽o 1998, se estableci贸 que efectivamente el d铆a 13 OCT. 1998, a las 18:35 horas, l铆nea 221, fue ingresado como detenido don Manuel Francisco Valente Docasar, Chileno, nacido en Espa帽a el 24 de abril 1932 , casado con Matilde Dolores Rodr铆guez Ortiz, empresario, c茅dula de identidad N潞 3.552.289-1, domiciliado en Espoz N潞 4569, Comuna de Vitacura, por el delito de giro doloso de cheque, quedando en libertad el d铆a 14. OCT. 1998, a las 12:35 horas, mediante Orden de Egreso N潞36, por haberse recibido una contraorden del Tribunal.

TERCERO: Que a la 茅poca en que fue privado de libertad el demandante, era accionista de una importante 贸ptica y el hecho de estar detenido una tarde, una noche y toda una ma帽ana le signific贸 un perjuicio grande ya que nunca antes se hab铆a visto en tales situaciones, al decir del atestado que rola a fs. 36 de autos, corroborado en lo fundamental por la declaraci贸n testimonial de fs. 37 del expediente.

CUARTO: Que a juicio de los sentenciadores, es plenamente procedente el da帽o moral materia de responsabilidad contractual seg煤n lo reconoce tanto la jurisprudencia como la doctrina al interpretar los alcances del Art. 1556 del C贸digo Civil. En efecto, entre otros fallos, es dable considerar: Excma. Corte Suprema, sentencia 3 de septiembre 2002 Rol N潞 4035-01 y sentencia 5 de noviembre 2001, Rol 1368-00; y en la Doctrina tanto nacional como extranjera, la opini贸n de distintos tratadistas.

QUINTO: Que se encuentra acreditado en la especie, por los medios legales, el da帽o moral sufrido por el demandante como consecuencia de actos que son plenamente atribuibles a la demandada, por lo que es pertinente que repare los perjuicios que los mismos han provocado.

Por estas consideraciones, y visto lo dispuesto en los art铆culos 186 y siguientes del C贸digo de Procedimiento Civil y art铆culo 1556 del C贸digo Civil, se revoca la sentencia apelada de doce de enero de dos mil, escrita a fs. 72 y siguientes, en cuanto por ella se niega lugar a la indemnizaci贸n por el da帽o moral solicitada por la demandante y en su lugar se declara que se acoge la misma quedando la demandada condenada a pagar por este concepto la suma de cinco millones de pesos ($ 5.000.000), con intereses corrientes a partir de la fecha en que quede ejecutoriado este fallo y hasta la fecha de su pago efectivo, m谩s las costas de la causa. Se confirma en lo dem谩s apelado la referida sentencia. Reg铆strese y devu茅lvase r Redacci贸n del Abogado Integrante Sr. Patricio Gonz谩lez Mar铆n. N潞 1.215-2000.

Pronunciada por la Quinta Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, integrada por los Ministros se帽or Carlos Gajardo Galdames y se帽ora Amanda Valdovinos Jeldes y el Abogado Integrante se帽or Patricio Gonz谩lez Mar铆n. .

ADVERTENCIA: si se trata de un fallo de Corte de Apelaciones, verifique si se encuentra firme y ejecutoriado en el sitio del Poder Judicial. Un servicio de AGUILA, ULLOA & CIA., abogados en Puerto Montt, Chile.

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