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mi茅rcoles, 1 de septiembre de 2010

Se acoge recurso de protecci贸n, por no otorgarse patente municipal, en acto administrativo que no fue fundado

Santiago, dieciocho de febrero de dos mil nueve. 

 Vistos: 

Se reproduce la sentencia en alzada, con excepci贸n de sus motivos cuarto, quinto, sexto y s茅ptimo, que se eliminan. 

 Y se tiene en su lugar y adem谩s presente: 

 PRIMERO: Que el recurso de protecci贸n de garant铆as constitucionales establecido en el art铆culo 20 de la Constituci贸n Pol铆tica de la Rep煤blica constituye jur铆dicamente una acci贸n de evidente car谩cter cautelar, destinada a amparar el ejercicio de las garant铆as y derechos preexistentes que en esa misma disposici贸n se enumeran, mediante la adopci贸n de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisi贸n arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. 

 SEGUNDO: Que en la especie, la recurrente do帽a Makarena Soledad Ar茅valo Casiner, ha solicitado amparo constitucional por la presente v铆a en contra de la Municipalidad de Chill谩n representada por su Alcalde don Sergio Zarzar Andonai y de los integrantes del Consejo Municipal, en raz贸n de haber este 煤ltimo adoptado el acuerdo de rechazar el otorgamiento de la patente municipal para Restaurante solicitado por aqu茅lla, el cual se concret贸 en el Decreto Exento N° 202/5673/2009 de fecha 9 de diciembre de 2009 dictado por la autoridad edilicia. Tilda de ilegal y arbitraria dicha actuaci贸n. 

TERCERO: Que si bien es cierto, conforme lo establece el art铆culo 65 letra 帽) de la Ley Org谩nica Constitucional de Municipalidades, recae en el Alcalde la facultad de otorgar, renovar, caducar y trasladar patentes de alcoholes - para lo cual deber谩 contar con el acuerdo del Consejo Municipal y previamente consultar a las juntas de vecinos respectivas-, no puede soslayarse que el ejercicio de esta potestad entregada a la autoridad del municipio debe someterse a la regulaci贸n que establece la Ley N° 19.880, de manera que el decreto alcaldicio que dispuso el rechazo de la petici贸n formulada por la recurrente ha debido, al tenor del art铆culo 41 del aludido conjunto normativo, contener los fundamentos en los cuales se sustenta, exigencia 茅sta que no se divisa haya sido verificada en el caso de que se trata. En efecto, de la simple lectura del contenido del decreto N°202/5673/2009, cuya copia rola agregada a fojas 39, se constata la carencia de fundamentos que permitan conocer los motivos que se han tenido en consideraci贸n al resolver sobre la solicitud de patente deducida por la recurrente, cuesti贸n que pugna con el precepto citado. 

 Motivaciones 茅stas que, en todo caso, tampoco se pueden extraer del acta N°47, de sesi贸n extraordinaria del H. Concejo Municipal de Chill谩n de fecha 30 de noviembre de 2009, en la cual se acord贸 adoptar el rechazo que la recurrente considera contraviene sus garant铆as constitucionalmente protegidas. 

CUARTO: Que, acorde a lo antes expuesto, la autoridad edilicia no cumpli贸 con las formalidades de que debe estar investido un acto administrativo. 

Los tribunales y la doctrina han hecho hincapi茅 en esta obligaci贸n legal de motivar o fundamentar las decisiones, por cuanto tal exigencia se relaciona con la necesidad de someter a examen a lo decidido por la autoridad, puesto que de esta forma se evitan actuaciones arbitrarias. 

Tal es el caso de lo ocurrido en autos, porque, como se ha dicho, la actuaci贸n impugnada carece de justificaci贸n, circunstancia que obliga a calificarla de arbitraria. 

QUINTO: Que por concurrir en el presente caso todos los presupuestos que estructuran el arbitrio cautelar instituido en el art铆culo 20 de la Carta Fundamental, procede que 茅ste sea acogido.


De conformidad adem谩s con lo dispuesto en el art铆culo 20 de la Constituci贸n Pol铆tica de la Rep煤blica y en el Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se revoca la sentencia apelada de veintinueve de enero de dos mil diez, escrita a fojas 77 vta. y siguientes, y se declara que se acoge, sin costas, el recurso de protecci贸n deducido en lo principal de la presentaci贸n de fojas 40, se decide que se deja sin efecto el rechazo de patente que realiza el Decreto Exento N° 202/5673/2009 de fecha 9 de diciembre de 2009 dictado por el Administrador Municipal, por orden del Alcalde de la Municipalidad de Chill谩n, y en su lugar se dispone que esa autoridad debe dictar el decreto respectivo que la conceda. 

Reg铆strese y devu茅lvase. 

Redacci贸n a cargo del Ministro Sr. Haroldo Brito Cruz. 


Rol N° 1259-2010. 

  

Pronunciada por la Sala de Verano de la Corte Suprema integrada por los Ministros se帽ores Urbano Mar铆n V., Rub茅n Ballesteros C., Juan Araya E., Haroldo Brito C., y la se帽ora Rosa Mar铆a Maggi D. Santiago, 18 de febrero de 2010. 

  

Autoriza la Secretaria de la Corte Suprema, se帽ora Rosa Mar铆a Pinto Egusquiza. 

  

En Santiago, a dieciocho de febrero de dos mil diez, notifiqu茅 en Secretaria por el Estado Diario la resoluci贸n precedente.