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martes, 23 de septiembre de 2008

Expulsión de alumna de establecimiento educacional por indisciplina y bajo rendimiento.

Rancagua, seis de febrero de dos mil ocho.
 
VISTOS:

 
A fojas 8 comparecen don JJJ y doña Marlene Pamela JD Echague, en representación de sus hijos María Jesús e Iván Arturo Maximiliano F JD, todos domiciliados en Pasaje Colchane Nº 2860, Villa Nelson Pereira, comuna de Rancagua, deduciendo recurso de protección en contra del Colegio Quimahue, representado para estos efectos por doña Jeannette Georgina Mococain Lepe, y en contra de don René Serrano, ambos domiciliados en Avenida Kennedy Nº 2601, comuna de Rancagua.

 Señalan que sus hijos son alumnos regulares del establecimiento desde séptimo y quinto básico, respectivamente, cursando a la fecha de los hechos que motivan esta presentación, los niveles de tercer y primer año medio.
 Plantean que el día 28 de noviembre del 2007, se les comunicó verbalmente por el Inspector del colegio, que su hija sería objeto de la medida disciplinaria de cancelación de matrícula para el año 2008, por haber roto el compromiso de no utilizar un fotolog en donde diversos estudiantes emitían opiniones sobre la agresión de que fueron víctima unos estudiantes a las afueras del establecimiento.
 Señalan que con fecha 5 de diciembre, se les comunicó la irrevocabilidad de dicha medida, argumentando que el comportamiento y calificaciones de su hija eran malos, sin embargo, la razón principal siguió siendo la ruptura del acuerdo de no emitir opinión frente a la situación propuesta.
 Prosiguen, señalando que el día 6 de diciembre se entrevistaron con la autoridad, quienes les manifestaron que la medida respecto de María José podría revertirse, siempre y cuando se asumiera el compromiso de mantener un promedio m ínimo de 5,8 y no asistir a actividades del colegio, entre ellas, su propia eventual ceremonia de cuarto medio; asimismo, se les requirió efectuar una solicitud escrita, expresando arrepentimiento por la conducta de su hija y su falta de atención como padres, cuestión que realizaron, pese a tratarse  Prosiguen, señalando que el día 6 de diciembre se entrevistaron con la autoridad, quienes les manifestaron que la medida respecto de María José podría revertirse, siempre y cuando se asumiera el compromiso de mantener un promedio m ínimo de 5,8 y no asistir a actividades del colegio, entre ellas, su propia eventual ceremonia de cuarto medio; asimismo, se les requirió efectuar una solicitud escrita, expresando arrepentimiento por la conducta de su hija y su falta de atención como padres, cuestión que realizaron, pese a tratarse de hechos no efectivos, presionados por la autoridad, entregando la misma el día 6 de diciembre y, con igual fecha, se les comunicó que su hija mantenía la matrícula para el año 2008.
 Agregan, que ese mismo día 6 de diciembre, se les comunicó verbalmente que se cancelaría la matrícula 2008 a su hijo Iván Arturo, por mal comportamiento y bajo rendimiento, por lo que requirió de la autoridad educacional alguna explicación, señalándoseles que los reglamentos del colegio establecían expresamente esta sanción, por las causales señaladas.
 Señalan que desconocían dicho reglamento y que nunca se les avisó que los motivos apuntados comprometían gravemente su matrícula, ni se les dio noticia de alguna observación de su comportamiento, salvo la entregada en reuniones personales de seguimiento, pero que no pasaban de ser su hijo un estudiante inquieto, cuestión propia de su edad, y similar o mejor que otros.
 Prosiguen, señalando que se les informó que dicha decisión emanaba del acuerdo adoptado en una especie de junta de profesores de su hijo, requeriendo a la Sra. Jeannette una reunión con don René Serrano, la que les fue negada señalándoles que éste no estaba disponible para resolver tales conflictos, ya que solo era el sostenedor y encargado de lo administrativo del colegio, cuando extrañamente la situación de su hija fue solucionada por éste, en conjunto con la misma interlocutora.
 Agregan que concurrieron mañana y tarde para intentar una reunión con don René Serrano, logrando conversar con éste el día 11 de diciembre, señalándoles que no tenía nada que ver con la situación, que ello dependía exclusivamente de la decisión de la Sra. Jeannette, por lo que le manifestó que con ello se le cerraban todas las puertas, ya que no podrían encontrar matrícula para su hijo y que la Directora no daba ninguna razón amparada en reglamentos, comprometiéndose éste a revisar el asunto.
