Santiago, veintid贸s de diciembre de dos mil seis.
Vistos y teniendo presente:
1潞) Que en autos Rol N潞 5751-2006, comparecen las se帽oras Noelia Tastets Torres, Paulina Salinas Salinas y Javiera Valenzuela Palma, presidenta, vicepresidenta y secretaria de Bienestar del Liceo N潞 1, Javiera Carrera, y don Boris Peralta Jara, presidente de la Juventud del PPD, quienes recurren de protecci贸n en contra de la Directora del nombrado establecimiento educacional, do帽a Julia Alvarado Thimeos, y del Alcalde de la I. Municipalidad de Santiago, Sr. Ra煤l Alca铆no Lihn, en favor de las siguientes alumnas del mismo colegio: Madeline Tiznado L贸pez; Mar铆a Jos茅 C谩rcamo; Camila Gonz谩lez; Valeska Rey; Victoria Peralta Gago; Daniela Paredes Mu帽oz; Carolina Courtin Barraza; Millaray Inostroza; Javiera D铆az; Valeska Orellana; Daniela Brito Rivas; Carla Vallejos; Francisca Vargas; Fabiola Melo Melo; Bel茅n V谩squez; Susana Opazo; Paloma V铆lchez; Evelyn Olave Castillo; Constanza Riveros; Geraldine Hern谩ndez; Natalia Mu帽oz Villal贸n; Paula Moraga Arancibia; Karina Benavides Hidalgo; Katherine Cruces; Vanessa Matamala; Fernanda Mar铆n y Alejandra Ramello.
Exponen que el d铆a martes 24 de octubre 煤ltimo la Direcci贸n del Liceo N潞 1, Javiera Carrera, inform贸 oficialmente la medida de cierre del a帽o escolar y cancelaci贸n de matr铆cula a las alumnas antes individualizadas, medida avalada por el Sr. Alcalde de la I. Municipalidad de Santiago y que se adopt贸 como sanci贸n en contra de quienes participaron en las jornadas de movilizaci贸n efectuadas en protesta del actual modelo de educaci贸n p煤blica y de la falta de proyectos serios para su modificaci贸n.
Agregan que las form as de movilizaci贸n fueron objeto de votaci贸n p煤blica por el alumnado, obteni茅ndose como resultado 1.606 votos por la ocupaci贸n del establecimiento; 865 votos por otros mecanismos alternativos y 195 votos nulos. Esta votaci贸n se llev贸 a efecto el 10 de octubre y ese mismo d铆a fue puesta en conocimiento de la Direcci贸n del colegio, del Centro de Padres y Apoderados, Inspector铆a General y profesores asesores, sin que se formulara reparo a que un n煤mero significativo de alumnas permaneciera en el interior del liceo, manteni茅ndose la ocupaci贸n hasta el 16 de octubre, a las 22:30 horas, en que se procedi贸 al desalojo de las estudiantes con intervenci贸n de la fuerza p煤blica.
Sostienen que en forma aleatoria y arbitraria se ha resuelto sancionar exclusivamente a las alumnas que en el d铆a y hora se帽alados permanec铆an en el interior del liceo, pese a que el movimiento abarcaba a la generalidad del alumnado; que la medida adoptada en contra de las alumnas en cuyo favor se recurre, carece de todo fundamento y ha sido impuesta a ni帽as de buen comportamiento y excelentes calificaciones, cuya conducta estaba encaminada a promover y resguardar el derecho a una educaci贸n de calidad.
Por estimar que con esta decisi贸n se habr铆an vulnerado las garant铆as previstas en el articulo 19, N潞 3, inciso 4潞 y N潞 24 de la Constituci贸n Pol铆tica de la Rep煤blica, piden se acoja el recurso, con costas, se deje sin efecto la sanci贸n impuesta y se disponga que las estudiantes en cuyo favor se recurre pueden reincorporarse a clases.
Por resoluci贸n de 24 de noviembre 煤ltimo, escrita a fojas 66, se orden贸 acumular materialmente a esta causa, los recursos de protecci贸n ingresados bajo los n煤meros 5754-2006, 5755-2006, 5757-2006, 5791-2006 y 5875-2006, que versan sobre los mismos hechos, los cuales fueron deducidos por las personas que a continuaci贸n se individualiza y en que se invoca como vulneradas las garant铆as constitucionales que en cada caso se se帽alar谩.
En autos Rol N° 5.754-2.006 don Dar铆o V谩squez Salazar, presidente nacional del Colegio de Profesores de Chile A.G., recurre de protecci贸n en contra de la Directora del Liceo de Ni帽as N° 1, do帽a Julia Alvarado Thimeos y a favor de las veintisiete alumnas ya individualizadas, por haber sido expul sadas del establecimiento educacional en forma ilegal y arbitraria, en la forma antes relatada, conculcando de este modo las garant铆as consagradas en los n煤meros 1, 2, 3, 11 y 24 de la Constituci贸n Pol铆tica de la Rep煤blica, por lo que pide se adopten las medidas pertinentes para el restablecimiento del imperio del derecho.
En el ingreso N° 5.755-2.006, comparecen do帽a Libertad Vargas Weibel, madre de Francisca Vargas Weibel, do帽a Valesca Moraga Catal谩n, madre de Valeska Orellana Moraga, don Eduardo Inostroza Acorta, padre de Millaray Inostroza V茅liz y las se帽oras Lorena Pizarro Sierra, Mireya Garc铆a Ram铆rez, Viviana D铆az Caro, Mariana Guzm谩n N煤帽ez, Gabriela Z煤帽iga Figueroa y Gladys Rivera S谩nchez, miembros de la directiva de la Agrupaci贸n de Familiares de Detenidos, quienes recurren de protecci贸n a favor de las mismas veintisiete alumnas, y en contra del Alcalde de la I. Municipalidad de Santiago, don Ra煤l Alca铆no, de la Directora del Liceo de Ni帽as N潞 1, do帽a Julia Alvarado, de la Ministra de Educaci贸n, do帽a Yasna Provoste Campillay, y del Secretario Regional Ministerial de Educaci贸n, don Alejandro Traverso Carvajal, por la sanci贸n o amenaza de cancelaci贸n de matr铆cula que afecta a dichas alumnas, que piden sea dejada sin efecto por vulnerar su derecho de propiedad sobre la matr铆cula, el derecho a la educaci贸n y movilizaci贸n estudiantil, consagrados en los n煤meros 24° y 10° del art铆culo 19 de la carta fundamental. Agregan que se ha infringido, adem谩s, las garant铆as del debido proceso porque los hechos que motivan la sanci贸n no fueron comprobados en ning煤n procedimiento en que las afectadas pudieren ser o铆das por un tribunal competente e imparcial, violando de este modo el Pacto de San Jos茅 de Costa Rica, a lo que se suma la violaci贸n del derecho de reuni贸n y de los derechos del ni帽o, con infracci贸n al articulo 28 de la Convenci贸n que rige la materia.
