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mi茅rcoles, 11 de octubre de 2006

Renovaci贸n de patente municipal - 23/03/06

Santiago, veintitr茅s de marzo de dos mil seis.

Vistos:

Se reproduce la sentencia en alzada, con excepci贸n de su considerando tercero que se elimina. Y teniendo en su lugar y, adem谩s, presente:

Primero: Que de conformidad a lo dispuesto en el art铆culo 26 de la Ley de Rentas Municipales, es requisito para el inicio de una actividad gravada con patente municipal, presentar una autorizaci贸n otorgada por quien corresponda, para funcionar en un local o lugar determinado, habiendo los amparados dado cumplimiento a esa exigencia previa en su oportunidad, por cuanto las patentes les eran otorgadas desde el a帽o 2.000.

Segundo: Que de acuerdo a lo se帽alado en el motivo precedente, no se ajusta a derecho, exigirles el requisito anterior para la renovaci贸n de la citada patente, en la medida en que no existe norma legal que as铆 lo establezca, lo que convierte el actuar del municipio denunciado en arbitrario e ilegal.

Tercero: Que a mayor abundamiento, la circunstancia que se hubiere puesto t茅rmino al contrato de arrendamiento de la empresa que subarrendaba a los recurrentes, es una cuesti贸n ajena a la municipalidad denunciada, contraviniendo de esta forma los art铆culos 7 de la Constituci贸n Pol铆tica de la Rep煤blica y 2 de la Ley N潞 18.575. Por lo dem谩s ello no empece a los amparados, mientras no se cumpla con lo que perentoriamente dispone el art铆culo 11 de la Ley N潞 18.101.

Cuarto: Que, en tales condiciones, la actuaci贸n de la Municipalidad denunciada ha vulnerado el derecho de los denunciantes a ejercer una actividad econ贸mica, que se encuentra acorde con el ordenamiento jur铆dico, por lo que debe otorg谩rseles el amparo que solicitan, desde que se ha conculcado la garant铆a constitucional prevista en el art铆culo 19 N b0 21 de la Constituci贸n Pol铆tica de la Rep煤blica.

Por estas consideraciones, y de acuerdo con lo dispuesto en el art铆culo 煤nico de la Ley N潞 18.971, se revoca la sentencia apelada de veintiuno de diciembre de dos mil cinco, escrita a fojas 136 y, en su lugar se declara que se acoge la acci贸n de amparo econ贸mico interpuesta en lo principal de fojas 4 en favor de don Juan M茅ndez Mena, Jair Arnaldo Mu帽oz Strange, Cristian Osses Vergara y Pedro Escobar Ly, y en consecuencia se ordena a la Municipalidad de Quinta Normal, representada por su Alcalde don Manuel Fern谩ndez Araya que se abstenga de exigir como requisito para la renovaci贸n de las patentes que amparan la actividad de los afectados, acreditar la calidad o t铆tulo por la cual ocupan el inmueble de calle Mapocho N潞 3545 de la misma comuna.

Reg铆strese y devu茅lvase. N潞 61-06.-

Pronunciada por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros se帽ores Jos茅 Luis P茅rez Z., Orlando 脕lvarez H., Urbano Mar铆n V. y Jorge Medina C. y el Abogado Integrante se帽or Roberto Jacob Ch.. No firman los se帽ores Medina y Jacob, no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo del fallo de la causa, por estar el primero con permiso y el segundo ausente. Autoriza el Secretario de la Corte Suprema, se帽or Carlos A. Meneses Pizarro..


ADVERTENCIA: si el fallo no es de la C. Suprema, verifique si se encuentra firme y ejecutoriado en el sitio del Poder Judicial. Un servicio de AGUILA, ULLOA & CIA., abogados en Puerto Montt, Chile.

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