Valpara铆so, siete de agosto de dos mil nueve.-
VISTOS Y OIDOS:
1°) Que la abogado Irma Lamilla 0rtega, por el demandante Alejandro De Caso Rodr铆guez, interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia de dieciocho de junio del presente a帽o, escrita de fojas 123 a 128 de esta carpeta, dictada por el Juez titular del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Quilpue, don Ren茅 Z煤帽iga Mendoza, por la cual desestima la demanda interpuesta en contra de "Constructora N煤cleo Spa", representada por do帽a Patricia Navarrete Carrillo;
2°) Que el referido recurso de nulidad se funda en las causales contempladas en las letras b), c) y e) del art铆culo 478 del C贸digo del Trabajo, sin expresar si dichas causales se interponen en forma conjunta o subsidiarias una de las otras, de lo que se sigue que el se帽alado escrito no cumple con la exigencia que para 茅l establece el inciso final del citado art铆culo 478, circunstancia que desde ya representa un problema para que esta Corte pueda pronunciarse respecto de las pretensiones de la recurrente, en la medida que exige una suerte de interpretaci贸n del recurso;
3°) Que no obstante la situaci贸n anotada precedentemente, y para los efectos de emitir el pronunciamiento de rigor, se abordar谩n las referidas causales en el orden en que ellas han sido interpuestas;
4°) Que en primer lugar, no est谩 dem谩s recordar que el recurso de nulidad introducido en el C贸digo del Trabajo tiene por objeto, seg煤n sea la causal invocada, asegurar el respeto a las garant铆as y derechos fundamentales, o bien, conseguir sentencias ajustadas a la ley, como se desprende de las disposiciones en que se consagran las causales que lo hacen procedente, los art铆culos 477 y 478 del referido C贸digo, recurso que adem谩s en la estructura del nuevo procedimiento laboral, tiene un car谩cter extraordinario que se evidencia, de un lado, por la excepcionalidad de los presupuestos que configuran cada una de las referidas causales, en atenci贸n al fin perseguido por ellas, situaci贸n que igualmente determina un 谩mbito restringido de revisi贸n por parte de los tribunales superiores, y que, como contrapartida, impone al recurrente la obligaci贸n de precisar con rigurosidad los fundamentos de aquellas que invoca;
5°) Que en este mismo orden de ideas, lo que la ley establece como garant铆a, en este caso del debido proceso, consiste en que el sentenciador debe realizar el proceso de valoraci贸n de la prueba laboral respetando los principios de la l贸gica, o de los conocimientos cient铆ficos o t茅cnicos o si correspondiere, aquellos que emanan de la experiencia, ya que si ello no ocurriere y la infracci贸n es de tal modo relevante que influye en lo dispositivo del fallo, se incurrir谩 en la nulidad del mismo;
6°) Que en los razonamientos que sigue una sentencia para establecer los hechos y a partir de ellos, arribar a sus conclusiones -lo que constituye la valoraci贸n de la prueba- el juez ha de respetar rigurosamente los conocimientos cient铆ficos y t茅cnicos, no pudiendo establecer hechos contrarios a esos conocimientos;
7°) Que tampoco podr谩 avanzar en su proceso valorativo, apart谩ndose del marco de las experiencias o de lo que indican las reglas de la l贸gica. Por esta raz贸n, el recurrente debe ser preciso y claro al describir los vicios que atribuye al fallo, en t茅rminos tan descriptivos que incluyan el principio que ha sido violado, la forma en que ello ha ocurrido y respecto de qu茅 hecho o conclusiones, seg煤n corresponda. Nada de ello ha ocurrido en la especie, seg煤n se detallar谩 en las consideraciones siguientes, impidiendo as铆 que esta Corte pueda acoger este recurso;
8°) Que, en efecto, y en cuanto a la primera causal de nulidad invocada es la contemplada en la letra b) del art铆culo 478 del C贸digo del Trabajo, la recurrente sostiene que la sentencia impugnada fue dictada con infracci贸n manifiesta de las normas de apreciaci贸n de la prueb a conforme a las reglas de la sana cr铆tica, transgresi贸n que ha influido en lo dispositivo del fallo;