En el ingreso N潞 5.757-2.006 los se帽ores V铆ctor C谩rcamo Aguilera, Tatiana Barraza Medel, Elinea Rivas Silva, Myriam Santos Meza y M贸nica Escobar Caroca, recurren de protecci贸n a favor de sus hijas y de las otras alumnas a quienes les ha sido cancelada su matricula, y en contra de la Directora del establecimiento, se帽ora Julia Alvarado Thimeos y del Alcalde de la I. Municipalidad de Santiago, don Ra煤l Alca铆no. Reiteran los argumentos esgrimidos en los dem谩s recursos de protecci贸n y estiman vulneradas las garant铆as previstas en los n煤meros 2潞, 3潞, inciso cuarto, 11潞, 12潞 y 24潞 del art铆culo 19 de la Constituci贸n Pol铆tica de la Rep煤blica.
En autos Rol N潞 5791-2006 comparecen los se帽ores Victoria Gago Mu帽oz, Mar铆a Villal贸n Hidalgo, Jacobina Melo Carrasco, Beatriz Arancibia Castillo, Sandra Gallardo Fuentes, Mariana L贸pez V茅liz, V铆ctor C谩rcamo Aguilera, Luz Quiroz Varela, Luz Guti茅rrez Paredes, V铆ctor Paredes Mu帽oz, Tatiana Barraza Medel, Eduardo Hinostroza, Acosta, Carlos D铆az M谩rquez, Valeska Moraga Catal谩n, Elinea Rivas Silva, Carlos Vallejos Parra, Libertad Weibel Guerrero, Patricia Rodr铆guez 脕lvarez, Susana Campos Soto, Beatriz Castillo Jara, Myriam Santos Meza, Ricardo Hern谩ndez Retamal, Gabriela Hidalgo Rojas, Cecilia Castro Mu帽oz, M贸nica Escobar Caroca, Mar铆a Arraigada Ugalde y Nora Gaete Rubilar, quienes por los mismos hechos relatados, recurren de protecci贸n a favor de sus hijas y de las otras alumnas a quienes les ha sido cancelada su matricula, y en contra de la Directora del establecimiento, se帽ora Julia Alvarado Thimeos, cuyas actuaciones habr铆an infringido las garant铆as consagradas en los n煤meros 2, 3, 12 y 24 de la Construcci贸n Pol铆tica de la Rep煤blica.
En el ingreso N潞 5.875-2.006 las propias alumnas afectadas, Geraldine Hern谩ndez Cort茅s, Alejandra Ravello Gaete, Medeline Tiznado L贸pez, Mar铆a C谩rcamo Silva, Camila Gonz谩lez Quiroz, Valeska Rey Guti茅rrez, Valeska Orellana Moraga, Constanza Riveros Santos, Daniela Brito Rivas, Victoria Peralta Gago, Carolina Courtin Barraza, Javiera D铆az D铆az, Francisca Vargas Weibel, Fabiola Melo Melo, Bel茅n V谩squez Rodr铆guez, Susana Opazo Campos, Paloma V铆chez Gallardo, Evelyn Olave Castillo, Natalia Mu帽oz Villal贸n, Karina Benavides Hidalgo, Katherine Cruces Castro, Vanesa Matamala Escobar y Paula Moraga Arancibia recurren de protecci贸n en su favor, y en contra de la Directora del establecimiento, se帽ora Julia Alvarado Thimeos y del Alcalde de la I. Municipalidad de Santiago, don Ra煤l Alca铆no, a objeto que se deje sin efecto la sanci贸n que les ha sido impuesta, por estimar vulnerados los derechos consagrados en los n煤m eros 3, inciso quinto y 11, inciso cuarto del art铆culo 19 de la carta fundamental.
2潞) Que en sus informes agregados a fojas 32, 94, 222, 298, 364 y 427, do帽a Julia Alvarado Thimeos, Directora del Liceo N潞 1 de Ni帽as, Javiera Carrera, luego de impugnar la legitimaci贸n activa del Presidente del Colegio de Profesores de Chile A.G., niega haber incurrido en ilegalidad ni arbitrariedad, argumentando, en s铆ntesis, que la medida disciplinaria que se impugna ha sido adoptada sobre la base de antecedentes que la justifican, en uso de las atribuciones que la ley confiere a la autoridad educacional para el resguardo de la disciplina del establecimiento y con sujeci贸n al reglamento interno, por haber incurrido las alumnas en numerosas infracciones a sus normas y transgredido gravemente su obligaci贸n de observar un comportamiento responsable y respetuoso con todos los miembros del liceo. Sostiene la recurrida que, conociendo los deberes y atribuciones que le corresponden en raz贸n de su cargo, se ha limitado a cumplir con el imperativo legal de hacer prevalecer el inter茅s general por sobre el particular, para asegurar que toda las alumnas de este establecimiento educacional municipalizado est茅n en condiciones de recibir en forma regular y continua la educaci贸n que por ley debe serles proporcionada, argumentando que frente al conflicto suscitado, ha actuado de modo mesurado, ponderado y meditado, contando con el respaldo de la comunidad educativa del liceo y de las autoridades comunales y educacionales.
