Santiago, veintid贸s de diciembre de dos mil cinco.
Vistos:
En estos autos rol N潞10.695-2004 comparece a fojas 3, en representaci贸n de la empresa Watts Alimentos S.A., persona jur铆dica de su giro, su mandatario judicial don Vicente de la Fuente Montan茅, abogado, ambos domiciliados en calle Miraflores N潞178, piso 21 de Santiago, solicitando la quiebra de don Carlos Mois茅s Hidalgo Gonz谩lez, persona natural RUT N潞7.578.352-3, H. Diputado de la Rep煤blica por el distrito N潞15, domiciliado en Fray Le贸n N潞1199, Departamento 32, Comuna de Las Condes. Argumenta que por escritura p煤blica otorgada con fecha 22 de septiembre del a帽o 2003, ante Notario P煤blico, EGAS S.A., representada por don Carlos Mois茅s Hidalgo Gonz谩lez, reconoci贸 adeudarle por concepto de compra de mercader铆a, la suma de 3.834,54 unidades de fomento. En el mismo instrumento dicha persona, por s铆, se constituy贸 en fiador y codeudor solidario de las obligaciones de la sociedad EGAS S.A., oblig谩ndose en los mismos t茅rminos que el deudor principal, sin que se estableciera plazo para el cumplimiento de la obligaci贸n. Aduce que ni la sociedad EGAS S.A. ni don Carlos Mois茅s Hidalgo Gonz谩lez han pagado la obligaci贸n, la que consta en un t铆tulo ejecutivo, es l铆quida, actualmente exigible y la acci贸n ejecutiva que de ella emana no se encuentra prescrita. Por ello, a帽ade, demand贸 ejecutivamente a don Carlos Hidalgo Gonz谩lez con el objeto de obtener el pago compulsivo de las sumas adeudadas, m谩s intereses y costas, encontr谩ndose el proceso, que lleva el N潞3657-2004, a cargo del Ministro de Fuero don Lamberto Cisternas Rocha y en actual tramitaci贸n, habi茅ndose exhortado a la Corte de Apelaciones de Valpara铆so para notificar, requerir de pago y tr abar el embargo correspondiente sobre bienes suficientes del deudor, el que fue recibido el d铆a 1潞 de octubre del a帽o 2004, habiendo sido requerido de pago el deudor, sin que haya opuesto excepciones, estando el plazo vencido y sin que presentara dentro de los cuatro d铆as siguientes al requerimiento de pago bienes bastantes para responder de la prestaci贸n adeudada y las costas de la causa. A帽ade que basta ingresar el RUT de don Carlos Hidalgo en el sistema computacional de esta Corte, para verificar la existencia de innumerables procesos ejecutivos en su contra, existiendo una serie de t铆tulos ejecutivos vencidos, provenientes de obligaciones diversas, adem谩s de varias ejecuciones iniciadas en contra de dicha persona, las que enumera, que alcanzan a un total de trece. Advierte que en las causas roles N潞2612-2004 y N潞1790-2004 el deudor se encuentra requerido de pago, sin que haya presentado bienes suficientes dentro de los cuatro d铆as siguientes a los respectivos requerimientos, para cubrir el monto de la deuda y las costas ni haya opuesto excepciones a la ejecuci贸n, lo que est谩 certificado en esas causas. La primera se refiere a una deuda por 5.482,10 unidades de fomento, equivalentes al 31 de diciembre del a帽o 2003 a $98.848.332, m谩s intereses y costas; la segunda a una deuda por 2.848,65 unidades de fomento, equivalentes a la suma de $47.916.629 m谩s intereses y costas. En lo tocante al derecho, la empresa solicitante asegura que don Carlos Hidalgo Gonz谩lez se encuentra comprendido en el N潞2 del art铆culo 43 de la Ley N潞18.175, causal demostrativa de una crisis hacendaria profunda en que se encuentra, y que constituye una presunci贸n completa de la existencia de la cesaci贸n de pagos. Analiza, seg煤n expresa, cada uno de los presupuestos de esa disposici贸n, para poner de manifiesto que don Carlos Hidalgo se encuentra comprendido dentro de dicha causal, por lo que procede declarar su quiebra, esto es, la existencia de tres o m谩s t铆tulos ejecutivos y vencidos, provenientes de obligaciones diversas, que estuvieren iniciadas, a lo menos, dos ejecuciones; que no hubiere el deudor presentado, en todas 茅stas, dentro de los cuatro d铆as siguientes a los respectivos requerimientos, bienes bastantes para responder a la prestaci贸n que adeude, y las costas. A fojas 14 de autos se tuvo por interpuesta la solicitud de quiebra y, para resolverla, a fo jas 18 se orden贸 traer a la vista diversos procesos con la finalidad de verificar si se cumple con los requisitos del art铆culo 43 de la Ley 19175. A fojas 21 se despach贸 orden de investigar a la Brigada de Delitos Econ贸micos de la Polic铆a Civil, a fin de que procediera a la ubicaci贸n de los t铆tulos originales que sirven de base para la presente causa, la que aparece reiterada a fojas 24. A fojas 27 se agreg贸 al proceso el informe expedido por la Polic铆a Civil, anteriormente referido. A fojas 30 se dispuso oficiar al Ministro de Fuero don Lamberto Cisternas, solicitando copia autorizada de la Escritura P煤blica de 22 de septiembre de 2003, mediante la cual el demandado Carlos Mois茅s Hidalgo Gonz谩lez se constituy贸 en fiador y codeudor solidario de la sociedad Egas S.A. para con su representada motivo por el cual, al no obtenerse el pago de la deuda, se inici贸 juicio ejecutivo que instruye el Ministro se帽or Cisternas caratulado Watts Alimentos S.A. c/ Hidalgo Gonz谩lez Carlos Mois茅s, Rol N潞3.657-2004, demanda en que se acompa帽贸 el t铆tulo ejecutivo fundante de la Solicitud de Quiebra en contra del demandado Hidalgo Gonz谩lez. A fojas 44 se agreg贸 informe del S铆ndico de Quiebras don Lionel Stone Cereceda, en el que se indica que Watts Alimentos S.A. verific贸 cr茅dito, por la suma de $57.266.041 en la quiebra de Supermercados Egas S.A., causa rol N潞7819-2003 del Tercer Juzgado Civil de San Miguel, quiebra que se encuentra vigente y la peticionaria no