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martes, 21 de septiembre de 2010

Simulaci贸n. Nulidad de contrato de compraventa. Rol 872-2009

Antofagasta, cinco de agosto del a帽o dos mil diez.

VISTOS:
Se reproduce la sentencia en alza, con excepci贸n de sus considerandos 12, 13潞, 20°, 21°, 22° y 23° que se eliminan, y se tiene en su lugar presente:
PRIMERO: Que el abogado don Carlos Quiroga Ossand贸n, en representaci贸n de la parte demandante, interpone recurso de apelaci贸n en contra de la sentencia de fecha 11 de noviembre de 2009, escrita a fojas 380 y siguiente, la que rechaz贸 la demanda de nulidad de contrato deducida por constructora San Pablo Limitada en contra de Inmobiliaria Vicu帽a Hnos. y otro.

Fundamenta su recurso en primer lugar, en que la sentencia de primera instancia, al valorar los medios de prueba aportados por su parte, ha estimado que son insuficientes para acreditar los supuestos f谩cticos que hacen procedente la declaraci贸n de nulidad de la compraventa impugnada. Se帽ala que su prueba consisti贸 en testimonial y documental, y que los testigos no fueron tachados, dieron suficiente raz贸n de sus dichos y se encuentran contestes en los hechos y circunstancias esenciales; en tanto los documentos acompa帽ados en forma legal, no fueron objetados, ni siquiera observados por la contraparte. Por lo que los hechos alegados por su parte y que fundamentan la acci贸n de simulaci贸n, se encuentran suficientemente acreditados, de manera que, debieron indefectiblemente llevar a la conclusi贸n de que se debi贸 decretar la nulidad absoluta del contrato de compraventa del inmueble ubicado en calle Copiap贸 esquina 14 de Febrero de esta ciudad.
Arguye, que a consecuencia de la simulaci贸n, su parte sufri贸 graves perjuicios, pues era acreedora de la inmobiliaria Vicu帽a Hermanos S.A. por la suma de $ 409.455.518.-, por los servicios prestados como contratista a dicha inmobiliaria en la construcci贸n general del edificio de oficinas denominado “Torre Taira”. El referido cr茅dito fue declarado como tal en los autos arbitrales seguidos ante el juez 谩rbitro arbitrador don Fernando Avenda帽o Macchiavello, por sentencia que se encuentra firme y ejecutoriada de fecha 14 de marzo de 2008. Adem谩s, en autos rol N潞 1.221-2008, la juez del Segundo Juzgado de letras de Antofagasta, declar贸 la quiebra de la sociedad inmobiliaria Vicu帽a Hermanos S.A, fij谩ndose como fecha de cesaci贸n de pagos el 31 de marzo de 2007, que corresponde exactamente a aquella en que la referida sociedad dej贸 de pagar a su parte los estados de avance por la construcci贸n del edificio ya nombrado.
Agrega la recurrente, que a fin de eludir las acciones de cobro de dicho cr茅dito, los se帽ores Claudio y Benjam铆n Vicu帽a Mu帽oz, decidieron simular la venta del mismo inmueble en donde se hab铆a construido el edificio “Torre Taira” a la sociedad relacionada “Add Corp A.S”, representada por su hermano Carlos Vicu帽a Mu帽oz, y de la cual son sus socios y directores los mismos se帽ores Claudio y Benjam铆n Vicu帽a Mu帽oz.
Tambi茅n expone la demandante en el presente recurso, que con posterioridad a la venta simulada, la sociedad Vicu帽a Hermanos, efectu贸 una serie de pagos a diferentes acreedores, tales como Municipalidad, empresa Clift y Clift Limitada, Elecda, a algunos trabajadores etc. Igualmente, la referida sociedad compareci贸 en algunos contratos de compraventa de oficinas y consultas del edificio “Torre Taira”.
Solicita que se acoja el presente recurso, se revoque la sentencia de primera instancia, y se declare nulo absolutamente el contrato de compraventa celebrado entre los demandados con fecha 27 de agosto de 2007, con costas.
SEGUNDO: Que de lo expuesto en el considerando und茅cimo del fallo apelado y documento tenido a la vista –fotocopia autorizada del juicio arbitral-, se desprende que con anterioridad al 28 de agosto de 2007 –fecha de celebraci贸n del contrato de compraventa impugnado- exist铆an en el proceso arbitral, peritajes que daban cuenta de valores no pagados a la Constructora San Pablo.
Lo anterior se encuentra avalado por las declaraciones de los testigos Ricardo Carvajal L贸pez, Guillermo Guerra Pereira, Sergio Mart铆nez Orden y Roxana Corrotea Garc铆a, que rolan de fojas 147 a 155 de autos, quienes est谩n contestes en que Inmobiliaria Vicu帽a Hermanos estaba en conocimiento de los resultados desfavorables del juicio arbitral y de los informes periciales que all铆 se hab铆an evacuados.
TERCERO: Que por otra parte, consta de los documentos, que en fotocopia rolan a fojas 244 y 245, que en autos rol N° 1221-2008, sobre “Quiebra Inmobiliaria Vicu帽a Hermanos S.A.”, la juez del Segundo Juzgado de Letras de esta ciudad, por resoluci贸n de catorce de noviembre de dos mil ocho, fij贸 como fecha de cesaci贸n de pagos de la fallida, el 31 de marzo de 2007, es decir, con anterioridad a la fecha de la compraventa impugnada.
CUARTO: Que tambi茅n se encuentra acreditado en autos, la existencia de una relaci贸n inmediata y directa entre las empresas demandadas, como bien se se帽ala en el motivo decimocuarto de la sentencia en alzada, es decir, entre sociedad inmobiliaria Vicu帽a Hermanos S.A, y la sociedad Add Corp S.A., es m谩s, esta 煤ltima tambi茅n formaba parte de la primera, como consta del documento que rola a fojas 12 del cuaderno de medida prejudicial que se encuentra agregado a la presente causa.
QUINTO: Que tal como lo se帽ala la parte recurrente, con posterioridad a la fecha de la compraventa -28 de agosto de 2007-, la sociedad inmobiliaria Vicu帽a Hermanos, sigui贸 explotando el giro social de la misma, lo que consta de los documentos acompa帽ados a fojas 299, los que no fueron objetados por la parte contraria. Ello demuestra que los patrimonios de ambas sociedades se confund铆an.
SEXTO: Que seg煤n el profesor Ren茅 Abeliux, la simulaci贸n se caracteriza porque las partes de com煤n acuerdo crean una situaci贸n jur铆dica aparente que difiere de la real, que puede tener m煤ltiples finalidades, siendo una de ellas, perjudicar a terceros, produciendo una disminuci贸n ficticia del patrimonio, para as铆 frustrar la garant铆a de los acreedores e impedirles su satisfacci贸n.
Seg煤n el mismo jurista, la simulaci贸n il铆cita, requiere de cuatro elementos: a) disconformidad entre la voluntad interna y la declarada; b) esta disconformidad debe ser consciente y deliberada; c) acuerdo entre las partes que concurren al acto y, d) intenci贸n de perjudicar a terceros.
SEPTIMO: Que es necesario adem谩s, que el que ejerce la acci贸n destinada a impugnar el acto simulado, tenga inter茅s en ella, el que debe ser de car谩cter patrimonial, en otras palabras, que sea titular de un derecho subjetivo que ha resultado menoscabado con la simulaci贸n.
OCTAVO: Que respecto al inter茅s para accionar, consta de los antecedentes allegados a la causa, que la parte demandante era y es acreedora de la sociedad Inmobiliaria Vicu帽a Hermanos S.A. por el pago de los estados de avance y de mayores obras que dicha sociedad le adeuda. Inter茅s que ten铆a al momento de la celebraci贸n del contrato de compraventa cuya nulidad solicita. Si bien la sentencia en el juicio arbitral respectivo, que declar贸 una acreencia a favor de la demandante ascendente a $ 328.228.191.- por estados de pagos y por $81.227.327.- por mayores obras, fue pronunciada con posterioridad al referido contrato, ello no significa la inexistencia de la deuda, misma que se hizo exigible el 27 de marzo de 2007, al negar la sociedad inmobiliaria Vicu帽a Hermanos S.A. el pago de lo adeudado a la demandante por los referidos conceptos.
NOVENO: Que es preciso tener presente que la prueba de la simulaci贸n, obviamente, no puede ser directa, de modo que s贸lo cabe recurrir a las presunciones.
En consecuencia, de todo lo expuesto en los considerandos precedentes, surgen presunciones claras, en el sentido de que el contrato de compraventa celebrado por los demandados, respecto del inmueble ubicado en calle Copiap贸 esquina 14 de Febrero de Antofagasta, actual edificio “Torre Taira”, carece de consentimiento real y serio, y que existe la voluntad de perjudicar a la demandante. Presunciones que reuniendo los requisitos del art铆culo 1712 del C贸digo Civil, permiten tener por acreditados los elementos, que tanto la doctrina como la jurisprudencia exigen para dar por configurada la simulaci贸n -anteriormente rese帽ados-, originando un vicio de nulidad absoluta del referido contrato de compraventa, celebrado con fecha 28 de agosto de 2007.