Expone que el martes 10 de octubre de 2006, dentro del contexto de reiniciaci贸n de los movimientos estudiantiles secundarios y a objeto de analizar el preinforme del Consejo Asesor Presidencial, se realiz贸 en el liceo un consejo de delegadas en el que se acord贸 realizar una consulta, proponiendo a la comunidad escolar tres alternativas: toma del liceo, paro u otras manifestaciones, o simplemente no hacer nada. Efectuada la votaci贸n, a帽ade, m谩s del 50% del alumnado estuvo por la toma del establecimiento, resultado que el Centro de Alumnas comunic贸 de inmediato al cuerpo directivo docente, para luego iniciarse la ocupaci贸n ese mismo d铆a a las 21 horas, por un grupo de no m谩s de treinta ni帽as, encabezado por su presidenta, situaci贸n que se mantuvo sin soluci贸n de continuidad durante los d铆as inmedia tamente posteriores. Agrega que al concurrir al liceo el domingo 15 de octubre la profesora asesora del Centro de Alumnas, do帽a Rossana Barr铆a, fue informada por la alumna Fabiola Melo que se hab铆a hecho una votaci贸n en que la opci贸n mayoritaria fue resistir el desalojo, incluso con violencia, por lo que algunas estudiantes decidieron abandonar la toma. Las que manten铆an la posici贸n m谩s intransigente, en cambio, se organizaron para reunir elementos de defensa, tales como pintura, clavos, picotas, aceite, huevos, jab贸n l铆quido y 谩cido muri谩tico, elemento este 煤ltimo que fue retirado del lugar, gracias la intervenci贸n del profesor don Gaspar Donoso. El d铆a 16 de octubre los profesores asesores propusieron a las alumnas abandonar la ocupaci贸n y ante su renuencia, se produjo el desalojo, con intervenci贸n de Carabineros.
Habi茅ndose constatado al d铆a siguiente los destrozos ocasionados durante la ocupaci贸n, el deplorable estado del establecimiento y la desaparici贸n de objetos valiosos, en sesi贸n extraordinaria de los integrantes del Equipo de Gesti贸n Ampliado, efectuada el d铆a martes 17, se acord贸 aplicar medias disciplinarias, decisi贸n que fue respaldada en sesi贸n del d铆a mi茅rcoles 18, en que se reuni贸 nuevamente el equipo directivo y t茅cnico, esta vez acompa帽ado por todos los jefes de departamento. El jueves 19 se realizo un Consejo General Extraordinario, en que se dio a conocer lo acontecido y luego de analizar la situaci贸n y la gravedad de las infracciones cometidas por las alumnas, se respald贸 la aplicaci贸n de las medidas disciplinarias establecidas en el reglamento interno del colegio, decisi贸n que fue tambi茅n avalada por el Concejo Municipal, en sesi Habi茅ndose constatado al d铆a siguiente los destrozos ocasionados durante la ocupaci贸n, el deplorable estado del establecimiento y la desaparici贸n de objetos valiosos, en sesi贸n extraordinaria de los integrantes del Equipo de Gesti贸n Ampliado, efectuada el d铆a martes 17, se acord贸 aplicar medias disciplinarias, decisi贸n que fue respaldada en sesi贸n del d铆a mi茅rcoles 18, en que se reuni贸 nuevamente el equipo directivo y t茅cnico, esta vez acompa帽ado por todos los jefes de departamento. El jueves 19 se realizo un Consejo General Extraordinario, en que se dio a conocer lo acontecido y luego de analizar la situaci贸n y la gravedad de las infracciones cometidas por las alumnas, se respald贸 la aplicaci贸n de las medidas disciplinarias establecidas en el reglamento interno del colegio, decisi贸n que fue tambi茅n avalada por el Concejo Municipal, en sesi贸n de 25 de octubre.
Por lo expuesto, termina solicitando el rechazo de los recursos, con costas, alegando que no se ha infringido ninguna de las garant铆as constitucionales que los recurrentes estiman conculcadas, a cuales se refiere pormenorizadamente.
3潞) Que en informes agregados a 57, 247 y 281, el Alcalde de la I. Municipalidad de Santiago don Raul Alca铆no Lihn solicita el rechazo de los recursos deducidos en su contra fundado en que la gesti贸n de los establecimientos educacionales municipalizados no queda comprendida dentro del 谩mbito de sus atribuciones, por lo que no ha podido tener p articipaci贸n ni responsabilidad en los actos que se reprochan. Sin perjuicio, reconoce que en sesi贸n del Concejo Municipal de 25 de octubre 煤ltimo, la directora expuso detalladamente los hechos que rodearon la ocupaci贸n del Liceo Javiera Carrera y que tanto el como los concejales, con excepci贸n de don Gerardo Guzm谩n, respaldaron la decisi贸n que ella adopt贸 junto a su equipo docente directivo.
4潞) Que a fojas 458, el Secretario Regional Ministerial de Educaci贸n de la Regi贸n Metropolitana, don Alejando Traverso Carvajal, solicita el rechazo del recurso intentado en su contra, haciendo notar que 茅ste no cumple con indicar determinadamente los actos u omisiones arbitrarios e ilegales en que 茅l habr铆a incurrido y que constituir铆an vulneraci贸n o amenaza a las garant铆as constitucionales. Precisa que la facultad de aplicar medidas disciplinarias establecidas en los reglamentos internos de los colegios, escuelas o liceos pertenece en forma exclusiva y excluyente a los directores de los establecimientos educacionales y destaca que no ha tenido ninguna participaci贸n en los hechos que se denuncian.
5潞) Que en informe emitido a fojas 487, do帽a Pilar Romaguera Gracia, en su calidad de Ministra de Educaci贸n subrogante, solicita igualmente el rechazo del recurso de protecci贸n dirigido en contra de la titular de esa cartera haciendo presente, desde el punto de vista formal, que los recurrentes no han manifestado cu谩l es la acci贸n u omisi贸n arbitraria o ilegal imputable a la Ministra, que provoque vulneraci贸n de las garant铆as constitucionales. Refiri茅ndose al fondo del asunto, se limita a enunciar la normativa a que est谩 sujeta la aplicaci贸n de medidas disciplinarias.
