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jueves, 29 de enero de 2009

Corte de subministros b谩sicos .Problemas entre copropietarios

Valpara铆so, veintid贸s de octubre de dos mil ocho
 
VISTO:
 A fojas 3 comparece MANUEL RENE GALDAMES ROCHA, trabajador independiente, domiciliado en Pasaje Uno N潞 12, Poblaci贸n Emporchi, Recreo Alto, Vi帽a de Mar, y presenta recurso de protecci贸n en contra de LEONEL EDUARDO GALDAMES GALDAMES, obrero, de su mismo domicilio, por los siguientes hechos:

 Hace m谩s de 60 d铆as el recurrido desconect贸 las conexiones que pasan por su propiedad hasta la casa del recurrente de los servicios de energ铆a el茅ctrica y agua potable, con lo que se ha privado al recurrente y a toda su familia arbitrariamente del derecho de propiedad que tienen sobre el inmueble que ocupan, el que 茅ste adquiri贸 por herencia de los bienes quedados al fallecimiento de su padre, Manuel Ren茅 Galdames Galdames, garantizado por el N潞 24 del art铆culo 19 de la Constituci贸n Pol铆tica de la Rep煤blica. Adem谩s, no pueden contar con energ铆a el茅ctrica y agua potable con lo que se afecta el derecho a la vida y a la salud tanto del recurrente como de su familia, debiendo recurrir a aguas no debidamente procesadas. a luz de velas y el aseo diario se hace dificultoso, todo ello conforme con lo dispuesto en los n煤meros 1 y 9 de la norma citada.
Acompa帽a certificado de dominio de su propiedad y comprobante de denuncia ante Carabineros.
A fojas 42 informa el recurrido se帽alando que es poseedor y due帽o del inmueble donde se habr铆an producido los actos recurridos. Dicha propiedad es pose铆da en comunidad con terceros entre los que se encuentra el recurrente. Adquiri贸 sus derechos por compra a su abuela materna el a帽o 2003, quien impugn贸 la transferencia por desavenencias y se encuentra rechazada la demanda entablada en relaci贸n con ello, y est谩 actualmente apelada.
Se帽ala que, a su juicio, esta acci贸n no es m谩 s que parte de una acci贸n sistem谩tica de agravio contra su propiedad.
En cuanto al fundamento del recurso, relata que el recurrente no cumpl铆a con su parte del pago cuotativo de los servicios b谩sicos de la propiedad, por lo que el recurrido decidiEn cuanto al fundamento del recurso, relata que el recurrente no cumpl铆a con su parte del pago cuotativo de los servicios b谩sicos de la propiedad, por lo que el recurrido decidi贸 dejar de pagar a fin de que no se acumularan deudas. En consecuencia, las empresas cortaron los suministros. En esta situaci贸n, el recurrente y su grupo familiar se cambiaron a un departamento en el sector Borinquen de Valpara铆so. Por la fuerza de los hechos y por su familia, el recurrido pag贸 las cuentas y, una vez repuestos los suministros b谩sicos, el recurrente y su familia volvieron. Esta vez el recurrente procedi贸 a la instalaci贸n de un empalme separado con la supuesta autorizaci贸n de los otros comuneros, pero sin la del recurrido de Chilquinta Energ铆a, ante lo cual efectu贸 el reclamo pertinente.
En cuanto a la desconexi贸n, esta tuvo origen en una nueva instalaci贸n en una ampliaci贸n del inmueble, que dec铆a relaci贸n con el nuevo empalme que nunca se instal贸 por razones jur铆dico-administrativas de la compa帽铆a el茅ctrica y no por v铆as de hecho del recurrido, por lo que fue el propio recurrente el que origin贸 el corte.
Se manifiesta dispuesto a la instalaci贸n de medidores separados para solucionar el problema.
Por otra parte, se帽ala que le recurso es improcedente porque el recurrente no ejerci贸 las acciones que la ley le concede en defensa de sus derechos, en especial, no concurri贸 ante le Juzgado de Polic铆a Local respectivo por tratarse de un problema de naturaleza vecinal. Adem谩s, por su parte no hubo acto ilegal o arbitrario alguno.
Pide que se rechace el recurso y que se disponga que los comparecientes dividan los servicios comunes, a fin de evitar hechos futuros de similar naturaleza.
Acompa帽a certificado de dominio vigente, de residencia, Informe del Servicio El茅ctrico de la vivienda, fotos, comprobantes de pago de servicios, estados de cuenta pagados por el recurrido, y solicit贸 se trajera a la vista la causa Rol N潞 1449-2005, caratulada ?Rocha, Eduvina con Galdames, Leonel?, por demanda de nulidad de contrato, seguida ante el Primer juzgado Civil de Vi帽a del Mar, de la que consta que la sentencia definitiva rechaz贸 la demanda y que se encuentra actualmente en alzada por recurso de apelaci贸n deducido por la parte demand ante.
A fojas 51 el recurrido complementa su informe se帽alando que l recurso debe ser rechazado por extempor谩A fojas 51 el recurrido complementa su informe se帽alando que l recurso debe ser rechazado por extempor谩neo porque fue interpuesto una vez vencido el plazo establecido en el Auto Acordado dela Excma Corte Suprema para la tramitaci贸n de recursos de protecci贸n.
