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mi茅rcoles, 30 de mayo de 2007
Inembargabilidad de subvenci贸n fiscal educacional
Antofagasta, siete de marzo de dos mil siete.
VISTOS:
Se reproduce la resoluci贸n apelada, con excepci贸n de los motivos Tercero y Cuarto que se eliminan.
Y se tiene en su lugar, adem谩s, presente:
PRIMERO: Que a fojas 49, don Carlos Bonilla Lanas, por el Fisco de Chile, apela de la resoluci贸n dictada con fecha 14 de diciembre de 2006, por ser contraria a derecho y agraviante a los intereses fiscales, al rechazar la solicitud de alzamiento del embargo decretado el 26 de octubre del mismo a帽o sobre los dineros que la Secretar铆a Regional Ministerial de Educaci贸n, debe pagar a la demandada, por concepto de subvenci贸n hasta por la suma de $116.888., seg煤n el D.F.L. N°2 de Educaci贸n del a帽o 1998, en su calidad de sostenedora del establecimiento educacional denominado ?North College?. En efecto, la resoluci贸n apelada sostiene para rechazar la petici贸n del Fisco, que las sumas cuyo pago se persigue corresponde a indemnizaciones y remuneraciones adeudadas a un docente, pagos que contribuyen, entre otros, a uno de los fines para los cuales se otorga la subvenci贸n escolar. Pide se revoque la referida resoluci贸n y se declare que se acoge el alzamiento del embargo decretado en autos por los fundamentos de hecho y de derecho que se帽ala.
SEGUNDO: Que el art铆culo 2° del D.F.L. N°2 de 1997 establece que: "El r茅gimen de subvenciones propender谩 a crear, mantener y ampliar establecimientos educacionales cuya estructura, personal docente, recursos materiales, medios de ense帽anza y dem谩s elementos propios de aquella proporcionen un adecuado ambiente educativo y cultural".
En su inciso segundo a帽ade: "una persona natural o jur铆dica denominada sostenedor, deber谩 asum ir ante el Estado la responsabilidad de mantener en funcionamiento el establecimiento educacional, en la forma y condiciones exigidas por esta ley y su reglamento".
Agrega el art铆culo 5°: "La subvenci贸n, derechos de matr铆cula, derechos de escolaridad y donaciones a que se refiere el art铆culo 18, en la parte que se utilicen o inviertan en el pago de remuneraciones del personal, en la administraci贸n, reparaci贸n, mantenci贸n o ampliaci贸n de las instalaciones de los establecimientos beneficiados o en cualquier otra inversi贸n destinada al servicio de la funci贸n docente, no estar谩n afectos a ning煤n tributo de la ley sobre impuesto a la renta".
TERCERO: Que de acuerdo a la reiterada jurisprudencia, la aplicaci贸n de las normas supra citadas permiten sostener, por una parte, que el sostenedor de un establecimiento educacional no incorpora en su patrimonio la subvenci贸n, debido a que dicho beneficio tiene el car谩cter de fondo fiscal, afectada a un fin determinado por la ley, cual es, en t茅rminos generales, mantener el funcionamiento de los establecimientos educacionales y, por otro lado, la inembargabilidad de la subvenci贸n fiscal educacional, toda vez que el sostenedor recibe la subvenci贸n como mero administrador fiduciario, los que pasan a ser inembargables en los t茅rminos del art铆culo 445 N° 14 del C贸digo de Procedimiento Civil, que establece: "No son embargables: la propiedad de los objetos que el deudor posee fiduciariamente" .
CUARTO: Que, en este orden de ideas, el derecho de prenda general de los acreedores no puede afectar a la subvenci贸n fiscal, al ser un bien inembargable al tenerse la calidad de administrador fiduciario y, por lo tanto, sometido a un r茅gimen jur铆dico particular.
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el art铆culo 186 del C贸digo de Procedimiento Civil, se revoca, sin costas, la resoluci贸n apelada de catorce de diciembre de dos mil seis, escrita a fojas 44 y siguientes de estas compulsas que rechaza la petici贸n del Fisco de Chile de dejar sin efecto el embargo y, en su lugar, se declara que se la acoge y se alza el embargo decretado con fecha veintis茅is de octubre de dos mil seis a fojas 17.
Devu茅lvase conjuntamente con su agregado.
Rol 4-2007
Redact贸 la Ministro Titular do帽a Marta Carrasco Arel lano.
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MARIO ENRIQUE AGUILA INOSTROZA
Abogado U. Cat贸lica de Chile
http://jurischile.com
Puerto Montt
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