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lunes, 27 de mayo de 2013

Accidente del trabajo.Mala manipulaci贸n de maquina por parte del trabajador. Rol O-2601-2012


Santiago, ocho de noviembre de dos mil doce.
VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que, con fecha veintisiete de julio de dos mil doce, comparece don Rodrigo Alejandro Rivera G贸mez, empleado, c茅dula nacional de identidad N°13.459.923-5, domiciliado para estos efectos en Esmeralda N°1175, comuna de Renca, quien interpone demanda por accidente del trabajo, en procedimiento de aplicaci贸n general en contra de la empresa Santa Isabel Administradora S.A., RUT. N°76.062.794-1, representada legalmente por don Jorge Enrique 脕lvarez Molina, ambos con domicilio en Avenida Nueva 1 N°17.580, El Noviciado, comuna de Pudahuel, y/o en Avenida Kennedy N°9001, quinto piso, comuna de Las Condes, a fin de que se declare que la demandada debe pagar al actor las indemnizaciones por da帽o moral y por lucro cesante demandados, o lo que se determine, con reajustes, intereses y costas.

Funda su demanda en el hecho que el d铆a 1° de marzo de 2012 ingres贸 a trabajar para la empresa demandada, siendo contratado como Operario CD, pudiendo desempe帽ar sus servicios en cualquiera de los locales comerciales que el empleador poseyera. Indica que su funci贸n consist铆a en preparar y cargar la mercader铆a que la empresa distribuye a todos sus locales comerciales, para lo cual, deb铆a utilizar un veh铆culo denominado transpaleta el茅ctrica. Agrega que a la fecha del accidente su remuneraci贸n ascend铆a a la suma de $322.104.
En cuanto al accidente, indica que el d铆a 27 de marzo de 2012, le correspond铆a trabajar en el turno de la tarde, de 15:00 hrs. a 23:00 hrs., y estando en el trabajo y siendo las 17:20 hrs., preparando un pedido, estaba en el pasillo y se baj贸 de la transpaleta el茅ctrica para cargar mercader铆a y en una fracci贸n de segundos, la transpaleta le call贸 encima, dej谩ndolo aprisionado contra los "Racks" de almacenamiento. A causa de este evento perdi贸 el conocimiento, producto del dolor, despertando despu茅s en la enfermer铆a. No recuerda quien le brind贸 los primeros auxilios, as铆 como tampoco recuerda quien sac贸 la m谩quina para que no le siguiera causando da帽o. Se帽ala que pese a su poco tiempo en la empresa y a que no le hab铆an brindado capacitaci贸n alguna, le hac铆an utilizar en sus labores esta transpaleta el茅ctrica.
Luego de esto recuper贸 el conocimiento y le pidi贸 al prevensionista su tel茅fono m贸vil, para llamar a su esposa que se encontraba en su trabajo y avisarle lo del accidente. En alrededor de media hora m谩s o menos, llega la ambulancia de la Mutual de Seguridad, para su posterior traslado al centro de salud ubicado en Estaci贸n Central, traslado en el cual no fue acompa帽ado por ning煤n representante de la empresa.
El diagnostico de los m茅dicos en el momento de su atenci贸n fue una "Contusi贸n Abdominal" (Hematoma interno alojado al lado del Colon), quedando hospitalizado y en observaci贸n. Luego de 4 d铆as el diagnostico segu铆a siendo el mismo, manteni茅ndose con un r茅gimen cero, cambiando dr谩sticamente el d铆a 1° de abril de 2012, motivo por el cual el fuerte dolor que sent铆a en su abdomen se fue haciendo cada vez m谩s intenso e insoportable.
En la visita del m茅dico cirujano de turno le explico lo que sent铆a y el al verlo tan mal y muy adolorido decidi贸 tomar un scanner (TAC) el cual arrojo lo peor, a saber, "Perforaci贸n de Colon" o que produjo una peritonitis y que signific贸 que debieron operarle en forma inmediata.
Indica que la operaci贸n tuvo una duraci贸n de 3 horas aproximadamente, la cual consist铆a en abrir su abdomen y extirpar parte de sus intestinos y viseras, para poder limpiar toda la zona infectada. La infecci贸n, a causa de la peritonitis, fue de tal magnitud que el m茅dico decidi贸 dejar su abdomen abierto, quedando con una colostom铆a, drenajes y sondas varias. La colostom铆a significa que cortan el colon y lo cosen al abdomen, lo que implica que no se puede defecar por el ano, sino que por el abdomen, lo que le signific贸 una molestia que no puede describir, pero que ha sido inconmensurable.
