Santiago, veintiuno de octubre del a帽o dos mil cuatro.
Vistos:
Se eliminan los fundamentos tercero a s茅ptimo del fallo en alzada, ambos inclusives. Y se tiene en su lugar y, adem谩s, presente:
1潞) Que para analizar el asunto planteado por la presente v铆a, resulta conveniente consignar que el Recurso de Protecci贸n de garant铆as constitucionales, establecido en el art铆culo 20 de la Constituci贸n Pol铆tica de La Rep煤blica, constituye jur铆dicamente una acci贸n de naturaleza cautelar, destinada a amparar el libre ejercicio de las garant铆as y derechos preexistentes que en esa misma disposici贸n se enumeran, mediante la adopci贸n de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisi贸n arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio;
2潞) Que, como se desprende de lo anotado, es requisito indispensable de la acci贸n cautelar de protecci贸n, la existencia de un acto u omisi贸n ilegal -esto es, contrario a la ley, seg煤n el concepto contenido en el art铆culo 1潞 del C贸digo Civil- o arbitrario -producto del mero capricho de qui茅n incurre en 茅l- y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o m谩s de las garant铆as -preexistentes- protegidas, consideraci贸n que resulta b谩sica para el an谩lisis y la decisi贸n de cualquier recurso como el que se ha interpuesto;
3潞) Que, en el caso de la especie, do帽a Dida In茅s Piacentini Bertini dedujo la presente acci贸n cautelar, obrando en nombre de Servimaquila Limitada, contra el Servicio de Impuestos Internos XVI Direcci贸n Regional Metropolitana, contra el acto administrativo emanado de dicha repartici贸n, expedido con fecha 13 de mayo del a帽o en curso, mediante el cual se rechaz贸 la devoluci贸n del 19% de impuestos retenidos en las ventas de chatarra, en los per铆odos enero y febrero del a帽o dos mil cuatro. La devoluci贸n correspondiente al mes de enero, ascend铆a a $18.464.346; y la pertinente a febrero, a $29.232.171, seg煤n el recurso;
4潞) Que, al emitir informe la entidad recurrida, en una extensa presentaci贸n, aduce, en s铆ntesis, que la devoluci贸n solicitada no era procedente, dando cuenta de una serie de situaciones irregulares, que no es de utilidad detallar;
5潞) Que, de lo escuetamente expresado puede concluirse que la materia planteada no es susceptible de ser solucionada por la presente v铆a, esto es, la acci贸n cautelar de derechos constitucionales, particularmente porque la recurrente no es titular de un derecho indiscutido o indubitado;
6潞) Que, efectivamente, el recurso de protecci贸n de garant铆as constitucionales tiene por objeto proteger el leg铆timo ejercicio de derechos que est茅n indubitados, y no de aquellos que se encuentran en discusi贸n o que constituyan una mera expectativa. Esto es, no se trata de un juicio declarativo de derechos, como parece entenderlo la recurrente de autos, postura de la que erradamente se hizo eco el tribunal de primer grado, cuando entr贸 a analizar las actuaciones del Servicio recurrido;
7潞) Que, en la especie, la situaci贸n jur铆dica y de hecho presentada por la recurrente ha sido contradicha, y una controversia as铆 generada, no puede ser dilucidada por medio de esta acci贸n cautelar de derechos constitucionales, ya que ella no constituye una instancia de declaraci贸n de tales derechos, sino que de protecci贸n de aquellos que, siendo preexistentes e indubitados, se encuentren afectados por alguna acci贸n u omisi贸n ilegal o arbitraria, cual no es el caso, como se ha clarificado precedentemente.
8潞) Que, sobre la base de lo razonado puede concluirse que, en la especie, no concurren los presupuestos que permitan el acogimiento de la presente acci贸n de cautela de derechos constitucionales, de tal manera que el recurso deducido no est谩 en condiciones de prosperar.
De conformidad, asimismo, con lo que disponen el art铆culo 20 de la Constituci贸n Pol铆tica de la Rep煤blica y el Auto Acordado de esta Corte Suprema, sobre tramitaci贸n del Recurso de Protecci贸n, se confirma la sen tencia apelada, de ocho de septiembre 煤ltimo, escrita a fojas 89.
Reg铆strese y devu茅lvase, con sus agregados. Redacci贸n a cardo del Ministro Sr. G谩lvez. Rol N潞4289-2004.-
Pronunciado por la Tercera Sala, integrada por los Ministros se帽ores Ricardo G谩lvez Blanco, Domingo Yurac Soto, Humberto Espejo Z煤帽iga, Adalis Oyarz煤n Miranda y el Abogado Integrante se帽or Manuel Daniel Argando帽a. No firma el Abogado Integrante se帽or Daniel, no obstante haber concurrido a la vista del recurso y acuerdo del fallo, por estar ausente. Autoriza el Secretario de la Corte Suprema, don Carlos A. Meneses Pizarro..
Vistos:
Se eliminan los fundamentos tercero a s茅ptimo del fallo en alzada, ambos inclusives. Y se tiene en su lugar y, adem谩s, presente:
1潞) Que para analizar el asunto planteado por la presente v铆a, resulta conveniente consignar que el Recurso de Protecci贸n de garant铆as constitucionales, establecido en el art铆culo 20 de la Constituci贸n Pol铆tica de La Rep煤blica, constituye jur铆dicamente una acci贸n de naturaleza cautelar, destinada a amparar el libre ejercicio de las garant铆as y derechos preexistentes que en esa misma disposici贸n se enumeran, mediante la adopci贸n de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisi贸n arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio;
2潞) Que, como se desprende de lo anotado, es requisito indispensable de la acci贸n cautelar de protecci贸n, la existencia de un acto u omisi贸n ilegal -esto es, contrario a la ley, seg煤n el concepto contenido en el art铆culo 1潞 del C贸digo Civil- o arbitrario -producto del mero capricho de qui茅n incurre en 茅l- y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o m谩s de las garant铆as -preexistentes- protegidas, consideraci贸n que resulta b谩sica para el an谩lisis y la decisi贸n de cualquier recurso como el que se ha interpuesto;
3潞) Que, en el caso de la especie, do帽a Dida In茅s Piacentini Bertini dedujo la presente acci贸n cautelar, obrando en nombre de Servimaquila Limitada, contra el Servicio de Impuestos Internos XVI Direcci贸n Regional Metropolitana, contra el acto administrativo emanado de dicha repartici贸n, expedido con fecha 13 de mayo del a帽o en curso, mediante el cual se rechaz贸 la devoluci贸n del 19% de impuestos retenidos en las ventas de chatarra, en los per铆odos enero y febrero del a帽o dos mil cuatro. La devoluci贸n correspondiente al mes de enero, ascend铆a a $18.464.346; y la pertinente a febrero, a $29.232.171, seg煤n el recurso;
4潞) Que, al emitir informe la entidad recurrida, en una extensa presentaci贸n, aduce, en s铆ntesis, que la devoluci贸n solicitada no era procedente, dando cuenta de una serie de situaciones irregulares, que no es de utilidad detallar;
5潞) Que, de lo escuetamente expresado puede concluirse que la materia planteada no es susceptible de ser solucionada por la presente v铆a, esto es, la acci贸n cautelar de derechos constitucionales, particularmente porque la recurrente no es titular de un derecho indiscutido o indubitado;
6潞) Que, efectivamente, el recurso de protecci贸n de garant铆as constitucionales tiene por objeto proteger el leg铆timo ejercicio de derechos que est茅n indubitados, y no de aquellos que se encuentran en discusi贸n o que constituyan una mera expectativa. Esto es, no se trata de un juicio declarativo de derechos, como parece entenderlo la recurrente de autos, postura de la que erradamente se hizo eco el tribunal de primer grado, cuando entr贸 a analizar las actuaciones del Servicio recurrido;
7潞) Que, en la especie, la situaci贸n jur铆dica y de hecho presentada por la recurrente ha sido contradicha, y una controversia as铆 generada, no puede ser dilucidada por medio de esta acci贸n cautelar de derechos constitucionales, ya que ella no constituye una instancia de declaraci贸n de tales derechos, sino que de protecci贸n de aquellos que, siendo preexistentes e indubitados, se encuentren afectados por alguna acci贸n u omisi贸n ilegal o arbitraria, cual no es el caso, como se ha clarificado precedentemente.
8潞) Que, sobre la base de lo razonado puede concluirse que, en la especie, no concurren los presupuestos que permitan el acogimiento de la presente acci贸n de cautela de derechos constitucionales, de tal manera que el recurso deducido no est谩 en condiciones de prosperar.
De conformidad, asimismo, con lo que disponen el art铆culo 20 de la Constituci贸n Pol铆tica de la Rep煤blica y el Auto Acordado de esta Corte Suprema, sobre tramitaci贸n del Recurso de Protecci贸n, se confirma la sen tencia apelada, de ocho de septiembre 煤ltimo, escrita a fojas 89.
Reg铆strese y devu茅lvase, con sus agregados. Redacci贸n a cardo del Ministro Sr. G谩lvez. Rol N潞4289-2004.-
Pronunciado por la Tercera Sala, integrada por los Ministros se帽ores Ricardo G谩lvez Blanco, Domingo Yurac Soto, Humberto Espejo Z煤帽iga, Adalis Oyarz煤n Miranda y el Abogado Integrante se帽or Manuel Daniel Argando帽a. No firma el Abogado Integrante se帽or Daniel, no obstante haber concurrido a la vista del recurso y acuerdo del fallo, por estar ausente. Autoriza el Secretario de la Corte Suprema, don Carlos A. Meneses Pizarro..
ADVERTENCIA: si el fallo no es de la C. Suprema, verifique si se encuentra firme y ejecutoriado en el sitio del Poder Judicial. Un servicio de AGUILA, ULLOA & CIA., abogados en Puerto Montt, Chile.
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