Santiago, siete de noviembre de dos mil cinco.
Vistos:
Se reproduce la sentencia en alzada, con excepci贸n de sus considerandos quinto, sexto, s茅ptimo, octavo, noveno, d茅cimo, und茅cimo, duod茅cimo y d茅cimo tercero, que se eliminan; Y se tiene en su lugar, adem谩s, presente:
Primero) Que el recurso de protecci贸n de garant铆as constitucionales establecido en el art铆culo 20 de la Constituci贸n Pol铆tica de la Rep煤blica, constituye jur铆dicamente una acci贸n de naturaleza cautelar, destinada a amparar el leg铆timo ejercicio de las garant铆as y derechos preexistentes en tanto derechos indubitados y no meras expectativas- que esa misma disposici贸n alude y que consagra el art铆culo 19 de la referida Carta Fundamental, mediante la adopci贸n de medidas de resguardo o providencias necesarias para reestablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protecci贸n al afectado, las que se deben tomar ante la constataci贸n de un acto u omisi贸n arbitrario e ilegal que prive, perturbe o amenace dicho ejercicio;
Segundo) Que, conforme a lo antes expresado, es requisito indispensable de la presente acci贸n, la existencia de un acto u omisi贸n arbitrario e ilegal, esto es, obediente al mero capricho de quien incurre en 茅ste o aqu茅l, o bien, que se aparte de la normativa legal vigente aplicable al caso concreto, y que, en seguida, afecte el leg铆timo ejercicio de las garant铆as protegidas por ella de modo que, constatado que sea lo primero debe analizarse en su caso si existe la afectaci贸n de garant铆as que se alega;
Tercero) Que, en la especie, el acto impugnado por esta v铆a es aqu茅l contenido en la Resoluci贸n Exenta N潞1032, de 10 de junio de 2005, de la Direcci贸n Regional de Vialidad de la VIII Regi贸n del Bio-B铆o, por la cual se rechaz贸 la propuesta p煤blica Conservaci贸n Peri贸dica Ruta 0-54, sector Bucalemu-Yumbel, provincia de Bio-B铆o, VIII Regi贸n, de conformidad con lo establecido en el art铆culo 87 del Reglamento para Contratos de Obras P煤blicas;
Cuarto) Que, de acuerdo con lo dispuesto por el art铆culo 68 del Decreto N潞75, de 2004 que contiene el Reglamento para Contratos de Obras P煤blicas, la licitaci贸n corresponde a una etapa inicial dentro de la ejecuci贸n de obras p煤blicas y est谩 compuesta, a su vez, de varios actos administrativos sucesivos en cada uno de los cuales debe darse cumplimiento al principio de legalidad, con arreglo a lo prescrito por el art铆culo 7潞 de la Carta Fundamental;
Quinto) Que, en cumplimiento de dicho principio y actuando dentro de las facultades que al efecto le confieren los art铆culos 75 y 87 del referido Reglamento para Contratos de Obras P煤blicas, la recurrida rechaz贸 la propuesta p煤blica en cuesti贸n, dictando la resoluci贸n correspondiente la que, en consecuencia, no resulta arbitraria ni ilegal desde que la potestad reglamentaria se ha ejercido oportunamente, para corregir vicios detectados durante la fase previa de un proceso de adjudicaci贸n, y se ha fundado en la 煤ltima de las disposiciones se帽aladas, todo lo cual conduce al necesario rechazo de la presente acci贸n constitucional sin que resulte necesario entrar a analizar si hubo afectaci贸n de garant铆as constitucionales como se denunciara;
Sexto) Que, con todo, esta Corte no puede menos de dejar constancia que en esta etapa preliminar de la llamada propuesta p煤blica en que acontecen los actos que sirven de fundamento al recurso, no existen derechos adquiridos para ninguno de los proponentes como quiera que a煤n no se verifica adjudicaci贸n del contrato en que aqu茅lla incide ni 茅ste ha entrado en vigencia de modo tal que, a lo m谩s, la recurrente s贸lo pudo tener leg铆timamente meras expectativas a su respecto, las que en caso alguno autorizaban la interposici贸n de la presente acci贸n cautelar como ha hecho, invocando la garant铆a contemplada en el n煤mero 24 del art铆culo 19 del Estatuto Pol铆tico, entre otra. Por estas consideraciones y de conformidad, adem谩s, con lo dispuesto en el art铆culo 20 de la Constituci贸n Pol铆tica de la Rep煤blica y Auto Ac ordado de esta Corte sobre la materia, se revoca la sentencia de veintitr茅s de septiembre de dos mil cinco, que se lee a fojas 50 y se declara que se rechaza, sin costas, el recurso de protecci贸n deducido en lo principal de la presentaci贸n de fojas 4.
Reg铆strese y devu茅lvase con sus documentos agregados. Redacci贸n del abogado integrante Sr. Jos茅 Fern谩ndez Richard. Rol N潞 5267-05.
Pronunciado por la Segunda Sala integrada por los Ministros Sr. Alberto Chaigneau del C., Enrique Cury U., Nibaldo Segura P. y los abogados integrantes Sr. Jos茅 Fern谩ndez R. y Sra. Luz Mar铆a Jord谩n A. No firman el Ministro Sr. Chaigneau y la abogado integrante Sra. Jord谩n, no obstante haber estado en la vista de la causa y acuerdo del fallo, por estar en comisi贸n de servicios y ausente, respectivamente. Autoriza el Secretario de esta Corte Suprema don Carlos Meneses Pizarro.