Con el transcurso de los d铆as y estando en la UCI de dicho recinto hospitalario, fue sometido nuevamente a una segunda cirug铆a, el d铆a 4 de abril de 2012, luego del aseo quir煤rgico que le realizaron, el m茅dico tom贸 la decisi贸n con su equipo de cerrar su abdomen y dejar solamente la colostom铆a y el drenaje. Estuvo internado 10 d铆as en la UCI y luego 5 d铆as en la UTI, despu茅s de dichos d铆as fue nuevamente trasladado a la sala com煤n, donde su estad铆a fueron solamente 2 d铆as y puede abandonar el hospital.
Indica que dentro de este duro proceso por el cual est谩 pasando, implica tener una colostom铆a por alrededor de tres a cuatro meses m谩s o menos, y pasado este tiempo, tendr谩 que someterse a una nueva cirug铆a, motivo por el cual estar谩 por un largo tiempo sin poder tener la capacidad de trabajar y que ciertamente no le permitir谩 trabajar de la misma manera que lo hac铆a, siendo que su trabajo es principalmente un trabajo de fuerza, de carga y descarga de cajas, muchas veces muy pesadas.
En cuanto a los da帽os, indica que producto del accidente, sufri贸 graves consecuencias vinculadas a su zona abdominal, producto de la atrici贸n que produjo la maquina contra el rack de almacenamiento, sufriendo una grave lesi贸n en su colon.
Todas estas lesiones le han causado innumerables molestias y dolores, sumado a que a煤n se encuentra con una colostom铆a y un drenaje en su abdomen, y siempre con la posibilidad de volver a ser intervenido quir煤rgicamente por infecciones o complicaciones en su lesi贸n.
Actualmente, se帽ala se mantiene en reposo absoluto y bajo el cuidado de su esposa, quien tuvo que renunciar a su trabajo para asumir su cuidado y el de sus dos hijos menores que tienen en com煤n.
En definitiva, se帽ala ha tenido un gran perjuicio de sufrimiento y perjuicio de agrado.
Por todas las consideraciones de derecho a que se refiere, solicita al Tribunal, se acoja la demanda y se condene al demandado al pago de la indemnizaci贸n por lucro cesante en la suma de $119.822.688 y por da帽o moral, la suma de $80.000.000, o las sumas que se determine, todo ello, con reajustes, intereses y costas.
SEGUNDO: Que, dentro del plazo legal la empresa demandada contesta, solicitando el total rechazo de la misma en todas sus partes, con costas, o, en subsidio y para el caso que se acoja la demanda solicita se reduzcan las indemnizaciones, en virtud de su exposici贸n imprudente al da帽o, negando por ello lugar a las costas de la causa.
Se帽ala que la empresa contrat贸 los servicios del demandado el 1 de marzo de 2012, y las funciones para las cuales fue contratado el demandante eran "ejecutar para aquel el trabajo de Operario CD”, con una remuneraci贸n mensual equivalente a un sueldo base de $195.000 pesos.
Indica que con fecha 27 de marzo de 2012 el actor desarrollaba su trabajo habitual (picking) en el pasillo N°4 en momentos en que se baja de la preparadora de pedidos (transpaleta el茅ctrica), para tomar las cajas que le correspond铆a colocar en el pallet, por motivos que desconocen, el Sr. Rivera acciona la m谩quina desde el suelo y no sobre la plataforma como correspond铆a, debido a esta maniobra la m谩quina lo impacta aprision谩ndolo contra el rack a la altura de su abdomen. Agrega que el demandante contaba con todas sus capacitaciones al d铆a y estaba capacitado para operar una transpaleta el茅ctrica.
Indica que al demandante se le prestaron inmediatamente los primeros auxilios necesarios, por lo que las causas del accidente son el exceso de confianza del trabajador y no estar atento a las condiciones de trabajo; acci贸n insegura del trabajador; no seguir el procedimiento instruido al efecto; trat贸 de ganar tiempo sin considerar los riesgos; y, acci贸n imprudente y temeraria.
Refiere que cualquiera circunstancia o hecho se帽alado en la demanda, y que sean distintos a los descritos precedentemente, son controvertidos expresamente. Asimismo, no les consta la gravedad y extensi贸n de su lesi贸n.
