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martes, 17 de noviembre de 2009

Se deja sin efecto multa aplicada. Resoluci贸n sancionatoria no precisa norma sanitaria infringida.

Concepci贸n, veinticuatro de septiembre de dos mil nueve.

VISTO
:


Se eliminan de la sentencia apelada los fundamentos 3潞,4潞,5潞,8潞,9潞,10潞,11潞 y 12潞 y todas las citas legales, se la reproduce en lo dem谩s y se tiene presente:


1潞
Que el apelante ha impugnado la resoluci贸n administrativa de que se trata, entre otras razones, por cuanto no determina cu谩l es el precepto legal espec铆fico del C贸digo Sanitario que habr铆a sido infringido mediante la conducta que tuvo por establecida, ni cual es el precepto reglamentario del C贸digo Sanitario que habr铆a sido vulnerado por esa misma conducta, ni que resoluci贸n administrativa concreta del Director del Servicio de Salud o del Director del Instituto de Salud P煤blica de Chile habr铆a sido quebrantada.

2潞 Que la reclamada, por su parte, solicit贸 el rechazo del reclamo en raz贸n de lo dispuesto en el art铆culo 171 inciso segundo del C贸digo Sanitario, que obliga al tribunal a desechar el reclamo cuando los hechos constitutivos de la infracci贸n se encuentren comprobados en el sumario administrativo, cuando los hechos constituyan efectivamente una infracci贸n de la empresa reclamante y cuando la sanci贸n aplicada corresponda a la infracci贸n cometida; exigencias todas que se encuentran acreditadas.
3潞 Que la Constituci贸n Pol铆tica de la Rep煤blica en los incisos s茅ptimo y octavo del n煤mero 3潞 del art铆culo 19, consagra los principios de legalidad y tipicidad al disponer que ning煤n delito se castigar谩 con otra pena que la que se帽ale una ley promulgada con anterioridad a su perpetraci贸n, a menos que una nueva ley favorezca al afectado y n inguna ley podr谩 establecer penas sin que la conducta que sanciona est茅 expresamente descrita en ella.
Estos principios se aplican tambi茅n al Derecho Administrativo Sancionador por cuanto son manifestaciones del ius puniendi, as铆 lo ha resuelto el Tribunal Constitucional en sentencia dictada el 26 de Agosto de 1996, causa Rol N潞 244.
4潞 Que, por su parte, la Ley N潞 19.880 se aplica a todos los procedimientos administrativos que desarrollan los 贸rganos de la Administraci贸n, salvo que la ley establezca procedimientos especiales, en cuyo evento dicha ley se aplica con car谩cter supletorio.
Consiguientemente, en el caso en estudio la referida ley se aplica con car谩cter de supletoria, toda vez que en el T铆tulo X del C贸digo Sanitario se fija un procedimiento especial.
5潞 Que, el art铆culo 4潞 de la Ley N潞 19.880, plenamente aplicable en la especie, adem谩s por ser una disposici贸n de car谩cter general, determina los principios a que est谩 sometido el procedimiento administrativo y, entre ellos, el de imparcialidad y el de impugnabilidad.
El de imparcialidad esta definido en el art铆culo 11 de la citada ley, que se帽ala en su inciso segundo que los hechos y fundamentos de derecho deber谩n siempre expresarse en aquellos actos que afectaren los derechos de los particulares, sea que los limiten, restrinjan, priven de ellos, perturben o amenacen su leg铆timo ejercicio, as铆 como aquellos que resuelvan recursos administrativos.
El de impugnabilidad, definido en el art铆culo 15, dispone que todo acto administrativo es impugnable por el interesado mediante los recursos administrativos de reposici贸n y jer谩rquico, regulados en esta ley, sin perjuicio del recurso extraordinario de revisi贸n y de los dem谩s recursos que establezcan las leyes especiales.
6潞 Que el Libro X del C贸digo Sanitario denominado ?De los Procedimientos y Sanciones?, en su T铆tulo II ?Del Sumario Sanitario? faculta a la autoridad sanitaria para investigar y tomar declaraciones necesarias en el esclarecimiento de los hechos relacionados con las leyes, reglamentos y resoluciones sanitarias, pudiendo instruir sumarios por infracciones a las referidas normas.
En el mismo t铆tulo se fija un procedimiento y se otorga facultades a la autoridad sanitar ia para aplicar sanciones y en el art铆culo 171, en su inciso primero, se se帽ala que de las sanciones aplicadas por el Servicio Nacional de Salud, podr谩 reclamarse ante la justicia ordinaria civil, de manera que es precisamente en este reclamo en el cual debe tratarse la ilegalidad propuesta por la parte reclamante.
7潞 Que si bien el C贸digo Sanitario, en su art铆culo 171 inciso segundo, entrega un valor probatorio irrefutable al sumario administrativo, cuando se re煤nen las condiciones all铆 se帽aladas, en ning煤n caso permite dejar de aplicar en las Resoluciones sancionatorias, los principios de legalidad y tipicidad contenidos en la Constituci贸n Pol铆tica de la Rep煤blica y el principio de la imparcialidad, establecido en la Ley N潞 19880.
Por lo tanto las resoluciones que aplican sanciones conforme a lo establecido en el C贸digo Sanitario, deben se帽alar cu谩l es la norma legal infringida que tipifica el hecho imputado y cual es la sanci贸n que ella conlleva.
