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viernes, 30 de julio de 2010

Tribunal ad quem no puede suplir deficiencias en formulación del recurso de nulidad laboral. Rol 61-2009

Concepción, catorce de octubre de dos mil nueve.

VISTO:
En este proceso RUC 09-4-0014774-1, RIT 0-182-2009, del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, con fecha 18 de agosto de 2009 se dictó sentencia definitiva, pronunciada por la juez doña Antonia Godoy Medina, por la cual se hizo lugar a la demanda deducida por FFF en contra de Servicios Forestales Full Service Ltda., declarándose nulo el despido del que fue objeto la demandante y condenándose a la demandada a pagar las cotizaciones previsionales y de salud, así como las remuneraciones adeudadas, según se indica en dicho fallo, más los correspondientes reajustes e intereses.
En contra de la sentencia antes señalada, la parte demandada ha interpuesto recurso de nulidad fundándolo, primeramente, en la causal contemplada en el artículo 477 inciso 1° del Código del Trabajo, en relación con el artículo 162 inciso 5°, por haberse dictado la sentencia con infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo; y, en segundo lugar, en la causal contemplada en el artículo 478 letra c) del mismo Código del Trabajo por haberse efectuado en la sentencia recurrida una errada calificación jurídica de los hechos.

Solicita respecto de la primera causal invocada la anulación de la sentencia en la parte que hizo lugar a la petición segunda de la demanda, remitiéndose la causa al tribunal que corresponda para el pronunciamiento de un nuevo fallo; y respecto de la segunda causal
alegada solicita que se anule la sentencia impugnada y que esta Corte dicte sentencia de reemplazo rechazando la petición segunda de la demanda, todo ello con costas.
Se procedió a la vista del recurso en la audiencia del 9 de octubre de 2009, asistiendo los abogados de ambas partes, quienes alegaron lo pertinente en defensa de sus respectivos derechos.
CONSIDERANDO:
1.- Que conforme a lo señalado en la parte expositiva que precede, la recurrente ha interpuesto un recurso de nulidad en contra de la sentencia dictada por la juez del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción doña Antonia Godoy Medina, fundado primeramente en la causal contemplada en el artículo 477 inciso 1° del Código del Trabajo, esto es que la referida sentencia fue dictada con infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, y ha solicitado como petición concreta a este respecto que se anule dicha sentencia y
que se remita al tribunal que corresponda la causa para su conocimiento y pronunciamiento de un nuevo fallo relacionado con la segunda petición de la demanda.
Además, y en segundo lugar, la recurrente ha fundado este recurso de nulidad en la causal establecida en el artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, solicitando concretamente en este caso que se anule la sentencia impugnada y que dicte la I. Corte, sentencia de reemplazo,
rechazando la petición recién mencionada.
2.- Que debe dejarse establecido que la parte recurrente no expresó en el escrito de interposición del recurso de nulidad anteriormente señalado, si las causales en que lo fundamenta las invoca conjunta o subsidiariamente, por cuyo motivo ha de entenderse por esta Corte que en tales condiciones las dos causales alegadas se han invocado conjuntamente, ya que las peticiones formuladas subsidiariamente requieren de un señalamiento expreso.
3.- Que el nuevo pronunciamiento que pretende la parte recurrente respecto a lo que denomina la segunda petición de la demanda, no queda en absoluto claro y no permite a esta Corte resolver adecuadamente el presente recurso de nulidad.
En efecto, analizada la demanda presentada en esta causa, se advierte de su parte petitoria que la actora ha pedido al tribunal que se de lugar a ella en todas sus partes, declarándose nulo el despido y que se condene a la demandada al pago de las cantidades que por diversas prestaciones se indican en el mismo libelo.
No indica, sin embargo, el recurrente cual sería en concreto la petición exacta de la demanda que debería ser nuevamente resuelta por esta Corte y cual es específicamente la decisión del tribunal a quo que se haimpugnado, lo que imposibilita dictar pronunciamiento.
4.- Que estimando esta Corte, según se señaló precedentemente, que las causales del recurso de nulidad se han alegado conjuntamente, tampoco resulta posible acceder a lo pedido por la recurrente, ya que de acogerse el recurso por la primera causal invocada pretende que un
tribunal inferior dicte nuevo y fallo y si lo fuere por la segunda causal pretende que sea esta Corte la que dicte el fallo, lo que resulta contradictorio e imposible de materializar.
5.- Que el recurso de nulidad en materia laboral es de derecho estricto, pues la ley establece taxativamente las causales que lo hacen procedente, siendo de cargo del recurrente señalar con toda claridad los fundamentos de hecho y de derecho y las peticiones concretas que se formulan, todo lo cual determina la competencia del tribunal superior, no pudiendo suplirse tales exigencias legales por el ad quem.
6.- Que por las reflexiones anteriormente expuestas, el recurso de nulidad deducido por la parte demandada será desestimado.

Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas y lo establecido en los artículos 476 y siguientes del Código del Trabajo, se rechaza, con costas, el recurso de nulidad interpuesto por la parte demandada, SERVICIOS FORESTALES FULL SERVICE LTDA., en contra de la sentencia definitiva de fecha 18 de agosto de 2009 dictada por la juez doña Antonia Godoy Medina del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, no siendo, por consiguiente, nulo el juicio oral ni la sentencia dictada en éste.

Regístrese y devuélvase en su oportunidad.

Redacción del abogado integrante don Hugo Tapia Elorza.

Rol Nº 61-2009.