Solicita al Tribunal, fundado en consideraciones de derecho, una eximente de responsabilidad por haber dado cumplimiento a la normativa vigente en materia de protecci贸n y seguridad a los trabajadores, ya que el demandante contaba con capacitaci贸n para operar una traslpaleta el茅ctrica, y es el actor quien produce su propio da帽o al cometer una acci贸n insegura e imprudente al accionar la m谩quina desde el suelo. En subsidio, solicita se rechace el lucro cesante, por improcedente, o en su defecto se rebaje prudencialmente, junto con la rebaja prudencial del da帽o moral, conforme lo expone detalladamente en su escrito.
Por todo lo anterior, solicita se rechace la demanda por constituirse a favor de la demandada una eximente de responsabilidad del empleador por cumplimiento irrestricto a la normativa vigente en materia de protecci贸n y seguridad a los trabajadores; y, en subsidio, y para el improbable evento que se estime que existe responsabilidad del demandante en el resultado da帽oso, que se declare: Que se rechaza el lucro cesante o bien se rebaja prudencialmente la indemnizaci贸n por concepto de lucro cesante y da帽o moral, en directa relaci贸n con las probanzas del mismo que rinda el actor; que se reduzca las indemnizaciones pretendidas por el actor en virtud de su exposici贸n imprudente al da帽o conforme la norma contenida en el art. 2330 del C贸digo Civil; y, que se niegue lugar a las costas demandadas por existir motivo m谩s que plausible para litigar en atenci贸n a las abultadas pretensiones del actor.
TERCERO: Que, fueron fijados como hechos pac铆ficos los siguientes: 1) Existencia de una relaci贸n laboral; 2) Fecha de inicio de la relaci贸n laboral el d铆a 01 de marzo del a帽o 2012; 3) Que las funciones del demandante eran las de operador de CD; y, 4) Que el d铆a 27 de marzo de 2012 el demandante sufre un accidente del trabajo en las dependencias de la demandada.
CUARTO: Que, llamadas las partes a conciliaci贸n, 茅sta no se produjo, raz贸n por la cual se procedi贸 a fijar los siguientes hechos a probar: 1) Hechos y circunstancias del accidente sufrido por el actor el d铆a 27 de marzo del a帽o 2012; 2) Efectividad de que el empleador adopt贸 todas las medidas necesarias para proteger eficazmente la salud e integridad del trabajador en relaci贸n al accidente de autos; 3) Medidas de seguridad y prevenci贸n del accidente implementadas por la demandada a la fecha de ocurrencia de los hechos; 4) Lesiones sufridas por el actor producto del accidente materia de autos, y car谩cter de las mismas; 5) Da帽os sufridos por el actor como consecuencia del accidente materia de autos. Naturaleza de los da帽os y montos de los mismos; y, 6) Remuneraci贸n e 铆tems que la conforman.

QUINTO: Que, la parte demandante ofreci贸 e incorpor贸 la siguiente prueba documental: doce citaciones a la Mutual de Seguridad de fechas entre el 03 de abril de 2012 y 23 de agosto de 2012; siete recetas, todas a nombre del actor; solicitud de examen de laboratorio; cinco solicitudes de insumos; informe m茅dico de fecha 17 de abril de 2012; informe m茅dico de fecha 13 de abril de 2012; informe m茅dico de fecha 30 de mayo de 2012; epicrisis de fechas 13 de julio de 2012, 16 de agosto de 2012, 18 de abril de 2012 y 22 de mayo de 2012; 11 贸rdenes de reposo laboral, en virtud de la Ley N° 16.744; liquidaci贸n de remuneraciones del actor del mes de marzo de 2012; y, un set de 6 fotograf铆as de las lesiones sufridas por el actor hasta la fecha, autorizadas ante Notario P煤blico.
Asimismo, la parte demandante, solicit贸 el apercibimiento legal respecto a la no comparecencia de don Christian Reinaldo Acu帽a Fern谩ndez, en su calidad de representante legal de la demandada.
Adem谩s, se incorpor贸 al juicio la declaraci贸n de do帽a Susana del Carmen Guzm谩n Boza, cuyo testimonio se encuentra en el registro de audio, quien en t茅rminos generales se帽al贸 que el actor es vecino de la villa donde viven sus pap谩s, desde hace 20 a帽os. Indica que el demandante trabaja como operario en Santa Isabel. Sabe que entr贸 en marzo a trabajar. Antes estuvo trabajando en telemercado, supermercado que distribuye a domicilio, trabajaba en la parte administrativa, entre 4 o 5 a帽os.
