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jueves, 10 de junio de 2010

Notificacioens del estado diario se entienden hechas desde que se publica el listado

Santiago, trece de enero de dos mil diez.
Vistos y teniendo presente:
Primero: Que, a fojas 107, comparece el abogado don Germ谩n Concha Zavala, en representaci贸n de Isapre Masvida S.A. y promueve incidente de nulidad de la vista llevada a cabo el 15 de octubre reci茅n pasado, seg煤n consta de fojas 106, y del fallo pronunciado en esa audiencia, con costas, en atenci贸n a que la resoluci贸n que dispuso que se agregara esta causa, extraordinariamente y en lugar preferente en la tabla del d铆a se帽alado, que es de fecha 14 del mismo mes y a帽o, se incluy贸 en el estado diario del mismo d铆a pero se public贸 al d铆a siguiente, lo que impidi贸 se impusiera de su contenido en forma oportuna quedando en la indefensi贸n al no poder alegar;
Segundo: Que esta Corte dispuso que se certificara por la se帽ora Secretaria del tribunal la fecha en que se public贸 la aludida resoluci贸n de 14 de octubre 煤ltimo, tr谩mite que se cumpli贸 seg煤n consta de fojas 118 y 118 vuelta. La Secretaria de esta Corte certific贸 que la resoluci贸n se incluy贸 en el estado diario del mismo d铆a de su dictaci贸n, pero 茅ste se public贸 al d铆a siguiente a partir de las 08:00 horas;
Tercero: Que si bien las resoluciones susceptibles de notificarse por el estado diario deben entenderse v谩lidamente comunicadas a las partes, seg煤n se prescribe en el art铆culo 50 del C贸digo de Procedimiento Civil, desde su inclusi贸n en el estado que diariamente debe formarse y fijarse en un lugar accesible al p煤blico dentro de la Secretar铆a del tribunal ?diligencia que deber谩 satisfacer los requisitos de publicidad que ese mismo precepto establece- y que, de acuerdo con lo dispuesto en dicho art铆culo, debe confeccionarse y exhibirse el mismo d铆a en que se expide la correspondiente resoluci贸n, es lo cierto que en el caso de que se trata en autos, dicho estado, seg煤n consta de la referida informaci贸n proporcionada por la se帽ora Secretaria de la Corte, reci茅n se fij贸 en un lugar accesible para el conocimiento del p煤blico al d铆a siguiente, esto es, el 15 de octubre de 2009; fecha desde la cual debe racionalmente entenderse que las partes estuvieron en condiciones de tomar conocimiento de que se hab铆a pronunciado la resoluci贸n que ordenaba la vista de esta causa;
Cuarto: Que la interpretaci贸n precedente se aviene con el adecuado resguardo del derecho a la defensa jur铆dica que a toda persona se asegura en el art铆culo 19 n°3 de la Carta Fundamental; un entendimiento en contrario se traducir铆a en la privaci贸n de ese derecho, algo inaceptable en una acci贸n de cautela de derechos fundamentales como la de la especie;
Quinto: Que, en consecuencia, al no haber podido el articulista tomar oportuno conocimiento de que se hab铆a dictado la resoluci贸n que dispon铆a la vista de esta causa por razones ajenas a su voluntad, se ha producido un perjuicio que s贸lo resulta reparable con la nulidad de la vista y consecuencialmente del fallo dictado en la misma, desde que se dej贸 a esa parte en la indefensi贸n al verse impedida de alegar.
Por estas consideraciones y de conformidad, adem谩s, con lo dispuesto en el art铆culo 82 del C贸digo de Procedimiento Civil, se acoge la incidencia promovida en la presentaci贸n de fojas 107 por la Isapre Masvida S.A. y, en consecuencia, se anula lo obrado a fojas 106, esto es, la vista de la causa verificada en la audiencia del d铆a 15 de octubre 煤lt imo y la sentencia dictada en ella, de la misma fecha y que est谩 escrita en la referida foja 106.
