Santiago, treinta de noviembre de dos mil nueve.
Vistos:
Se reproduce la sentencia apelada de treinta de abril de dos mil siete,
escrita a fojas 182 y siguientes, previa eliminaci贸n de los p谩rrafos tercero y cuarto del motivo 6°, as铆 como tambi茅n de los considerandos s茅ptimo al d茅cimo.
Y se tiene, en su lugar, presente:
1°) Que, en el caso sub judice, nos encontramos en presencia de un acreedor que es poseedor de un documento privado en el que se reconoce una deuda, pero que carece de m茅rito ejecutivo, por lo que intenta preparar la ejecuci贸n mediante el procedimiento contemplado en el art铆culo 435 del C贸digo de Procedimiento Civil, esto es, a trav茅s del reconocimiento de firma o la confesi贸n de deuda, lo cual resulta procedente, toda vez que, de acuerdo a la norma legal citada, al preparar la v铆a ejecutiva, el t铆tulo que se originar谩 y que fundar谩 la posterior acci贸n ejecutiva ser谩 aqu茅l se帽alado en el N° 4 del art铆culo 434 del mismo C贸digo; sin embargo, ello no impide que se puedan oponer a la acci贸n que de 茅l emana, en el correspondiente juicio ejecutivo, las causales de extinci贸n de la obligaci贸n que sean procedentes en cada caso particular, como lo ha sostenido la Excma. Corte Suprema en sentencia pronunciada en autos Rol N° 3883-08, de 9 de septiembre de 2009;
2°) Que, conforme a lo anterior, resulta del todo necesario analizar la manera como naci贸 a la vida jur铆dica el documento que sirvi贸 de base a la gesti贸n preparatoria materia de autos, en cuya virtud se origin贸 el t铆tulo que sirvi贸 de fundamento a la ejecuci贸n;
3潞) Que, para estos efectos, se trajo a la vista el proceso Rol N潞 304-2006 del D茅cimo Quinto Juzgado Civil de Santiago, de cuyo an谩lisis se aprecia que don Daniel Gleiser Portugueis, en representaci贸n de la sociedad Asesor铆as e Inversiones S.A., solicit贸 citar a la presencial judicial a don Marcos Gleiser Portugueis, en representaci贸n de la sociedad Comercial Village S.A., para que reconociera su firma puesta en un documento privado, nominado “Reconocimiento y Consolidaci贸n de Deudas”, suscrito el 2 de noviembre de 2003, bajo apercibimiento de tener por reconocida la firma si no compareciere o si s贸lo diere respuestas evasivas; fundamentando su petici贸n en el hecho que la demandada adeudar铆a a su representada la suma de $14.831.790. Como el demandado no compareci贸 a la presencia judicial, se le tuvo por reconocida la firma y por confesada la deuda, deduci茅ndose, luego, demanda ejecutiva en contra de don Mario Manbor Stadler, en calidad de representante de la sociedad Comercial Village S.A., quien promovi贸 un incidente de nulidad que fue acogido, archiv谩ndose los antecedentes por no haber prosperado la gesti贸n preparatoria, atendido a que el se帽or Mambor Stadler no reconoci贸 la firma puesta en el documento que se le exhibi贸 en la audiencia llevada a cabo el 7 de junio de 2006, seg煤n consta a fojas 70;
4°) Que, en vista de lo anterior, el demandante dedujo nuevamente una gesti贸n preparatoria ante el D茅cimo Sexto Juzgado Civil de Santiago, acompa帽ando otro documento tambi茅n denominado “Reconocimiento y Consolidaci贸n de Deudas”, datado el 6 de enero de 2003, solicitando citar a la presencia judicial a don Marcos Gleiser Portugueis, en su calidad de representante de Comercial Village S.A., para que reconociera su firma en el citado documento, bajo apercibimiento de tener por reconocida la firma si no compareciere o si s贸lo diere respuestas evasivas. Consta del atestado receptorial de fojas 6, que se le notific贸 la gesti贸n de que se trata en forma personal el d铆a 13 de julio de 2006, certific谩ndose en el expediente que no compareci贸. Como consecuencia de lo anterior, se le tuvo por confeso de la deuda; deduciendo el demandante acci贸n ejecutiva en contra de Comercial Village S.A., representada por don Mario Josef Manbor Stadler, quien, en esa calidad, opuso las excepciones de los N°s 6, 7 y 17 del art铆culo 464 del C贸digo de Procedimiento Civil;
