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viernes, 5 de octubre de 2007

Aplicaci贸n de Ley Bustos solo desde que sentencia establece existencia del vinculo laboral


San Miguel, veinticuatro de noviembre de dos mil seis.
Vistos:
Se reproduce la sentencia en alzada, con excepci贸n de su considerando noveno que se elimina.
Y se tiene en su lugar y adem谩s presente:
Primero: Que conforme lo razonado por la se帽ora Juez de la instancia en el fundamento cuarto del fallo que se revisa, ha sido en el mismo en donde se ha declarado que el v铆nculo que uni贸 a las partes tiene una naturaleza jur铆dica laboral, la que no hab铆a sido reconocida con anterioridad por la demandada de autos.
Segundo: Que la doctrina emanada de la jurisprudencia reiterada de la Excma. Corte Suprema ha se帽alado que en casos como el precedentemente referido no son aplicables las sanciones contempladas en la llamada ley Bustos, atendido que la parte vencida en el juicio s贸lo conoce su obligaci贸n de enterar cotizaciones como consecuencia de la declaraci贸n que de la naturaleza jur铆dica se hace en el fallo respectivo, si茅ndole inoponible el cumplimiento de la misma con anterioridad a la fecha de dicha declaraci贸n.
Tercero: Que lo razonado precedentemente llevar谩 a esta Corte a confirmar el fallo en alzada en aquella parte en que no da lugar al pago de las remuneraciones pedidas y dem谩s beneficios que se帽ala el inciso s茅ptimo del art铆culo 162 del C贸digo del Trabajo.
Y visto lo dispuesto en los art铆culos 465 y siguientes del C贸digo del Trabajo, SE CONFIRMA, en lo apelado, la sentencia de veintid贸s de septiembre del a帽o en curso, escrita de fojas 36 a fojas 38.
Reg铆strese y devu茅lvase.
N潞 561-2006 Tr.
Pronunciada por la Ministro se帽ora Mar铆a Teresa D铆az, Fiscal Judicial se帽or Emilio Elgueta y Abogado Integrante se帽ora Mar铆a Eugenia Montt.
 
En San Miguel, veinticuatro de noviembre de dos mil seis, notifiqu茅 por el estado diario la resoluci贸n precedente.
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MARIO ENRIQUE AGUILA INOSTROZA
Abogado U. Cat贸lica de Chile
http://jurischile.com
Puerto Montt

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