Agrega que tuvo un accidente casi al mes que estaba trabajando, su hermano se lo coment贸. Estuvo en la UCI. Lo vio en silla de ruedas, no pod铆a caminar. Lo vio como un mes s煤per mal. Aparte de sus cicatrices, que por intrusa se las mostr贸. Sabe que es deportista, ya no juega, ella lo ha visto distinto. Se帽ala que actualmente no trabaja, porque se lo ha dicho 茅l. Su hermano le cont贸 que en el trabajo lo hab铆a atropellado el yale.
Por su parte, do帽a B谩rbara Beatriz Montt Pe帽aloza, cuyo testimonio consta en el registro de audio, declara en t茅rminos generales que el demandante es su vecino desde hace varios a帽os. Que trabajaba en Santa Isabel hace varios meses, desde marzo de 2012. Antes trabajaba en telemercado, no sabe por cuantos a帽os, pero en labores administrativas. Indica que el actor tuvo un accidente en una maquinaria. Estuvo s煤per grave, varios meses, en las operaciones que tuvo. Refiere muchas lesiones f铆sicas. Tuvo algo en el colon, estuvo con drenaje. Refiere a un da帽o psicol贸gico para 茅l y su familia. Indica que a煤n lo ve mal. En cuanto a los da帽os f铆sicos, no puede hacer fuerza. Indica que estaba en una maquinaria, al subirse a la m谩quina avanz贸 y lo aplast贸. Se帽ala que la se帽ora de 茅l es su amiga. Por eso lo fue a ver al hospital, estuvo en contacto con sus familiares. Les afect贸 porque son amigos con 茅l y su familia
Por 煤ltimo, incorpor贸 mediante la prueba de exhibici贸n de documentos, copia de DIAT, copia del informe del prevensionista de riesgos de la empresa, y, copia del informe del comit茅 paritario de higiene y seguridad.

SEXTO: Que, por su parte, la empresa demandada, ofreci贸 e incorpor贸 la siguiente documental: copia del contrato de trabajo celebrado entre las partes de fecha 01 de marzo de 2012; copia de recibo de reglamento interno por parte del actor, de fecha 12 de marzo de 2012; copia de inducci贸n de derecho a saber firmado por el actor; control de asistencia participante Capacitaci贸n y Desarrollo, donde consta la asistencia del actor; informe de notas y asistencias de Capacitaci贸n y Desarrollo donde se informa que el actor obtuvo evaluaci贸n A con 5,6 de nota; diploma otorgado al actor se帽alando que ha sido capacitado por 30 horas cronol贸gicas y rindi贸 satisfactoriamente las pruebas prescritas, que han certificado en operaci贸n y mantenci贸n de transpaleta el茅ctrica; detalle del curso otorgado consistente en manual de transpaleta el茅ctrica; constancia de registro y capacitaci贸n de entrenamiento efectuado al demandante el 27 de febrero del a帽o 2012; copia de bit谩cora de mantenci贸n de la transpaleta N° 98422; copia de denuncia individual de accidente del trabajo formulada ante la Mutual de Seguridad; informe de investigaci贸n del accidente del trabajo elaborado por el prevensionista de riesgos de la demandada; informe de investigaci贸n del accidente elaborado por el comit茅 paritario de higiene y seguridad de la demandada, en copia; copia del informe de investigaci贸n de accidente grave y fatal elaborado por la Mutual de Seguridad; y, copia de declaraci贸n de la param茅dico do帽a Margarita Reyes Pilco.
Asimismo, absolvi贸 posiciones el demandante, don Rodrigo Alejandro Rivera G贸mez, cuya declaraci贸n consta en el registro de audio, y en t茅rminos generales se帽al贸 que no recuerda si hab铆a gente al momento del accidente, que recibi贸 capacitaci贸n consistente en dos d铆as pr谩cticos de traspaleta y 5 d铆as en total, dentro de las cuales estaban las charlas. Indica que le ense帽aron a manejar la traspaleta.