5°) Que, haci茅ndose cargo de la excepci贸n contemplada en el N° 7 del art铆culo 464 del C贸digo de Procedimiento Civil, esto es, la falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que el t铆tulo tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea en relaci贸n al demandado, se sostiene por parte del ejecutado que, a la fecha de la presentaci贸n y notificaci贸n de la gesti贸n preparatoria de la v铆a ejecutiva - 19 de junio y 13 de julio de 2006, respectivamente - don Marcos Gleiser Portugueis no detentaba la calidad de representante legal de la sociedad ejecutada, al haber renunciado a la calidad de gerente en Sesi贸n de Directorio de fecha 3 de septiembre de 2003, habi茅ndose tenido por confeso en rebeld铆a a quien no pose铆a la calidad de representante legal de la demandada; debiendo haberse citado a dicha gesti贸n a don Mario Josef Manbor Stadler, quien s铆 ten铆a a esa fecha la citada calidad;
6°) Que, de la exposici贸n efectuada precedentemente, se debe concluir que el documento que sirvi贸 de base a la gesti贸n preparatoria de la v铆a ejecutiva necesariamente surgi贸 a la vida jur铆dica despu茅s del 7 de junio de 2006, fecha en que qued贸 patente que no prosper贸 la gesti贸n que se inici贸 en el D茅cimo Quinto Juzgado Civil de Santiago, lo que implica que no es efectiva la fecha que indica, esto es, 6 de enero de 2003, por lo tanto, fue antedatado;
7°) Que, en consecuencia, conforme al m茅rito de los antecedentes, es posible concluir que, a la fecha de la presentaci贸n y notificaci贸n de la gesti贸n preparatoria de la v铆a ejecutiva, el demandado no detentaba la calidad de representante de la sociedad ejecutada, por haber renunciado a su calidad de gerente con anterioridad a esa fecha, por lo tanto, se tuvo por confeso en rebeld铆a a quien no era el representante de la sociedad, presuntamente deudora; es decir, se cit贸 a reconocer firma a quien no ostentaba la representaci贸n de la sociedad ejecutada; sin perjuicio de que, por lo expuesto en el motivo signado con el n煤mero 6°, tampoco el se帽or Marcos Gleiser Portugueis era representante de la sociedad a la 茅poca en que se suscribi贸 el documento que rola a fojas 1 y siguientes, porque necesariamente debi贸 ser firmado en una fecha posterior al 7 de junio de 2006;
8°) Que, en esas condiciones, las consecuencias de la comparecencia o incomparecencia de don Marcos Gleiser Portugueis no pueden radicarse directamente en la sociedad ejecutada, ni obligar a dicha persona jur铆dica, desde el momento que quien compareci贸 en su nombre carec铆a de facultades para representarla, puesto que hac铆a tres a帽os que hab铆a dejado de serlo, por lo tanto, debi贸 requerirse la citaci贸n judicial del deudor debidamente representado y , como ya se se帽al贸, esa calidad la tiene don Mario Josef Manbor Stadler desde el mes de octubre de 2003; situaci贸n que era de conocimiento del ejecutante, puesto que dedujo la demanda solicitando se notificara precisamente a dicha persona;
