Talca, once de agosto de dos mil diez.-
VISTO:
Se reproduce la resoluci贸n en alzada, con excepci贸n de sus raciocinios tercero, cuarto, quinto y s茅ptimo, que se eliminan.
Y SE TIENE, EN SU LUGAR, ADEMAS, EN CONSIDERACION:
Primero: Que en autos el Servicio de Tesorer铆as de Cauquenes ha hecho uso del derecho otorgado en el art铆culo 96 del C贸digo Tributario en orden a solicitar a la justicia ordinaria la medida de apremio en contra del deudor moroso Patricio Alejandro Vald茅s Espinoza, facultad que se encuentra comprendida dentro de las prerrogativas de car谩cter coactivo con que cuenta el Fisco de Chile para obtener el pago de las obligaciones tributarias, procedimiento que en algunos casos tiene el car谩cter de extrajudicial y en otros, como acontece en la especie, es meramente un procedimiento de apremio judicial.
Segundo: Que en el C贸digo Tributario si bien no hay ninguna norma que regule la instituci贸n del abandono de procedimiento tampoco existe disposici贸n legal que lo proh铆ba y, en tal situaci贸n, debe estimarse procedente su aplicaci贸n atendido el principio de certeza jur铆dica perseguida por ella, principio que es de car谩cter transversal a todo nuestro ordenamiento jur铆dico.
C贸mo el C贸digo Tributario no entrega facultad alguna para resolver este asunto ni al Tesorero ni al Abogado de Tesorer铆a, tal cuesti贸n debe ser resuelta entonces por el juez de Letras respectivos.
Tercero: Que as铆 las cosas, resultan aplicables en este procedimiento de cobranza las normas que sobre la materia contempla el C贸digo de Procedimiento Civil entre los art铆culos 152 a 157 por tratarse de disposiciones comunes a todo procedimiento.
Cuarto: Que atento a lo expuesto, el demandado Patricio Alejandro Vald茅s Espinoza se encuentra legitimado para impetrar que se declare el abandono del procedimiento en estos autos por haber transcurrido el plazo de tres a帽os a que se refiere el inciso 2潞 del art铆culo 153 del C贸digo de enjuiciamiento Civil, en atenci贸n al car谩cter de apremio que tiene el presente procedimiento.
Quinto: Que del examen de los antecedentes se constata que el expediente fue archivado el 28 de febrero de 2003, como consta de la resoluci贸n de fojas 5, por lo que al 03 de marzo de 2009, fecha en que se dedujo la incidencia de abandono de procedimiento, hab铆a transcurrido con largueza el plazo de tres a帽os previsto por el legislador, por lo que cumpli茅ndose los presupuestos procesales exigidos para dicho efecto no queda otra cosa que acoger la pretensi贸n del demandado en orden a declarar abandonado el procedimiento incoado en estos autos.
Por estos razonamientos y de conformidad, adem谩s, a lo prevenido en los art铆culos 144, 152, 153, 154 y 186 del C贸digo de Procedimiento Civil, SE REVOCA la resoluci贸n apelada de veintiocho de diciembre de dos mil nueve, escrita a fojas 60 y en su lugar, SE ACOGE, con costas, lo impetrado en lo principal de fojas 12, declar谩ndose, en consecuencia, abandonado el procedimiento en estos autos.
Reg铆strese y devu茅lvase, con sus agregados.-
Rol N潞 107-2010.-
Redacci贸n del Fiscal Judicial don Mois茅s Mu帽oz Concha.-