6潞) Que no existe discusi贸n en cuanto a la ocurrencia de los siguientes hechos:
a) El d铆a el martes 10 de octubre 煤ltimo, con ocasi贸n del reinicio de los movimientos estudiantiles secundarios desarrollados en protesta del modelo de educaci贸n p煤blica, en el Liceo de Ni帽as N潞 1, Javiera Carrera, se llev贸 a cabo una votaci贸n en que, al menos, el cincuenta por ciento del alumnado acord贸 la ocupaci贸n del establecimiento, decisi贸n que el Centro de Alumnas comunic贸 de inmediato al cuerpo directivo docente;
b) La ocupaci贸n se inici贸 a las 21 horas del mi smo d铆a 10 de octubre y se mantuvo sin interrupci贸n hasta el 16 de ese mes, en que aproximadamente a las 22:30 horas, previa advertencia formulada a las alumnas, se procedi贸 a su desalojo con auxilio de la fuerza p煤blica;
c) D铆as despu茅s, el 24 de octubre, la Direcci贸n del liceo inform贸 a oficialmente la medida de cierre del a帽o escolar y cancelaci贸n de matricula a las alumnas en cuyo favor se recurre.
7潞) 7潞) Que por efecto de lo dispuesto en el D.F.L. N潞 1-3.063, del Ministerio del Interior, de 1980, el Liceo de Ni帽as N潞1, Javiera Carrera, es un establecimiento educacional sometido a la administraci贸n de la I. Municipalidad de Santiago, a trav茅s de la Direcci贸n de Educaci贸n Municipal. Sin embargo, de acuerdo al art铆culo 7潞 de la Ley N潞 19.070, que aprob贸 el Estatuto de los Profesionales de la Educaci贸n y cuyo texto refundido fue fijado por el D.F.L. N潞 1, de 1997, es al director del establecimiento educacional a quien corresponde ejercer la funci贸n docente-directiva, definida como aquella de car谩cter profesional de nivel superior, que se ocupa de lo atinente a la direcci贸n, administraci贸n, supervisi贸n y coordinaci贸n de la educaci贸n, y que conlleva tuici贸n y responsabilidad adicionales directas sobre todo el personal, y respecto de los alumnos.
Siendo as铆, procede desestimar los recursos en cuanto se dirigen en contra del Sr. Alcalde de la I. Municipalidad de Santiago, de la Sra. Ministra de Educaci贸n y del Sr. Subsecretario Regional Ministerial de Educaci贸n, pues ninguna de estas autoridades tiene ingerencia directa en la aplicaci贸n de sanciones disciplinarias a los alumnos, sin considerar que los recurrentes no han siquiera mencionado alguna intervenci贸n suya que los haga responsables de las actuaciones que denuncian.
8潞) Que en relaci贸n con la falta de legitimidad activa alegada respecto del Presidente del Colegio de Profesores A.G., don Dar铆o V谩squez, cabe se帽alar que el art铆culo 20 de la Constituci贸n Pol铆tica de la Rep煤blica no exige que el que comparezca en nombre de otro en resguardo de sus derechos fundamentales justifique su personer铆a, de manera que habiendo comparecido esta persona en amparo de las veintisiete alumnas sancionadas, quienes tienen leg铆timo inter茅s en la protecci 贸n de sus derechos, est谩 suficientemente habilitado para recurrir en su favor.
9潞) Que el D.F.L. N潞 2, de 1998, sobre Subvenciones, en su art铆culo 6潞 letra d) establece la obligaci贸n de los establecimientos de ense帽anza de contar con un reglamento interno que rija sus relaciones con los alumnos y con los padres apoderados; que regule las normas de convivencia y establezca "las sanciones y reconocimientos que origina su infracci贸n o destacado cumplimiento; los procedimientos por los cuales se determinar谩n las conductas que las ameritan; y las instancias de revisi贸n correspondientes". En sus incisos tercero y cuarto la misma norma precisa que s贸lo podr谩 imponerse las sanciones o medidas disciplinarias contenidas en el reglamento interno y que cuando se aplique la medida de expulsi贸n, el alumno afectado podr谩 solicitar la revisi贸n de la medida ante la instancia de apelaci贸n que deber谩 contemplar el mismo estatuto.
Con ello, el mencionado decreto con fuerza de ley se limita a dar cumplimiento a lo dispuesto en el n煤mero 3 del art铆culo 19 de la Constituci贸n Pol铆tica de la Rep煤blica, que garantiza la aplicaci贸n de un justo y racional procedimiento.
10潞) Que se ha acompa帽ado diversos ejemplares del Reglamento interno del Liceo Javiera Carrera, de cuyo texto puede constatarse que no contempla ning煤n procedimiento para la aplicaci贸n de medidas disciplinarias a las alumnas, ni proceso de revisi贸n de las sanciones impuestas.
11潞) Que del acta de Consejo General de profesores, de fechada 19 de octubre de 2006 consta que la Sra. Directora dio cuenta circunstanciada de los hechos acaecidos en el establecimiento y que culminaron con el desalojo de las alumnas el d铆a 16 de ese mes, con intervenci贸n de Carabineros, luego de infructuosas gestiones destinadas a poner t茅rmino a la ocupaci贸n. En la misma acta se consigna las intervenciones de profesoras, inspectoras y paradocentes que constataron los incidentes producidos y la determinaci贸n de las alumnas de resistir la toma, procur谩ndose elementos tales como pintura, piedras, huevos o aceite. Luego la Directora indica que se tom贸 resoluci贸n conforme al Reglamento interno, art铆culo 23, letras h, i, j, l, m y n, manifestando los integrantes del consejo, reiteradamente y a viva voz, que no procede someter a votaci贸n las medidas porque s贸lo se aplica el reglamento. Se deja constancia, finalmente, que los profesores expresan estar de acuerdo con las medidas adoptadas y la Sra. Directora indica que las medidas ser谩n tomadas, aunque esto provoque dificultades.
