Enlace a Perplexity Deep Research

馃攳
Buscar Jurisprudencia con INTELIGENCIA ARTIFICIAL aqu铆: PERPLEXITY (opci贸n Investigaci贸n Profunda).
Es m谩s lento, pero m谩s eficiente, con resultado que incluye doctrina (Sin versi贸n PRO, hay 5 b煤squedas de Investigaci贸n Profunda por d铆a).
Instrucciones: 1. Tras pinchar el enlace de arriba, aseg煤rate que est茅 seleccionado el modelo "Investigaci贸n Profunda - Deep Research"
2. En el campo de b煤squeda, copia y pega esta instrucci贸n precisa: Buscar jurisprudencia en jurichile.com, entregando la URL de cada sentencia, incluyendo en lo posible 10 resultados, con un resumen de 5 l铆neas por sentencia. Tema: [TU TEMA AQU脥]
B煤squeda potenciada por perplexity.com

jueves, 10 de agosto de 2006

Facultades que possen las Isapres para dar por finalizado un contrato - 26/10/05

Santiago, veintis茅is de octubre del a帽o dos mil cinco.

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepci贸n de su motivo d茅cimo, que se elimina. Y se tiene en su lugar, adem谩s, presente:

1潞) Que por la acci贸n cautelar deducida en autos, se solicita el restablecimiento del imperio del derecho, ordenando a la Isapre Vida Tres, recurrida, deje sin efecto la terminaci贸n del contrato de salud que la liga al recurrente don Ricardo Tittarelli Donati, manteni茅ndolo vigente y que 茅ste conserva la calidad de afiliado de la referida Isapre, con costas;

2潞) Que, tal como se expresa en el razonamiento segundo de la sentencia en alzada, la acci贸n se fundamenta en el hecho de que la recurrida, en forma que se califica de ilegal y arbitraria, decidi贸 poner t茅rmino al contrato de salud, con la que se afect贸, seg煤n se indica en el recurso, el derecho garantizado en el art铆culo 19 N潞24 de la Constituci贸n Pol铆tica de la Rep煤blica;

3潞) Que la Isapre Vida Tres S.A., recurrida en estos autos, fund贸 su decisi贸n de 20 de mayo de 2.005 en orden a poner t茅rmino al contrato de salud suscrito con el recurrente, en el incumplimiento de las obligaciones estipuladas en los art铆culos 10潞 letra f) y 11 del respectivo contrato de salud, consistente en no declarar antecedentes, correspond ientes a Esp贸ndiloartrosis lumbar y cervical, adem谩s de Artrosis tricompartamental bilateral de rodilla, diagnosticadas hace aproximadamente 2 a帽os, seg煤n consta en Certificado M茅dico del Doctor Gonzalo P茅rez Mart铆nez y no consignadas por usted en la respectiva Declaraci贸n de Salud, seg煤n se anota en el propio libelo que contiene el recurso, de fs. 11;

4潞) Que al informar la recurrida a fojas 54, expone que el art铆culo 10 letra f) del contrato de salud suscrito con el recurrente, establece que Son obligaciones del afiliado las siguientes: f) El Titular debe suscribir declaraciones de salud respecto de 茅l y cada uno de los beneficiarios, en forma previa a su incorporaci贸n a la Isapre y es de su exclusiva responsabilidad proporcionar en forma veraz y completa la informaci贸n que ese documento le requiere. Cualquier omisi贸n falsedad o inexactitud respecto de la informaci贸n requerida en la declaraci贸n de salud, es causal de t茅rmino inmediato del contrato de salud. A帽ade que el art铆culo 11 del mismo contrato dispone que De incurrir el cotizante en incumplimiento de las obligaciones contractuales enunciados en el art铆culo N潞10, salvo las indicadas en las letras h) e i) del mismo, la Isapre podr谩 poner t茅rmino al contrato, comunicando su decisi贸n por escrito al cotizante dentro del plazo de 90 d铆as de conocido el hecho.... Concluye afirmando que se encuentra facultada tanto en la ley como en el contrato de salud celebrado con el actor, para ponerle t茅rmino anticipado y en forma unilateral;

