Concepci贸n, doce de octubre de dos mil siete.
VISTO:
Se reproduce la sentencia apelada y se tiene adem谩s presente:
1潞 Que es un hecho de la causa que el actor trabajaba para la demandada desempe帽谩ndose como Asesor Financiero del Banco Conosur, hoy d铆a Banco Nova, as铆 lo se帽ala el propio actor en su demanda y lo corrobora el demandado en su contestaci贸n.
2潞 Que la naturaleza del cargo del actor, Asesor Financiero, y la instituci贸n para la cual trabajaba, un Banco Comercial, justifica ampliamente la cl谩usula cuarta letra K) del contrato de trabajo celebrado entre las partes, mediante la cual se impone al trabajador la obligaci贸n de guardar en sus actos privados o en representaci贸n de la empresa una probidad acorde con un comportamiento comercial intachable, en especial, en el cumplimiento de compromisos comerciales personales, tales como letras de cambio, cheques, pagar茅s y tarjetas de cr茅dito.
3潞 Que ha resultado acreditado en autos que el actor ha incurrido en morosidad en el cumplimiento de numerosas obligaciones comerciales y bancarias, apareciendo por ello registrado en el Sistema Financiero, incumpliendo por lo tanto gravemente sus obligaciones contractuales que lo obligaban a mantener una conducta financiera acorde con su labor de Asesor Financiero en una instituci贸n bancaria.
4潞 Que, en consecuencia no cabe sino concluir que el trabajador ha incurrido en la causal de t茅rmino del contrato de trabajo invocada por el empleador, contemplada en el art铆culo 160 N潞7 del C贸digo del Trabajo, esto es, incumplimiento grave de las obligaciones que le impone el contrato, no correspondi茅ndole el pago de indemnizaci贸n alguna.
5潞 Que se eximir谩 del pago de las costas al demandante por estimar que ha tenido motivo plausible para litigar.
Por estas consideraciones, disposici贸n legal citada y de conformidad, adem谩s, a lo dispuesto en los art铆culos 144 del C贸digo de Procedimiento Civil, 426, 465 y 473 del C贸digo del Trabajo, se revoca la sentencia de diecis茅is de mayo de dos mil siete, escrita a fojas 107, en la parte en que condena en costas al demandante y en su lugar se declara que se le exime de su pago.
Se confirma, en lo dem谩s apelado, la referida sentencia.
Reg铆strese y devu茅lvase.
Redacci贸n de la Ministro se帽ora Rosa Patricia Mackay Foigelman.
No firma la Fiscal Judicial se帽ora Wanda Mellado Rivas, no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo de la causa, por encontrarse en visita.
Rol N潞 309-2007.
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