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lunes, 19 de marzo de 2007
Se rechaza cl谩usula penal en arrendamiento por doble pago
Santiago, quince de enero de dos mil siete.
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, previa eliminaci贸n de su fundamento noveno;
Y se tiene en su lugar y, adem谩s, presente:
1潞) Que ante el incumplimiento del demandado en el pago de las rentas, asiste a su contraparte el derecho de exigir el cumplimiento del contrato o su resoluci贸n.
Sobre el particular, la cl谩usula d茅cimo tercera de la convenci贸n que liga a las partes contempla la facultad del arrendador de ejercer, a su opci贸n, uno cualquiera de los siguientes derechos: a) dar por terminado el contrato, exigiendo la inmediata devoluci贸n del bien arrendado y el pago de la totalidad de las cuotas vencidas con sus correspondientes recargos, m谩s un 50% de las rentas pendientes de vencimiento, a t铆tulo de cl谩usula penal, y b) exigir el pago inmediato de todas las cuotas vencidas, con sus respectivos recargos y el pago anticipado de todas aquellas pendientes de vencimiento hasta la terminaci贸n del contrato, las cuales se considerar谩n devengadas y de plazo vencido.
2潞) Que en su demanda de fojas 51, junto con solicitar la terminaci贸n del contrato, la demandante reclama el pago de las cuotas vencidas entre los meses de septiembre de 1999 y junio de 2000, m谩s el 50% de las que se encontraban pendientes a la fecha del incumpliendo, a t铆tulo de cl谩usula penal, de acuerdo a lo estipulado en la letra a) precedente.
Sin embargo, demanda al mismo tiempo el pago de las rentas que se devengaren durante la tramitaci贸n del juicio, lo que se traduce en el pago 铆ntegro de las cuotas vencidas entre los meses de julio de 2000 y marzo de 2001, en que deb铆a enterarse la 煤ltima cuota pactada.
Con ello, la demandante ejerce al mismo tiempo la alternativa signada con la letra b), de la estipulaci贸n d茅cimo tercera del contrato, que autoriza al acreedor para exigir el cumplimiento del contrato y el pago integro, tanto de las cuotas vencidas como de las futuras, con sus correspondientes recargos, pero que no contempla cl谩usula penal.
3潞) Que la obligaci贸n de indemnizar que el incumplimiento del arrendatario ha generado se traduce en este caso en el pago de la totalidad de las cuotas convenidas, m谩s los perjuicios que provienen de la mora, representados por los intereses equivalentes al m谩ximo convencional, que ordena el fallo de primer grado.
Siendo as铆 y habiendo optado el demandante por exigir el pago 铆ntegro de todas las cuotas pactadas, con los intereses moratorios convenidos, obteniendo de este modo el resarcimiento de todo perjuicio, resulta incompatible ordenar el pago de la indemnizaci贸n a t铆tulo de cl谩usula penal, equivalente al 50% de las cuotas que, a la 茅poca de la mora o retardo en el pago, se encontraban a煤n pendientes de vencimiento, tanto porque esa cl谩usula est谩 pactada para una situaci贸n distinta, cuanto porque el objeto de la misma se ha conseguido mediante el pago 铆ntegro de todas las cuotas y sus correspondientes recargos.
4潞) Que, al no resultar la demandada totalmente vencida en el juicio, de conformidad con lo dispuesto en el art铆culo 144 del C贸digo de Procedimiento Civil, no se le impondr谩 condena en costas.
Por estos fundamentos y lo dispuesto en los art铆culos 1537, 1489, 1545, 1563 del C贸digo Civil, 186 y siguientes del C贸digo de Procedimiento Civil, se revoca la sentencia de siete de noviembre de dos mil uno, s贸lo en cuanto accede al cobro del 50% del valor de las cuotas pendientes de vencimiento a la fecha del incumplimiento, a t铆tulo de cl谩usula penal, e impone a la parte demandada el pago de las costas, resolviendo en su lugar que dicha petici贸n queda denegada y que cada parte pagar谩 sus costas.
Reg铆strese y devu茅lvanse.
Redacci贸n de la ministra Sra. Maggi.
N潞 357-2.002.-
Pronunciada por la Sexta Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones , conformada por los ministros se帽or Carlos Cerda Fern 谩ndez y se帽ora Rosa Mar铆a Maggi Ducommun, y el abogado integrante se帽or Nelson Pozo Silva.
--
MARIO ENRIQUE AGUILA INOSTROZA
Abogado U. Cat贸lica de Chile
http://aucia.cl
Puerto Montt
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