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lunes, 22 de enero de 2007

Arbitrariedad en Decreto Alcaldicio


Chill谩n, veintitr茅s de noviembre de dos mil seis.


VISTOS:

A fojas 22 comparece do帽a Marta Gabriela Morales Cruces, directora y docente de la Escuela F.127 de Bul铆 en la comuna de San Carlos, domiciliada en la misma comuna, interponiendo recurso de protecci贸n en contra la I. Municipalidad de San Carlos y de su edil titular don Salvador Rodr铆guez Rodr铆guez, qui茅n al haber dictado el Decreto N°180-3087 del 11 de septiembre del a帽o en curso y que le fuera notificada el d铆a 15 del mismo mes, puso t茅rmino a su relaci贸n contractual con el municipio, desbordando sus facultades disciplinarias como alcalde, toda vez que, como lo relata en diferentes apartados relacionados con el sumario administrativo pertinente, no se ha acreditado fehacientemente el incumplimiento grave de sus obligaciones, que le impone el cargo de directora y docente, seg煤n el Estatuto Docente aplicable.
Termina agregando que tal hecho, importa un acto arbitrario e ilegal que ha conculcado sus garant铆as constitucionales establecidas en el art铆culo 19 N°24 de la Constituci贸n Pol铆tica de la Rep煤blica, por lo que debe acogerse el recurso y declarar que dicho decreto debe ser dejado sin efecto y adoptarse las medidas necesarias para el restablecimiento del imperio del derecho, reintegr谩ndose a sus funciones.
A fojas 30 informa el recurso don Salvador Rodr铆guez Rodr铆guez, Alcalde de la I. Municipalidad de San Carlos, por s铆 y en representaci贸n de dicha corporaci贸n de derecho p煤blico, ambos con domicilio en calle Vicu帽a Mackena 436 de la comuna de San Carlos, se帽alando que efectivamente por medio de la Resoluci贸n N°60 del Director del Departamento de Educaci贸n Municipal, se orden贸 instruir sumario administrativo para esclarecer las causas, circunstancias y responsabilidades en los hechos denunciados en contra de la recurrente, motivado por una carta denuncia del Consejo de Profesores de la Escuela F-127 de Bul A fojas 30 informa el recurso don Salvador Rodr铆guez Rodr铆guez, Alcalde de la I. Municipalidad de San Carlos, por s铆 y en representaci贸n de dicha corporaci贸n de derecho p煤blico, ambos con domicilio en calle Vicu帽a Mackena 436 de la comuna de San Carlos, se帽alando que efectivamente por medio de la Resoluci贸n N°60 del Director del Departamento de Educaci贸n Municipal, se orden贸 instruir sumario administrativo para esclarecer las causas, circunstancias y responsabilidades en los hechos denunciados en contra de la recurrente, motivado por una carta denuncia del Consejo de Profesores de la Escuela F-127 de Bul铆, en donde ella se desempe帽a como directora y docente, que fuera suscrita por la totalidad de los profesores de dicha unidad, salvo la recurrente. Que en la tramitaci贸n del sumario administrativo se cumpli贸 con toda la normativa legal aplicable del Estatuto Docente y su Reglamento, estimando probado que la recurrente falta habitualmente a sus labores, que no cumple con las horas asignadas de administraci贸n y da maltrato verbal a los profesores, apoderados y personal de servicio; hechos que no se ajustan al car谩cter profesional de su funci贸n. Agrega que en otros sumarios en contra de la recurrente, 茅sta fue absuelta; por lo que la decisi贸n de la autoridad, en este caso, no puede ser tenida por imprudente o persecutiva y que la estabilidad en el empleo no es absoluta ya que tiene limite en las causas legales de la expiraci贸n de funciones, por lo que solicita tener por evacuado el informe, en los t茅rminos se帽alados.
A fojas 36 se orden贸 traer los autos en relaci贸n.
CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO:
1) Que con el recurso de protecci贸n se persigue restituir a su estado anterior una situaci贸n de hecho, que ha sido alterada por un acto arbitrario que perturbe o amenace el ejercicio leg铆timo de un derecho garantizado por la Carta Fundamental.
2) Que, en la parte expositiva de esta sentencia se consignan los planteamientos formulados por la recurrente y la recurrida. La recurrente fundamentando el recurso se帽ala que mediante el Decreto 180-3087 se puso t茅rmino a su relaci贸n laboral con desempe帽o en la Escuela F-127 Buli, comuna de San Carlos, por haber incurrido en incumplimiento grave a sus obligaciones, ya que dicho decreto no solo desborda en exceso la 贸rbita de su potestad disciplinaria, toda vez que no se ha acreditado fehacientemente, en el sumario administrativo, el incumplimiento grave de sus obligaciones sino, adem谩s, la decisi贸n adoptada priva, perturba y amenaza el leg铆timo derecho de propiedad, entre los cuales se encuentra el derecho en la e stabilidad del empleo.
