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lunes, 5 de marzo de 2007

T茅rmino de contrato de arrendamiento por mora


Antofagasta, diecis茅is de octubre de dos mil seis.

VISTOS:
Se reproduce la sentencia en alzada, con excepci贸n de sus considerandos cuarto y quinto que se suprimen y,
SE TIENE ADEM脕S PRESENTE:
PRIMERO: Que el art铆culo 1977 del C贸digo Civil dispone que la mora de un per铆odo entero en el pago de la renta, dar谩 derecho al arrendador, despu茅s de dos reconvenciones, entre las cuales medien a lo menos cuatro d铆as, para hacer cesar inmediatamente el arriendo, si no se presta seguridad competente de que se verificar谩 el pago dentro de un plazo razonable, que no bajar谩 de treinta d铆as.
Que seg煤n consta de fs. 11 de esta causa, el d铆a veintiuno de abril del a帽o en curso, la demandada do帽a Sinia Tapia, fue notificada personalmente en el inmueble arrendado, del libelo de fs. 7 a 9 y de la resoluci贸n que sobre 茅l recay贸, practic谩ndose adem谩s, la primera reconvenci贸n de pago. Posteriormente, en el comparendo efectuado el d铆a veintisiete de abril 煤ltimo, se realiz贸 la segunda reconvenci贸n de pago en rebeld铆a de la demandada, encontr谩ndose as铆 plenamente probado el incumplimiento de la arrendataria en cuanto a no pagar las rentas adeudadas, desprendi茅ndose de su conducta no ajustada a la ley que no ha existido pago oportuno de las rentas.
SEGUNDO: Debe tenerse presente adem谩s, de la respuesta del Jefe de Atenci贸n Clientes del BancoEstado fechada el 13 de octubre 煤ltimo y el documento adjunto "agregados a fs. 29 y 30- y de los antecedentes probatorios allegados por la demandante, todos ponderados de acuerdo a las normas de la sana cr铆tica, ha quedado demostrada la relaci贸n contractual existente entre las partes y el monto de la renta convenida, en la medida que el 22 de junio de 2005 la demandada Zinia "o Sinia- Tapia, deposit贸 en la Cuenta de Ahorros de la actora, la suma de $ 50.000, correspondiente al pago de una renta mensual
TERCERO: Que el art铆culo 10 de la Ley N° 18.101, establece que cuando la terminaci贸n del arrendamiento se pida por falta de pago de la renta, al ejercitarse la acci贸n podr谩n deducirse tambi茅n, conjuntamente, la de cobro de rentas insolutas y las de pago de consumos tales como luz, energ铆a el茅ctrica y agua potable, entre otras "lo que ha acontecido en este caso-, agregando la mencionada disposici贸n que, demandadas tales prestaciones, se entender谩n comprendidas en la acci贸n las de igual naturaleza a las reclamadas, que se devenguen durante la tramitaci贸n del juicio y hasta que la restituci贸n o el pago se efect煤e, correspondiendo entonces, acoger lo pedido en la demanda principal, con relaci贸n a estos pagos.
Y vistos adem谩s, lo prevenido en el art铆culo 186 del C贸digo de Procedimiento Civil, SE REVOCA la sentencia apelada de fecha ocho de mayo del a帽o en curso, escrita a fs. 13 y siguiente, decidiendo en su lugar que se acoge la demanda de terminaci贸n de contrato de arrendamiento deducida en lo principal de fs. 7 por do帽a Mar铆a Isabel Delgado Mart铆nez en contra de do帽a SINIA TAPIA, quien debe restituir el inmueble dentro de tercero d铆a de ejecutoriado el fallo y es condenada adem谩s, a pagar los consumos de agua potable y luz el茅ctrica.
La se帽ora Secretaria del tribunal o quien haga sus veces, har谩 en su oportunidad la liquidaci贸n respectiva, en los t茅rminos en que lo establece el art铆culo 21 de la Ley N° 18.101.
Reg铆strese y devu茅lvanse.
Rol N° 676-2006 (Civil)

No firma la Ministro Titular, Sra. Laura Soto Torrealba, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, por encontrarse en comisi贸n de servicio.

Redacci贸n de la Ministro Titular Gabriel a Soto Chand铆a
--
MARIO ENRIQUE AGUILA INOSTROZA
Abogado U. Cat贸lica de Chile
http://aucia.cl
Puerto Montt


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