Proc茅dase a una nueva vista, por Ministros no inhabilitados. Para estos efectos, pasen estos antecedentes al se帽or Presidente de la Corte.
Acordada contra el voto de los Ministros se帽or Carre帽o y se帽ora Araneda quienes fueron de parecer de rechazar la incidencia promovida por la Isapre Masvida S.A. atendidos los siguientes fundamentos:
Uno: Que la resoluci贸n que dispuso la agregaci贸n extraordinaria de esta causa a la tabla del d铆a 15 de octubre del a帽o en curso es de fecha 14 del mismo mes y a帽o y est谩 escrita a fojas 104.
Esta resoluci贸n se dict贸 como consecuencia de haberse acogido la petici贸n de la reclamante de escuchar alegatos, por resoluci贸n del 13 del mismo mes y a帽o que se lee a fojas 103, cuyo conocimiento oportuno el incidentista no ha impugnado.
Dos: Que la aludida resoluci贸n del d铆a 14 se incluy贸 en el estado diario con la misma fecha, seg煤n certific贸 la se帽ora Secretaria de este tribunal a fojas 118; dicho estado, empero, "se exhibi贸 al p煤blico en la oficina de partes de esta Corte al d铆a siguiente de la fecha de su confecci贸n, a partir de las 8 a.m." seg煤n se certific贸 a fojas 118 vuelta.
Tres: Que el mismo d铆a de la audiencia la parte de la Superintendencia de Salud anunci贸 su alegato por escrito presentado a las 08:24 hrs., seg煤n se advierte de fojas 105.
Cuarto: Que frente a las alegaciones del recurrente en orden a que por haberse exhibido el estado diario al d铆a siguiente de su confecci贸n no pudo tomar conocimiento del d铆a en que se verificar铆a la vista de la causa, quedando as铆 en la indefensi贸n al no poder presentarse oportunamente a alegar, lo cierto es que bien pudo imponerse del estado diario del d铆a 14 de octubre de 2009 a partir de las 08:00 hrs. del mismo d铆a 15 y anunciarse - tal como hizo su contraparte- o presentarse a alegar, ya que la audiencia no comenz贸 sino hasta las 08:30 horas de ese d铆a.
Por lo dem谩s, la m铆nima prudencia aconsejaba concurrir al tribunal para tomar pronto conocimiento de lo acontecido, sobre todo si hab铆a una petici贸n formulada por la misma articulista de que los autos se trajeran en relaci贸n y ella hab铆a sido acogida.
Quinto: Que en consecuencia, por las razones expuestas, los disidentes estiman que la parte no qued贸 en la indefensi贸n por una inadvertencia del tribunal o un vicio de procedimiento que acarree la nulidad de la vista y del fallo, sino por su propia falta de diligencia, todo lo cual hace improcedente la incidencia.
Reg铆strese.
Redacci贸n a cargo del Ministro se帽or Adalis Oyarz煤n Miranda y del voto disidente, sus autores.
N°6851-2009.
Pronunciado por la Tercera Sala, integrada por los Ministros Sr. Adalis Oyarz煤n, Sr. H茅ctor Carre帽o, Sra. Sonia Araneda, y los Abogados Integrantes Sr. Benito Mauriz y Sr. Guillermo Ruiz. No firma, no obstante haber estado en la vista de la causa y acuerdo del fallo el Ministro se帽or Oyarz煤n por estar ausente al firman. Santiago, 13 de enero de 2010.
Autorizada por la Secretaria subrogante de esta Corte Sra. Carola Herrera Br眉mmer.

En Santiago, a trece de enero de dos mil diez, notifiqu茅 en Secretar铆a por el Estado Diario la resoluci贸n precedente.
En Santiago, a veinticuatro de noviembre de dos mil nueve, notifiqu茅 en Secretar铆a por el Estado Diario la resoluci贸n precedente.