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martes, 17 de noviembre de 2009

T铆tulo ejecutivo. Sentencia firme, sea definitiva o interlocutoria

Concepci贸n, once de noviembre de dos mil nueve.-

VISTO:

Se reproduce la sentencia en alzada, con excepci贸n del sustantivo “NOVENO”, escrito a fojas 107, l铆nea 6, que se reemplaza por su similar “DECIMO”.

Se tiene en su lugar y, adem谩s, presente:

PRIMERO: Que a fojas 109 la ejecutante interpone recurso de apelaci贸n en contra de la sentencia definitiva de primera instancia pidiendo que sea revocada y se de lugar a la demanda y a la ejecuci贸n de autos, con costas. Argumenta que en la sentencia se se帽ala que el fallo que sirve de t铆tulo ejecutivo no cumple con los requisitos para ser tal, ya que no estar铆a ejecutoriada ni firme, sin embargo expresa “ello no es as铆”, adem谩s que la ejecutada no acompa帽贸 prueba alguna. A帽ade que a fojas 8 se acompa帽贸 copia autorizada de liquidaci贸n del cr茅dito de estos y autos y a fojas 8 vta., existe regulaci贸n de costas, lo que no podr铆a hacerse si la sentencia no se encuentra firme. Se帽ala que los documentos que acompa帽贸 no fueron objetados. Adem谩s, a fojas 9 rola cumplimiento con citaci贸n de la sentencia ejecutada. Tambi茅n a fojas 6 y 6 vta. se notifica el c煤mplase a las partes intervinientes de ese proceso, en los cuales se encuentra la ejecutada.

SEGUNDO: Que, se帽ala que el art铆culo 434 del C贸digo de Procedimiento Civil, el t铆tulo ejecutivo lo constituye la sentencia firme, bien sea definitiva o interlocutoria.

Por su parte, el art铆culo 174 del mismo c贸digo dispone que se entender谩 firme o ejecutoriada una resoluci贸n desde que, como en el caso de autos, se notifique el decreto que la mande cumplir, una vez que terminen los recursos deducidos.

En autos efectivamente existen diversos documentos que demuestran la tramitaci贸n que se ha llevado a cabo en el Juzgado de Polic铆a Local de Angol, lo que culmin贸 con la sentencia definitiva de primera instancia, confirmada por la de segunda instancia, y entre las diligencias destaca que el c煤mplase ha sido notificado por carta certificada, atendido las normas sobre notificaciones tal como lo se帽ala el art铆culo 18 de la Ley N潞 18.287, pero habida consideraci贸n que no existen antecedentes suficientes para saber la cantidad de partes en dicha causa, la 煤nica manera de saber si la sentencia se encuentra firme o ejecutoriada es la certificaci贸n del Ministro de Fe con facultades para ello, dando cuenta de tal hecho. No est谩 dem谩s se帽alar que el Tribunal que tramita la presente causa s贸lo debe exigir que se presente un t铆tulo ejecutivo y no tiene manera de saber si la sentencia se encuentra firme o ejecutoriada si el Juzgado de donde proviene no lo certifica adecuadamente.

TERCERO: Que, de esta manera, no se acoger谩 el recurso de apelaci贸n interpuesto por la ejecutante.

Por estas consideraciones, citas legales, y lo dispuesto en el art铆culo 186 del C贸digo de Procedimiento Civil, se confirma, en su parte apelada, la sentencia de veintisiete de noviembre de dos mil ocho, escrita de fojas 100 a 107.

Reg铆strese y devu茅lvase.

Redacci贸n del Ministro Diego Simp茅rtigue Limare.

Rol N潞 638-2009.-


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