12潞) Que el propio tenor del acta referida refleja confusi贸n en el procedimiento llevado a cabo para la aplicaci贸n de las medidas disciplinarias. Desde luego, no consta que se haya dirigido ninguna investigaci贸n en contra de las afectadas, en que 茅stas tuvieran oportunidad de ser o铆das, siendo de advertir que en el acta se alude gen茅ricamente a "medidas adoptadas", para luego expresar que las medidas "ser谩n tomadas". Tampoco se precisa cu谩les son las sanciones, aludi茅ndose en t茅rminos generales al art铆culo 23, letras h, i, j, l, m y n del reglamento, que describen diversas conductas constitutivas de infracciones graves, que de acuerdo a la misma norma deben sancionarse "seg煤n sea su gravedad, reiteraci贸n y el grado de participaci贸n que le cupiera a la alumna 12潞) Que el propio tenor del acta referida refleja confusi贸n en el procedimiento llevado a cabo para la aplicaci贸n de las medidas disciplinarias. Desde luego, no consta que se haya dirigido ninguna investigaci贸n en contra de las afectadas, en que 茅stas tuvieran oportunidad de ser o铆das, siendo de advertir que en el acta se alude gen茅ricamente a "medidas adoptadas", para luego expresar que las medidas "ser谩n tomadas". Tampoco se precisa cu谩les son las sanciones, aludi茅ndose en t茅rminos generales al art铆culo 23, letras h, i, j, l, m y n del reglamento, que describen diversas conductas constitutivas de infracciones graves, que de acuerdo a la misma norma deben sancionarse "seg煤n sea su gravedad, reiteraci贸n y el grado de participaci贸n que le cupiera a la alumna""
13潞) Que, sin desconocer la autoridad que la ley confiere a la recurrida en su calidad de Directora del Liceo Javiera Carrera, ni la validez de las explicaciones proporcionadas en sus informes, de donde se desprende que su decisi贸n obedece a criterios inspirados en el cumplimiento de su misi贸n educativa, procurando cautelar la regularidad y continuidad del servicio en beneficio de todo el alumnado, lo cierto es que al adoptar su decisi贸n se apart贸 de la legalidad, en la medida que no se sujet贸 a procedimiento alguno que permitiera a las afectadas exponer sus defensas, ni les dio a conocer los antecedentes justificativos de la sanci贸n impuesta.
Es de la esencia del derecho sancionatorio no solamente el escuchar a la persona a la que supuestamente ha de afectar sino que se determine con precisi贸n el comportamiento que se le reprocha y que 茅ste se encuentre de antemano reprimido.
En el presente caso, am茅n, como est谩 dicho, de no haberse conferido audiencia a las menores, no se sabe, a falta de toda investigaci贸n, qu茅 actitud se imputa a cada una de ellas y, todav铆a, se echa de menos la disposici贸n, cualesquiera sea s u car谩cter, que recrimina esa hipot茅tica actitud con la cancelaci贸n de matr铆cula y el cierre del a帽o escolar.
Por consiguiente, la situaci贸n que concierne a las alumnas que comparecen en estos recursos acumulados es desde todo punto de vista ilegal.
14潞) Que siendo un hecho indiscutido que la ocupaci贸n del establecimiento fue acordada por la mayor铆a del alumnado, la autoridad educacional decidi贸 sancionar a las veintisiete estudiantes en cuyo favor se recurre sin establecer previamente la participaci贸n que a cada una habr铆a correspondido en los hechos, ni expresar las razones por las cuales, a diferencia de las dem谩s alumnas que junto a ellas participaron en el movimiento estudiantil, son merecedoras de la medida disciplinaria m谩s grave que puede imponerse a un alumno.
Con ello, su decisi贸n se torna, adem谩s, arbitraria puesto que asoma como puro fruto de la sinraz贸n, en cuanto desvinculada de toda clase de basamento; se procedi贸 de hecho, sin ninguna formalidad y, luego, se pretendi贸 sanear lo ya consumado a trav茅s de la convocatoria al mencionado consejo de profesores; no se invoc贸 justificaciones;
15°) Que las medidas que se pide dejar sin efecto han tenido la directa e inmediata consecuencia de desconocer la garant铆a de igualdad ante la ley, contemplada en el art铆culo 19 N潞 2° de la carta fundamental, que proh铆be establecer diferencias arbitrarias, desde el momento que 煤nicamente a treinta y siete estudiante, entre centenares que, seg煤n concuerdan las partes, participaron en el movimiento al interior del Liceo N° 1 de Ni帽as, se las expulsa sin evidencia alguna en cuanto a la raz贸n o motivo por el que ellas y no las dem谩s -si es que alguna- debi贸 soportar el rigor disciplinario, raz贸n suficiente para que los recursos de protecci贸n deban ser acogidos resultando, por ende, innecesario analizar las dem谩s garant铆as constitucionales invocadas por los recurrentes.
Por estos fundamentos y de conformidad con lo dispuesto en el art铆culo 20 de la Constituci贸n Pol铆tica de la Rep煤blica y en el Auto Acordado sobre Tramitaci贸n y Fallo del Recurso de Protecci贸n, se acogen los recursos deducidos s贸lo en cuanto se dirigen en contra de la Sra. Directora del Liceo de Ni帽as N潞 1, Javiera Carrera y, en consecuencia, se deja sin efecto el cierre del a帽o escolar y la cancelaci贸n de matricula de las alumnas individualizadas en el fundamento primero de este fallo, quienes deber谩n ser reintegradas al establecimiento educacional.
El ministro se帽or Cerda concurre a la decisi贸n teniendo, tambi茅n, presente:
1) Las presentes cautelas presentan, al menos para este previniente, la complejidad de bienes jur铆dicos pugnantes entre s铆.
Por una parte el de la necesaria disciplina escolar y, por otra, el de la libre manifestaci贸n de las ideas.
2°) Lo primero, esto es, la disciplina escolar, es, desde luego, un valor inherente a la educaci贸n y al cual deben apuntar, como objetivo, las estructuras y esquemas organizacionales que se proporcionan los diversos establecimientos. Resguardarlo o protegerlo es tarea jurisdiccional de la que2°) Lo primero, esto es, la disciplina escolar, es, desde luego, un valor inherente a la educaci贸n y al cual deben apuntar, como objetivo, las estructuras y esquemas organizacionales que se proporcionan los diversos establecimientos. Resguardarlo o protegerlo es tarea jurisdiccional de la que este juez est谩 consciente, cuando se lo pone en tela de juicio.