9°) Que la recurrente refiere en su libelo tres situaciones contempladas en la sentencia impugnada, de las que aparecer铆a la infracci贸n manifiesta de las normas de apreciaci贸n de la prueba conforme a las reglas de la sana cr铆tica que denuncia; Sin embargo, examinadas una a una la referidas situaciones, queda en evidencia que en lo que en definitiva la recurrente impugna -y que pretende invalidar a trav茅s del presente recurso - es la calificaci贸n jur铆dica o apreciaci贸n de m茅rito que el Juez dio a los hechos establecidos, luego de analizar la prueba rendida, por cuyo motivo el pronunciamiento emitido ha sido opuesto a su pretensi贸n, lo que desde luego no constituye la infracci贸n alegada;
10°) Que en lo que dice relaci贸n con la segunda de las causales invocadas, aquella contemplada en la letra c) del mismo art铆culo 478 del C贸digo del Trabajo, en que el recurso de nulidad procede cuando sea necesaria la alteraci贸n de la calificaci贸n jur铆dica de los hechos, sin modificar las conclusiones f谩cticas del tribunal inferior. Al respecto cabe tener presente que el fallo impugnado consigna que no se logr贸 establecer la relaci贸n laboral seg煤n lo dispone el art铆culo 7° del C贸digo del Trabajo y ello por las siguientes consideraciones: en primer lugar no se celebr贸 entre las partes ning煤n contrato de trabajo que las vincule; asimismo, la documental acompa帽ada de fojas 1 a 50 y de fojas 82 a 90 no se desprende de ellas una vinculaci贸n de dependencia y es, como lo se帽ala el fallo, un trato entre profesionales. Por lo dem谩s, la mayor铆a de estos mensajes - correos e-mail - le son enviados al demandante por "Jorge Montenegro", persona que no tiene ninguna representaci贸n de la demandada.
11°) Que en lo que dice relaci贸n con la tercera de las causales invocadas, la contemplada en la letra e) del art铆culo 478 del C贸digo del Trabajo, cuando la sentencia se hubiere dictado con omisi贸n de cualquiera de los requisitos establecidos en los art铆culos 459, 495 o 501 inciso final del mismo cuerpo de leyes. El art铆culo 459 numeral 4 del C贸digo del Trabajo establece q ue la sentencia definitiva deber谩 contener el an谩lisis de toda la prueba rendida, los hechos que estime probados y el razonamiento que conduce a esta estimaci贸n.
Es posible advertir de la sola lectura del fallo impugnado que 茅l satisface el requerimiento de consistencia en su fundamentaci贸n, deriv谩ndose los vicios que la recurrente ha cre铆do observar en deficiencias que son resultado de una interpretaci贸n no sistem谩tica de la sentencia al efectuarse una lectura aislada de sus componentes, lo que en caso alguno es motivo de invalidaci贸n;
Por estas consideraciones, y visto, adem谩s, lo dispuesto en los art铆culos 474, 478 y 482 del C贸digo del Trabajo, SE RECHAZA el recurso de nulidad deducido por la abogada Irma Lamilla 0rtega, en representaci贸n del demandante Alejandro De Caso Rodr铆guez, en contra de la sentencia definitiva de dieciocho de junio del presente a帽o, escrita de fojas 123 a 128, pronunciada por el se帽or Juez titular del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Quilpue, don Ren茅 Z煤帽iga Mendoza y, en consecuencia se declara que la misma no es nula. REGISTRESE, NOTIFIQUESE Y DEVUELVANSE CONJUNTAMENTE CON LA CUSTODIA QUE DA CUENTA EL CERTIFICADO DE FOJAS 142. REDACTO EL MINISTRO SE脩OR SILVA. ROL N° 253-09 Pronunciada por la Tercera Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Valpara铆so, presidida por el Ministro se帽or Manuel Silva Ib谩帽ez e integrada, adem谩s, por el Ministro se帽ora Gabriela Corti Ortiz y por el Abogado Integrante se帽or Waldo Del Villar Brito. Resoluci贸n incluida en el estado diario del d铆a de hoy.