    Señalan que se entrevistaron nuevamente con la Sra. Jeannette y don René, quienes manifestaron que la solución pasaba por el mismo procedimiento que con su hija, por lo que realizaron una solicitud en forma personal y similar a la presentada en ese caso, realizándola también su hijo, sin embargo, la respuesta dada con fecha 17 de diciembre fue que no se acogería la solicitud, manteniéndose la medida respecto de Iván.
 Sostienen que los hechos relatados constituyen una actuación ilegítima y arbitraria de la recurrida, que vulnera gravemente el derecho de sus hijos a la integridad psíquica, al obligarles a aceptar hechos y condiciones impuestas unilateralmente, en el caso de su hija, obligándole a pedir perdón bajo la presión de ser sancionada con la más grave y drástica medida disciplinaria, y, en cuanto a su hijo, al sujetársele a la súplica por una sanción que no estaba acorde a la conducta desplegada por él, sin que la revocación de la medida ocurriera en su caso.
 Agregan que la vulneración de esta garantía, se les notificó verbalmente y cuando los menores recién comenzaban sus exámenes finales, lo que evidentemente les provocó angustia y apremio.
 Asimismo, sostienen que los hechos importan una vulneración a la garantía del artículo 19 Nº 2 de la Constitución, por cuanto, al desconocer el reglamento del establecimiento, sea porque éste no exista o por no habérseles comunicado, implica que sus hijos han sido discriminados ilegítimamente, por una decisión unilateral, sustentada en una base desconocida y absolutamente cuestionable.
 Luego, invocan la vulneración a lo establecido en el artículo 19 Nº 3 de la Constitución Política de la República, ya que tanto la amenaza de sanción a su hija, así como la orden de cancelación de matrícula respecto de su hijo, han sido fruto de un procedimiento y razonamiento arbitrario, desconocidos, en que se impusieron solicitudes escritas y asumir compromisos que van más allá de las exigencias que se les hacen a otros alumnos, imponiendo sanciones desproporcionadas a la gravedad que revisten las faltas, sin previa investigación racional y bilateral, de cargos y descargos que permitan una m  Luego, invocan la vulneración a lo establecido en el artículo 19 Nº 3 de la Constitución Política de la República, ya que tanto la amenaza de sanción a su hija, así como la orden de cancelación de matrícula respecto de su hijo, han sido fruto de un procedimiento y razonamiento arbitrario, desconocidos, en que se impusieron solicitudes escritas y asumir compromisos que van más allá de las exigencias que se les hacen a otros alumnos, imponiendo sanciones desproporcionadas a la gravedad que revisten las faltas, sin previa investigación racional y bilateral, de cargos y descargos que permitan una mínima racionalidad y justicia.
 Prosiguen, manifestando que también se les ha vulnerado en la garantía constitucional del artículo 19 Nº 11, ya que si bien el recurrido puede establecer criterios de selección o para mantener a sus hijos como alumnos del establecimiento, ello debe ser respetando los servicios pactados entre los contratantes y conforme a las reglas generales, sin embargo, las causales para cancelar matrículas no se encuentran consagradas ni predeterminadas, planteando que los recurridos sólo pretenden privarles del derecho a elegir y mantener a sus hijos en el colegio, en base a causales desconocidas o elaboradas caso a caso, en tiempos y lugares antojadizos.
 Luego, sostienen la vulneración a la garantía constitucional del artículo 19 Nº 12, por cuanto se imprimió una fuerte prohibición a su hija para no referirse ni emitir opinión respecto de una situación que provocó que un padre, apoderado del establecimiento, golpease a tres de sus compañeros a las afueras del colegio, impidiéndole ejercer su más natural derecho de opinar respecto de dicha conducta.
 Finalmente, invocan una privación, perturbación o amenaza a su garantía constitucional del artículo 19 Nº 24, al estimar que tanto la matrícula como sus efectos, constituyen un derecho incorporal, que surge y se complementa a propósito del contrato de prestación de servicios educacionales. En este sentido, sostienen que no se les dio siquiera una señal previa a la expresada en este recurso, respecto de que sus hijos serían objeto de esta medida disciplinaria, avisándoles de la no renovación de la matrícula en un plazo imprudente, cuando los demás establecimientos educacionales consultados ya habían cerrado sus procesos de admisión, estimando que la renovación de la matrícula año a año, como había ocurrido hasta este momento, constituye un derecho adquirido, salvo regla en contrario predeterminada, que impida irremediablemente a uno de los contratantes no perseverar en él.