5潞) Que, cabe manifestar que el art铆culo 40 de la Ley N潞18.933 dispone que Cuando el cotizante incurra en incumplimiento de las obligaciones contractuales, la instituci贸n podr谩 poner t茅rmino al contrato comunicando por escrito la decisi贸n al cotizante.... Por otro lado, el art铆culo 33 del citado texto legal precept煤a que Para el otorgamiento de las prestaciones y beneficios de salud que norma esta ley, las personas indicadas en el art铆culo 29 deber谩n suscribir un contrato con la instituci贸n de Salud Previsional que elijan. En este contrato, las partes podr谩n convenir libremente el otorgamiento, forma, modalidad y condiciones de las prestaciones y beneficios de salud, debiendo estipular en t茅rminos claros, al menos lo siguiente:... para luego, en la letra f) consignar: Restricciones a la cobertura. Ellas s贸lo podr谩n estar referidas a enfermedades preexistentes declaradas, por un plazo m谩ximo de dieciocho meses, contado desde la suscripci贸n del contrato y tendr谩n la limitaci贸n establecida en el inciso primero del art铆culo 33 bis. La letra g), por su parte, exige estipulaci贸n precisa de las exclusiones;

6潞) Que en virtud de tratarse de la terminaci贸n de un contrato por no haber declarado una enfermedad o patolog铆a preexistente, esto es, que existi贸 o exist铆a antes de celebrarse el contrato, parece prudente y aconsejable establecer lo que ha de entenderse por enfermedad, y es as铆 como el Diccionario de la Real Academia Espa帽ola de la Lengua, precisa que constituye Una alteraci贸n m谩s o menos grave de la salud.

7潞) Que reviste importancia para la adecuada resoluci贸n del problema, aludir al inciso segundo del art铆culo 33 bis de la Ley N潞18.933, ya referida, en aquella parte que expresa que no podr谩 convenirse exclusi贸n de prestaciones, mencion谩ndose varias, para luego consignar las enfermedades preexistentes no declaradas en los t茅rminos del inciso quinto de este art铆culo..., puesto que de ello se tratar铆a en el presente caso. Dicho inciso previene que Para los efectos de esta ley, se entender谩n que son preexistentes aquellas enfermedades o patolog铆as que hayan sido conocidas por el afiliado y diagnosticadas m茅dicamente con anterioridad a la suscripci贸n del contrato o a la incorporaci贸n del beneficiario, en su caso;

8潞) Que igualmente resulta trascendente definir qu茅 es lo que se debe entender por enfermedades diagnosticadas m茅dicamente, ya que el otro requisito copulativo, de que las dolencias hayan sido conocidas por el afiliado es un problema de hecho y que, por cierto, es susceptible de prueba. El Diccionario de la Lengua, ya citado, entiende por diagnosticar Determinar el car谩cter de una enfermedad mediante el examen de sus signos. Por diagn贸stico entiende el mismo texto te Arte o acto de conocer la naturaleza de una enfermedad mediante la observaci贸n de sus s铆ntomas y signos, y tambi茅n Calificaci贸n que da el m茅dico a la enfermedad seg煤n los signos que advierte;

9潞) Que de lo expuesto a esta altura se colige que los t茅rminos utilizados por el art铆culo 33 bis de la Ley N潞18.933 son de gran relevancia para establecer si la recurrida actu贸 o no correctamente al poner t茅rmino al contrato examinado. Seg煤n se expres贸, se exige estar en presencia de una enfermedad diagnosticada m茅dicamente, esto es, debe satisfacerse un requisito de naturaleza t茅cnica o profesional, puesto que no cualquier diagn贸stico o s铆ntoma puede ser tomado en consideraci贸n, sino aqu茅llos diagnosticados por un m茅dico.

10潞) Que en el evento de estimarse que la patolog铆a que dio lugar al t茅rmino unilateral del contrato de salud del recurrente, por parte de la Isapre Vida Tres, era de las consideradas preexistentes, lo cierto es que su falta de declaraci贸n en el contrato de salud, en concepto de esta Corte, no es causa que autorice a la entidad de salud previsional a hacer uso de la facultad que le confiere el art铆culo 38 de la Ley N潞18.933 para ponerle t茅rmino asil谩ndose en el incumplimiento de obligaciones contractuales;

11潞) Que, en efecto, el art铆culo 33 bis de la ley citada, establece en su inciso 2潞 lo siguiente: ...no podr谩 convenirse exclusi贸n de prestaciones, salvo aquellas referentes a,... enfermedades preexistentes no declaradas en los t茅rminos del inciso quinto de este art铆culo. En dicho inciso quinto, se estatuye: Sin perjuicio de lo anterior, transcurrido un plazo de cinco a帽os, contado desde la suscripci贸n del contrato o desde la incorporaci贸n del beneficiario, en su caso, la Instituci贸n deber谩 concurrir al pago de prestaciones por enfermedades preexistentes no declaradas, en los mismos t茅rminos estipulados en el contrato para prestaciones originadas por enfermedades no preexistentes cubiertas por el plan, a menos que respecto de las primeras, la Instituci贸n probare que la patolog铆a preexistente requiri贸 atenci贸n m茅dica durante los antedichos cinco a帽os y que el afiliado a sabiendas la ocult贸 a fin de favorecerse de esta dis posici贸n legal;