8潞 Que, consiguientemente, a la luz de lo establecido en la Constituci贸n Pol铆tica de la Rep煤blica y en los art铆culos 4 y 11 inciso segundo de la Ley N潞 19.880, deber谩 analizarse si la resoluci贸n reclamada satisface los principios all铆 exigidos.
9潞 Que la Resoluci贸n impugnada es la N潞 4572 de 17 de octubre de 2006, dictada por la Seremi de Salud, Regi贸n del Bio-Bio, Dra Cecilia Villavicencio Rosas que aplic贸 a Ingenier铆a y Construcci贸n Valmar Ltda. una multa de 100 UTM por infracci贸n al C贸digo Sanitario.
La infracci贸n cometida, seg煤n el fundamento 1) de la misma resoluci贸n, consistir铆a en que ?Se cuenta con 4 ba帽os qu铆micos para 60 trabajadores los que se encuentran a mas de 100 metros de distancia de donde permanecen los trabajadores. La empresa tiene habilitadas dos bodegas para el almacenamiento de sustancias peligrosas, tales como solventes, pinturas y otros inflamables no existiendo un m铆nimo de seguridad para los trabajadores. No existe un procedimiento seguro de c贸mo actuar en caso de emergencia. Los trabajadores no tienen claro el riesgo al cual se encuentran sometidos ?derecho a saber?. Se almacenan residuos industriales peligrosos, contaminando con los mismos el suelo y eventualmente la Napa de Agua, los cuales se encuentran dispuestos en tres pu ntos, se evidencia la falta de preocupaci贸n por parte de la empresa, respecto del posible da帽o de ambiental provocado, porque es evidente que se contamina el agua, como tambi茅n la napa.?
La Resoluci贸n se帽ala que se ha infringido el C贸digo Sanitario y que se aplica una multa de 100 UTM.
10潞 Que si bien en el pre谩mbulo de la Resoluci贸n, esto es, en los ?VISTOS? se se帽alan diversas disposiciones legales, entre las cuales existen algunas que describen conductas cuyo incumplimiento genera sanciones, no se ha precisado en la Resoluci贸n N潞 4572, cual es espec铆ficamente la disposici贸n legal que sanciona cada uno de los hechos descritos en el fundamento 1).
Es as铆 como, por ejemplo se establece como hecho que la empresa ?tiene habilitadas dos bodegas para el almacenamiento de sustancias peligrosas, tales como solventes, pinturas y otros inflamables no existiendo un m铆nimo de seguridad para los trabajadores?; en las normas legales citadas, la reclamada invoca los art铆culos 33, del Decreto Supremo de Salud 148/03, y 18 y 37 del Decreto Supremo 594/1999. La primera de las disposiciones legales citadas se refiere a las condiciones que deben cumplir los sitios donde se almacenen residuos peligrosos; el art铆culo 18 se refiere a la acumulaci贸n, tratamiento y disposici贸n final de residuos industriales y el 37 a los factores de peligro que pueden afectar la salud o integridad f铆sica de los trabajadores.
En la resoluci贸n, no obstante, no se especifica cu谩l o cuales de todas las disposiciones legales citadas que se refieren al almacenamiento de sustancias peligrosas, es la que infringi贸 el reclamante al tener habilitadas dos bodegas para el almacenamiento de sustancias peligrosas, tales como solventes, pinturas y otros inflamables, debiendo destacarse que este hecho espec铆fico constatado por el inspector en el sumario sanitario, no se encuentra descrito en ninguna de las disposiciones legales mencionadas en la resoluci贸n.
11潞 Que al no haberse se帽alado en la Resoluci贸n sancionatoria precisa y determinadamente la norma legal infringida en cada uno de los hechos constatados, se han infringido los principios de legalidad y tipicidad consagrados en el art铆culo 19 incisos s茅ptimo y octavo del n煤mero 3潞 de la Constituci贸n Pol铆tica de la Rep 'fablica y los principios rectores de toda resoluci贸n administrativa contemplados en la Ley N潞 19.880.
12潞 Que de conformidad a lo se帽alado, debe darse lugar a la reclamaci贸n interpuesta por la recurrente Ingenier铆a y Construcci贸n Valmar Limitada y dejarse sin efecto la multa aplicada, raz贸n por la cual no es necesario pronunciarse respecto de las dem谩s alegaciones formuladas por la reclamante en su escrito de apelaci贸n, as铆 como de las pruebas rendidas por las partes descritas en los fundamentos 6潞 y 7潞 de la sentencia apelada.

Por estas consideraciones y lo dispuesto en las disposiciones legales citadas, se revoca en todas sus partes la sentencia de siete de julio de dos mil ocho, escrita a fojas 77 y siguientes y en su lugar se declara que se hace lugar a la reclamaci贸n formulada en lo principal del escrito de fojas 4 y, en consecuencia, se deja sin efecto la Resoluci贸n N潞 4572 de 17 de octubre de 2006, dictada por la Seremi de Salud Regi贸n del Bio-Bio, doctora Cecilia Villavicencio Rosas, y por ende se deja sin efecto tambi茅n la multa de 100 UTM en ella impuesta.


Devu茅lvase la cantidad consignada para interponer la reclamaci贸n.

No se condena en costas por estimar que ha existido motivo plausible para litigar.

Reg铆strese y devu茅lvase.


Redacci贸n de la Ministro se帽ora Rosa Patricia Mackay Foigelman.


No firma la Fiscal Judicial se帽ora Mellado, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, por encontrarse ausente.


Rol N潞 152-2009.

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