   Por lo anterior, solicitan se ordene restablecer el imperio del derecho, por los actos ilegítimos y arbitrarios en los que incurrió la recurrida, ordenando e impidiendo en definitiva que se prive, perturbe o amenace los derechos aquí expuestos, revocando la medida disciplinaria que pesa sobre Ivan Arturo JD, ordenando al establecimiento mantener y permitir la matrícula del mismo para el año 2008, todo ello conforme a derecho procede y con expresa condena en costas de este recurso y sus instancias. ar  Los recurrentes acompañan documentos, los que se encuentran agregados en autos.
 A fojas 17, se declara admisible el recurso, pidiéndose informe a los recurridos.
 A fojas 26, comparece doña Vivian Allen Gálvez, abogado, en representación del colegio recurrido, quien evacuando el informe solicitado, pide el rechazo de éste en todas sus partes.
En cuanto a la situación de la alumna María José JD, señala que ésta se encuentra matriculada para el año escolar 2008, y que si bien ha presentado problemas de indiscipli na desde su ingreso el año 2003, su conducta mejoró el año 2007, por lo que la Dirección del Colegio, después de oír al Consejo de Profesores, conforme al artículo 85 del Reglamento y haberse reunido con su apoderado, con fecha 7 de diciembre de 2007, se le comunicó la resolución de dejar sin efecto la medida de cancelación de matrícula, estableciendo una serie de condiciones tanto en el orden disciplinario como académico.
Respecto del alumno Iván Arturo JD, señala que éste ingresó al establecimiento el año 2003, presentando desde un comienzo problemas de indisciplina y bajo rendimiento escolar reiterado, situación que fue en aumento en los años siguientes, haciéndosele seguimientos tanto disciplinarios como académicos, en conjunto con su apoderado y la madre, efectuándose entrevistas con éstos y la firma de cartas de compromiso, los que ascienden en total a once documentos. Agrega que, el 23 de noviembre de 2005, se les comunicó que la situación se evaluaría el primer semestre del año 2006, sugiriéndoles apoyo psicolóRespecto del alumno Iván Arturo  JD, señala que éste ingresó al establecimiento el año 2003, presentando desde un comienzo problemas de indisciplina y bajo rendimiento escolar reiterado, situación que fue en aumento en los años siguientes, haciéndosele seguimientos tanto disciplinarios como académicos, en conjunto con su apoderado y la madre, efectuándose entrevistas con éstos y la firma de cartas de compromiso, los que ascienden en total a once documentos. Agrega que, el 23 de noviembre de 2005, se les comunicó que la situación se evaluaría el primer semestre del año 2006, sugiriéndoles apoyo psicológico, acordándose el 20 de septiembre de 2006, en entrevista con su apoderado y luego de un seguimiento pedagógico y de rendimiento, un cambio radical en el alumno, encontrándose el apoderado en conocimiento de la no renovación de la matrícula.
Por lo anterior, sostiene que no han existido de parte del establecimiento recurrido, actos arbitrarios o ilegales que hayan amenazado, perturbado o privado del libre ejercicio de los derechos de estos alumnos, por cuanto siempre se optó por resolver los conflictos y apoyarlos, sin obtener los logros esperados, sin existir discriminación alguna y habiéndose agotado todas las etapas.
En cuanto a las garantías invocadas, sostiene que r especto de la alumna María Jesús, no existe vulneración a su integridad psíquica, por cuanto ésta se encuentra actualmente matriculada en el establecimiento, haciéndosele exigencias mínimas académicas y sin pretender impedir o restringir su libertad de opinión, sino velar que ello no importe faltar al respeto de una regla básica de mínima educación y sana convivencia. Luego, en este mismo punto y respecto del alumno Iván Arturo, la actual situación surge de su conducta reiterada y falta de compromiso para revertir su indisciplina y bajo rendimiento.
Respecto del derecho a la igualdad ante la ley, sostiene que ha realizado un seguimiento y trabajo constante con estos alumnos, y en el caso de Iván Arturo, éste ha insistido en los incumplimientos, desinterés y faltas, no obstante buscarse acuerdos con su apoderado y su madre, suscribiendo éstos cartas de compromiso, sin obtener los resultados esperados. Hace presente que los artículos 35, 36, 37 y 38 del Reglamento del Colegio, tipifican las faltas, agregando que cualquiera no contemplada en ellos, será tipificada según su gravedad por la Inspectoría, Dirección o Consejo de Profesores, según corresponda, precisando que éste se encuentra a disposición en las oficinas de Inspectoría General, así como en la Biblioteca del