Por 煤ltimo, se incorpor贸 el testimonio de do帽a Margarita Reyes Pilco, cuya declaraci贸n consta en el registro de audio, y quien en t茅rminos generales se帽al贸 que lo atendi贸 minutos despu茅s que tuvo el accidente al trabajador. Indica que el policl铆nico est谩 a pocos metros del lugar en que ocurri贸 el accidente. Concurri贸 con su malet铆n. Lo puso en la tabla espiral, luego de estabilizarlo lo llevaron al policl铆nico. Lo que ten铆a era un fuerte dolor abdominal, como era gordito no se le observaba da帽o. Estaba consciente. Se quejaba m谩s de dolor de est贸mago que de espalda.
Don Jos茅 Luis Casapia Maillard, se帽al贸 en su declaraci贸n que es supervisor de 35 personas. Lo que sabe es que el actor se aplast贸 con un rack. Fue el primero en llegar al lugar. Habl贸 con 茅l. Retir贸 la m谩quina que estaba cerca de 茅l. Estuvo con 茅l por 3 minutos hasta que lleg贸 la param茅dico y despu茅s de eso lo llevaron al hospital y despu茅s de eso lo llevaron a la mutual. Indica que el trabajador tuvo capacitaci贸n de 茅l, por lo menos tuvo un mes de inducci贸n. Adem谩s operaci贸n externa, de la maquinaria y operaci贸n. Lo vio en la capacitaci贸n externa y en la interna. Era su jefe directo. Lo mand贸 a inducci贸n donde siempre se hacen charlas para una buena operaci贸n del trabajo. La bodega donde ocurri贸 el accidente tiene 35 pasillos y est谩 dividida por zonas, es bastante grande. Puede haber hasta seis personas trabajando por pasillos, depende de los pedidos. Al d铆a del accidente el trabajador llevaba en la empresa como 2 meses.
S脡PTIMO: Que, a la luz de lo preceptuado en el inciso 1潞 art铆culo 5 Ley 16.744, para estar en presencia de un accidente del trabajo es menester la concurrencia de los siguientes requisitos: a) la existencia de una fuerza lesiva, capaz de provocar una lesi贸n, la que puede tratarse de una fuerza s煤bita, violenta o traum谩tica, aunque tambi茅n puede constituirse por una fuerza lenta y progresiva; b)debe existir una relaci贸n causal u ocasional; esto es, en la relaci贸n causal debe existir una relaci贸n directa entre el trabajo y la fuerza lesiva, que produzca la lesi贸n o muerte, y en la ocasional, se verifica una relaci贸n indirecta o mediata entre ambas, y por 煤ltimo; c) debe ocasionar una incapacidad o muerte.
OCTAVO: Que, al haberse calificado el accidente ocurrido por el trabajador, el d铆a 27 de marzo de 2012 como un accidente del trabajo, el peso de la prueba recae en el empleador, quien seg煤n lo dispuesto en el art铆culo 1547 del C贸digo Civil, est谩 gravado con una presunci贸n de culpa que debe desvirtuar, debiendo demostrar la adopci贸n de las medidas eficaces y que trasladen la responsabilidad del accidente al trabajador.
NOVENO: Que, a su respecto, preciso es hacerse cargo de las circunstancias del accidente sufrido por el actor, teniendo como base lo expresado por las partes en los escritos de demanda y contestaci贸n, toda vez que sus relatos difieren entre s铆.
En este sentido, el demandante indica que el accidente se produce al bajarse de la traspaleta el茅ctrica para cargar mercader铆as, y en una fracci贸n de segundos, la traspaleta le cae encima dej谩ndolo aprisionado contra los racks.
El demandado, por su parte, se帽ala que al bajar el trabajador de la traspaleta el茅ctrica para tomar las cajas que le correspond铆a colocar en el palet, el actor acciona la m谩quina desde el suelo y no sobre la plataforma como correspond铆a, aprision谩ndolo contra el rack.
D脡CIMO: Que, con la prueba documental y de la declaraci贸n de los testigos incorporados por la parte demandada, es posible asentar que el d铆a 27 de marzo de 2012, alrededor de las 17:25 horas aproximadamente mientras el se帽or Rivera desarrollaba su trabajo habitual en el pasillo 4°, se baja de la traspaleta el茅ctrica con la finalidad de colocar las cajas que le correspond铆a dejar en el pallet, y sin motivo aparente, el se帽or Rivera acciona la m谩quina desde el suelo y no sobre la plataforma como efectivamente corresponde, impactando al trabajador y aprision谩ndolo contra un rack a la altura del abdomen.
