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jueves, 24 de abril de 2008

Derecho irrenunciable del consumidor a solicitar reparación o restitución de un bien defectuoso no puede ser limitado por advertencia en boleta donde indica que producto no tiene garantía.

Santiago, veintiuno de diciembre de dos mil siete.
 
Vistos:
 
Se reproduce la sentencia apelada, con excepción de los fundamentos quinto, sexto y séptimo, que se eliminan, y se tiene, en su lugar,
presente:
 
1º.- Que, con el documento que corre a fojas cuatro, se acredita que don Felipe Walter Slimming el día 23 de noviembre de 2005 le adquiere a Supermercado de Muebles y Colchones  Speisky y Compañía Ltda un colchón en la suma de $ 24.700, un producto que tuvo una duración de tan solo cuatro días y que al concurrir nuevamente el comprador a la empresa denunciada para efectuar su cambio, ésta se lo habría negado por considerar que en la boleta de ventas y servicios habría aceptado que era de densidad baja y no contaba con garantía, ni para la devolución del dinero ni para cambios;
 
2º.- Que por el contrario a lo sostenido por el denunciado, el artículo 20 de la Ley 19.496, sobre Protección de los Derechos de los Consumidores, otorga al consumidor el derecho a optar entre la reparación gratuita del bien o, previa restitución, por la reposición o devolución de la cantidad pagada, en el caso que ? cualquier producto, por deficiencias de fabricación, elaboración, materiales, partes, piezas, elementos?, en su caso, no sea enteramente apto para el uso o consumo al que está destinado o al que el proveedor hubiese señalado en su publicidad, un derecho que de acuerdo al artículo 4º de la citada ley es irrenunciable y no puede ser limitado con una advertencia escrita en la boleta de servicios que el producto no tiene garantía;
 
3º.- Que en esas condiciones, no cabe duda alguna que con la negativa de la denunciada a cambiar el producto por uno de mejor calidad y recibir la d iferencia, se ha infringido lo dispuesto en los artículos 12, 20 y 23 de la Ley 19.496, sobre Protección de los Derechos de los Consumidores;
 
4º.- Que las infracciones a la ley de Protección a los Consumidores han de ser sancionados con multa de hasta 50 unidades tributarias mensuales y en su determinación debe tenerse especialmente en cuenta lo que dispone el artículo 24, inciso final de la Ley 19.496;
 
Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas y lo que disponen los artículos 32 y siguientes de la Ley 18.287, se revoca la sentencia apelada de nueve de octubre de dos mil siete, escrita a fojas 34 y siguiente, y, en su lugar, se declara que se condena a la Empresa Speisky y Cía. Ltda.. al pago de una multa equivalente a dos unidades tributarias mensuales, con costas.
Acordada con el voto en contra del Ministro señor Zepeda, quien fue de parecer de confirmar la sentencia en alzada, debido a la testimonial rendida por la empresa denunciada en la que depone Jorge Sotelo Montecinos de cuya declaración no cabe dudas que el consumidor el señor Walter Slimming con su actitud impidió cualquier cumplimiento oportuno de los derechos que pudieren asistirle.
 
Regístrese y devuélvanse.
Redacción del Ministro señor Carroza.
N° 6273-2007.
 
 
 

 
 
Pronunciada por la Tercera Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, integrada por los Ministros señor Jorge Zepeda Arancibia, señor Mario Carroza Espinosa y Abogado Integrante señora Paola Herrera Fuenzalida

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