Vistos:
Se reproduce la sentencia en alzada, con excepci贸n de sus considerandos quinto, sexto, s茅ptimo, octavo, noveno, d茅cimo, und茅cimo, duod茅cimo y d茅cimo tercero, que se eliminan; Y se tiene en su lugar, adem谩s, presente:
Primero) Que el recurso de protecci贸n de garant铆as constitucionales establecido en el art铆culo 20 de la Constituci贸n Pol铆tica de la Rep煤blica, constituye jur铆dicamente una acci贸n de naturaleza cautelar, destinada a amparar el leg铆timo ejercicio de las garant铆as y derechos preexistentes en tanto derechos indubitados y no meras expectativas- que esa misma disposici贸n alude y que consagra el art铆culo 19 de la referida Carta Fundamental, mediante la adopci贸n de medidas de resguardo o providencias necesarias para reestablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protecci贸n al afectado, las que se deben tomar ante la constataci贸n de un acto u omisi贸n arbitrario e ilegal que prive, perturbe o amenace dicho ejercicio;
Segundo) Que, conforme a lo antes expresado, es requisito indispensable de la presente acci贸n, la existencia de un acto u omisi贸n arbitrario e ilegal, esto es, obediente al mero capricho de quien incurre en 茅ste o aqu茅l, o bien, que se aparte de la normativa legal vigente aplicable al caso concreto, y que, en seguida, afecte el leg铆timo ejercicio de las garant铆as protegidas por ella de modo que, constatado que sea lo primero debe analizarse en su caso si existe la afectaci贸n de garant铆as que se alega;
Tercero) Que, en la especie, el acto impugnado por esta v铆a es aqu茅l contenido en la Resoluci贸n Exenta N潞1032, de 10 de junio de 2005, de la Direcci贸n Regional de Vialidad de la VIII Regi贸n del Bio-B铆o, por la cual se rechaz贸 la propuesta p煤blica Conservaci贸n Peri贸dica Ruta 0-54, sector Bucalemu-Yumbel, provincia de Bio-B铆o, VIII Regi贸n, de conformidad con lo establecido en el art铆culo 87 del Reglamento para Contratos de Obras P煤blicas;
Cuarto) Que, de acuerdo con lo dispuesto por el art铆culo 68 del Decreto N潞75, de 2004 que contiene el Reglamento para Contratos de Obras P煤blicas, la licitaci贸n corresponde a una etapa inicial dentro de la ejecuci贸n de obras p煤blicas y est谩 compuesta, a su vez, de varios actos administrativos sucesivos en cada uno de los cuales debe darse cumplimiento al principio de legalidad, con arreglo a lo prescrito por el art铆culo 7潞 de la Carta Fundamental;
Quinto) Que, en cumplimiento de dicho principio y actuando dentro de las facultades que al efecto le confieren los art铆culos 75 y 87 del referido Reglamento para Contratos de Obras P煤blicas, la recurrida rechaz贸 la propuesta p煤blica en cuesti贸n, dictando la resoluci贸n correspondiente la que, en consecuencia, no resulta arbitraria ni ilegal desde que la potestad reglamentaria se ha ejercido oportunamente, para corregir vicios detectados durante la fase previa de un proceso de adjudicaci贸n, y se ha fundado en la 煤ltima de las disposiciones se帽aladas, todo lo cual conduce al necesario rechazo de la presente acci贸n constitucional sin que resulte necesario entrar a analizar si hubo afectaci贸n de garant铆as constitucionales como se denunciara;
Sexto) Que, con todo, esta Corte no puede menos de dejar constancia que en esta etapa preliminar de la llamada propuesta p煤blica en que acontecen los actos que sirven de fundamento al recurso, no existen derechos adquiridos para ninguno de los proponentes como quiera que a煤n no se verifica adjudicaci贸n del contrato en que aqu茅lla incide ni 茅ste ha entrado en vigencia de modo tal que, a lo m谩s, la recurrente s贸lo pudo tener leg铆timamente meras expectativas a su respecto, las que en caso alguno autorizaban la interposici贸n de la presente acci贸n cautelar como ha hecho, invocando la garant铆a contemplada en el n煤mero 24 del art铆culo 19 del Estatuto Pol铆tico, entre otra. Por estas consideraciones y de conformidad, adem谩s, con lo dispuesto en el art铆culo 20 de la Constituci贸n Pol铆tica de la Rep煤blica y Auto Ac ordado de esta Corte sobre la materia, se revoca la sentencia de veintitr茅s de septiembre de dos mil cinco, que se lee a fojas 50 y se declara que se rechaza, sin costas, el recurso de protecci贸n deducido en lo principal de la presentaci贸n de fojas 4.
Reg铆strese y devu茅lvase con sus documentos agregados. Redacci贸n del abogado integrante Sr. Jos茅 Fern谩ndez Richard. Rol N潞 5267-05.
Pronunciado por la Segunda Sala integrada por los Ministros Sr. Alberto Chaigneau del C., Enrique Cury U., Nibaldo Segura P. y los abogados integrantes Sr. Jos茅 Fern谩ndez R. y Sra. Luz Mar铆a Jord谩n A. No firman el Ministro Sr. Chaigneau y la abogado integrante Sra. Jord谩n, no obstante haber estado en la vista de la causa y acuerdo del fallo, por estar en comisi贸n de servicios y ausente, respectivamente. Autoriza el Secretario de esta Corte Suprema don Carlos Meneses Pizarro.
ADVERTENCIA: si el fallo no es de la C. Suprema, verifique si se encuentra firme y ejecutoriado en el sitio del Poder Judicial. Un servicio de AGUILA, ULLOA & CIA., abogados en Puerto Montt, Chile.
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