UND脡CIMO: Que, lo establecido precedentemente se encuentra acreditado en el juicio a trav茅s de la incorporaci贸n por parte de la demandada de la Denuncia Individual de Accidente del Trabajo (DIAT) de fecha 27 de agosto de 2012 que respecto al accidente se帽ala lo siguiente “La persona bajo de la m谩quina activa el comando mientras se encontraba debajo de 茅sta, por lo que se viene hacia 茅l generando la lesi贸n”.
Que, por su parte el Informe de Investigaci贸n de Accidentes Graves y Fatales de la Mutual de Seguridad describe el accidente de la siguiente forma: “El se帽or Rivera realizaba las tareas de sacar pedidos desde las unidades de racks del Centro de Distribuci贸n, secci贸n No Perecibles, pasillo N°4. Tarea que realizaba en forma habitual en sus turnos de trabajo, en esta ocasi贸n su horario de ingreso fue a las 15:00 horas siendo su horario de t茅rmino de su turno a las 23:00 horas. Siendo alrededor de las 17:25 horas PM del d铆a martes 27 de marzo del a帽o en curso, el colaborador se baja de la plataforma de transporte del operador de la m谩quina tomadora de pedidos, para continuar el sacado de pedidos desde el lugar de almacenamiento de racks y dejarlos sobre el pallet o los pallets que transportaba e las u帽as de transporte de carga de la m谩quina ya mencionada.
Por motivos que se desconocen este equipo atrisiona al colaborador entre m谩quina y estructuras de racks, gener谩ndole una lesi贸n a la altura abdominal”

DUOD脡CIMO: Que, por su parte el demandante, y, a fin de acreditar lo anterior, s贸lo incorpor贸 tres Informes M茅dicos, de fechas trece de abril, diecisiete de abril y treinta de mayo, todos de dos mil doce, documentos que al respecto se帽alan “Paciente sufre atrici贸n entre m谩quina y rack de almacenamiento”; “Paciente de 34 a帽os, sin antecedentes m贸rbidos de relevancia, se desempe帽a como operario de packing, el d铆a 27/03/12 a las 17:00 hrs. Sufre atrici贸n entre m谩quina opus y rack de almacenamiento…”

D脡CIMO CUARTO: Que, de lo expuesto a trav茅s de los medios de prueba trascritos en lo pertinente en los motivos precedentes, no se logra convicci贸n respecto al relato que el propio trabajador realiza de las circunstancias en que se produjo el accidente, toda vez que prueba alguna refiere a la circunstancia “que la traspaleta se le haya ca铆do encima”, y ello es trascendente a la hora de establecer si efectivamente el demandado adopt贸 todas las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud del trabajador, entendiendo que esta protecci贸n eficaz si bien apunta a un efecto de resultado, se encuentra referida fundamentalmente a la magnitud de la responsabilidad y acuciosidad con que el empleador debe dar cumplimiento a su obligaci贸n de prevenci贸n y seguridad, todo ello bajo el prisma del citado art铆culo 184.
D脡CIMO QUINTO: Que, en consecuencia, y siendo que ninguna de las pruebas incorporadas al juicio, son concluyentes para determinar que al trabajador se le cayera la traspaleta encima como lo describe en su libelo pretensi贸n, pero s铆 se encuentra acreditado, que el actor acciona la traspaleta desde el suelo, siendo que su manipulaci贸n debe hacerse desde la m谩quina, siendo por consiguiente, 茅sta una acci贸n imprudente e insegura del demandante al realizar su labor.

D脡CIMO SEXTO: Que, lo anterior, se concluye por cuanto en el Informe de Investigaci贸n del Accidente, se consigna que el mismo trabajador habr铆a indicado que este fren贸 la m谩quina, luego se baj贸 y al soltar el mando, pas贸 la marcha de reverso y ah铆 se aprision贸 con el rack.
Lo anterior, adquiere relevancia porque el informe emitido por la Mutual de Seguridad destaca que existe claridad “que la m谩quina fue accionada en sus comandos de avance desde el piso, acci贸n que se encuentra prohibida en la operaci贸n de este tipo de equipos, temas que fueron entregados al colaborador por la empresa de capacitaci贸n “DIMAC” en curso de fecha 28 de febrero de 2012 con la cantidad de 30 horas cronol贸gicas y donde rindi贸 satisfactoriamente las pruebas realizadas por este organismo, adem谩s el colaborador fue instruido en su deber de informar los riesgos laborales inherentes a su actividad con fecha 27-02-2012 de parte del Departamento de Prevenci贸n de Riesgos del CD liderado por el profesional Cristian Lake”.