3) Que el recurrido, alcalde de la I. Municipalidad de San Carlos, informado del recurso, se帽ala que se orden贸 instruir sumario administrativo para esclarecer las causas, circunstancias y responsabilidades de los hechos denunciados en contra de la recurrente, que en la substanciaci贸n del sumario administrativo se cumpli贸 formalmente con todas las normas legales y, particularmente, las contenidas en los art铆culos 127 y siguientes de la Ley 18.883, por lo que estima se est谩 en presencia de un debido proceso ya que dicho sumario prob贸 en forma categ贸rica y, sin lugar a duda alguna, que la sumariada falta habitualmente a sus labores, que no cumple con las horas asignadas de administraci贸n, que hubo maltrato verbal a los profesores, apoderados y personal de servicio; por lo que, la medida de destituci贸n no es arbitraria ni antojadiza, ya que los hechos son constitutivos de incumplimiento grave por parte de la recurrente de su funci贸n directiva docente.
4) Que, como lo ha se帽alado la Jurisprudencia el decreto del alcalde es un acto administrativo y como tal, seg煤n lo define el art铆culo 3潞 de la Ley 19.880, sobre Procedimiento Administrativo, constituye una decisi贸n formal de las "que emiten los 贸rganos de la administraci贸n del Estado en la cual se contienen declaraciones de voluntad en el ejercicio de una potestad p煤blica", y estas declaraciones -se puede se帽alar- como manifiestan la voluntad de 贸rganos de la administraci贸n deben conformarse, en todos sus aspectos, a la ley; por eso, a煤n cuando sea una sola esa manifestaci贸n de voluntad, en el an谩lisis de su legalidad cabe escindirla en todos sus elementos que la configuran, como se ha establecido doctrinariamente, aunque con variada terminolog铆a, y se infiere de las disposiciones que, especialmente sobre el acto administrativo contiene la ya citada ley.
5潞) Que, corresponde aplicar a la recurrente el estatuto docente de acuerdo a lo dispuesto en el art铆culo 1潞 de la Ley 19.070, por lo que corresponde determinar si el Decreto Alcaldicio que motiv贸 el recurso, es arbitrario o ilegal y si se lesiona alguna garant铆a constitucional protegida por 茅ste.
6) Que, el Decreto Alcaldicio N潞 60 de 24 de marzo de 2006, ordena instruir un sumario administrativo a la recurrente para esclarecer las causas, circunstancias y responsabilidades, de los hechos denunciados; teniendo como base para ello: a) El acta reuni贸n del Centro de padres y Apoderados de la Escuela F-127 Buli de la comuna de San Carlos del 11.10.2005; b) Carta denuncia apoderada cuarto b谩sico se帽ora Laura Y谩帽ez del 20.10.2005; c) Carta denuncia apoderada primero b谩sico se帽ora Mar铆a Mar铆n del 20.10.2005; d) Carta denuncia apoderada y directiva del Centro de Padres, se帽ora Ximena Garrido del 04.11.2005; e) Carta denuncia manipuladora de alimentos se帽ora Mar铆a Sep煤lveda del 07.11.2005; f) Acta de Reuni贸n de Apoderados de 06.12.2005; g) Acta de reuni贸n de Centro de Padres 12.12.2005; h) Oficio reservado Director Provincial JUNAEB del 13.12.2005; i) Carta de Centro de Padres y apoderados del 25.12.2005; J) Circular de jefe t茅cnico del 20.12.2005; k) Carta de denuncia apoderado sexto a帽o b谩sico, Juan Mella del 21.12.2005; y l) Carta denuncia consejo de Profesores de 27.12.2005.
7潞) Que, el Decreto que ha sido cuestionado mediante el presente recurso, no se fundamenta en ninguna de las causales se帽aladas precedentemente, sino en otras, como consta de la vista fiscal de fojas 126 a 128 del sumario administrativo agregado a estos autos, en que se ha establecido que la recurrente falt贸 injustificadamente a su trabajo desde el 6 al 29 de marzo de 2006, por medios d铆as que suman en total 4 d铆as m谩s una hora, que consecuente con lo anterior tampoco cumplir铆a con sus horas de administraci贸n asignadas (14 horas) y que hubo maltrato verbal a profesores, careciendo de facultades para ello, ya que se refieren a hechos distintos a los propuestos por el fiscal investigador, porque como se dijo la Resoluci贸n 060 debe remitirse a constatar la existencia o no de los hechos denunciados con anterioridad a dicha fecha y no a hechos posteriores.
8潞) Que, habi茅ndose establecido en autos la arbitrariedad del decreto alcaldicio, este ha provocado la vulneraci贸n de la garant铆a constitucional establecida en el N潞 24 del art铆culo 19 de la Constituci贸n Pol铆tica de la Rep煤blica, ya que con 茅l se afecta sus derechos funcionarios consagrados en la Ley 19.070, a saber el derecho a la estabilidad en el empleo por cuanto, que condujo a su destituci贸n, lo que hace procedente la acci贸n interpuesta.
Con lo expuesto, lo establecido adem谩s en los art铆culos 19 N 24 y 20 de la Constituci贸n Pol铆tica de la Rep煤blica y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Recurso de Protecci贸n, SE ACOGE, sin costas el interpuesto por do帽a Marta Gabriela Morales Cruces contra Salvador Rodr铆guez Rodr铆guez, Alcalde de la I. Municipalidad de San Carlos, dej谩ndose sin efecto el Decreto Alcaldicio 180-3087 de fecha 11 de septiembre de 2006, dictado por el Alcalde de dicha comuna.

Reg铆strese, comun铆quese y arch铆vese en su oportunidad, devolvi茅ndose el expediente ordenado traer a la vista

Redacci贸n del Abogado Integrante se帽or Ni帽o.
Rol N 116-2006 --
MARIO ENRIQUE AGUILA INOSTROZA
Abogado U. Cat贸lica de Chile
http://aucia.cl
Puerto Montt

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