12潞) Que el Instituto involucrado incluy贸 dentro de las obligaciones que debe cumplir el cotizante y/o beneficiario, (art铆culo 10 letra f ), la de Suscribir declaraciones de salud respecto de 茅l y cada uno de los beneficiarios, en forma previa a su incorporaci贸n a la Isapre y es de su exclusiva responsabilidad proporcionar en forma veraz y completa la informaci贸n que ese documento le requiere. Cualquier omisi贸n, falsedad o inexactitud respecto de la informaci贸n requerida en la declaraci贸n de salud, es causal de t茅rmino del contrato de salud; y en el art铆culo 11 contempl贸 la situaci贸n en que el cotizante incurriera en el incumplimiento de la obligaci贸n contractual se帽alada precedentemente, caso en el cual la Isapre podr谩 poner t茅rmino al contrato. Por su parte, el art铆culo 6潞 del aludido contrato de salud contempl贸 la exclusi贸n de las enfermedades preexistentes no declaradas conocidas por el beneficiario y diagnosticadas m茅dicamente con anterioridad a la fecha de suscripci贸n del contrato; para finalmente precisar que Sin perjuicio de de lo estipulado en el art铆culo 10 letra f) del presente contrato, transcurrido el plazo de cinco a帽os contado desde el primer d铆a del mes siguiente al de suscripci贸n del contrato o de la incorporaci贸n del beneficiario, la Isapre bonificar谩 las prestaciones por enfermedades preexistentes no declaradas conforme al plan de salud. Con todo, a煤n transcurrido el referido plazo, la Isapre no estar谩 obligada a otorgar cobertura alguna por las enfermedades preexistentes no declaradas si demuestra que dichas patolog铆as requirieron atenci贸n m茅dica durante los antedichos cinco a帽os y el afiliado a sabiendas lo ocult贸 a fin de favorecerse de esta disposici贸n;

13潞) Que, as铆 las cosas, tanto en la ley como en el contrato se otorga a las enfermedades preexistentes no declaradas un trato especial, cual es el que, transcurrido cierto lapso a partir de la suscripci贸n del contrato, caduca la exclusi贸n de las prestaciones convenidas para ese tipo de patolog铆as, a menos, como ya se dijo al reproducir la norma pertinente, que la Instituci贸n probare que el beneficiario, a sabiendas requiri贸 atenci贸n m茅dica ocultando la preexistencia a objeto de favorecerse;

14潞) Que la circunstancia descrita excluye per se, como causal de t茅rmino del contrato, la omisi贸n en la declaraci贸n a que el beneficiario est谩 obligado, de alguna enfermedad preexistente, toda vez que, tanto en la ley como en el contrato, tal situaci贸n tiene un trato especial, con los efectos espec铆ficos ya apuntados. El hecho de que el contrato, al referirse a las causales de su t茅rmino anticipado, haya se帽alado en su art铆culo 11 entre las obligaciones contractuales del cotizante que dar铆an lugar, el incumplimiento de las obligaciones contractuales enunciadas en el art铆culo 10, resulta contradictorio con el manejo que se le otorga a dicha situaci贸n en su art铆culo 6潞, relativo a las exclusiones de cobertura, en el que por lo dem谩s reproduce los t茅rminos de la ley, de modo que el int茅rprete debe necesariamente remitirse a las normas sobre interpretaci贸n de los contratos, a fin de extraer su exacto sentido;

15潞) Que el art铆culo 1566 del C贸digo Civil al tratar de la interpretaci贸n de los contratos, establece, en su inciso 2潞, que las cl谩usulas ambiguas que hayan sido extendidas o dictadas por una de las partes, como sucede en la especie respecto del Instituto recurrido, se interpretar谩n contra ella, disposici贸n que en la situaci贸n de que se conoce, cobra mayor fuerza por tratarse de un contrato de salud previsional, regido por una ley dictada en resguardo del derecho de los individuos a acceder a una instancia privada de protecci贸n y recuperaci贸n de la salud, y a su rehabilitaci贸n, propendiendo a hacer efectivo el mandato constitucional contenido en el art铆culo 19 N潞9 de la Carta fundamental, por lo que se aparta de la real intenci贸n y esp铆ritu de la ley citada, claramente manifestada en ella misma;