“…en las unidades de trabajo del CD existen murales de advertencia y una de ellas es espec铆fica en la “Prohibici贸n de Operaci贸n de este tipo de Equipos desde el Piso”…”;
“….que la m谩quina tomadora de pedidos y las dem谩s de similares caracter铆sticas, solo se desplazan de s lugar hacia adelante o hacia atr谩s”.

D脡CIMO S脡PTIMO: Que, a mayor abundamiento la empresa demandada, en cuanto a las medidas de seguridad, acredit贸 en el juicio el cumplimiento irrestricto de las obligaciones que sobre ella recaen.
Que, en efecto incorpor贸 Diploma de Capacitaci贸n y Desarrollo (DIMAC) donde indica que el actor “ha dado t茅rmino su capacitaci贸n con un total de 30 horas cronol贸gicas y rendido satisfactoriamente las pruebas prescritas entre el 28 de Febrero al 02 de Marzo por esta Otec, se le otorga el Certificado en Operaci贸n y Mantenci贸n de Traspaleta El茅ctrica”; Informe de notas y asistencia al curso antes referido, con un 100% de asistencia y con aprobaci贸n nota 5,6; Comprobante de entrega de entrega al trabajador, bajo firma de recepci贸n del Reglamento Interno, de Orden, Higiene y Seguridad; Certificado de mantenci贸n de la maquinaria utilizada por el actor al momento del accidente, quedando operativa con fecha 9 de noviembre de 2011; Inducciones y Obligaci贸n de Informar de fecha 27 de febrero de 2012, con informaci贸n de las medidas de prevenci贸n y control que deben adoptarse para evitar riesgos, m茅todos de trabajo correcto entre otros.
Asimismo, incorpor贸 al juicio prueba testimonial consistente en la declaraci贸n del se帽or Casapia, jefe del actor y de la se帽ora Reyes, auxiliar param茅dico, quienes concurrieron en su ayuda al momento del accidente; y, por 煤ltimo, el Informe de Investigaci贸n de Accidente Comit茅 Paritario donde atribuye al trabajador el accidente, destacando como causa del accidente, el “Asumir posiciones o postras inseguras”; “Trat贸 de ganar tiempo sin considerar los riesgos” y “Desviarse de los procedimientos de trabajo recomendados”.
D脡CIMO OCTAVO: Que, al no haberse acreditado por el actor la forma en que describe se produjo el accidente, y en consecuencia al poder establecer en autos que la demandada tom贸 las medidas de seguridad que correspond铆an para evitar eficazmente el accidente sufrido por el actor, deber谩 rechazarse la demanda en todas sus partes, omitiendo pronunciamiento de las lesiones sufridas por el actor, por resultar inoficioso.

D脡CIMO NOVENO: Que, la prueba se apreci贸 de conformidad a las reglas de la sana critica, y que la dem谩s prueba documental y testimonial incorporada por la parte demandante al s贸lo decir relaci贸n con los da帽os sufridos por el actor, no alteran las conclusiones expresadas en los fundamentos anteriores.
VIG脡SIMO: Que, habiendo resultado totalmente vencida la parte demandante, se le condenar谩 en costas, regul谩ndose las personales en la suma de $50.000.
Y visto lo dispuesto en los art铆culos 1, 7, 184, 446 y siguientes del C贸digo del Trabajo, art铆culo 5 Ley 16.744, se declara:
I.- Que, SE RECHAZA la demanda deducida con fecha 27 de julio de 2012, por don Rodrigo Alejandro Rivera G贸mez, en contra de la empresa Santa Isabel Administradora S.A., representada legalmente por don Jorge Enrique 脕lvarez Molina, en todas sus partes.
II.- Que, habiendo resultado totalmente vencida la parte demandante, se le condenar谩 en costas, regul谩ndose las personales en la suma de $50.000.
III.- Ejecutoriada que sea la presente sentencia, certif铆quese dicha circunstancia.
Reg铆strese, notif铆quese y en su oportunidad, arch铆vese.
RIT O-2601-2012
RUC 12-4-0026244-4

DICTADA POR LLILIAN DEL CARMEN DUR脕N BARRERA, JUEZ TITULAR DEL SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO.