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lunes, 2 de octubre de 2006

Accidente de tr谩nsito - 16/05/06

Santiago, diecis茅is de mayo del a帽o dos mil seis.-

VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada de ocho de agosto de dos mil cinco, escrita a fojas 83, con excepci贸n de sus motivos noveno, d茅cimo y und茅cimo, todo lo cual se elimina; Y se tiene en su lugar y, adem谩s, presente:

a.-Que se encuentran acompa帽adas en autos, cinco fotos del veh铆culo da帽ado, placa patente SX-6154, debidamente legalizadas por el notario p煤blico, don Alfredo Mart铆nez Illanes (fojas 27, 28 y 29 ) no objetadas, que dan cuenta de los da帽os sufridos en su tapabarro delantero, capot y otras piezas, ocasionados a ra铆z del choque de que da cuenta el parte denuncia de fojas 1 y querella de fojas 30 y siguientes.

b.-Que con los documentos no objetados referidos precedentemente, se encuentra acreditada la existencia de los da帽os sufridos por el autom贸vil Fiat Punto 55, color verde, a帽o 1999, placa patente SX-6154, conducido por do帽a Alejandra Pinto Flores que concuerdan por el presupuesto de cotizaci贸n Coseche, rolante a fojas 62 y 63, que esta Corte fija conforme a las reglas de la sana cr铆tica, prudencialmente, en la suma de $ 800.000 ( ochocientos mil pesos).

c.- Que, establecida la responsabilidad infraccional de un conductor, la ley lo hace imperativamente responsable de los da帽os y perjuicios que deriven o sean consecuencia de ella, como lo dispone el art铆culo 170 de la Ley de Tr谩nsito: Toda persona que conduzca un veh铆culo en forma de hacer peligrar la seguridad de los dem谩s, sin consideraci贸n de los derechos de 茅stos o infringiendo las reglas de circulaci贸n o de seguridad establecidas en esta ley, ser谩 responsable de los perjuicios que de ello provengan.-

d.- Que, en materia de responsabilidad civil derivada de accidentes, el art铆culo 2314 del C贸digo Civil establece, de manera expresa, la concurrencia necesaria del requisito de relaci贸n de causalidad, esto es, que el da帽o sea la consecuencia del dolo o culpa en el hecho u omisi贸n, al establecer que, el que ha cometido un delito o cuasidelito que ha inferido da帽o a otro es obligado a la indemnizaci贸n y, el art铆culo 2329 del mismo C贸digo, cuando dispone que todo da帽o que pueda imputarse a malicia o negligencia de otra persona, debe ser reparado por 茅sta.

e.- Que, a su vez, la norma b谩sica en la responsabilidad por accidentes, del art铆culo 170 de la Ley de Tr谩nsito, complementada por el art铆culo 171, establece la necesidad de relaci贸n de causa a efecto entre la infracci贸n y el da帽o producido, esto es, que del acto infraccional antecedente, se haya derivado material, inmediata y necesariamente el da帽o consecuencial producido por el accidente. De modo que, si una persona infringe alguna disposici贸n y tal infracci贸n ha sido la causa determinante de los da帽os, estar谩 obligada a la indemnizaci贸n. Y visto lo dispuesto en los art铆culos 1437,2314,2320 del C贸digo Civil 174 y 177 de la Ley 18.290, art. 9 de la Ley 18.287, SE DECLARA: I.Que se REVOCA la sentencia singularizada, s贸lo en cuanto rechaza la demanda civil interpuesta por do帽a Carolina Alejandra Pinto Flores en contra de don Rolando Desiderio Ram铆rez Godoy, en calidad de conductor del veh铆culo placa patente NR-3425 y de don Carlos Gregorio Arancibia Prado, como propietario, a quienes se condena solidariamente al pago de las siguientes prestaciones en favor de la actora: 1.- Da帽o emergente. Al pago de la suma de $ 800.000.- 2.- Reajuste. Dicha cantidad deber谩 pagarse reajustada conforme a la variaci贸n experimentada por el 铆ndice de precios al consumidor, I.P.C, en el per铆odo comprendido entre la fecha de ejecutoria de la presente sentencia y el 煤ltimo d铆a del mes que preceda al pago efectivo. 3.- Intereses. Se pagar谩, adem谩s, sobre la cantidad reajustada, el inter茅s corriente bancario para operaciones reajustables desde la ejecutoriedad de est a sentencia y hasta el pago efectivo. 4.- Costas de la causa. II.-Que se la CONFIRMA en lo dem谩s.

Reg铆strese y Devu茅lvanse ROL N潞 8077-2005 Dictada por el Ministro se帽or Alfredo Pfeiffer Richter , Ministra se帽ora Rosa Mar铆a Maggi Docummun y abogada integrante se帽ora Angela Radovic Schoepen.

ADVERTENCIA: si el fallo no es de la C. Suprema, verifique si se encuentra firme y ejecutoriado en el sitio del Poder Judicial. Un servicio de AGUILA, ULLOA & CIA., abogados en Puerto Montt, Chile.

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