3) Lo segundo, es decir, la libre manifestaci贸n de las ideas, surge en la medida en que un educando tiene una doble "militancia", toda vez que, por un lado, pertenece y debe llevar bien puesto el nombre del liceo, colegio, escuela o instituto donde se forma y, por otro, pertenece a la comunidad que conforme la naci贸n chilena.
4) Un escolar arrastra a la calle, a su hogar y doquiera se encuentre su pertenencia a determinado establecimiento, lo que quiere decir que su deber de guardar compostura y disciplina se extienden m谩s all谩 de los l铆mites f铆sicos de aqu茅l.
Claro est谩 que, llegado el momento, una situaci贸n coyuntural dada, por ejemplo en el 谩mbito del inter茅s nacional, puede internalizarse en el escolar, de tal manera que lo lleve a comprometerse, al punto que le parezca 茅ticamente adecuado y hasta imperioso, asumir comportamientos que, es su perspectiva, puedan resultar opuestos a los deberes disciplinarios que anteriormente se pretendi贸 dejar explicados.
El problema que entonces se presenta es si la compostura ha de impedir esa clase de compromiso.
5) Lo que la Constituci贸n Pol铆tica de la Rep煤blica garantiza en su art铆culo 19 N° 10° es el derecho a una educaci贸n cuyo objetivo propio define como "el pleno desarrollo de la persona en las distintas etapas de su vida".
El verbo educar carece de sentido si se lo asume puramente en funci贸n de presente, pues, en rigor de verdad, no es otra cosa que encaminar, dirigir, encausar, perfeccionar, conducir, en suma, enderezar hacia la 煤nica luz de la propia identidad, que no es un dato finito, con perspectiva de d铆as o meses, sino una tarea de por vida.
6) Si lo anterior no es err贸neo, se tiene que forma parte del proceso educativo de un escolar no solamente el aprender modales, decoro social y respeto a las reglas que rigen la convivencia en su establecimiento, sino que mucho m谩s y antes que eso, el asumirse como miembro de una generaci贸n de j贸venes que tiene la obligaci贸n de coparticipar en la construcci贸n de la patria, sobre todo en lo que hace a las tem谩ticas m谩s compatibles con su edad y situaci贸n, en las cuales se va forjando su personalidad y madurez.
Entre 茅sas, por supuesto la concerniente a la actualizaci贸n de los esquemas de la educaci贸n del pa铆s, que es lo que, conforme a conocimiento p煤blico y notorio, gatill贸 las manifestaciones que, como fluye de los antecedentes acumulados, constituyeron el antecedente de las sanciones.
7) Parece al autor de esta prevenci贸n que es 茅sta la manera correcta de poner en el sitial que corresponde a la libre manifestaci贸n de ideas que garantiza el apartado 12° del consabido art铆culo 19 de la carta fundamental y que no hace falta convencer es consubstancial a una rep煤blica democr谩tica.
El ejercicio de ese derecho no queda reservado a los adultos
La educaci贸n es ciertamente un bien social fundante en el que asiste protagonismo transversal a todos los estamentos sociales, sin distinciones et谩reas. Es sano se opine constructivamente a su respecto; le hace falta permanente cr铆tica.
Cuando quienes se ven m谩s directamente involucrados en ella -para estos efectos, d铆gase alumnos- utilizan v铆as ortodoxas para ejercer esa cr铆tica y demandar las innovaciones, hasta que se convencen de la ineficacia de su rutina y se valen, por decisi贸n muy mayoritaria, de ejercicios de presi贸n colectiva, sometidos nada m谩s quedan a las acciones por los delitos que cometan.
As铆 lo dispone el citado art铆culo 19 N潞 12潞.
Si alguna autoridad hubiere considerado que en la paralizaci贸n de actividades acordada mayoritariamente por el estamento estudiantil se atropell贸 la ley, instar debi贸, a trav茅s de los requerimientos correspondientes, a la imposici贸n de los castigos que contempla la ley com煤n -Ley de Seguridad del Estado, C贸digo Penal- sede en la que habr铆a debido determinarse lo correspondiente. Cuesti贸n del todo ajena a una reglamentaci贸n de disciplina al interior de un colegio.
Acordada con el voto en contra de la abogada integrante se帽ora 脕ngela Radovic, quien estuvo por Acordada con el voto en contra de la abogada integrante se帽ora 脕ngela Radovic, quien estuvo por rechazar tambi茅n los recursos dirigidos en contra de la Directora del Liceo N° 1 Javiera Carrera, do帽a Julia Alvarado Thimeos, por las siguientes razones:
1°.- Que los actos reprochados por esta v铆a, aplicados a las alumnas en favor de quienes se recurre de protecci贸n -cierre del a帽o escolar y cancelaci贸n de la matr铆cula - constituyen una sanci贸n impuesta a ra铆z de "medidas de orden disciplinario" adoptadas por decisi贸n del Consejo General de Profesores, presidido por la Directora del Liceo, do帽a Julia Alvarado Thimeos, por aplicaci贸n del "Reglamento Interno de las Alumnas del Liceo N° 1 Javiera Carrera a帽o 2006", como consecuencia de los actos realizados a ra铆z de una " toma" del colegio por parte de las alumnas, constitutivos de "infracciones graves", de conformidad a lo dispuesto en el art铆culo 23 del mencionado estatuto jur铆dico, ubicado en el T铆tulo III " De Las Medidas Disciplinarias", seg煤n consta en Acta del Consejo General, de fecha 19 de Octubre de 2006, acompa帽ada a fojas 27 y siguientes, compuesta por un legajo de cinco hojas fotocopiadas con sello y r煤brica notarial, que rola de fojas 30 vuelta a fojas 32 vuelta del Libro de Actas del a帽o 2006 del colegio - documento fiel del original que tuvo a la vista la Notario, do帽a Linda Scarlett Bosh Jim茅nez, que certifica, a fojas 31 vuelta, el acuerdo para aplicar las medidas disciplinarias en raz贸n del referido Reglamento a las veintisiete alumnas por quienes se recurre;
2°.-2°.- Que entre las conductas calificadas como infracciones graves en dicha normativa estatutaria, se se帽ala, i) realizar intencionalmente cualquier hecho que cause da帽o, altere el orden y/ o la seguridad de la comunidad; j) destruir o da帽ar bienes muebles o inmuebles del establecimiento; l) faltar el respeto a autoridades, al personal docente, codocente, alumna s, padres y apoderados del liceo en forma personal o utilizando medios de comunicaci贸n masivos; n) realizar o promover acciones o actos que entorpezcan las actividades acad茅micas planificadas para alcanzar los objetivos de la misi贸n del liceo; 帽), da帽ar y maltratar medios audiovisuales, equipos computacionales y otros;
3°.- Que conforme se establece en el art铆culo 23 del Reglamento Interno de las Alumnas del Liceo N° 1, Javiera Carrera, a帽o 2.006, "Se entender谩 por infracci贸n todo acto u omisi贸n que constituya una transgresi贸n a las normas establecidas en este cap铆tulo y en la normativa vigente del liceo. Las infracciones se sancionar谩n seg煤n sea su gravedad, reiteraci贸n y el grado de participaci贸n que le confiere a la alumna como autora o encubridora".