9°) Que, conforme a lo anterior, corresponde acoger la excepci贸n prevista en el n煤mero 7 del art铆culo 464 del C贸digo de Procedimiento Civil, en atenci贸n a que al t铆tulo le falta alguno de los requisitos establecidos por las leyes para tener fuerza ejecutiva en relaci贸n al demandado, pues, seg煤n ya se dijo, la gesti贸n de preparaci贸n de la v铆a ejecutiva no ha podido tener la virtud de producir sus efectos respecto de la Sociedad Village S.A.;
10°) Que, a mayor abundamiento, cabe precisar, en todo caso, que el documento en cuesti贸n de todos modos es ineficaz para la configuraci贸n de un t铆tulo ejecutivo, pues es de toda evidencia que fue antedatado;
11°) Que, por las razones se帽aladas, corresponde acoger la excepci贸n establecida en el n煤mero 6 del art铆culo 464 del C贸digo de Procedimiento Civil, esto es, la falsedad del t铆tulo, en la medida que el documento que sirvi贸 de base y de antecedente a la gesti贸n preparatoria de la v铆a ejecutiva necesariamente debi贸 ser firmado en una fecha posterior al 7 de junio de 2006, 茅poca en que don Marcos Gleiser Portugueis no era el representante de la sociedad demandada, esto es, no el 6 de enero de 2003 como se indica en el citado documento, por lo tanto, fue antedatado;
12°) Que corresponde desestimar la excepci贸n de prescripci贸n de la deuda y de la acci贸n ejecutiva prevista en el n煤mero 17 del art铆culo 464 del C贸digo de Procedimiento Civil, porque, seg煤n se advierte a fojas 114, no fue recibida a prueba, por lo tanto, no se rindieron probanzas sobre los presupuestos f谩cticos indispensables para emitir pronunciamiento sobre dicha excepci贸n, resoluci贸n que no fue impugnada por las partes.
Por estas consideraciones y de conformidad, adem谩s, con lo que disponen los art铆culos 186 y siguientes del C贸digo de Procedimiento Civil, se revoca la sentencia apelada de fecha treinta de abril de dos mil siete, escrita a fojas 182 y siguientes, y, en su lugar, se declara que se acogen las excepciones contempladas en los N潞s 6 y 7 del art铆culo 464 del C贸digo citado y, en consecuencia, se rechaza la demanda deducida a fojas 48, desestim谩ndose la del N° 17 del art铆culo 464 del C贸digo de Procedimiento Civil. Se imponen las costas a la parte ejecutante por haber sido absuelto el ejecutado de la ejecuci贸n.
Reg铆strese y devu茅lvanse, con sus agregados.
Redacci贸n de la Abogada integrante Claudia Chaimovich.
N° 4399-2007.
Enlace a Perplexity Deep Research
馃攳
Buscar Jurisprudencia con INTELIGENCIA ARTIFICIAL aqu铆: PERPLEXITY (opci贸n Investigaci贸n Profunda).
Es m谩s lento, pero m谩s eficiente, con resultado que incluye doctrina (Sin versi贸n PRO, hay 5 b煤squedas de Investigaci贸n Profunda por d铆a).
Es m谩s lento, pero m谩s eficiente, con resultado que incluye doctrina (Sin versi贸n PRO, hay 5 b煤squedas de Investigaci贸n Profunda por d铆a).
Instrucciones:
1. Tras pinchar el enlace de arriba, aseg煤rate que est茅 seleccionado el modelo "Investigaci贸n Profunda - Deep Research"
2. En el campo de b煤squeda, copia y pega esta instrucci贸n precisa: Buscar jurisprudencia en jurichile.com, entregando la URL de cada sentencia, incluyendo en lo posible 10 resultados, con un resumen de 5 l铆neas por sentencia. Tema: [TU TEMA AQU脥]
2. En el campo de b煤squeda, copia y pega esta instrucci贸n precisa: Buscar jurisprudencia en jurichile.com, entregando la URL de cada sentencia, incluyendo en lo posible 10 resultados, con un resumen de 5 l铆neas por sentencia. Tema: [TU TEMA AQU脥]
B煤squeda potenciada por perplexity.com
No hay comentarios.:
Publicar un comentario