Por estas consideraciones y los dispuesto en los art铆culos 44, 1445, 1681, 1682, 1698 y 1712 del C贸digo Civil, y art铆culos 186 y siguientes del C贸digo de Procedimiento Civil, SE REVOCA la sentencia de fecha 11 de noviembre de 2009, escrita a fojas 380 y siguientes, en cuanto rechaz贸 en todas sus partes la demanda de fojas 1 y siguientes, y en su lugar se declara:
I.- Que SE HACE LUGAR a la misma, declar谩ndose simulado, y por ende, nulo de nulidad absoluta del contrato de compraventa de fecha 28 de agosto de 2007, celebrado entre sociedad inmobiliaria Vicu帽a Hermanos S.A., como vendedora y sociedad Add Corp S.A. como compradora, respecto del inmueble donde se construye el edificio “Torre Taira”, ubicado en calle Copiap贸 esquina 14 de Febrero de esta ciudad.
II.- Que se dispone la cancelaci贸n de la inscripci贸n de fojas 3851 vta. N潞 4413 del Registro de Propiedad del Conservador del Bienes Ra铆ces de Antofagasta, correspondiente al a帽o 2007.
III.- Se condena en costas a los demandados.
Reg铆strese y devu茅lvanse.
Rol N°872-2009.
Redacci贸n de la Fiscal Judicial, do帽a Myriam Urbina Per谩n.

Pronunciada por la Primera Sala integrada por los Ministros Titulares, Sr. Dinko Franulic Cetinic, Sra. Virginia Soublette Miranda y la Fiscal Judicial, Sra. Myriam Urbina Per谩n. Autoriza do帽a Claudia Campusano Reinike, Secretaria Titular.