4°.- Que el citado Reglamento consagra, tambi茅n, diversas medidas disciplinarias que van desde la simple amonestaci贸n verbal hasta la denegaci贸n de matr铆cula, estableciendo que "La falta grave ser谩 objeto de matr铆cula condicional y/o cancelaci贸n de matricula. La medida aplicada ser谩 objeto de an谩lisis en el consejo de evaluaci贸n semestral. Toda infracci贸n que no est茅 contemplada en el presente reglamento ser谩 objeto del an谩lisis del Consejo de Profesores y/o del Consejo Directivo seg煤n corresponda";
5°.- Que las conductas descritas en el motivo segundo fueron analizadas en un Consejo General Extraordinario convocado al efecto de acuerdo al Reglamento del Liceo, con la asistencia de docentes directivos, docentes t茅cnicos, docentes de aulas, jefes de departamentos y personal co-docente, ocasi贸n en que se dio a conocer todo lo ocurrido a consecuencia de una "toma" del colegio por las alumnas, situaci贸n que por la gravedad de las infracciones cometidas - como se expresa en el acta rolante a fojas 27 y siguientes, "el movimiento se nos escap贸 de las manos..., fuimos incapaces de controlar, etc...- llev贸 a acordar la aplicaci贸n de medidas disciplinarias establecidas en el Reglamento Interno del establecimiento, las que fueron respaldadas no s贸lo por los asistentes al Consejo, sino tambi茅n por autoridades educacionales, gubernamentales y municipales. De esta situaci贸n, la Directora del Liceo dio cuenta en la sesi贸n del Concejo Municipal de fecha 25 de octubr e de 2006, destacando las dificultades que se estaban produciendo por la decisi贸n de aplicar medidas disciplinarias a las 27 alumnas, ocasi贸n en que fue respaldada por el alcalde de Santiago y miembros del Concejo, con tan solo una excepci贸n;
6°.- Que en cuanto a la oportunidad en que se produjo esta "toma" del colegio por las alumnas " por un lapso de seis d铆as, a contar del 10 de octubre pasado, hasta el 16 - corresponde a una fecha posterior a aquella en que la se帽ora Presidenta de la Rep煤blica anunci贸 a todo el pa铆s, el d铆a 7 de junio pasado, la creaci贸n de una comisi贸n denominada " Consejo Asesor Presidencial Para la Calidad de la Educaci贸n" destinada precisamente a fijar recomendaciones y sugerencias con ese preciso objetivo respecto de aquella que se ofrece en escuelas y liceos a todos los ni帽os, ni帽as y j贸venes chilenos.;
7°.- Que en cuanto al tratamiento jur铆dico que presentan los movimientos sociales nacidos a ra铆z de un conflicto que puede derivar en un cese de actividades, es preciso distinguir el de origen laboral, reglamentado en nuestra legislaci贸n, respecto del estudiantil que no lo est谩, en cuanto producen odiosidades, desconfianzas y situaciones dif铆ciles de salvar que escapan a la reglamentaci贸n jur铆dica del derecho a huelga previsto en nuestro derecho a prop贸sito de materias de orden laboral por problemas suscitados exclusivamente entre empleadores y trabajadores, regulado en el T铆tulo VI "De La Huelga y Del Cierre Temporal de la Empresa" art铆culos 369 y siguientes del C贸digo de Trabajo, pero ajeno a aquellas de naturaleza estrictamente educacional;
8°.- Que desde ning煤n punto de vista es aceptable, a juicio de la disidente, que los profesores y dem谩s autoridades del colegio a quienes se encomienda las labores de educar, ense帽ar y por consiguiente disciplinar, deban permanecer impasibles e indiferentes, esto es, de brazos cruzados, sin tomar cartas en el asunto ni adoptar medida alguna frente a los graves desmanes y da帽os producidos al establecimiento educacional como consecuencia de la "toma" del Liceo en que desempe帽an sus funciones docentes, como la destrucci贸n de enseres y material del colegio, sin perjuicio de la colocaci贸n de afiches con expresiones francamente insultantes e injuriosas, soeces y oprobiosas, de grueso calibre proferidas contra las autoridades a cuyo cargo se encuentra el establecimiento que imparte educaci贸n, como se exhibe en 25 fotograf铆as acompa帽adas de fojas 199 a 211 de autos, y tambi茅n en otras 24, rolantes de fojas 193 a 198, que ilustran acerca de la destrucci贸n del mobiliario y otras especies del colegio;
9°.- Que la "toma" estudiantil del Liceo N° 1 Javiera Carrera por parte de las alumnas, escapa a la reglamentaci贸n jur铆dica del "derecho a huelga" previsto y contemplado en nuestra legislaci贸n en las normas pertinentes del C贸digo del Trabajo, por tratarse - la huelga - de un hecho legalmente regulado en ciertas circunstancias, dentro del proceso de negociaci贸n colectiva, que debe cumplir una serie de formalidades y aprobada por la mayor铆a de los trabajadores involucrados en el proceso. Se trata de una instituci贸n t铆pica del derecho del trabajo siendo una excepci贸n al derecho com煤n, pues suspende los efectos del contrato sin producir su resoluci贸n que no debe confundirse con otros mecanismos que tambi茅n significan paralizaci贸n de actividades pero que jur铆dicamente no son huelga, sino "hechos il铆citos" que pueden llevar a la terminaci贸n del contrato, como ocurre, precisamente, con la "huelga de ocupaci贸n", en la cual los trabajadores toman posesi贸n de la empresa paralizando la actividad de 茅sta y que se designa vulgarmente, "toma";
