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viernes, 1 de diciembre de 2006

Acuerdo ilegal en juicio de divorcio

La Serena, doce de octubre del a帽o dos mil seis.

VISTOS:

Se reproduce la sentencia en alzada en su parte expositiva, a excepci贸n de los considerandos 5潞, 6潞 y 7潞 que se eliminan.
Y SE TIENE ADEMAS Y EN SU LUGAR PRESENTE:
Que el acuerdo a que llegaron las partes en la audiencia respectiva no regula en forma completa y suficiente las relaciones con respecto a su hija Camila Andrea Uribe Cristi, toda vez que la daci贸n en pago, en los t茅rminos propuestos, no resguarda el inter茅s superior de la menor, considerando la cuant铆a de la deuda de alimentos del demandado, que al veinticinco de mayo de dos mil cinco, ascend铆a a la suma de $1.606.472, como consta de la liquidaci贸n de fojas 6, y teniendo presente adem谩s el aval煤o del inmueble, se帽alado en el certificado de fojas 12.
Y de acuerdo con el m茅rito de los antecedentes, lo informado por la se帽ora Fiscal Judicial a fojas 67, de cuya opini贸n se disiente y en virtud de lo previsto en el art铆culo 92 de la Ley N潞 19.947, SE REVOCA la sentencia consultada de treinta de mayo 煤ltimo, escrita de fojas 53 a fojas 56 y su rectificaci贸n de diecinueve de julio, de fojas 59 y, en su lugar se declara que por estimarse que el acuerdo a que llegaron las partes respecto de sus relaciones mutuas no resulta completo y suficiente, NO SE HACE LUGAR a la demanda de divorcio interpuesta a fojas 14.
SE REVOCA asimismo el fallo antes citado en cuanto dispone la disoluci贸n de la sociedad conyugal habida entre las partes y en cuanto ordena subinscribir la presente sentencia al margen de la inscripci贸n matrimonial de las partes.
Se previene que el Ministro Sr. Franco estuvo por revocar la sentencia en alzada, teniendo presente, adem谩s, lo siguiente:
PRIMERO: Que seg煤n se desprende de lo se帽alado en la audiencia cuya acta rola a fojas 30 y siguientes, los litigantes se encuentran casados bajo el r茅gimen de sociedad conyugal, figurando entre los bienes que han ingresado al patrimonio de dicha sociedad el inmueble que se menciona en el punto dos del acuerdo que proponen las partes al tribunal.
SEGUNDO: Que uno de los efectos de la sentencia de divorcio es producir la disoluci贸n de la sociedad conyugal, y si se contare con antecedentes suficientes para hacerlos, efectuar la liquidaci贸n de la misma.
TERCERO: Que lo se帽alado en el punto segundo del acuerdo en referencia en orden a que el demandado hace daci贸n en pago a su hija Camila Andrea Uribe Cristi del inmueble de la sociedad conyugal, para cancelar la deuda, que tuviere por concepto de pensi贸n alimenticia, importa pagar con un bien ra铆z que en parte pertenece al marido y en parte a la mujer.
CUARTO: Que en lo que corresponde a la mujer, el acto ser铆a constitutivo de una donaci贸n irrevocable, la cual debe ser insinuada conforme al art铆culo 1401 del C贸digo Civil y art铆culos 889 y 890 del C贸digo de Procedimiento Civil, sin perjuicio de que deba la menor en relaci贸n a tal contrato, que debe extenderse por escritura p煤blica, ser representada por un curador para otorgarle su aceptaci贸n.
QUINTO: Que, sin perjuicio de lo anterior, no se determina en el acuerdo citado cu谩l es actualmente la deuda que por concepto de alimentos devengados corresponde al demandado, respecto de su hija menor, no se帽al谩ndose tampoco el valor del bien, como asimismo si se extinguir铆a el total o parte de la deuda en referencia.
SEXTO: Que por lo anteriormente razonado no resulta procedente otorgar la aprobaci贸n al acuerdo a que han llegado las partes del juicio, en relaci贸n a lo anteriormente referido.

Reg铆strese y devu茅lvase.

Rol N潞 1.209-2006
--
MARIO ENRIQUE AGUILA INOSTROZA
Abogado U. Cat贸lica de Chile
http://aucia.cl
Puerto Montt

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