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martes, 10 de octubre de 2006

Inexistencia de relaci贸n de naturaleza laboral - 26/04/06

Santiago, veintis茅is de abril de dos mil seis.

En cumplimiento a lo dispuesto en el art铆culo 786 del C贸digo de Procedimiento Civil, se dicta la sentencia de reemplazo que sigue.

Vistos:

Se reproduce la sentencia en alzada, con excepci贸n de sus fundamentos segundo, tercero, cuarto y quinto, que se eliminan. Y teniendo en su lugar y, adem谩s, presente:

Primero: Que previo a emitir pronunciamiento sobre la caducidad de la acci贸n, excepci贸n interpuesta por la demandada, se hace necesario dilucidar la existencia o inexistencia de la relaci贸n de naturaleza laboral, cuesti贸n sobre la cual ambas partes difieren, en la medida que la demandante asevera que la vinculaci贸n era de ese car谩cter y que su contrato no fue escriturado y la demandada argumenta que se trat贸 de una prestaci贸n de servicios a honorarios.

Segundo: Que para los efectos se帽alados precedentemente la demandante rindi贸 prueba documental consistente en un talonario de recibos de dinero; fotocopia de un cheque; reclamo y Acta de comparendo celebrado en la Inspecci贸n del Trabajo; talonario de boletas; papel manuscrito donde se lee Juanita, efectivo $215.000.-, cheque $50.000.-; certificados de fojas 21 y 22, emanados de terceros, los que no fueron ratificados en el juicio; fotocopias de expediente del crimen de fojas 23 y siguientes. Adem谩s hizo declarar a tres testigos, quienes manifiestan que la demandante trabajaba cuidando a la madre enferma de la demandada, en la forma que detallan.

Tercero: Que del examen de la prueba referida en el motivo anterior resulta acreditado que la demandante se desempe帽aba como enfermera al cuidado de la madre de la demandada, quien se encontraba incapacitada desde hac铆a varios a帽os, funciones que se le retribu铆an con un honorario distribuido en cuotas mensuales. Sin embargo, a煤n cuando los servicios prestados por la demandante se hayan desarrollado con las obligaciones de asistencia y de cumplir un horario, no puede estimarse que haya debido sujetarse a las instrucciones de la demandada, en la medida que las labores de la actora derivan del conocimiento especial de una ciencia y, por consiguiente, la subordinaci贸n queda excluida, sin perjuicio que la relaci贸n descrita importe un arrendamiento de servicios cuyo pacto puede contener las caracter铆sticas se帽aladas en orden a que el servicio debe prestarse dentro de un determinado horario y en forma continua y permanente, cuestiones que no alteran su naturaleza civil.

Cuarto: Que, en consecuencia, la actora, correspondi茅ndole hacerlo, no ha probado la existencia de una relaci贸n de naturaleza laboral, circunstancia de la que emanan todos los derechos que reclama en su libelo, motivo por el cual el mismo debe ser desestimado y, adem谩s, resulta innecesario emitir pronunciamiento sobre las restantes alegaciones vertidas por las partes.

Quinto: Que este Tribunal, al acordar el presente pronunciamiento relativo a cuestiones no resueltas en la sentencia de primer grado, ha hecho uso de la facultad otorgada por el art铆culo 472 del C贸digo del Trabajo.

Por estas consideraciones y en conformidad, adem谩s, a lo dispuesto en los art铆culos 463 y siguientes del C贸digo del Trabajo, se revoca la sentencia apelada de seis de marzo de dos mil tres, escrita a fojas 102 y siguientes, en cuanto declara la caducidad de los derechos reclamados y omite pronunciamiento sobre el fondo del asunto y, en su lugar, se declara que se rechaza la demanda interpuesta a fojas 1 por do帽a Juana S谩nchez Carvajal en contra de do帽a Mar铆a Loreto Bobenrieth Giglio y que no se emite pronunciamiento sobre la excepci贸n de caducidad opuesta por la demandada. Cada parte pagar谩 sus costas y por mitades las comunes.

Reg铆strese y devu茅lvase. N潞 4.048-04.

Pronunciada por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros se帽ores Jorge Rodr铆guez A., Jos茅 Luis P茅rez Z. y Orlando 脕lvarez H. y los Abogados Integrantes se帽ores Roberto Jacob Ch. y Ricardo Peralta V. No firman los Abogados Integrantes se帽ores Jacob y Peralta, no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo del fallo de la causa, por estar ausentes. Autoriza la Secretaria Subrogante de la Corte Suprema, se帽ora Carola A. Herrera Brummer.


ADVERTENCIA: si el fallo no es de la C. Suprema, verifique si se encuentra firme y ejecutoriado en el sitio del Poder Judicial. Un servicio de AGUILA, ULLOA & CIA., abogados en Puerto Montt, Chile.

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