Puerto Montt, veinte de Febrero de dos mil siete. VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada con excepci贸n del considerando d茅cimo s茅ptimo que se elimina. En el considerando d茅cimo sexto se elimina la frase ?despido injustificado y?.
Y teniendo adem谩s y en su lugar presente PRIMERO: Que la acci贸n para reclamar del despido injustificado y cobrar las indemnizaciones consecuentes a un despido injustificado caducan de conformidad al art铆culo 168 del C贸digo del Trabajo, en el plazo de 60 d铆as h谩biles a contar de la fecha de la separaci贸n del trabajador
SEGUNDO: Que en el caso sub lite entre la fecha del despido, el 9 de diciembre de 2004 y la fecha en que fue ingresada la demanda el 16 de febrero de 2005, no hab铆an transcurrido m谩s de 60 d铆as h谩biles, por lo que no se encontraba caducada la acci贸n por despido injustificado. TERCERO: Que en cuanto al fondo, cabe se帽alar que en conformidad al contrato de fojas cuatro, cl谩usula primera inciso segundo, era obligaci贸n del trabajador trasladarse a cualquier lugar o ciudad o del pa铆s, cuando las necesidades del ejercicio de su cargo as铆 lo requiere. CUARTO: Que como se observa de la carta acompa帽ada por la misma demandante a fojas 7, el actor no fue trasladado a la ciudad de Punta Arenas, sino que fue designado a una obra que se ejecutaba en dicha ciudad, debiendo rendir gastos de traslado y alojamiento, evidenci谩ndose en consecuencia que el demandante estaba obligado a prestar tal servicio en conformidad al citado inciso segundo de la cl谩usula primera del contrato de trabajo , por lo que al negarse a lo ordenado por la empresa, incurri贸 en la causal de negarse a trabajar injustificadamente en faenas convenidas en el contrato, de forma tal que cabe desestimar la dema nda, en lo que dice relaci贸n con el pago de una indemnizaci贸n por despido injustificado e indemnizaci贸n por a帽os de servicios con un incremento del 80% QUINTO: Que en lo que dice relaci贸n con las otras prestaciones demandadas, esto es, el pago de remuneraciones adeudadas y vacaciones proporcionales, habiendo transcurrido m谩s de seis meses entre la fecha de la terminaci贸n de los servicios y la fecha de notificaci贸n de la demanda, no cabe sino estimar prescrita la acci贸n en conformidad al <inciso segundo del art铆culo 480 del C贸digo del Trabajo. Con lo expuesto y lo dispuesto en los art铆culos 162, 480 , 455, 471, 472 y 473 del C贸digo del Trabajo, se declara: I.- Que se revoca la sentencia apelada de fecha catorce de noviembre de dos mil seis, escrita de fojas 86 a 94 en cuanto acoge la excepci贸n de prescripci贸n de la acci贸n para demandar por despido injustificado e indemnizaciones correspondientes y en su lugar se declara que se rechaza la referida excepci贸n.
II.- Que se rechaza la demanda por despido injustificado, indemnizaci贸n sustitutiva de aviso previa, e indemnizaci贸n por a帽os de servicios y su incremento. III.- Se confirma en lo dem谩s apelado la sentencia en alzada.
Reg铆strese y devu茅lvase Redacci贸n del Ministro Sr. Hern谩n Crisosto Greisse Se deja constancia que no firma la Presidenta Sra. Sylvia Aguayo Vicencio no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo, por encontrarse con permiso Rol 219- 2006
-- Y teniendo adem谩s y en su lugar presente PRIMERO: Que la acci贸n para reclamar del despido injustificado y cobrar las indemnizaciones consecuentes a un despido injustificado caducan de conformidad al art铆culo 168 del C贸digo del Trabajo, en el plazo de 60 d铆as h谩biles a contar de la fecha de la separaci贸n del trabajador
SEGUNDO: Que en el caso sub lite entre la fecha del despido, el 9 de diciembre de 2004 y la fecha en que fue ingresada la demanda el 16 de febrero de 2005, no hab铆an transcurrido m谩s de 60 d铆as h谩biles, por lo que no se encontraba caducada la acci贸n por despido injustificado. TERCERO: Que en cuanto al fondo, cabe se帽alar que en conformidad al contrato de fojas cuatro, cl谩usula primera inciso segundo, era obligaci贸n del trabajador trasladarse a cualquier lugar o ciudad o del pa铆s, cuando las necesidades del ejercicio de su cargo as铆 lo requiere. CUARTO: Que como se observa de la carta acompa帽ada por la misma demandante a fojas 7, el actor no fue trasladado a la ciudad de Punta Arenas, sino que fue designado a una obra que se ejecutaba en dicha ciudad, debiendo rendir gastos de traslado y alojamiento, evidenci谩ndose en consecuencia que el demandante estaba obligado a prestar tal servicio en conformidad al citado inciso segundo de la cl谩usula primera del contrato de trabajo , por lo que al negarse a lo ordenado por la empresa, incurri贸 en la causal de negarse a trabajar injustificadamente en faenas convenidas en el contrato, de forma tal que cabe desestimar la dema nda, en lo que dice relaci贸n con el pago de una indemnizaci贸n por despido injustificado e indemnizaci贸n por a帽os de servicios con un incremento del 80% QUINTO: Que en lo que dice relaci贸n con las otras prestaciones demandadas, esto es, el pago de remuneraciones adeudadas y vacaciones proporcionales, habiendo transcurrido m谩s de seis meses entre la fecha de la terminaci贸n de los servicios y la fecha de notificaci贸n de la demanda, no cabe sino estimar prescrita la acci贸n en conformidad al <inciso segundo del art铆culo 480 del C贸digo del Trabajo. Con lo expuesto y lo dispuesto en los art铆culos 162, 480 , 455, 471, 472 y 473 del C贸digo del Trabajo, se declara: I.- Que se revoca la sentencia apelada de fecha catorce de noviembre de dos mil seis, escrita de fojas 86 a 94 en cuanto acoge la excepci贸n de prescripci贸n de la acci贸n para demandar por despido injustificado e indemnizaciones correspondientes y en su lugar se declara que se rechaza la referida excepci贸n.
II.- Que se rechaza la demanda por despido injustificado, indemnizaci贸n sustitutiva de aviso previa, e indemnizaci贸n por a帽os de servicios y su incremento. III.- Se confirma en lo dem谩s apelado la sentencia en alzada.
Reg铆strese y devu茅lvase Redacci贸n del Ministro Sr. Hern谩n Crisosto Greisse Se deja constancia que no firma la Presidenta Sra. Sylvia Aguayo Vicencio no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo, por encontrarse con permiso Rol 219- 2006