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lunes, 26 de marzo de 2007
Expulsi贸n irregular de socios de empresa de transportes. Acto arbitrario
Santiago, dieciocho de octubre de dos mil seis.
Vistos y teniendo presente:
1°) Que a fs. 1, don Marcelo Brunet Bruce, abogado de este domicilio y en representaci贸n de los se帽ores Cesar Mendoza Mart铆nez, Eugenio Salas Jim茅nez, Carlos Sep煤lveda Arredondo, H茅ctor Silva Silva, Enrique Castro Soto e Ingrid Soriano Quirilongo, en su mayor铆a conductores profesionales, recurre de protecci贸n por la actuaci贸n arbitraria e ilegal que realizaron los directores de la Sociedad An贸nima Cerrada Transporte Gaete de Maip煤 S.A. y del Sindicato de Trabajadores Independientes de Taxis Colectivos N° 4 y sus variantes de Maip煤, se帽ores Rodolfo Pincheira Ram铆rez, Ruperto Enrique Gallegos Lagos, V铆ctor Manuel Caro Pizarro, Guillermo Torres Torres y Guillermo Octavio Su谩rez Gonz谩lez, quienes se autodenominaron directivos del Sindicato, generaron el nacimiento de la sociedad para adjudicarse una licitaci贸n y, en su momento, frente a peticiones de rendici贸n de cuentas, procedieron a expulsar a los recurrentes de manera irregular y sin derecho a defensa.
El 煤ltimo rubro reci茅n enunciado -esto es, la expulsi贸n- es el que motiva directamente la protecci贸n y a su respecto se dice que se ha violentado el derecho a no ser juzgado por comisiones especiales (19 N° 3 Constituci贸n Pol铆tica de la Rep煤blica), a la propiedad de la calidad de socios de las entidades se帽aladas (19 N° 24 Constituci贸n Pol铆tica de la Rep煤blica), y el derecho a desarrollar libremente una actividad econ贸mica (19 N° 21 de la Constituci贸n Pol铆tica de la Rep煤blica); que se han transgredido normas estatutarias y legales (61 de los estatutos y 1545 del C贸digo Civil) y que el actuar es del todo arbitrario. Pide que se reintegre a los recurrentes a sus calidades de socios, que se les autorice a circular libremente por Maip煤 y que se oficie al Ministerio de Transportes para los fines que indica.
2°) Que, a fs. 40, informan los recurridos, quienes explican en primer lugar la generaci贸n y finalidad del Sindicato de que se trata, as铆 como de la Sociedad, la relaci贸n de ambas entidades con la licitaci贸n pertinente y los hechos que concluyeron con la expulsi贸n. Al efecto se帽ala que los recurrentes - en particular los se帽alados Mendoza, Salas, Sep煤lveda y Silva - fueron citados a una asamblea para resolver sobre su calidad de disidentes, en la que se hab铆an colocado por haberse concertado en contra del Sindicato, con fuertes acusaciones contra los directivos y las organizaciones, como estafas y apropiaciones ilegales de dinero; all铆 se defendieron con amenazas e insultos, lo que se acredita con fotocopias del libro de actas, de las que fluye que estuvieron presentes en esa sesi贸n los se帽ores Mendoza y Salas, quienes hicieron uso de la palabra en su defensa. La expulsi贸n se produjo por acuerdo de asamblea que estim贸 que la falta de los socios disidentes era grav铆sima, todo lo cual se ajusta a los estatutos. El se帽or Castro y la se帽ora Soriano fueron expulsados por el directorio, por no pago de sus cuotas.
Piden el rechazo del recurso, por no haber incurrido en actuaci贸n ilegal o arbitraria y por no haberse afectado ning煤n derecho o garant铆a constitucional de los recurrentes. Espec铆ficamente, dicen, se atuvieron a los art铆culos 61 de los estatutos, para el primer caso, y 41, para el segundo.
3°) Que para que proceda el recurso de protecci贸n se requiere que efectivamente se hayan realizado actos u ocurrido omisiones, con car谩cter de arbitrarios o contrarios a la ley, que realmente priven, perturben o amenacen el debido ejercicio de un derecho evidente y no disputado del reclamante, que se encuentre garantizado y amparado en el texto constitucional.
4°) Que en el caso de autos no se cuenta con elementos suficientes que permitan acreditar que se cumpli贸 - como lo dicen los recurridos - con las disposiciones estatutarias relativas a la expulsi贸n de socios, tanto por lo que se refiere a la citaci贸n de una asamblea especial para ello, en el caso en que es pertinente, cuanto en lo relativo a la posibilidad y cabal ejercicio del derecho a defensa que corresponde a los recurrentes, en especial si se considera que se les aplic贸 la m谩xima sanci贸n posible al socio de una determinada entidad.
Tal derecho, aparte de su fuente estatutaria y de ser tambi茅n mencionado y reconocido por los recurridos, se enra铆za en disposiciones constitucionales y de car谩cter internacional, as铆 como en principios generalmente aceptados y que se aplican incluso en los procedimientos de polic铆a correccional de las entidades privadas.
5°) Que, en tales condiciones, la actuaci贸n impugnada resulta ilegal - por contravenir la normativa ya indicada - y arbitraria - por carecer de la razonabilidad que es exigible respecto de las acciones de orden disciplinario - , por lo cual la acci贸n intentada aparece revestida de fundamentaci贸n f谩ctica suficiente; y como es evidente que con dicha actuaci贸n se ha vulnerado el derecho a no ser juzgado por comisiones especiales - en lo que han devenido los recurridos y el 贸rgano que tom贸 la decisi贸n impugnada, sin respetar el procedimiento previsto y el derecho a la defensa - y el derecho de propiedad - en cuanto al derecho a la pertenencia y permanencia en determinada entidad -, debe aceptarse la acci贸n propuesta y otorgar la protecci贸n solicitada.
Y de acuerdo, tambi茅n, con lo preceptuado en los art铆culos 19 y 20 de la Constituci贸n Pol铆tica de la Rep煤blica, y 1潞, 3潞 y 7潞 del Auto Acordado sobre Tramitaci贸n el Recurso de Protecci贸n, se acoge el deducido en lo principal de fojas 1, y se declara, en consecuencia, que se deja sin efecto la expulsi贸n de los recurrentes Eugenio Salas Jim茅nez, C茅sar Mendoza Mart铆nez, H茅ctor Silva Silva, Carlos Sep煤lveda Arredondo, Enrique Castro Soto e Ingrid Soriano Quirilongo, quienes quedan reintegrados como socios de las entidades representadas por los recurridos con plenitud de derechos y sin perjuicio de cumplir su obligaciones, debiendo otorg谩rseles un plazo prudente para satisfacer aquellas que no pudieron cumplir durante el tiempo en que estuvieron separados.
Comun铆quese a los recurridos y al Ministerio de Transportes, para los fines que fueran procedentes.
Reg铆strese y arch铆vese.
Redacci贸n del Ministro se帽or Cisternas.
No firma la Ministra Sra. Chevesich, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo, por ausencia.
N潞 3.266-2006.
Pronunciada por la Tercera Sala, integrada por los Ministros se帽or Lamberto Cisternas Rocha, se帽ora Gloria Ana Chevesich Ruiz Abogado Integrante se帽or Hugo Llanos Mansilla
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MARIO ENRIQUE AGUILA INOSTROZA
Abogado U. Cat贸lica de Chile
http://aucia.cl
Puerto Montt
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