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jueves, 14 de septiembre de 2006

Liquidaci贸n de sociedad conyugal - 10/07/06

Rancagua, diez de julio de dos mil seis.

Vistos:

Se reproduce la sentencia consultada, con excepci贸n de sus considerandos s茅ptimo y octavo, los cuales se eliminan. Y, teniendo en su lugar adem谩s presente:

1潞.- Que, como lo refiere el Sr. Fiscal Judicial en su informe de fojas 41, la liquidaci贸n de la sociedad conyugal se encuentra tratada en el art铆culo 227 del C贸digo Org谩nico de Tribunales, de manera que la disposici贸n del art铆culo 31 de la Ley N潞 19.947, por ser una regla de car谩cter especial y excepcional, no puede ser aplicada por analog铆a, como en la especie ha ocurrido en el fallo en alzada.

2潞.- Que, de esta manera, la posibilidad de liquidar la sociedad conyugal en sede de familia, s贸lo se verifica en el evento que ambos c贸nyuges lo soliciten, sin que ello importe limitar dicha hip贸tesis a las solicitudes de divorcio conjunto, como entiende la magistrado, toda vez que nada impide que, en la audiencia preparatoria y al contestar la demanda unilateral de divorcio, el c贸nyuge demandado pueda manifestar su aceptaci贸n a que se practique la liquidaci贸n de la sociedad conyugal, situaci贸n que no ha operado en la especie, por el contrario, consta que el demandado en estos autos manifest贸 su oposici贸n a la liquidaci贸n del r茅gimen de bienes solicitada por la actora, quedando en consecuencia impedida la juez para emitir pronunciamiento sobre dicho punto. Y, vistos adem谩s, lo dispuesto en los art铆culos 92 de la Ley de Matrimonio Civil y art铆culos 186 y siguientes del C贸digo de Procedimiento Civil, se declara, que SE REVOCA la sentencia consultada de fecha cinco de abril de dos mil seis, escrita de fojas 26 a 29 de esta carpeta, en la parte que declara disuelta la sociedad conyugal existente entre las partes y la liquidaci贸n a que hace referencia en el considerando octavo, y en su lugar, se declara, que no ha lugar a dicha declaraci贸n de liquidaci贸n de la sociedad conyugal antes referida, confirm谩ndose en lo dem谩s esta sentencia.

Reg铆strese y devu茅lvase.

ADVERTENCIA: si el fallo no es de la C. Suprema, verifique si se encuentra firme y ejecutoriado en el sitio del Poder Judicial. Un servicio de AGUILA, ULLOA & CIA., abogados en Puerto Montt, Chile.

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