San Miguel, tres de mayo de dos
mil trece.
Vistos y teniendo presente:
Primero:
Que el Servicio Nacional del Consumidor act煤a en este proceso
denunciando a PETA.CL SPA en representaci贸n del inter茅s general de
los consumidores; estima que este se ve afectado por la falta del
deber de profesionalismo de la empresa en la prestaci贸n de sus
servicios, afectando los derechos de los usuarios confiados en la
diligencia y responsabilidad de la denunciada.
Segundo:
Que el Servicio Nacional del Consumidor se encuentra facultado para
defender los derechos de los consumidores invocando todas las leyes a
su alcance, entre las que destacan las normas que la autorizan a
denunciar los posibles incumplimientos y las de hacerse parte en las
causas en que est茅n afectados los intereses generales de los
consumidores. Ello aparece claramente de lo dispuesto en el art铆culo
58 de la Ley 19.469 que le ordena perentoriamente velar por su
cumplimiento, agregando en la letra g) del mismo art铆culo que dicho
mandato se extiende a todas las disposiciones legales y
reglamentarias relacionadas con la protecci贸n de los consumidores.
Tercero:
Que, sin duda la Ley de Protecci贸n del Consumidor ha ampliado la
legitimaci贸n del Servicio denunciante para que pueda ejercer la
adecuada defensa de los intereses de los consumidores, esto lo se帽al贸
expresamente el Mensaje del Presidente de la Rep煤blica, al proyecto
de ley que modific贸 la Ley 19.469, al se帽alar que se pretende
“crear mecanismos para que la relaci贸n de consumo funcione
correctamente…. y se aumenta el alcance de las atribuciones del
Servicio Nacional del Consumidor”, en este contexto se encuadran
las normas antes citadas. M谩s a煤n cuanto que, el actual art铆culo
51 de dicha ley, lo sit煤a como primer legitimado para iniciar el
procedimiento destinado a proteger el inter茅s difuso o colectivo de
los consumidores.
Cuarto:
Que, de esta forma, la facultad otorgada por el art铆culo 58 citado,
de hacerse parte en las causas en que est茅n afectados los intereses
generales de los consumidores, es solo otra forma de asumir su
defensa, pero ella no excluye la se帽alada en la primera parte de la
disposici贸n que es claramente m谩s amplia y constituye un mandato a
denunciar las actuaciones que estime puedan afectar la correcci贸n
del consumo, actuaci贸n intentada en la especie.
Por estas consideraciones
y lo dispuesto en las
normas citadas, se revoca la resoluci贸n de diecis茅is de diciembre
pasado escrita a fojas 19 y 20, declar谩ndose que se
acoge a tramitaci贸n
la denuncia formulada a fojas 9, por el Servicio Nacional del
Consumidor.
El juez de la causa
dictar谩 las resoluciones pertinentes para dar curso progresivo a los
antecedentes.
Devu茅lvase.
Redacci贸n de la Ministra se帽ora
Cabello.
N° 98-2013- CIV.
Pronunciado por los Ministros de
la Cuarta Sala Sr.
Ricardo Blanco Herrera, Sra.
Lya Cabello Abdala y
Abogado Integrante Sr. Eugenio Ram铆rez Cifuentes.
Se deja constancia que no firma
el Abogado Integrante Sr. Eugenio Ram铆rez Cifuentes, no
obstante haber concurrido a la vista de la causa y fallo, por
encontrarse ausente.
San Miguel, tres
de mayo de dos mil trece,
notifiqu茅 por el estado diario la resoluci贸n precedente.