Colegio, siendo comunicado además su contenido en la primera reunión de apoderados. Finaliza, señalando que este alumno se encontraba condicional desde el año 2005, sin que se cumplieran las condiciones disciplinarias y acadRespecto del derecho a la igualdad ante la ley, sostiene que ha realizado un seguimiento y trabajo constante con estos alumnos, y en el caso de Iván Arturo, éste ha insistido en los incumplimientos, desinterés y faltas, no obstante buscarse acuerdos con su apoderado y su madre, suscribiendo éstos cartas de compromiso, sin obtener los resultados esperados. Hace presente que los artículos 35, 36, 37 y 38 del Reglamento del Colegio, tipifican las faltas, agregando que cualquiera no contemplada en ellos, será tipificada según su gravedad por la Inspectoría, Dirección o Consejo de Profesores, según corresponda, precisando que éste se encuentra a disposición en las oficinas de Inspectoría General, así como en la Biblioteca del Colegio, siendo comunicado además su contenido en la primera reunión de apoderados. Finaliza, señalando que este alumno se encontraba condicional desde el año 2005, sin que se cumplieran las condiciones disciplinarias y académicas para su permanencia, lo cual fue comunicado a su madre y apoderado, por lo que ello no puede estimarse como un acto arbitrario e ilegal.
En cuanto a la garantía constitucional del artículo 19 Nº 3, plantea que no ha existido improvisación, procedimientos o razonamiento arbitrarios por parte del establecimiento, sino un trabajo concienzudo con estos alumnos, un agotamiento de etapas y, en definitiva, la aplicación de medidas pre-establecidas.
Respecto del derecho a escoger libremente el establecimiento de enseñanza para sus hijos, plantea que, la circunstancia de elegir un colegio, no significa que éste deba aceptar sin condiciones, y que el ejercicio de esa libertad obliga a aceptar las normas, directrices y lineamientos que establece la institución.
Luego, respecto de la libertad para emitir opinión, re itera que éste tiene restricciones que miran el respeto entre las personas, precisando que en los hechos, el comportamiento del adulto fue objeto de las acciones pertinentes.
Finalmente, rechaza la existencia de un derecho de propiedad sobre la matrícula o la permanencia del alumno en el establecimiento, más cuando es éste quien no ha dado cumplimiento integral a las reglamentaciones, a las cuales se somete al ingresar al mismo y, al no haberse cumplido éstas, la consecuencia necesaria es la no renovación de su matrícula.
La recurrida acompaña abundante documentación, la que se guarda en custodia.
A fojas 62, rola respuesta a oficio dirigido al Departamento Provincial de Educación Cachapoal.
A fojas 63, se trajeron los autos en relación.
CONSIDERANDO:
1.- Que, tal como consta del recurso, se impugna de ilegal y arbitraria la decisión de la recurrida, en orden a no renovar la matrícula para el año 2008, respecto del alumno Iván Arturo JD;
2.- Que, entonces, el asunto radica en determinar, si la medida que se objeta, se ha expedido con mérito bastante y conforme a la normativa existente, como sostiene la recurrida o, por el contrario, lo ha sido sin razón suficiente y al margen de toda normativa, como alegan los actores;
3.- Que, tal como aparece del libelo, los recurrentes no objetan el comportamiento ni el rendimiento de su protegido, sino el procedimiento que culminó con la cancelaci3.- Que, tal como aparece del libelo, los recurrentes no objetan el comportamiento ni el rendimiento de su protegido, sino el procedimiento que culminó con la cancelación de la matrícula, el que tildan de ilegal y arbitrario, desde que no fueron noticiados, como era de esperar, de los actos de indisciplina y del bajo rendimiento académico, que conforme a un Reglamento que no conocían, determinó la decisión que ahora impugnan y que pretenden revertir;
4.- Que, desde luego, la decisión del Colegio, atendido el acopio de antecedentes que adjunta, desvirtúa plenamente cualquier sesgo de arbitrariedad e ilegalidad en su adopción, al contrario, conceden justificación bastante para validar la medida y desestimar el reproche de los actores, toda vez que los elementos traídos por la informante, tenidos a la vista, demuestran reiteradas faltas disciplinarias, de todo orden y durante toda la permanencia en el establecimiento, tal como se describe en la respuesta al libelo y se corrobora con las anotaciones de esa índole registradas en los Libros de Clases y de la Inspectoría General del establecimiento;
5.- Que, además, tal como consta del Registro de Entrevistas entre el Colegio y el Apoderado y de las Cartas de Compromiso del alumno, de 23 de noviembre de 2005 y 20 de septiembre de 2006, la permanencia en el Establecimiento, quedó sujeta al cumplimiento de ciertas condiciones, tanto en el orden conductual como académico, las que no fueron cumplidas y, tampoco consta que la medida de permanencia condicional haya sido levantada, de manera que no han podido los actores, como ahora lo hacen, reclamar que no han sido comunicados de la inconducta y bajo rendimiento de su protegido, puesto que han suscrito tales registros;
6.- Que, asimismo, tal como lo explica la recurrida y se constata por éstos jueces, la decisión tiene pleno respaldo en el Reglamento Interno o Manual de Convivencia del Colegio, incorporado de fojas 44 a 51, el cual dedica numerosos artículos a la tipicidad de las faltas y su gravedad y otros tantos al castigo de los infractores, entre los que consigna la condicionalidad y la expulsión del Colegio, con indicación de las autoridades facultadas para su aplicación, de manera que la medida de que se trata, si bien no tiene expresa consagración, nada obsta a que sea aplicada, desde que tiene menor rango que la de expulsión;
7.- Que, de igual forma, requerido el Departamento Provincial de Educación, informó a foja 62 que la decisión de cancelación de matrícula se encuentra ajustada al Reglamento Interno del Colegio;8.- Que, asimismo, no resulta admisible, como lo hacen los actores, alegar desconocimiento de la existencia del Manual o Reglamento antes aludido, desde que un ejemplar se encuentra en la Biblioteca del Colegio y disposición del que lo requiera, así lo acreditó la recurrida, como consta de autos y, también, de las varias actas que suscribió el apoderado recurrente, con ocasión de su asistencia a las reuniones de curso, en las que también se dio a conocer lo relativo a las Normas de Convivencia;
9.- Que, en tal escenario, el recurso no puede prosperar y, por tanto, deberá ser desestimado, sobre todo si no impugna los actos de indisciplina y bajo rendimiento atribuidos al protegido y que han sido el fundamento fáctico de la decisión que se pretende revocar;
10.- Que si bien el recurso también lo es en favor de la alumna María Jesús Fernán dez JD, lo cierto es que no se solicita, como se hizo en el caso de su hermano, la adopción de ninguna medida en concreto, ni siquiera se la menciona en el petitorio, de manera que sólo cabe analizar, en relación con ésta alumna, si las condiciones impuestas en la renovación de su matrícula, constituyen o no actos ilegales o arbitrarios;
11.- Que, tal como señala la recurrida, se trata de condiciones de orden disciplinario y pedagógico, las primeras a fin de evitar situaciones de conflicto y las otras con la mantención de un determinado promedio de notas, todas ellas asumidas como un compromiso a cumplir por la alumna, tal como aparece del Registro de Entrevista de 7 de diciembre pasado, incorporado en la respectiva carpeta, tenida a la vista, suscrito por el apoderado y un personero del colegio;
12.- Que, desde luego, la sola firma del apoderado, avalando el compromiso de la alumna, obsta e impide el reproche que ahora efectúa como recurrente, sobre todo si se trata de exigencias mínimas que sólo pretenden, en lo disciplinario, promover el respeto entre los alumnos y de éstos con la autoridad y el resto de la comunidad educativa, habida cuenta que la protegida, a través del fotolog, ha emitido opiniones disociadas con tal objetivo, lo que así consta de los registros agregados al inicio de la carpeta tenida a la vista;
13.- Que, asimismo, la autoridad educativa, al establecer condiciones para la permanencia de la alumna, no ha hecho más que ejercer las atribuciones que le concede el Reglamento o Manual de Convivencia del Colegio y, las acordadas a su respecto, con la venia del apoderado, en caso alguno se divisan como exageradas, irracionales o desproporcionadas, más bien se condicen con su comportamiento pretérito y con su bajo rendimiento, aspectos que los actores tampoco discuten, de manera que el recurso, en cuanto impugna esas condiciones, no puede prosperar y, por tanto, deberá ser rechazado; y,
14.- Que, en tal escenario, no habiéndose demostrado la existencia de actos u omisiones ilegales o arbitrarios, tanto en la decisión que afecta a uno como al otro alumno, se hace innecesario referirse a las garantías que se dicen conculcadas.

Por estas consideraciones, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema, sobre Tramitación del Recurso de Pro tección de Garantías Constitucionales, se rechaza el deducido en lo principal de foja 8, sin costas.


Regístrese y archívese.


Redacción del ministro señor Pairicán


Rol 1236-2007.-