Valpara铆so, dos de diciembre de dos mil ocho
Visto:
Primero: Que en autos se ha ejercido la acci贸n de terminaci贸n de contrato de arrendamiento por no pago de las rentas, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 18.101, solicit谩ndose que se practique la primera reconvenci贸n legal de pago al momento de la notificaci贸n de la demanda y la segunda, en el comparendo de rigor.
Segundo: Que se ha denunciado a esta Corte, mediante el recurso de fs. 188, que nunca se practic贸 la segunda reconvenci贸n legal de pago por lo que se ha faltado a un tr谩mite esencial en la tramitaci贸n de la causa, de conformidad con lo dispuesto en el art铆culo 768 N° 9 del C贸digo de Procedimiento Civil en relaci贸n con el 1977 del C贸digo Civil y 10 de la Ley 18.101; vicio que tambi茅n se denunci贸 en estrados. Sin embargo, el recurrente no prepar贸 el recurso por lo que no dio cumplimiento a lo dispuesto en el art铆culo 7 del C贸digo de Procedimiento Civil.
Tercero: Que el examen de los autos muestra que, efectivamente, solo se practic贸 al demandado la primera reconvenci贸n de pago y que no obstante haber solicitado el actor a fs. 11 que se practicara la segunda, lo cierto es que nunca el tribunal lo hizo. Consecuentemente se ha faltado a una diligencia esencial en materia de juicios de arrendamiento por falta de pago de rentas, circunstancia 茅sta que permite a esta Corte invalidar de oficio la sentencia puesto que se ha vulnerado una norma de orden p煤blico y, por lo tanto, irrenunciable ya que se ha establecido en raz贸n del procedimiento especial que rige en materia de los juicios referidos.
Por lo anotado y visto, adem谩s, lo dispuesto en los art铆culos 768 N° 9, 77 del C贸digo de Procedimiento Civil, se invalida la sentencia de fecha diecisiete de julio de dos mil ocho, que se lee desde fs. 180 a 186, y se retrotrae la causa al estado de practicar la segunda reconvenci贸n de pago previo a la contestaci贸n de la demanda, anul谩ndose todo lo obrado en autos a contar de fs. 13, pasando los mismos para su tramitaci贸n y fallo al juez no inhabilitado que corresponda.
Atendido lo resuelto, no se emitir谩 pronunciamiento acerca de los recursos de fs. 190 deducidos por la parte de don David SepAtendido lo resuelto, no se emitir谩 pronunciamiento acerca de los recursos de fs. 190 deducidos por la parte de don David Sep煤lveda Chureo, representada por don Rub茅n Melej.
Reg铆strese y devu茅lvase en su oportunidad.
Rol N° 1583-2008
Redacci贸n de la Ministro do帽a M贸nica Gonz谩lez Alcaide.
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