Enlace a Perplexity Deep Research

馃攳
Buscar Jurisprudencia con INTELIGENCIA ARTIFICIAL aqu铆: PERPLEXITY (opci贸n Investigaci贸n Profunda).
Es m谩s lento, pero m谩s eficiente, con resultado que incluye doctrina (Sin versi贸n PRO, hay 5 b煤squedas de Investigaci贸n Profunda por d铆a).
Instrucciones: 1. Tras pinchar el enlace de arriba, aseg煤rate que est茅 seleccionado el modelo "Investigaci贸n Profunda - Deep Research"
2. En el campo de b煤squeda, copia y pega esta instrucci贸n precisa: Buscar jurisprudencia en jurichile.com, entregando la URL de cada sentencia, incluyendo en lo posible 10 resultados, con un resumen de 5 l铆neas por sentencia. Tema: [TU TEMA AQU脥]
B煤squeda potenciada por perplexity.com

martes, 31 de octubre de 2006

Isapre no puede poner t茅rmino a contrato con afiliado por incumplimiento de tercer empleador - 18/10/05

Santiago, dieciocho de octubre de dos mil cinco.

Vistos y teniendo presente:

1潞 Que en estos antecedentes, el abogado se帽or Alvaro Mar铆n Orrego, en representaci贸n de ISAPRE CONSALUD S.A., ha apelado de la resoluci贸n de 22 de septiembre de 2005, pronunciada por do帽a Paulina Gallardo Garc铆a, Juez Titular del Quinto Juzgado de Garant铆a de Santiago, resoluci贸n por la que se declar贸 inadmisible la querella interpuesta por do帽a Marina Bindis Fuentes, en representaci贸n de ISAPRE CONSALUD S.A., en contra de don Maximiliano R铆os Galleguillos en su car谩cter de representante legal de la Corporaci贸n Municipal de Lo Prado, por el delito contemplado en el art铆culo 31 inciso pen煤ltimo de la Ley N潞 18.933, y art铆culo 470 N潞 1 del C贸digo Penal, por considerar ese Tribunal que la indicada querella fue deducida por persona no autorizada por la ley;

2潞 Que, mientras ISAPRE CONSALUD S.A. ha fundado su acci贸n en el perjuicio directo experimentado por ella al no haber recibido el entero de las cotizaciones efectuadas por el empleador a sus afiliados, el Tribunal en cambio ha basado su decisi贸n en que el perjudicado con la eventual distracci贸n o apropiaci贸n de los fondos correspondientes a las cotizaciones previsionales es el trabajador y no la Isapre, y en que no existe disposici贸n legal alguna que autorice a la Isapre para actuar como querellante en defensa de los intereses alegados, concluyendo entonces, la se帽ora Juez, que ISAPRE CONSALUD S.A. carece aqu铆 de legitimidad activa para querellarse;

3潞 Que, por virtud del recurso de apelaci贸n, la materia sometida al conocimiento de esta Corte y que el Tribunal de primer grado debi贸 igualmente conocer y resolver adecuadamente-, consiste entonces en determinar si la Isapre ha sido o no perjudicada con el eventual no entero de las cotizaciones previsionales y, en consecuencia, si ha sido leg铆tima titular de la acci贸n criminal deducida ante el Quinto Juzgado de Garant铆a; y

4潞 Que, seg煤n esta Corte, y como acertadamente sostiene la parte apelante, no cabe duda que lo que el trabajador dependiente contrata con la Isapre es un seguro de salud en virtud del cual esta 煤ltima se encuentra en la necesidad y obligaci贸n jur铆dica de entregar la cobertura contratada por el trabajador. Las Instituciones de Salud, como lo se帽ala el art铆culo 22 de la Ley N潞 18.933, tienen por objeto exclusivo el financiamiento y las prestaciones y beneficios de salud, prestaciones y beneficios que, conforme al art铆culo 21 del mismo cuerpo legal, ser谩n financiadas con cargo al aporte de la cotizaci贸n legal. Tal cotizaci贸n pertenece en su totalidad a la Isapre, la que deber谩 otorgar la cobertura contratada independientemente de y sin consideraciones a si el empleador efectu贸 o no el entero de las cotizaciones. Contractualmente, y en efecto, la Isapre est谩 vinculada directamente al trabajador afiliado. En consecuencia, desde que no podr铆a la Isapre poner t茅rmino al contrato que lo liga a 茅ste a causa de un incumplimiento por parte del tercero empleador; hall谩ndose siempre obligada a satisfacer las obligaciones contra铆das con el afiliado, y siendo titular directa del perjuicio resultante de prestaciones carentes de su correspondiente y correlativo financiamiento, Isapre CONSALUD S.A. se ha hallado en plenitud con facultad legal suficiente para interponer la querella que dio origen a este procedimiento, facultad que clara y expresamente le confieren tambi茅n los art铆culos 31 inciso 5潞 de la Ley 18.933 y 2潞 de la Ley N潞 17.322.

Por estas consideraciones y citas legales, y atendido tambi茅n lo dispuesto en los art铆culos 362 y 367 del C贸digo Procesal Penal, se revoca la resoluci贸n apelada de veintid贸s de septiembre de dos mil cinco, pronunciada por la Jueza del Quinto Juzgado de Garant铆a de Santiago se帽ora Paulina Gallardo Garc铆a, por la que se declar贸 inadmisible la querella interpuesta por do帽a Marina Bindis Fuentes, en representaci贸n de ISAPRE CONSALUD S.A., y, en su lugar, se declara que, por ser perjudicada y hallarse plena y directamente legitimada para interponerla, la se帽ora Jueza dar谩 el curso correspondiente a la ya referida querella interpuesta en representaci贸n de dicha Isapre, en contra del representante legal de la Corporaci贸n Municipal de Lo Prado.

Devu茅lvase. Ingreso Corte 318-2005.- Ruc 0510013187-2. Redacci贸n del Ministro se帽or Cornelio Villarroel Ram铆rez.

Pronunciada por la Cuarta Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro se帽or Alfredo Pfeiffer Richter, e integrada por el Ministro se帽or Cornelio Villarroel Ram铆rez y por el Ministro se帽or Mario Rojas Gonz谩lez.


ADVERTENCIA: si el fallo no es de la C. Suprema, verifique si se encuentra firme y ejecutoriado en el sitio del Poder Judicial. Un servicio de AGUILA, ULLOA & CIA., abogados en Puerto Montt, Chile.

No hay comentarios.:

Publicar un comentario