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lunes, 2 de febrero de 2009

Nulidad de oficio de sentencia por faltar reconvención legal de pago en juicio de arrendamiento de ley 18.101

Valparaíso, dos de diciembre de dos mil ocho


Visto:



Primero: Que en autos se ha ejercido la acción de terminación de contrato de arrendamiento por no pago de las rentas, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 18.101, solicitándose que se practique la primera reconvención legal de pago al momento de la notificación de la demanda y la segunda, en el comparendo de rigor.

Segundo: Que se ha denunciado a esta Corte, mediante el recurso de fs. 188, que nunca se practicó la segunda reconvención legal de pago por lo que se ha faltado a un trámite esencial en la tramitación de la causa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 768 N° 9 del Código de Procedimiento Civil en relación con el 1977 del Código Civil y 10 de la Ley 18.101; vicio que también se denunció en estrados. Sin embargo, el recurrente no preparó el recurso por lo que no dio cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 7 del Código de Procedimiento Civil.
Tercero: Que el examen de los autos muestra que, efectivamente, solo se practicó al demandado la primera reconvención de pago y que no obstante haber solicitado el actor a fs. 11 que se practicara la segunda, lo cierto es que nunca el tribunal lo hizo. Consecuentemente se ha faltado a una diligencia esencial en materia de juicios de arrendamiento por falta de pago de rentas, circunstancia ésta que permite a esta Corte invalidar de oficio la sentencia puesto que se ha vulnerado una norma de orden público y, por lo tanto, irrenunciable ya que se ha establecido en razón del procedimiento especial que rige en materia de los juicios referidos.


Por lo anotado y visto, además, lo dispuesto en los artículos 768 N° 9, 77 del Código de Procedimiento Civil, se invalida la sentencia de fecha diecisiete de julio de dos mil ocho, que se lee desde fs. 180 a 186, y se retrotrae la causa al estado de practicar la segunda reconvención de pago previo a la contestación de la demanda, anulándose todo lo obrado en autos a contar de fs. 13, pasando los mismos para su tramitación y fallo al juez no inhabilitado que corresponda.



Atendido lo resuelto, no se emitirá pronunciamiento acerca de los recursos de fs. 190 deducidos por la parte de don David SepAtendido lo resuelto, no se emitirá pronunciamiento acerca de los recursos de fs. 190 deducidos por la parte de don David Sepúlveda Chureo, representada por don Rubén Melej.



Regístrese y devuélvase en su oportunidad.

Rol N° 1583-2008

Redacción de la Ministro doña Mónica González Alcaide.

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