2°) Que el referido recurso de nulidad se funda en las causales contempladas en las letras b), c) y e) del art铆culo 478 del C贸digo del Trabajo, sin expresar si dichas causales se interponen en forma conjunta o subsidiarias una de las otras, de lo que se sigue que el se帽alado escrito no cumple con la exigencia que para 茅l establece el inciso final del citado art铆culo 478, circunstancia que desde ya representa un problema para que esta Corte pueda pronunciarse respecto de las pretensiones de la recurrente, en la medida que exige una suerte de interpretaci贸n del recurso;
3°) Que no obstante la situaci贸n anotada precedentemente, y para los efectos de emitir el pronunciamiento de rigor, se abordar谩n las referidas causales en el orden en que ellas han sido interpuestas;
4°) Que en primer lugar, no est谩 dem谩s recordar que el recurso de nulidad introducido en el C贸digo del Trabajo tiene por objeto, seg煤n sea la causal invocada, asegurar el respeto a las garant铆as y derechos fundamentales, o bien, conseguir sentencias ajustadas a la ley, como se desprende de las disposiciones en que se consagran las causales que lo hacen procedente, los art铆culos 477 y 478 del referido C贸digo, recurso que adem谩s en la estructura del nuevo procedimiento laboral, tiene un car谩cter extraordinario que se evidencia, de un lado, por la excepcionalidad de los presupuestos que configuran cada una de las referidas causales, en atenci贸n al fin perseguido por ellas, situaci贸n que igualmente determina un 谩mbito restringido de revisi贸n por parte de los tribunales superiores, y que, como contrapartida, impone al recurrente la obligaci贸n de precisar con rigurosidad los fundamentos de aquellas que invoca;
5°) Que en este mismo orden de ideas, lo que la ley establece como garant铆a, en este caso del debido proceso, consiste en que el sentenciador debe realizar el proceso de valoraci贸n de la prueba laboral respetando los principios de la l贸gica, o de los conocimientos cient铆ficos o t茅cnicos o si correspondiere, aquellos que emanan de la experiencia, ya que si ello no ocurriere y la infracci贸n es de tal modo relevante que influye en lo dispositivo del fallo, se incurrir谩 en la nulidad del mismo;
6°) Que en los razonamientos que sigue una sentencia para establecer los hechos y a partir de ellos, arribar a sus conclusiones -lo que constituye la valoraci贸n de la prueba- el juez ha de respetar rigurosamente los conocimientos cient铆ficos y t茅cnicos, no pudiendo establecer hechos contrarios a esos conocimientos;
7°) Que tampoco podr谩 avanzar en su proceso valorativo, apart谩ndose del marco de las experiencias o de lo que indican las reglas de la l贸gica. Por esta raz贸n, el recurrente debe ser preciso y claro al describir los vicios que atribuye al fallo, en t茅rminos tan descriptivos que incluyan el principio que ha sido violado, la forma en que ello ha ocurrido y respecto de qu茅 hecho o conclusiones, seg煤n corresponda. Nada de ello ha ocurrido en la especie, seg煤n se detallar谩 en las consideraciones siguientes, impidiendo as铆 que esta Corte pueda acoger este recurso;
8°) Que, en efecto, y en cuanto a la primera causal de nulidad invocada es la contemplada en la letra b) del art铆culo 478 del C贸digo del Trabajo, la recurrente sostiene que la sentencia impugnada fue dictada con infracci贸n manifiesta de las normas de apreciaci贸n de la prueb a conforme a las reglas de la sana cr铆tica, transgresi贸n que ha influido en lo dispositivo del fallo;
