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lunes, 26 de enero de 2009

Despido injustificado.Empleador no rindi贸 pruebas suficientes para indicar despido por no ser aporte de productividad.

VALDIVIA, quince de diciembre de dos mil seis.
 
VISTOS:

 
Se reproduce la sentencia en alzada con excepci贸n del considerando tercero, que se elimina.

 
Y TENIENDO EN SU LUGAR, ADEM脕S, PRESENTE:

 Primero: Se ha recurrido por la demandante de la sentencia que rechaz贸 su acci贸n estim谩ndose acreditada la causal invocada por la empleadora referida a necesidades de la empresa que postula el rendimiento 贸ptimo de los recursos y en tanto la actora no cumpli贸 las metas de productividad y las tareas que se le asignaron pudieron ser realizadas por otros trabajadores sin reemplazarla y con disminuci贸n de costos.
 Segundo: Consta del finiquito acompa帽ado a la demanda, que la causal de despido invocada por la parte demandada para poner t茅rmino al contrato de Angela Andrea Hess Canizares fue la de necesidades de la empresa conforme lo dispuesto en el art铆culo 161 del C贸digo del Trabajo sin indicar en forma espec铆fica cu谩les fueron dichas necesidades.
 Tercero: Que para resolver en los t茅rminos contenidos en el fallo el sentenciador tuvo en consideraci贸n los atestados de dos empleados de la misma empresa, do帽a Ver贸nica Guarda Strange que se帽ala ser la Agente del Banco Falabella y don Mario Burgos Fontealba empleado de la misma, s贸lo la primera testigo declar贸 acerca del primer punto de prueba referido a la necesidad de la racionalizaci贸n de recursos por parte del banco demandado que habr铆a motivado el despido de la actora y al respecto indic贸 que dicha ejecutiva fue contratada para la venta de cr茅ditos hipotecarios, siendo capacitada y apoyada con planes de acci贸n pero ella no cumpli贸 con las metas por lo que fue necesario despedirla por no ser aporte de productividad. Agrega que con su despido se habr铆a producido un ahorro significativo anual para la empresa , ya que no se contrat贸 a otra persona para ejecutar sus labores siendo realizadas por los otros empleados, esto 煤ltimo es corroborado tambi茅n por el segundo testigo presentado a la audiencia.
Cuarto: Que la demandada no rindi贸 ninguna otra prueba que se refiera a cu谩les fueron los t茅rminos en que se convino la labor espec铆fica asignada a la trabajadora y las metas que le fueron exigidas, para que apreciadas por el Tribunal se pudiera establecer si 茅stas fueron incumplidas por ella y determinar la justificaci贸n o no de su despido.
Quinto: Que conforme lo razonado precedentemente cabe concluir que el despido resulta infundado, de causal improcedente, encontr谩ndonos ante la situaci贸n prevista en el art铆culo 168 letra a) en relaci贸n con el art铆culo 163 inciso 2° del cuerpo legal citado procede dar lugar a la demanda en los t茅rminos que se indicar谩.
 
En m茅rito de las consideraciones anteriores y lo dispuesto por los art铆culos 162, 163, 168 a) y, 456 y siguientes del C贸digo del Trabajo, SE REVOCA la sentencia en alzada de fecha doce de octubre de dos mil seis, escrita a fojas 46, 47 Y 48 y en su lugar de declara:

 Que el despido de la demandante, do帽a Angela Andrea Hess Canizares careci贸 de justificaci贸n y por tanto fue improcedente.
 Que la demandada deber谩 cumplir con pagar a la actora la indemnizaci贸n correspondiente a a帽os de servicio conforme lo dispone el art铆culo 163 del C贸digo del Trabajo, cantidad aumentada en un 30 % calculado sobre el monto ya determinado en el finiquito, esto es, sobre $1.739.499 lo que da un total de $ 521.850. .
 Que se condena en costas de la causa y del recurso a la parte demandada.
 
Reg铆strese y devu茅lvase.


 Rol 251-2006.

 
Redacci贸n de la Ministra do帽a Ruby Antonia Alvear Miranda.

 
No firma la Ministra Sra. Emma D铆az Y茅venes, no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo del fallo por encontrarse haciendo uso de su feriado legal.

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