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jueves, 8 de marzo de 2007
Incompatibilidad en acci贸n de impugnar despido y solicitar aumento de indemnizaciones
San Miguel, trece de diciembre de dos mil seis.
Vistos:
Se reproduce la sentencia en alzada, elimin谩ndose la parte final del considerando noveno de la misma que comienza con la expresi贸n "con m谩s el incremento"" y que termina con la frase ""un recargo del 30% por improcedente", reemplaz谩ndose la coma (,) que antecede a la primera expresi贸n por un punto (.) aparte.
Y se tiene en su lugar y adem谩s presente:
Primero: Que de la demanda de autos se desprende que la acci贸n ejercida a fojas 1 es de despido injustificado, lo que no s贸lo aparece en la presuma de dicha presentaci贸n, sino que se se帽ala expresamente en la petici贸n de la misma al solicitarse al Tribunal de la instancia que se declare que el despido es injustificado, improcedente e ilegal. Lo dicho precedentemente se reitera en la resoluci贸n que recibe la causa a prueba, escrita a fojas 12, entre cuyos puntos se encuentra uno que espec铆ficamente busca se pruebe los motivos que dieron origen al t茅rmino de la relaci贸n laboral.
Segundo: Que como consecuencia de los hechos referidos, la acci贸n interpuesta por el actor se ampara en lo dispuesto en el art铆culo 168 del C贸digo del Trabajo, norma que frente a la ausencia de prueba, por parte de la demandada para acreditar la causal invocada, contiene en sus letras a), b) y c) los incrementos que a t铆tulo de sanci贸n aumentan las indemnizaciones a que se la condene, correspondiendo en el caso de autos el de un 30%, lo que aparece pedido en la demanda del actor.
Tercero: Que el art铆culo 169 del mismo cuerpo legal establece las oportunidades en que puede pagarse la indemnizaci贸n por a帽os de servicio por la empleadora cuando ha invocado las necesidades de la empresa, establecimiento o servicio, causal contemplada en el inciso primero del art铆culo 161 del C贸digo del Trabajo. En la misma disposici贸n se contempla una acci贸n de cobro de la referida indemnizaci贸n frente al no pago de la misma, en cuyo caso se considera, a t铆tulo de sanci贸n, la aplicaci贸n de un incremento de la indemnizaci贸n a pagar, pero por no haberse procedido a su pago en las oportunidades que la disposici贸n se帽ala, sin que el incremento que establece diga relaci贸n con la justificaci贸n del t茅rmino del contrato.
Cuarto: Que consecuencialmente, ambas acciones son incompatibles entre s铆, ya que el actor debe decidir si ejerce acci贸n para impugnar el despido o si ejercer acci贸n para instar por el pago de la indemnizaci贸n. En consecuencia, tambi茅n ambos incrementos o aumentos de indemnizaci贸n resultan ser incompatibles entre s铆.
Quinto: Que siendo la acci贸n de autos de impugnaci贸n del despido la 煤nica sanci贸n posible de aplicar es la que se establece en la letra a) del art铆culo 168 ya indicado.
Y atendido el m茅rito de los antecedentes y lo dispuesto en los art铆culos 465 y siguientes del C贸digo del Trabajo, SE CONFIRMA la sentencia apelada de veintisiete de septiembre del a帽o en curso, escrita de fojas 85 a fojas 97, con declaraci贸n que se rebaja a 30% el incremento que deber谩 ser aplicado a la suma que se ordena pagar por concepto de indemnizaci贸n por a帽os de servicio.
Reg铆strese y devu茅lvase con su custodia.
N潞 565-2006 Tr.
Pronunciada por la Ministro se帽ora Marta Hantke, Fiscal Judicial se帽ora Mar铆a Leonor Fern谩ndez y Abogado Integrante se帽ora Mar铆a Eugenia Montt.
En San Miguel, trece de diciembre de dos mil seis, notifiqu茅 por el estado diario la resoluci贸n precedente
--
MARIO ENRIQUE AGUILA INOSTROZA
Abogado U. Cat贸lica de Chile
http://aucia.cl
Puerto Montt
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