9°) Que la recurrente refiere en su libelo tres situaciones contempladas en la sentencia impugnada, de las que aparecer铆a la infracci贸n manifiesta de las normas de apreciaci贸n de la prueba conforme a las reglas de la sana cr铆tica que denuncia; Sin embargo, examinadas una a una la referidas situaciones, queda en evidencia que en lo que en definitiva la recurrente impugna -y que pretende invalidar a trav茅s del presente recurso - es la calificaci贸n jur铆dica o apreciaci贸n de m茅rito que el Juez dio a los hechos establecidos, luego de analizar la prueba rendida, por cuyo motivo el pronunciamiento emitido ha sido opuesto a su pretensi贸n, lo que desde luego no constituye la infracci贸n alegada;
10°) Que en lo que dice relaci贸n con la segunda de las causales invocadas, aquella contemplada en la letra c) del mismo art铆culo 478 del C贸digo del Trabajo, en que el recurso de nulidad procede cuando sea necesaria la alteraci贸n de la calificaci贸n jur铆dica de los hechos, sin modificar las conclusiones f谩cticas del tribunal inferior. Al respecto cabe tener presente que el fallo impugnado consigna que no se logr贸 establecer la relaci贸n laboral seg煤n lo dispone el art铆culo 7° del C贸digo del Trabajo y ello por las siguientes consideraciones: en primer lugar no se celebr贸 entre las partes ning煤n contrato de trabajo que las vincule; asimismo, la documental acompa帽ada de fojas 1 a 50 y de fojas 82 a 90 no se desprende de ellas una vinculaci贸n de dependencia y es, como lo se帽ala el fallo, un trato entre profesionales. Por lo dem谩s, la mayor铆a de estos mensajes - correos e-mail - le son enviados al demandante por "Jorge Montenegro", persona que no tiene ninguna representaci贸n de la demandada.
11°) Que en lo que dice relaci贸n con la tercera de las causales invocadas, la contemplada en la letra e) del art铆culo 478 del C贸digo del Trabajo, cuando la sentencia se hubiere dictado con omisi贸n de cualquiera de los requisitos establecidos en los art铆culos 459, 495 o 501 inciso final del mismo cuerpo de leyes. El art铆culo 459 numeral 4 del C贸digo del Trabajo establece q ue la sentencia definitiva deber谩 contener el an谩lisis de toda la prueba rendida, los hechos que estime probados y el razonamiento que conduce a esta estimaci贸n.
Es posible advertir de la sola lectura del fallo impugnado que 茅l satisface el requerimiento de consistencia en su fundamentaci贸n, deriv谩ndose los vicios que la recurrente ha cre铆do observar en deficiencias que son resultado de una interpretaci贸n no sistem谩tica de la sentencia al efectuarse una lectura aislada de sus componentes, lo que en caso alguno es motivo de invalidaci贸n;
Por estas consideraciones, y visto, adem谩s, lo dispuesto en los art铆culos 474, 478 y 482 del C贸digo del Trabajo, SE RECHAZA el recurso de nulidad deducido por la abogada Irma Lamilla 0rtega, en representaci贸n del demandante Alejandro De Caso Rodr铆guez, en contra de la sentencia definitiva de dieciocho de junio del presente a帽o, escrita de fojas 123 a 128, pronunciada por el se帽or Juez titular del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Quilpue, don Ren茅 Z煤帽iga Mendoza y, en consecuencia se declara que la misma no es nula. REGISTRESE, NOTIFIQUESE Y DEVUELVANSE CONJUNTAMENTE CON LA CUSTODIA QUE DA CUENTA EL CERTIFICADO DE FOJAS 142. REDACTO EL MINISTRO SE脩OR SILVA. ROL N° 253-09 Pronunciada por la Tercera Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Valpara铆so, presidida por el Ministro se帽or Manuel Silva Ib谩帽ez e integrada, adem谩s, por el Ministro se帽ora Gabriela Corti Ortiz y por el Abogado Integrante se帽or Waldo Del Villar Brito. Resoluci贸n incluida en el estado diario del d铆a de hoy.