10°.- Que reconocido el derecho a huelga en nuestra legislaci贸n, no se trata de un derecho absoluto que pueda hacerse valer a todo evento, sino que su ejercicio debe tener en cuenta consideraciones de inter茅s social, rigi茅ndose, entre otros par谩metros, por los siguientes: no puede ser interpuesta sino en instancia final y 煤ltima, agotadas las v铆as de soluci贸n previas; no puede da帽ar a la empresa en sus instalaciones, equipos ni causar su destrucci贸n; no puede da帽ar a terceros ajenos al conflicto. A trav茅s de la huelga no se puede pretender peticiones imposibles de realizar o demasiado gravosas a la empresa que haga peligrar su existencia. La huelga no puede ir contra la misma ley que la establece, ni por sobre la ley que ampara el bien com煤n, para lo cual puede contemplar, incluso, el reintegro obligatorio de los trabajadores de la empresa. Como instituci贸n propia del derecho colectivo, la huelga s贸lo se puede dar dentro de un proceso de negociaci贸n colectiva cuando las posiciones contrapuestas no han podido llegar a un acuerdo en la negociaci贸n y as铆, toda participaci贸n que no se d茅 dentro de un proceso de negociaci贸n colectiva es un paro ilegal de actividades sancionado por nuestra legislaci贸n, que acarrea t茅rmino del contrato de trabajo;
11°.- Que los cuerpos estatutarios que rigen estas instituciones educacionales son caracterizadas como servicios de utilidad p煤blicos y se rigen por s铆 mismos con voluntad propia gozando de un derecho de polic铆a sobre sus miembros. En la especie, no se est谩 frente a un proceso judicial sancionatorio que amerite una investigaci贸n m谩s all谩 de la que corresponde realizar internamente a los profesores y autoridades del colegio, como da cuenta el Acta del Consejo Extraordinario a que se ha hecho referencia, donde se analiz贸 la situaci贸n de las alumnas en paro, asunto que se volvi贸 a examinar por una segunda vez en el Concejo Municipal de la Municipalidad de Santiago. Se ha expuesto en estrados, tambi茅n, durante los alegatos de los abogados en la vista de la causa, la inmensa p茅rdida econ贸mica que ha significado para el Municipio, "la toma" del liceo por las alumnas, tanto en dinero como en recursos materiales, todo a costa de los fondos municipales;
12°.- Que el requisito previo para ingresar a un establecimiento educacional es conocer y acatar su reglamento, pues para la aplicaci贸n del mismo no se requiere de un juicio ni de las instancias procesales que a 茅stos conciernen, ya que la utilizaci贸n del estatuto normativo por parte de la autoridad a cargo de la instituci贸n a quien corresponde la tarea de vigilar la disciplina, no pertenece al 谩mbito de los asuntos jurisdiccionales;
13°.- Que conforme al art铆culo 7 de la Ley N° 19.070 sobre Estatuto de los Profesionales de la Educaci贸n, DFL N° 1 de 1977, es al Director del establecimiento educacional a quien corresponde ejercer la funci贸n docente -administrativa de car谩cter profesional de nivel superior sobre todo el personal y respecto de los alumnos. As铆, son las autoridades del colegio a cuyo juicio y criterio queda entregada la tarea de hacer respetar y mantener la disciplina que afecta a todos por igual, y no s贸lo a algunos dentro sus paredes, y que por lo tanto se debe obedecer, puesto que en uso de sus atribuciones " avaladas por los m茅ritos curriculares en vista de los cuales ejercen su ministerio en el establecimiento educacional "se encuentran autorizados para aplicar las sanciones que estimen pertinentes conforme al Reglamento que los rige y respecto de quienes lo vulneren, pues no trata 茅ste de un proceso o procedimiento judicial que exija el cumplimiento de otras formalidades o exigencias que no sean las que en 茅l se establecen;
14°.- Que de esta manera, los estatutos del Liceo N° 1 Javiera Carrera conforman la ley fundamental de la persona jur铆dica, tienen obligatoriedad sobre toda ella y en consecuencia, la aplicaci贸n de 茅stos por parte del Consejo de Profesores para sancionar determinadas conductas, como las posteriores medidas disciplinarias adoptadas, no pueden constituir actuaciones ilegales o arbitrarias en los t茅rminos relatados por los recurrentes, de forma que no se ha producido vulneraci贸n a las garant铆as constitucionales que se invocan;
En consecuencia, a juicio del voto disidente los recursos no pueden prosperar y deben ser desechados, tambi茅n respecto de la Directora del Liceo N° 1 Javiera Carrera, do帽a Julia Alvarado Thimeos, pues ellos dicen relaci贸n con una sanci贸n impuesta por la autoridad correspondiente sobre la base de determinadas actuaciones de las alumnas por quienes se recurre y por aplicaci贸n de su Reglamento Interno, por lo que no se ha discriminado a su respecto en cuanto a las exigencias que impone al comportamiento que rige para todo el alumnado del Liceo N° 1 Javiera Carrera.
Reg铆strese y trascr铆base al Ministerio de Educaci贸n, a la Secretar铆a Regional Metropolitana de Educaci贸n y la I. Municipalidad de Santiago. En su oportunidad, arch铆vense.
Redacci贸n de la ministra Sra. Maggi, de la prevenci贸n y el voto, sus correspondientes autores.
N潞 5.751-2.006 (acum. 5.754-06, 5.755-06, 5.757-06, 5.791-06, 5.875-06).
Pronunciada por la Sexta Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones , conformada por los ministros se帽or Carlos Cerda Fern谩ndez, se帽ora Rosa Mar铆a Maggi Ducommun, y la abogada integrante se帽ora 脕ngela Radovic Schoepen.
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MARIO ENRIQUE AGUILA INOSTROZA
Abogado U. Cat贸lica de Chile
http://aucia.cl
Puerto Montt
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