C.A. de Santiago
Santiago, veinte de noviembre de dos mil nueve.
VISTOS:
A fs. 88, la demandada deduce en lo principal recurso de casaci贸n en la forma y en el primer otros铆, apelaci贸n en contra de la sentencia definitiva de fs. 78 y siguientes, por entender que el actor pretende obtener una indemnizaci贸n por lucro cesante de $12.000.000, correspondiente a sus remuneraciones mensuales de 12 meses, pretensi贸n que a su juicio ser铆a t铆picamente civil, y considerando a su vez que las indemnizaciones a que tiene derecho un trabajador tras el t茅rmino de su contrato de trabajo ser铆a la indemnizaci贸n sustitutiva y la indemnizaci贸n por a帽os de servicios
Concedidos a fs. 98, los recursos fueron puestos en relaci贸n a fs. 104.
CONSIDERANDO:
A.- En cuanto al recurso de casaci贸n en la forma.
1潞.- Que la demandada y recurrente invoca como causal de casaci贸n la del N潞1 del art铆culo 768 del C贸digo de Procedimiento Civil, esto es, haber sido dictada por un juez incompetente.
2潞.- Que en la sentencia cuestionada, la juez de la instancia estableci贸, al resolver la excepci贸n de incompetencia, que la pretensi贸n del actor se encuadraba en el caso de la letra a) del art铆culo 420 del C贸digo del Trabajo, en la medida que buscaba el pago de una indemnizaci贸n compensatoria por aquellas remuneraciones que hab铆a dejado de percibir por el t茅rmino anticipado e injustificado del contrato por obra o faena que un铆a a las partes;
3潞.- Que, de conformidad con lo expresado en el motivo precedente, se observa que la sentenciadora ha hecho una correcta aplicaci贸n de la normativa atinente al caso que nos preocupa, en cuanto a que lo que ha de resolverse dice relaci贸n con cuestiones suscitadas entre empleador y trabajador por aplicaci贸n e interpretaci贸n del contrato de trabajo, lo que conforme a lo que disponen los art铆culos 1潞 y 420 del C贸digo del ramo, en su letra a) , son de competencia de los tribunales laborales, por lo que el recurso de casaci贸n en la forma no puede prosperar y deber谩 desestimarse.
Y visto adem谩s lo dispuesto en el art铆culo 768 del C贸digo de Procedimiento Civil, se rechaza por improcedente, el recurso de casaci贸n en la forma deducido a fojas 88 en contra la sentencia definitiva de nueve de diciembre de dos mil ocho, escrita a fojas 78 y siguientes.
B.- En cuanto a la apelaci贸n.
Se confirma la sentencia apelada, reci茅n individualizada, con costas del recurso.
Redacci贸n del Ministro Sr.Carroza
Reg铆strese y devu茅lvase.
Pronunciada por la Novena Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el ministro se帽or Javier An铆bal Moya Cuadra e integrada por el ministro se帽or Mario Carroza Espinosa y la abogado integrante se帽ora Paola Herrera Fuenzalida.
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