16潞) Que lo anteriormente razonado no se contrapone con la facultad otorgada por la ley a los Institutos Previsionales de Salud para poner t茅rmino unilateralmente al contrato por incumplimiento de las obligaciones contractuales del cotizante (art铆culo 40), por cuanto, tal como se ha consignado, entre las obligaciones contra铆das por el beneficiario, tiene un trato y efecto diverso la omisi贸n en la declaraci贸n de enfermedades preexistentes m茅dicamente diagnosticadas, trato y efecto que se apartan del que produce el incumplimiento del resto de las obligaciones impuestas;

17潞) Que, por consiguiente, la Isapre recurrida al declarar terminado el contrato de salud que la liga al recurrente incurri贸 en una ilegalidad y arbitrariedad que ha lesionado la garant铆a del art铆culo 19 N潞24 de la Constituci贸n Pol铆tica de la Rep煤blica, afectando el derecho de propiedad del recurrente. Por estas consideraciones, y de conformidad, con lo dispuesto en los art铆culos 19 N潞24 y 20 de la Constituci贸n Pol铆tica de la Rep煤blica y el Auto Acordado de esta Corte Suprema, sobre Tramitaci贸n y Fallo del Recurso de Protecci贸n de Garant铆as Constitucionales, se revoca la sentencia apelada, de veinticinco de septiembre 煤ltimo, escrita a fs. 74, y se declara que se acoge el recurso de protecci贸n interpuesto en lo principal de la presentaci贸n de fs. 54, y se deja sin efecto la terminaci贸n del contrato de salud provisional suscrito entre el recurrente don Ricardo Tittarelli Donati y la Isapre Vida Tres S.A. Acordada con el voto en contra de los Ministros Sres. G谩lvez y Yurac, quienes fueron de opini贸n de confirmar el fallo en alzada, por no haber existido actuaci贸n arbitraria e ilegal de parte de la Isapre Vida Tres S.A., que vulnere garant铆a constitucional alguna del recurrente, teniendo presente para ello que la ley no proh铆be establecer cl谩usulas como la que consta en el art铆culo 11 del contrato de salud acompa帽ado a los autos, y en virtud de ello opera en este caso el principio de la autonom铆a de la voluntad; por todo lo cual lo pactado ha permitido a la Isapre poner t茅rmino unilateralmente al mismo, de configurarse la causal invocada; y que, por otra parte, en el escrito de apelaci贸n al dictamen de invalidez, de 14 de abril de 2.005, suscrito por el m茅dico don Gonzalo P茅rez Mart铆nez, se expresa que el recurrente es portador de una espondiloartrosis lumbar y cervical, as铆 como de una artrosis tricompartimental bilateral de rodillas por un genu varo constitucional; agregando que se consider贸 un plazo razonable y prudente (2 a帽os) en donde se permiti贸 observar la escasa respuesta terap茅utica a tratamiento m茅dico bien llevado. De esto 煤ltimo se concluye que el recurrente ten铆a conocimiento de que padec铆a la enfermedad ya descrita y, no obstante ello, no dej贸 constancia de la misma en su declaraci贸n de salud. Que, acorde a lo reflexionado, al obrar del modo como lo ha hecho la recurrida, no ha actuado ni ilegal ni arbitrariamente porque se ha atenido a los t茅rminos, muy claros por lo dem谩s, de la normativa contenida en la ley examinada, y porque se advierte una efectiva y clara vulneraci贸n del contrato al que se ha puesto fin;

Reg铆strese y devu茅lvase. Redacci贸n a cargo del Ministro Sr. Yurac. Rol N潞 4.321-2.005.

Pronunciado por la Tercera Sala, integrada por los Ministros Sr. Ricardo G谩lvez, Sr. Domingo Yurac, Sr. Milton Juica, Srta. Mar铆a Antonia Morales y Sr. Jaime Rodr铆guez Espoz. No firman el Sr. G谩lvez y Srta. Morales, no obstante haber concurrido a la vista del recurso y acuerdo del fallo por estar ambos en comisi贸n de servicios. Autorizado por el Secretario Sr. Carlos Meneses Pizarro
.

ADVERTENCIA: si el fallo no es de la C. Suprema, verifique si se encuentra firme y ejecutoriado en el sitio del Poder Judicial. Un servicio de AGUILA, ULLOA & CIA., abogados en Puerto Montt, Chile.

No hay comentarios.:

Publicar un comentario