A fojas 58 informa Chilquinta Energ铆a S.A. se帽alando que el inmueble en cuesti贸n pertenece a una comunidad formada por cuatro personas, que el recurrente solicit贸 la factibilidad de un empalme para la conexi贸n de las instalaciones interiores; el costo era de $115.000, en cuotas, de los que el recurrente pag贸 $30.000. Para poder efectuar la instalaci贸n se requer铆a de la autorizaci贸n notarial de todos los comuneros, lo que fue solicitado al recurrente, lo que hasta la fecha no ha cumplido. El propio interesado manifest贸 la imposibilidad de cumplir con lo solicitado ante lo cual se le devolvi贸 el monto que hab铆a pagado.
A fojas 81 la apoderada del recurrente complementa el recurso se帽alando que entre las partes y las personas que viven en los inmuebles colindantes existen v铆nculos de parentesco y antecedentes de violencia intrafamiliar psicol贸gica cruzada; todos viven en la misma propiedad, pero en distintas edificaciones y que los problemas se originaron por discusiones relativas al derecho del recurrente para ocupar el inmueble.
Relata que el recurrido habr铆a adquirido los derechos hereditarios de Eduvina Rocha, quien impugn贸 ese acto por falta de consentimiento, todo lo que origin贸 un juicio que actualmente se encuentra en apelaci贸n ante esta Corte. Adem谩s, hubo denuncias previas por violencia intrafamiliar, las que dice se acumularon y fueron suspendidas condicionalmente bajo condici贸n de que instalar铆an medidores separados con gastos compartidos, pero surgieron nuevas desavenencias y el Tribunal de Familia acogi贸 las denuncias y conden贸 a todas las partes a multa y programa terap茅utico obligatorio. El recurrido no permiti贸 que instalara empalme separado, no cumpli贸 con pagar los gastos compartidos y por cuatro meses el recurrente debi贸 pagar la totalidad de los servicios hasta que decidi贸 no seguir pagando por lo que la empresa procedi贸 al corte del suministro. Solicit贸 a la empresa la instalaci贸n de un medidor separado, y cuando el t茅cnico concurri贸 el recurrido se neg贸 alegando una deuda del recurrente que no existe. Luego el recurrido procedi贸 a cortar el suministro de agua a la casa del recurrente, dejando una conexi贸n para la suya, ante lo cual este 煤ltimo y su grupo familiar se vieron en la obligaci贸n de irse a un departamento que arrendaba un hijo, y pidi茅ndole despu茅s agua a 茅l y a otra hija para su supervivencia.
 Acompa帽a copias de sentencias de violencia intrafamiliar, comprobantes de pago de Chilquinta y Esval, copia de contrato de suministro de energ铆a el茅ctrica suscrito por el recurrente con Chilquinta, copia de inscripci贸n de instalaci贸n interior solicitada por el recurrente, contrato de arrendamiento del departamento de hijo.
 A fojas 85 se trajeron los autos en relaci贸n:
 CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO:
 Primero: Que con la acci贸n de protecci贸n interpuesta en autos se pretende que esta Corte disponga la reposici贸n inmediata de la energ铆a el茅ctrica y el agua potable a la propiedad del recurrente don Manuel Galdames Rocha, con costas, porque su sobrino, Leonel Galdames Galdames, desde hace m谩s de 60 d铆as le ha cortado las conexiones de dichos servicios que transitan desde la propiedad de este 煤ltimo a la suya.
 Segundo: Que de los antecedentes que se encuentran agregados a este recurso se puede advertir que existe una controversia entre ambos puesto que el recurrido, por su parte, al informar ha sostenido que quien cort贸 los suministros respectivos lo fueron las respetivas compa帽铆as por falta de pago ya que el recurrente no pag贸 la cuota que le correspond铆a; posteriormente fue el propio actor qui茅n cort贸 los cables pues pretend铆a hacer un empalme independiente lo que no prosper贸 por cuanto se trata de una comunidad y Chilquinta necesitaba contar con la autorizaci贸n de todos los copropietarios la que no obtuvo. de manera que ning煤n acto arbitrario ha cometido en contra del recurrente que atente contra las garant铆as que protege la Constituci贸n Pol铆tica de la Rep煤blica.
   Tercero: Que la acci贸n de protecci贸n se ha instituido para resguardar la privaci贸n, perturbaci贸n o amenaza de las garant铆as constitucionales a que alude el art铆culo 20 de la Constituci贸n Pol铆tica de la Rep煤blica cuando se trate del ejercicio actos o de omisiones que afecten derechos indubitados, ocurriendo que en la especie existe controversia entre las partes respecto a los cortes de suministro de energ铆a el茅ctrica y a sus respectivos pagos, la que debe ser resuelta mediante una acci贸n diversa y no en un procedimiento sumar铆simo, como lo es el de esta acci贸n.
 
Por lo anotado y visto, lo dispuesto en el art铆culo 20 de la Constituci贸n Pol铆tica de la Rep煤blica y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitaci贸n y fallo del recurso de protecci贸n, se declara sin lugar el interpuesto en lo principal de fs.3 por don Manuel Ren茅 Galdames Rocha en contra de don Leonel Eduardo Galdames Galdames.

 
Reg铆strese y arch铆vese.

 
Rol N° 439-2008

 
Redacci贸n de la Ministro do帽a M贸nica Gonz谩lez Alcaide.

 
No firma la Ministro se帽ora Dinorah Cameratti Ramos, no obstante haber concurrido a la vista y fallo por encontrarse ausente.

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