Santiago, treinta y
uno de enero de dos mil catorce.
Vistos:
Se reproduce la
sentencia en alzada con excepción de sus motivos quinto y sexto, que
se eliminan.
Y
se tiene en su lugar y además presente:
Primero:
Que
se ha recurrido de protección en contra del ordinario N°06-120 de 8
de julio de 2013, de la Sección Patentes Comerciales de la
Municipalidad de La Serena, en el cual se niega la autorización de
traspaso de la patente comercial con giro de playas de
estacionamiento respecto del inmueble localizado en calle José
Manuel Balmaceda N° 360, por tratarse de una actividad incompatible
con la zonificación permitida en el plan regulador comunal. Expone
que por escritura pública compró ese establecimiento de comercio a
la Sociedad de Inversiones Santa Pía y Compañía Limitada, el cual
se encuentra amparado por la respectiva patente comercial otorgada
por la Municipalidad recurrida, que funciona en el inmueble que había
adquirido con antelación. Estima conculcadas las garantías
constitucionales previstas en los numerales 2, 21 y 24 del artículo
19 de la Carta Fundamental.
Segundo:
Que al informar el recurrido manifestó que de conformidad a lo
dispuesto en los artículos 57 y 58 de la Ley General de Urbanismo y
Construcciones, el uso de suelo en las áreas urbanas se regirá por
lo dispuesto en los Planes Reguladores y el otorgamiento de patentes
será concordante con el uso de suelo y las que lo vulneren acarreará
la caducidad automática de éstas y será causal de destitución del
funcionario o autoridad municipal que las hubiera otorgado. Al efecto
explica que la zona en la que pretende realizar la actividad referida
es la ZC-1 Centro que contempla dentro de los usos no permitidos el
de playas de estacionamiento, de lo que concluye que su negativa a
autorizar el traspaso de la patente no es ilegal ni arbitraria. Añade
que en dicha zona sí están permitidos los edificios de
estacionamientos.
Tercero:
Que
del
informe de fojas 92 se desprende que la patente transferida fue
otorgada con anterioridad a la entrada en vigencia del actual Plan
Regulador Comunal que rige a partir de agosto de 2004.
Cuarto:
Que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 62 de la Ley
General de Urbanismo y Construcciones los terrenos cuyo uso no se
conformare con los instrumentos de planificación territorial
correspondientes se entenderán congelados, lo que significa que no
podrá aumentarse en ellos el volumen de construcción existente para
dicho uso de suelo, sin cumplir con las condiciones que allí se
establecen.
Quinto:
Que los artículos 57 y 58 de la Ley General de Urbanismo y
Construcciones establecen que el uso del suelo urbano en las áreas
urbanas se rige por lo dispuesto en los Planos Reguladores y que el
otorgamiento de patentes municipales será concordante con dicho uso
del suelo. Para estos efectos, tratándose de patentes no regidas por
normas especiales, para su otorgamiento se requiere de informe
favorable de la Dirección de Obras Municipales.
Añade la última
norma citada que el otorgamiento de una patente que vulnere el uso
acarreará la caducidad automática de ésta, constituyendo causal de
destitución del funcionario o autoridad municipal que la hubiere
otorgado.
Sexto:
Que la obligación que el artículo 26 de la Ley de Rentas
Municipales impone a la Municipalidad de otorgar las patentes que se
le solicitan contiene la limitación que es aplicable en este caso,
cual es el emplazamiento en una zona comercial o industrial
contemplada en el Plan Regulador vigente que permita el desarrollo de
la actividad.
Séptimo:
Que
por los considerandos expuestos es dable concluir que el municipio
recurrido no ha incurrido en una actuación ilegal ni arbitraria al
negar al recurrente el otorgamiento de una patente comercial a su
nombre, con el motivo del traspaso que le hiciera un titular
anterior, respecto de un terreno congelado.
De
conformidad asimismo con lo dispuesto en el artículo 20 de la
Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de
esta Corte sobre la materia, se
revoca
la sentencia apelada de veintitrés
de septiembre de dos mil trece, escrita a fojas 68 y en su lugar se
declara que se
rechaza
el recurso de protección interpuesto por el abogado Ariel Gonzalez
Carvajal en representación de sociedad Inversiones C y F Limitada,
en lo principal de fojas 17.
Se
previene
que el ministro
suplente señor Cerda concurre a la revocatoria teniendo únicamente
en consideración que cuando el ordenamiento jurídico contempla un
recurso específico y determinado para impugnar la ilegalidad de una
actuación administrativa y ése no es ejercido en su oportunidad,
precluye el derecho a hacerlo en distinta y ulterior sede, que es lo
que ha ocurrido en la especie, preterido que ha sido el reclamo de
ilegalidad establecido en la Ley Orgánica Constitucional de
Municipalidades, previsto justamente para eventos como el presente.
Regístrese y
devuélvase.
Redacción a
cargo de la Ministro Sra. Sandoval y la prevención de su autor.
Rol
Nº 8965- 2013.
Pronunciado
por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros
Sr.
Sergio Muñoz G., Sr. Héctor Carreño S., Sra. María Eugenia
Sandoval G., el Ministro Suplente Sr. Carlos Cerda F., y el Abogado
Integrante Sr. Arnaldo Gorziglia B. No firma, no obstante haber
concurrido al acuerdo de la causa, el Abogado Integrante señor
Gorziglia por estar ausente. Santiago, 31 de enero de 2014.
Autoriza la Ministra
de Fe de la Excma. Corte Suprema.
En Santiago, a
treinta y uno de enero de dos mil catorce, notifiqué en Secretaría
por el Estado Diario la resolución precedente.