ha recibido el beneficio del art铆culo 29 de la Ley 18.591, por no haberse publicado la ampliaci贸n de la n贸mina de cr茅ditos reconocidos. A fojas 52 se agreg贸 copia de la escritura p煤blica de fecha 22 de septiembre de 2003, mediante la cual el demandado se constituy贸 fiador y codeudor solidario de la Sociedad Egas S.A., adem谩s de copia de una certificaci贸n. A fojas 58 se otorg贸 traslado de la pretensi贸n de fojas 3 a don Mois茅s Hidalgo Gonz谩lez, el que lo evacu贸 a fojas 59, expresando que por escritura p煤blica otorgada con fecha 22 de septiembre de 2003, ante Notario P煤blico, la empresa Supermercados Egas S.A., hoy en estado de quiebra, que se tramita ante el Tercer Juzgado Civil de San Miguel, reconoce adeudar la suma de 3.834,4 Unidades de Fomento a la petici onaria. A帽ade que dicha obligaci贸n est谩 siendo cobrada por la peticionaria a trav茅s del procedimiento de quiebra del se帽alado supermercado, en el cual pidi贸 el beneficio de restituci贸n de IVA, y que se encuentra vigente. Aduce que la peticionaria reconoce haber demandado ejecutivamente, en forma adicional ante esta Corte, en causa rol N潞3657-2004, en un procedimiento que se encuentra vigente, ante el Ministro don Lamberto Cisternas. Agrega que no existen tres o m谩s t铆tulos ejecutivos vencidos, provenientes de obligaciones diversas ni est谩n iniciadas a lo menos dos ejecuciones, como lo afirma la peticionaria en su presentaci贸n de autos, por lo que no concurren, seg煤n dispone la ley de quiebras, los requisitos establecidos en el art铆culo 43 N潞2 de dicho cuerpo legal para declararlo en quiebra. A帽ade que es cuestionable el hecho de que esta petici贸n de quiebra se practique en pleno per铆odo eleccionario y que la peticionaria requiera el pago de la misma obligaci贸n por tres v铆as diversas, dos de las cuales est谩n plenamente vigentes y cuyo resultado podr铆a generar el pago efectivo de la obligaci贸n contra铆da, en su origen, por la fallida Supermercados Egas S.A. Indica que la legislaci贸n que regula el procedimiento de quiebra tiene un car谩cter riguroso y especial y con ella se pretende proteger la buena fe mercantil, y no que dicha medida sea usada como presi贸n dada la gravedad de las consecuencias jur铆dicas que produce este estado jur铆dico una vez declarado judicialmente. Pide rechazar la solicitud de quiebra, con expresa condenaci贸n en costas. A fojas 67 se dispuso certificar al tenor de los hechos expuestos a fojas 66. Emitido el certificado a fojas 68, en 茅l se dej贸 constancia de que se han iniciado diversas ejecuciones en contra de don Carlos Mois茅s Hidalgo Gonz谩lez, provenientes de obligaciones vencidas y cuyo estado de tramitaci贸n es el que se hace constar all铆 mismo. Se indica que en el ingreso N潞11.913-2003, demanda de Nestl茅 S.A. se trab贸 embargo sobre inmuebles, acciones y veh铆culos del deudor; en el ingreso N潞1790-2004, demanda de Embotelladora Andina S.A. no se opusieron excepciones y se decret贸 orden de trabar embargo; en el ingreso N潞2612-2004, demanda de Embotelladora Andina S.A. no se opusieron excepciones; en el ingreso N潞2358-2004, Corpbanca, no se opusieron excep ciones; en el ingreso N潞5794-2004, demanda del Banco de Cr茅dito e Inversiones, se trab贸 embargo sobre bienes y veh铆culos del deudor; en el ingreso N潞4648-2004, Metlife Chile Seguros de Vida S.A., se efectu贸 el remate del Departamento 32-A, estacionamientos y bodega del condominio de calle Fray Le贸n N潞11.999, Las Condes; en el ingreso N潞8862-2004, ejecuci贸n iniciada por el Banco Santander Chile, se notific贸 y requiri贸 de pago al deudor; en el ingreso N潞3657-2004, acci贸n deducida por Watts Alimentos S.A., se se帽ala que la causa no aparece v谩lidamente notificada. Se hizo notar que esta 煤ltima causa fue iniciada por el mismo acreedor que aparece como peticionario en estos autos sobre petici贸n de quiebra. A fojas 69 la parte peticionaria pidi贸 resolver derechamente la solicitud de quiebra, y previo a ello, se dispuso rectificar el certificado de fojas 68, en lo tocante a la causa rol N潞3657-2004. La rectificaci贸n ordenada se hizo mediante el atestado de fojas 76, en que se hizo constar que el deudor se encuentra notificado en la ejecuci贸n, y que lo que no lo est谩 es el embargo decretado a fojas 10 del cuaderno de apremio, toda vez que el exhorto despachado a efecto fue devuelto diligenciado sin resultados. Se trajeron los autos para resolver. Teniendo presente:
1潞) Que mediante la presentaci贸n de fojas 3 la empresa Wattss Alimentos S.A. solicit贸 la quiebra de don Carlos Mois茅s Hidalgo Gonz谩lez como persona natural, aduciendo que 茅ste se constituy贸 como fiador y codeudor solidario de las obligaciones de la sociedad Egas S.A., oblig谩ndose en los mismos t茅rminos que la deudora principal, sin establecerse plazo para el cumplimiento de la obligaci贸n. Esta deriva del reconocimiento que la empresa hizo a la peticionaria, mediante escritura p煤blica, en orden a adeudarle la suma de 3.834,5 Unidades de Fomento. Se basa en que ni la deudora principal ni el demandado de autos han pagado dicha obligaci贸n, la que consta en t铆tulo ejecutivo, es l铆quida, actualmente exigible y la acci贸n ejecutiva que de ella emana no se encuentra prescrita. Se帽ala haber demandado ejecutivamente a don Carlos Hidalgo, estando la causa a cargo de un Ministro de Fuero, habiendo sido requerido de pago en ella, sin que opusiere excepciones, encontr谩ndose el plazo vencido y sin que haya presentado bienes bastantes para respo nder a la prestaci贸n adeudada y las costas de la causa. Advierte que existen varias ejecuciones en su contra, las que enumera, y afirma que don Carlos Mois茅s Hidalgo Gonz谩lez se encuentra comprendido en el N潞2 del art铆culo 43 de la Ley N潞18.175, causal demostrativa de que se encuentra en una crisis hacendaria profunda y que constituye una presunci贸n completa de la existencia de la cesaci贸n de pagos;
2潞) Que al contestar el escrito aludido, el demandado expone seg煤n qued贸 dicho- que no concurren los requisitos establecidos en el art铆culo 43 N潞2 de la Ley de Quiebras;
3潞) Que, en conformidad con el art铆culo 1潞 de la Ley N潞18.175 que modific贸 la Ley de Quiebras, fijando su texto definitivo, El juicio de quiebra tiene por objeto realizar en un solo procedimiento los bienes de una persona natural o jur铆dica, a fin de proveer al pago de sus deudas, en los casos y en la forma determinados por la ley. El art铆culo 2潞 de dicho texto legal advierte que La quiebra produce para el fallido y todos sus acreedores un estado indivisible. Comprender谩, en consecuencia, todos los bienes de aqu茅l y todas sus obligaciones aun cuando no sean de plazo vencido, salvo aquellos bienes y obligaciones que la ley expresamente except煤e;
4潞) Que, de otra parte, seg煤n el art铆culo 39 de la ley del ramo La quiebra podr谩 ser declarada a solicitud del deudor o de uno o varios de sus acreedores. Y el art铆culo 40 a帽ade que El deudor podr谩 ser declarado en quiebra aunque tenga un solo acreedor, siempre que concurran los dem谩s requisitos legales. El art铆culo 41 de dicho texto de ley consigna que Cualquiera de los acreedores podr谩 solicitar la declaraci贸n de quiebra, aun cuando su cr茅dito no sea exigible, en los siguientes casos:...2. Cuando el deudor contra el cual existieren tres o m谩s t铆tulos ejecutivos y vencidos, provenientes de obligaciones diversas, y estuvieren iniciadas, a lo menos, dos ejecuciones, no hubiere presentado en todas 茅stas, dentro de los cuatro d铆as siguientes a los respectivos requerimientos, bienes bastantes para responder a la prestaci贸n que adeude y las costas. Es esta la causal que se ha invocado en el presente caso;
5潞) Que, expresado lo anterior, cabe ahora destacar que como se expone en la petici贸n de quiebra, y surge del an谩lisis de la escritura p煤blica de 22 de septiembre del a帽o dos mil tres, la deuda de que se trata fue contra铆da por la empresa Egas S.A., del giro supermercados, como deudora principal. Don Carlos Mois茅s Hidalgo Gonz谩lez, en tanto, es 煤nicamente un fiador y codeudor solidario. En efecto, en la cl谩usula primera de dicha escritura, que lo es de reconocimiento de deuda y fianza y codeuda solidaria Producto de las negociaciones efectuadas entre las partes en el ejercicio de su actividad comercial, Egas S.A. ha adquirido de Watts Alimentos S.A., para su venta en su establecimiento comercial mercader铆as o productos de comercializaci贸n o fabricaci贸n de 茅ste 煤ltimo. En virtud de tales compras, Egas S.A. reconoce adeudar a Watts Alimentos S.A., la suma de Tres mil ochocientas treinta y cuatro unidades de fomento equivalentes al Treinta y uno de Mayo del dos mil tres en moneda corriente a sesenta y cinco millones ciento sesenta y seis mil cincuenta y ocho pesos, correspondientes a saldo de seis cuotas del Pagar茅 suscrito en su oportunidad por Egas S.A. con fecha doce de julio dos mil dos (sic) y a facturas vencidas a la fecha de este instrumento y que naturalmente incluyen el correspondiente Impuesto al Valor Agregado. De esta manera, Egas S.A. y Watts Alimentos S.A., declaran aceptar que la deuda total mencionada al d铆a treinta y uno de mayor del dos mil tres, es la suma antes indicada y que es la que corresponde que Egas S.A. pague a Watts Alimentos S.A. sin deducci贸n de valor alguno. Ello, en lo que interesa para efectos de decidir sobre la presente materia. En la segunda cl谩usula se establece que ...don Carlos Mois茅s Hidalgo Gonz谩lez, ya individualizado en la comparecencia, viene en constituirse en fiador y codeudor solidario de todas y cada una de las obligaciones que la sociedad Egas S.A. contrae por la presente escritura a favor de Watts Alimentos S.A., suficientemente precisadas en esta convenci贸n, quedando desde ya obligada al pago de las mismas, en los mismos t茅rminos que el deudor principal, a fin de garantizar a el acreedor en capital, reajustes, intereses, gastos y costas de cobranza judicial y extrajudicial, el cumplimiento 铆ntegro, efectivo y oportuno de la deuda referida en la cl谩usula primera. Por cons iguiente, toda menci贸n efectuada en este instrumento de Egas S.A., se hace desde ya extensiva a don Carlos Mois茅s Hidalgo Gonz谩lez que se obliga como fiador y codeudor solidario;
6潞) Que, corresponde ahora precisar que en el caso de la especie resulta dudoso que pueda accederse a declarar en quiebra a quien se ha obligado mediante una convenci贸n, 煤nicamente como persona natural, y tan s贸lo como fiador y codeudor solidario, en relaci贸n con una deuda ajena, en el presente caso, de la sociedad Egas S.A., del giro supermercado. Ello, teniendo en cuenta los t茅rminos en que se alude a dicho instituto en la ley del ramo, que hace referencia al deudor, por lo que se debe entender que lo es el principal, esto es, quien posee tal calidad por haber recibido una contraprestaci贸n de su acreedor y, en tanto, el fiador y el codeudor solidario instituciones jur铆dicas que encuentran consagraci贸n legal en los art铆culos 2335 y siguientes del C贸digo Civil, y 1511 y siguientes del mismo C贸digo, respectivamente- que lo es la persona a quien se ha pretendido declarar en quiebra -en ambas calidades-, no ha recibido contraprestaci贸n alguna, y ha concurrido 煤nicamente para garantizar el pago a que se ha obligado el principal deudor;
7潞) Que a este respecto es ilustrativo el caso que prev茅 el inciso final del art铆culo 51 de la Ley de Quiebras, en orden a que La quiebra de la sociedad en comandita no importa la quiebra de los socios comanditarios, aun cuando 茅stos sean solidariamente responsables por haberse mezclado en la administraci贸n, pero podr谩n ser declarados en quiebra cuando hayan tolerado la inserci贸n de su nombre en la raz贸n social. La conclusi贸n previamente adelantada se corrobora, adem谩s, cuando se revisan las menciones que la sentencia definitiva que declara la quiebra debe contener, de acuerdo con lo dispuesto en la se帽alada ley. En efecto, el n煤mero 1潞 de su art铆culo 52 exige determinar si el deudor est谩 o no comprendido en el art铆culo 41, caso en el cual se estar谩 a la actividad que el deudor ejerc铆a a la fecha en que contrajo la obligaci贸n. El N潞2 es aun m谩s categ贸rico pues exige que el fallo contenga La designaci贸n de un s铆ndico provisional titular y de uno suplente y la orden de que el s铆ndico se incaute de to dos los bienes del fallido, sus libros y documentos, bajo inventario, y de que se le presente, para este objeto, el auxilio de la fuerza p煤blica por el jefe m谩s inmediato, con la exhibici贸n de la copia autorizada de la declaratoria de quiebra. Todo ello permite pensar que se hace alusi贸n al deudor principal;
8潞) Que, lo que se hizo notar previamente pone de relieve que la quiebra puede indudablemente afectar al deudor principal, m谩s no a los fiadores y codeudores solidarios, como en el presente evento, particular y adicionalmente si se toma en consideraci贸n que don Carlos Hidalgo Gonz谩lez concurri贸 a la celebraci贸n de la antes se帽alada convenci贸n, en su calidad de simple particular, pero no en alguna calidad que importe el ejercicio de una actividad econ贸mica que lo obligue a estar en posesi贸n de todo aquello a que se refiere el N潞2 del art铆culo 52, ya que en la escritura p煤blica se individualiz贸 como empleado.
9潞) Que, de lo consignado se desprende otra circunstancia de inter茅s y que en el presente caso no se da. Efectivamente, es evidente que puede resultar procedente la quiebra de la deudora principal, que como se dijo, es una empresa constituida como sociedad an贸nima y que desarrolla una actividad econ贸mica del giro comercio. Empero, siendo la quiebra una instituci贸n jur铆dica propiamente mercantil, s贸lo puede ser declarada la de quien ejerce alg煤n tipo de actividad econ贸mica y que, en el ejercicio de ella, ha incurrido en cesaci贸n de pagos, sin que pueda hacerse extensiva a un fiador y codeudor solidario que, adem谩s de lo antes expresado, no aparece de autos que ejerza alguna actividad econ贸mica, y que en el ejercicio de la misma haya incurrido en cesaci贸n de pagos, desde que afianz贸 una deuda ajena, en calidad de simple persona natural;
10潞) Que, el anterior es el caso del demandado don Carlos Mois茅s Hidalgo Gonz谩lez, cuya quiebra est谩 siendo requerida como persona natural, pero no como deudor principal, que no lo es, sino que 煤nicamente en calidad de fiador y codeudor solidario, y que no recibi贸 una contraprestaci贸n de la empresa solicitante, puesto que como qued贸 anteriormente dicho, las negociaciones que originaron la deuda fueron hechas con la empresa Egas S.A, que s铆 recibi贸 las mercanc铆as que le fueron proporcionadas por aquella, y que no habr铆a efectuado los pagos o cancelaciones que de ello derivaban, lo que motiv贸 que hiciera un reconocimiento de la deuda mediante escritura p煤blica, que es precisamente la que contiene la constituci贸n del fiador y codeudor solidario. A ello cabe a帽adir que, constituyendo la quiebra una instituci贸n esencialmente mercantil requiere, como cuesti贸n m铆nima, que el sujeto pasivo de la misma ejerza alg煤n tipo de actividad econ贸mica y que, en el ejercicio de la misma, haya ca铆do en cesaci贸n de pagos, lo que no es el caso del demandado don Carlos Hidalgo, persona simplemente natural, que se oblig贸 como tal, siendo su actividad la de empleado y, m谩s precisamente, Diputado de la Rep煤blica;
11潞) Que, en resumen, no cabe acceder a la declaraci贸n de quiebra del demandado don Carlos Hidalgo Gonz谩lez, por una doble raz贸n. En primer lugar, porque se trata de una persona natural que se oblig贸 como tal y no como titular en el ejercicio de alguna actividad econ贸mica, en el que haya cesado en el pago de sus deudas; en seguida, porque su obligaci贸n deriva de haberse constituido en fiador y codeudor solidario, no siendo el deudor principal, sin perjuicio de que sea el representante legal de la empresa a la que afianz贸, esto es, Supermercados Egas S.A.;
12潞) Que, de aceptarse el predicamento contrario, se podr铆a concluir que es procedente declarar en quiebra a cualquier persona natural que, por ejemplo, haya cesado en el pago de las cuotas por compras que hubiere hecho al cr茅dito en el mercado pertinente, o pagos correspondientes a pr茅stamos bancarios del tipo denominado de consumo, que hubiere recibido, lo que no resulta admisible, ya que ello no se compatibiliza con los efectos que su declaraci贸n judicial produce y con los requerimientos que la ley fija para su procedencia.
En conformidad con lo expuesto y lo que disponen los art铆culos 1, 21, 42, y 43 de la Ley N潞18.175 se declara que se desecha la solicitud de quiebra de don Carlos Mois茅s Hidalgo Gonz谩lez, contenida en lo principal de la presentaci贸n de fojas 3, conden谩ndose al solicitante al pago de las costas de la causa.
Reg铆strese, notif铆quese y, en su oportunidad, arch铆vese. Rol N潞10.695-2004. Dictada por el Ministro de Fuero don Mario Rojas Gonz谩lez. N潞10695-2004.
Vistos:
En estos autos rol N潞10.695-2004 comparece a fojas 3, en representaci贸n de la empresa Watts Alimentos S.A., persona jur铆dica de su giro, su mandatario judicial don Vicente de la Fuente Montan茅, abogado, ambos domiciliados en calle Miraflores N潞178, piso 21 de Santiago, solicitando la quiebra de don Carlos Mois茅s Hidalgo Gonz谩lez, persona natural RUT N潞7.578.352-3, H. Diputado de la Rep煤blica por el distrito N潞15, domiciliado en Fray Le贸n N潞1199, Departamento 32, Comuna de Las Condes. Argumenta que por escritura p煤blica otorgada con fecha 22 de septiembre del a帽o 2003, ante Notario P煤blico, EGAS S.A., representada por don Carlos Mois茅s Hidalgo Gonz谩lez, reconoci贸 adeudarle por concepto de compra de mercader铆a, la suma de 3.834,54 unidades de fomento. En el mismo instrumento dicha persona, por s铆, se constituy贸 en fiador y codeudor solidario de las obligaciones de la sociedad EGAS S.A., oblig谩ndose en los mismos t茅rminos que el deudor principal, sin que se estableciera plazo para el cumplimiento de la obligaci贸n. Aduce que ni la sociedad EGAS S.A. ni don Carlos Mois茅s Hidalgo Gonz谩lez han pagado la obligaci贸n, la que consta en un t铆tulo ejecutivo, es l铆quida, actualmente exigible y la acci贸n ejecutiva que de ella emana no se encuentra prescrita. Por ello, a帽ade, demand贸 ejecutivamente a don Carlos Hidalgo Gonz谩lez con el objeto de obtener el pago compulsivo de las sumas adeudadas, m谩s intereses y costas, encontr谩ndose el proceso, que lleva el N潞3657-2004, a cargo del Ministro de Fuero don Lamberto Cisternas Rocha y en actual tramitaci贸n, habi茅ndose exhortado a la Corte de Apelaciones de Valpara铆so para notificar, requerir de pago y tr abar el embargo correspondiente sobre bienes suficientes del deudor, el que fue recibido el d铆a 1潞 de octubre del a帽o 2004, habiendo sido requerido de pago el deudor, sin que haya opuesto excepciones, estando el plazo vencido y sin que presentara dentro de los cuatro d铆as siguientes al requerimiento de pago bienes bastantes para responder de la prestaci贸n adeudada y las costas de la causa. A帽ade que basta ingresar el RUT de don Carlos Hidalgo en el sistema computacional de esta Corte, para verificar la existencia de innumerables procesos ejecutivos en su contra, existiendo una serie de t铆tulos ejecutivos vencidos, provenientes de obligaciones diversas, adem谩s de varias ejecuciones iniciadas en contra de dicha persona, las que enumera, que alcanzan a un total de trece. Advierte que en las causas roles N潞2612-2004 y N潞1790-2004 el deudor se encuentra requerido de pago, sin que haya presentado bienes suficientes dentro de los cuatro d铆as siguientes a los respectivos requerimientos, para cubrir el monto de la deuda y las costas ni haya opuesto excepciones a la ejecuci贸n, lo que est谩 certificado en esas causas. La primera se refiere a una deuda por 5.482,10 unidades de fomento, equivalentes al 31 de diciembre del a帽o 2003 a $98.848.332, m谩s intereses y costas; la segunda a una deuda por 2.848,65 unidades de fomento, equivalentes a la suma de $47.916.629 m谩s intereses y costas. En lo tocante al derecho, la empresa solicitante asegura que don Carlos Hidalgo Gonz谩lez se encuentra comprendido en el N潞2 del art铆culo 43 de la Ley N潞18.175, causal demostrativa de una crisis hacendaria profunda en que se encuentra, y que constituye una presunci贸n completa de la existencia de la cesaci贸n de pagos. Analiza, seg煤n expresa, cada uno de los presupuestos de esa disposici贸n, para poner de manifiesto que don Carlos Hidalgo se encuentra comprendido dentro de dicha causal, por lo que procede declarar su quiebra, esto es, la existencia de tres o m谩s t铆tulos ejecutivos y vencidos, provenientes de obligaciones diversas, que estuvieren iniciadas, a lo menos, dos ejecuciones; que no hubiere el deudor presentado, en todas 茅stas, dentro de los cuatro d铆as siguientes a los respectivos requerimientos, bienes bastantes para responder a la prestaci贸n que adeude, y las costas. A fojas 14 de autos se tuvo por interpuesta la solicitud de quiebra y, para resolverla, a fo jas 18 se orden贸 traer a la vista diversos procesos con la finalidad de verificar si se cumple con los requisitos del art铆culo 43 de la Ley 19175. A fojas 21 se despach贸 orden de investigar a la Brigada de Delitos Econ贸micos de la Polic铆a Civil, a fin de que procediera a la ubicaci贸n de los t铆tulos originales que sirven de base para la presente causa, la que aparece reiterada a fojas 24. A fojas 27 se agreg贸 al proceso el informe expedido por la Polic铆a Civil, anteriormente referido. A fojas 30 se dispuso oficiar al Ministro de Fuero don Lamberto Cisternas, solicitando copia autorizada de la Escritura P煤blica de 22 de septiembre de 2003, mediante la cual el demandado Carlos Mois茅s Hidalgo Gonz谩lez se constituy贸 en fiador y codeudor solidario de la sociedad Egas S.A. para con su representada motivo por el cual, al no obtenerse el pago de la deuda, se inici贸 juicio ejecutivo que instruye el Ministro se帽or Cisternas caratulado Watts Alimentos S.A. c/ Hidalgo Gonz谩lez Carlos Mois茅s, Rol N潞3.657-2004, demanda en que se acompa帽贸 el t铆tulo ejecutivo fundante de la Solicitud de Quiebra en contra del demandado Hidalgo Gonz谩lez. A fojas 44 se agreg贸 informe del S铆ndico de Quiebras don Lionel Stone Cereceda, en el que se indica que Watts Alimentos S.A. verific贸 cr茅dito, por la suma de $57.266.041 en la quiebra de Supermercados Egas S.A., causa rol N潞7819-2003 del Tercer Juzgado Civil de San Miguel, quiebra que se encuentra vigente y la peticionaria no ha recibido el beneficio del art铆culo 29 de la Ley 18.591, por no haberse publicado la ampliaci贸n de la n贸mina de cr茅ditos reconocidos. A fojas 52 se agreg贸 copia de la escritura p煤blica de fecha 22 de septiembre de 2003, mediante la cual el demandado se constituy贸 fiador y codeudor solidario de la Sociedad Egas S.A., adem谩s de copia de una certificaci贸n. A fojas 58 se otorg贸 traslado de la pretensi贸n de fojas 3 a don Mois茅s Hidalgo Gonz谩lez, el que lo evacu贸 a fojas 59, expresando que por escritura p煤blica otorgada con fecha 22 de septiembre de 2003, ante Notario P煤blico, la empresa Supermercados Egas S.A., hoy en estado de quiebra, que se tramita ante el Tercer Juzgado Civil de San Miguel, reconoce adeudar la suma de 3.834,4 Unidades de Fomento a la petici onaria. A帽ade que dicha obligaci贸n est谩 siendo cobrada por la peticionaria a trav茅s del procedimiento de quiebra del se帽alado supermercado, en el cual pidi贸 el beneficio de restituci贸n de IVA, y que se encuentra vigente. Aduce que la peticionaria reconoce haber demandado ejecutivamente, en forma adicional ante esta Corte, en causa rol N潞3657-2004, en un procedimiento que se encuentra vigente, ante el Ministro don Lamberto Cisternas. Agrega que no existen tres o m谩s t铆tulos ejecutivos vencidos, provenientes de obligaciones diversas ni est谩n iniciadas a lo menos dos ejecuciones, como lo afirma la peticionaria en su presentaci贸n de autos, por lo que no concurren, seg煤n dispone la ley de quiebras, los requisitos establecidos en el art铆culo 43 N潞2 de dicho cuerpo legal para declararlo en quiebra. A帽ade que es cuestionable el hecho de que esta petici贸n de quiebra se practique en pleno per铆odo eleccionario y que la peticionaria requiera el pago de la misma obligaci贸n por tres v铆as diversas, dos de las cuales est谩n plenamente vigentes y cuyo resultado podr铆a generar el pago efectivo de la obligaci贸n contra铆da, en su origen, por la fallida Supermercados Egas S.A. Indica que la legislaci贸n que regula el procedimiento de quiebra tiene un car谩cter riguroso y especial y con ella se pretende proteger la buena fe mercantil, y no que dicha medida sea usada como presi贸n dada la gravedad de las consecuencias jur铆dicas que produce este estado jur铆dico una vez declarado judicialmente. Pide rechazar la solicitud de quiebra, con expresa condenaci贸n en costas. A fojas 67 se dispuso certificar al tenor de los hechos expuestos a fojas 66. Emitido el certificado a fojas 68, en 茅l se dej贸 constancia de que se han iniciado diversas ejecuciones en contra de don Carlos Mois茅s Hidalgo Gonz谩lez, provenientes de obligaciones vencidas y cuyo estado de tramitaci贸n es el que se hace constar all铆 mismo. Se indica que en el ingreso N潞11.913-2003, demanda de Nestl茅 S.A. se trab贸 embargo sobre inmuebles, acciones y veh铆culos del deudor; en el ingreso N潞1790-2004, demanda de Embotelladora Andina S.A. no se opusieron excepciones y se decret贸 orden de trabar embargo; en el ingreso N潞2612-2004, demanda de Embotelladora Andina S.A. no se opusieron excepciones; en el ingreso N潞2358-2004, Corpbanca, no se opusieron excep ciones; en el ingreso N潞5794-2004, demanda del Banco de Cr茅dito e Inversiones, se trab贸 embargo sobre bienes y veh铆culos del deudor; en el ingreso N潞4648-2004, Metlife Chile Seguros de Vida S.A., se efectu贸 el remate del Departamento 32-A, estacionamientos y bodega del condominio de calle Fray Le贸n N潞11.999, Las Condes; en el ingreso N潞8862-2004, ejecuci贸n iniciada por el Banco Santander Chile, se notific贸 y requiri贸 de pago al deudor; en el ingreso N潞3657-2004, acci贸n deducida por Watts Alimentos S.A., se se帽ala que la causa no aparece v谩lidamente notificada. Se hizo notar que esta 煤ltima causa fue iniciada por el mismo acreedor que aparece como peticionario en estos autos sobre petici贸n de quiebra. A fojas 69 la parte peticionaria pidi贸 resolver derechamente la solicitud de quiebra, y previo a ello, se dispuso rectificar el certificado de fojas 68, en lo tocante a la causa rol N潞3657-2004. La rectificaci贸n ordenada se hizo mediante el atestado de fojas 76, en que se hizo constar que el deudor se encuentra notificado en la ejecuci贸n, y que lo que no lo est谩 es el embargo decretado a fojas 10 del cuaderno de apremio, toda vez que el exhorto despachado a efecto fue devuelto diligenciado sin resultados. Se trajeron los autos para resolver. Teniendo presente:
1潞) Que mediante la presentaci贸n de fojas 3 la empresa Wattss Alimentos S.A. solicit贸 la quiebra de don Carlos Mois茅s Hidalgo Gonz谩lez como persona natural, aduciendo que 茅ste se constituy贸 como fiador y codeudor solidario de las obligaciones de la sociedad Egas S.A., oblig谩ndose en los mismos t茅rminos que la deudora principal, sin establecerse plazo para el cumplimiento de la obligaci贸n. Esta deriva del reconocimiento que la empresa hizo a la peticionaria, mediante escritura p煤blica, en orden a adeudarle la suma de 3.834,5 Unidades de Fomento. Se basa en que ni la deudora principal ni el demandado de autos han pagado dicha obligaci贸n, la que consta en t铆tulo ejecutivo, es l铆quida, actualmente exigible y la acci贸n ejecutiva que de ella emana no se encuentra prescrita. Se帽ala haber demandado ejecutivamente a don Carlos Hidalgo, estando la causa a cargo de un Ministro de Fuero, habiendo sido requerido de pago en ella, sin que opusiere excepciones, encontr谩ndose el plazo vencido y sin que haya presentado bienes bastantes para respo nder a la prestaci贸n adeudada y las costas de la causa. Advierte que existen varias ejecuciones en su contra, las que enumera, y afirma que don Carlos Mois茅s Hidalgo Gonz谩lez se encuentra comprendido en el N潞2 del art铆culo 43 de la Ley N潞18.175, causal demostrativa de que se encuentra en una crisis hacendaria profunda y que constituye una presunci贸n completa de la existencia de la cesaci贸n de pagos;
2潞) Que al contestar el escrito aludido, el demandado expone seg煤n qued贸 dicho- que no concurren los requisitos establecidos en el art铆culo 43 N潞2 de la Ley de Quiebras;
3潞) Que, en conformidad con el art铆culo 1潞 de la Ley N潞18.175 que modific贸 la Ley de Quiebras, fijando su texto definitivo, El juicio de quiebra tiene por objeto realizar en un solo procedimiento los bienes de una persona natural o jur铆dica, a fin de proveer al pago de sus deudas, en los casos y en la forma determinados por la ley. El art铆culo 2潞 de dicho texto legal advierte que La quiebra produce para el fallido y todos sus acreedores un estado indivisible. Comprender谩, en consecuencia, todos los bienes de aqu茅l y todas sus obligaciones aun cuando no sean de plazo vencido, salvo aquellos bienes y obligaciones que la ley expresamente except煤e;
4潞) Que, de otra parte, seg煤n el art铆culo 39 de la ley del ramo La quiebra podr谩 ser declarada a solicitud del deudor o de uno o varios de sus acreedores. Y el art铆culo 40 a帽ade que El deudor podr谩 ser declarado en quiebra aunque tenga un solo acreedor, siempre que concurran los dem谩s requisitos legales. El art铆culo 41 de dicho texto de ley consigna que Cualquiera de los acreedores podr谩 solicitar la declaraci贸n de quiebra, aun cuando su cr茅dito no sea exigible, en los siguientes casos:...2. Cuando el deudor contra el cual existieren tres o m谩s t铆tulos ejecutivos y vencidos, provenientes de obligaciones diversas, y estuvieren iniciadas, a lo menos, dos ejecuciones, no hubiere presentado en todas 茅stas, dentro de los cuatro d铆as siguientes a los respectivos requerimientos, bienes bastantes para responder a la prestaci贸n que adeude y las costas. Es esta la causal que se ha invocado en el presente caso;
5潞) Que, expresado lo anterior, cabe ahora destacar que como se expone en la petici贸n de quiebra, y surge del an谩lisis de la escritura p煤blica de 22 de septiembre del a帽o dos mil tres, la deuda de que se trata fue contra铆da por la empresa Egas S.A., del giro supermercados, como deudora principal. Don Carlos Mois茅s Hidalgo Gonz谩lez, en tanto, es 煤nicamente un fiador y codeudor solidario. En efecto, en la cl谩usula primera de dicha escritura, que lo es de reconocimiento de deuda y fianza y codeuda solidaria Producto de las negociaciones efectuadas entre las partes en el ejercicio de su actividad comercial, Egas S.A. ha adquirido de Watts Alimentos S.A., para su venta en su establecimiento comercial mercader铆as o productos de comercializaci贸n o fabricaci贸n de 茅ste 煤ltimo. En virtud de tales compras, Egas S.A. reconoce adeudar a Watts Alimentos S.A., la suma de Tres mil ochocientas treinta y cuatro unidades de fomento equivalentes al Treinta y uno de Mayo del dos mil tres en moneda corriente a sesenta y cinco millones ciento sesenta y seis mil cincuenta y ocho pesos, correspondientes a saldo de seis cuotas del Pagar茅 suscrito en su oportunidad por Egas S.A. con fecha doce de julio dos mil dos (sic) y a facturas vencidas a la fecha de este instrumento y que naturalmente incluyen el correspondiente Impuesto al Valor Agregado. De esta manera, Egas S.A. y Watts Alimentos S.A., declaran aceptar que la deuda total mencionada al d铆a treinta y uno de mayor del dos mil tres, es la suma antes indicada y que es la que corresponde que Egas S.A. pague a Watts Alimentos S.A. sin deducci贸n de valor alguno. Ello, en lo que interesa para efectos de decidir sobre la presente materia. En la segunda cl谩usula se establece que ...don Carlos Mois茅s Hidalgo Gonz谩lez, ya individualizado en la comparecencia, viene en constituirse en fiador y codeudor solidario de todas y cada una de las obligaciones que la sociedad Egas S.A. contrae por la presente escritura a favor de Watts Alimentos S.A., suficientemente precisadas en esta convenci贸n, quedando desde ya obligada al pago de las mismas, en los mismos t茅rminos que el deudor principal, a fin de garantizar a el acreedor en capital, reajustes, intereses, gastos y costas de cobranza judicial y extrajudicial, el cumplimiento 铆ntegro, efectivo y oportuno de la deuda referida en la cl谩usula primera. Por cons iguiente, toda menci贸n efectuada en este instrumento de Egas S.A., se hace desde ya extensiva a don Carlos Mois茅s Hidalgo Gonz谩lez que se obliga como fiador y codeudor solidario;
6潞) Que, corresponde ahora precisar que en el caso de la especie resulta dudoso que pueda accederse a declarar en quiebra a quien se ha obligado mediante una convenci贸n, 煤nicamente como persona natural, y tan s贸lo como fiador y codeudor solidario, en relaci贸n con una deuda ajena, en el presente caso, de la sociedad Egas S.A., del giro supermercado. Ello, teniendo en cuenta los t茅rminos en que se alude a dicho instituto en la ley del ramo, que hace referencia al deudor, por lo que se debe entender que lo es el principal, esto es, quien posee tal calidad por haber recibido una contraprestaci贸n de su acreedor y, en tanto, el fiador y el codeudor solidario instituciones jur铆dicas que encuentran consagraci贸n legal en los art铆culos 2335 y siguientes del C贸digo Civil, y 1511 y siguientes del mismo C贸digo, respectivamente- que lo es la persona a quien se ha pretendido declarar en quiebra -en ambas calidades-, no ha recibido contraprestaci贸n alguna, y ha concurrido 煤nicamente para garantizar el pago a que se ha obligado el principal deudor;
7潞) Que a este respecto es ilustrativo el caso que prev茅 el inciso final del art铆culo 51 de la Ley de Quiebras, en orden a que La quiebra de la sociedad en comandita no importa la quiebra de los socios comanditarios, aun cuando 茅stos sean solidariamente responsables por haberse mezclado en la administraci贸n, pero podr谩n ser declarados en quiebra cuando hayan tolerado la inserci贸n de su nombre en la raz贸n social. La conclusi贸n previamente adelantada se corrobora, adem谩s, cuando se revisan las menciones que la sentencia definitiva que declara la quiebra debe contener, de acuerdo con lo dispuesto en la se帽alada ley. En efecto, el n煤mero 1潞 de su art铆culo 52 exige determinar si el deudor est谩 o no comprendido en el art铆culo 41, caso en el cual se estar谩 a la actividad que el deudor ejerc铆a a la fecha en que contrajo la obligaci贸n. El N潞2 es aun m谩s categ贸rico pues exige que el fallo contenga La designaci贸n de un s铆ndico provisional titular y de uno suplente y la orden de que el s铆ndico se incaute de to dos los bienes del fallido, sus libros y documentos, bajo inventario, y de que se le presente, para este objeto, el auxilio de la fuerza p煤blica por el jefe m谩s inmediato, con la exhibici贸n de la copia autorizada de la declaratoria de quiebra. Todo ello permite pensar que se hace alusi贸n al deudor principal;
8潞) Que, lo que se hizo notar previamente pone de relieve que la quiebra puede indudablemente afectar al deudor principal, m谩s no a los fiadores y codeudores solidarios, como en el presente evento, particular y adicionalmente si se toma en consideraci贸n que don Carlos Hidalgo Gonz谩lez concurri贸 a la celebraci贸n de la antes se帽alada convenci贸n, en su calidad de simple particular, pero no en alguna calidad que importe el ejercicio de una actividad econ贸mica que lo obligue a estar en posesi贸n de todo aquello a que se refiere el N潞2 del art铆culo 52, ya que en la escritura p煤blica se individualiz贸 como empleado.
9潞) Que, de lo consignado se desprende otra circunstancia de inter茅s y que en el presente caso no se da. Efectivamente, es evidente que puede resultar procedente la quiebra de la deudora principal, que como se dijo, es una empresa constituida como sociedad an贸nima y que desarrolla una actividad econ贸mica del giro comercio. Empero, siendo la quiebra una instituci贸n jur铆dica propiamente mercantil, s贸lo puede ser declarada la de quien ejerce alg煤n tipo de actividad econ贸mica y que, en el ejercicio de ella, ha incurrido en cesaci贸n de pagos, sin que pueda hacerse extensiva a un fiador y codeudor solidario que, adem谩s de lo antes expresado, no aparece de autos que ejerza alguna actividad econ贸mica, y que en el ejercicio de la misma haya incurrido en cesaci贸n de pagos, desde que afianz贸 una deuda ajena, en calidad de simple persona natural;
10潞) Que, el anterior es el caso del demandado don Carlos Mois茅s Hidalgo Gonz谩lez, cuya quiebra est谩 siendo requerida como persona natural, pero no como deudor principal, que no lo es, sino que 煤nicamente en calidad de fiador y codeudor solidario, y que no recibi贸 una contraprestaci贸n de la empresa solicitante, puesto que como qued贸 anteriormente dicho, las negociaciones que originaron la deuda fueron hechas con la empresa Egas S.A, que s铆 recibi贸 las mercanc铆as que le fueron proporcionadas por aquella, y que no habr铆a efectuado los pagos o cancelaciones que de ello derivaban, lo que motiv贸 que hiciera un reconocimiento de la deuda mediante escritura p煤blica, que es precisamente la que contiene la constituci贸n del fiador y codeudor solidario. A ello cabe a帽adir que, constituyendo la quiebra una instituci贸n esencialmente mercantil requiere, como cuesti贸n m铆nima, que el sujeto pasivo de la misma ejerza alg煤n tipo de actividad econ贸mica y que, en el ejercicio de la misma, haya ca铆do en cesaci贸n de pagos, lo que no es el caso del demandado don Carlos Hidalgo, persona simplemente natural, que se oblig贸 como tal, siendo su actividad la de empleado y, m谩s precisamente, Diputado de la Rep煤blica;
11潞) Que, en resumen, no cabe acceder a la declaraci贸n de quiebra del demandado don Carlos Hidalgo Gonz谩lez, por una doble raz贸n. En primer lugar, porque se trata de una persona natural que se oblig贸 como tal y no como titular en el ejercicio de alguna actividad econ贸mica, en el que haya cesado en el pago de sus deudas; en seguida, porque su obligaci贸n deriva de haberse constituido en fiador y codeudor solidario, no siendo el deudor principal, sin perjuicio de que sea el representante legal de la empresa a la que afianz贸, esto es, Supermercados Egas S.A.;
12潞) Que, de aceptarse el predicamento contrario, se podr铆a concluir que es procedente declarar en quiebra a cualquier persona natural que, por ejemplo, haya cesado en el pago de las cuotas por compras que hubiere hecho al cr茅dito en el mercado pertinente, o pagos correspondientes a pr茅stamos bancarios del tipo denominado de consumo, que hubiere recibido, lo que no resulta admisible, ya que ello no se compatibiliza con los efectos que su declaraci贸n judicial produce y con los requerimientos que la ley fija para su procedencia.
En conformidad con lo expuesto y lo que disponen los art铆culos 1, 21, 42, y 43 de la Ley N潞18.175 se declara que se desecha la solicitud de quiebra de don Carlos Mois茅s Hidalgo Gonz谩lez, contenida en lo principal de la presentaci贸n de fojas 3, conden谩ndose al solicitante al pago de las costas de la causa.
Reg铆strese, notif铆quese y, en su oportunidad, arch铆vese. Rol N潞10.695-2004. Dictada por el Ministro de Fuero don Mario Rojas Gonz谩lez. N潞10695-2004.
ADVERTENCIA: si el fallo no es de la C. Suprema, verifique si se encuentra firme y ejecutoriado en el sitio del Poder Judicial. Un servicio de AGUILA, ULLOA & CIA., abogados en Puerto Montt, Chile.
No hay comentarios.:
Publicar un comentario