Vistos y teniendo
presente:
Primero:
Que
se ha trabado contienda de competencia entre la Corte de Apelaciones
de Puerto Montt y la Corte de Apelaciones de Concepci贸n respecto del
conocimiento del recurso de protecci贸n interpuesto por el afiliado
en contra de la Isapre Masvida S.A., en raz贸n de lo
que se denomina un acto ilegal y arbitrario consistente en el alza de
precio de su plan
de
salud.
Segundo:
Que la Corte de Apelaciones de Puerto Montt, al conocer en cuenta de
la admisibilidad del recurso, por resoluci贸n de fecha dieciocho de
julio 煤ltimo, que rola a fojas 15 de estos autos, se declar贸
incompetente para conocer del asunto, fund谩ndose en que el acto en
contra del cual se recurre tuvo su origen en la ciudad de Concepci贸n,
de manera que de acuerdo con lo dispuesto en el N° 1 del Auto
Acordado sobre Tramitaci贸n del Recurso de Protecci贸n de Garant铆as
Constitucionales corresponde a ese tribunal el conocimiento del
recurso, por lo que remiti贸 los antecedentes a la Corte de
Apelaciones de dicha ciudad.
Tercero:
Que el tribunal de alzada de la ciudad de Concepci贸n sostuvo que si
bien el recurrido tiene sus oficinas principales en esa ciudad, lo
cierto es que la afiliado afectado tiene su residencia en Puerto
Montt, lugar al que adem谩s se despach贸 el documento que contiene la
decisi贸n que impugna, por lo que el acto denunciado producir谩 sus
efectos en esta 煤ltima ciudad. De este modo devolvi贸 estos
antecedentes a dicha Corte luego de declararse incompetente,
estimando trabada la contienda en caso de no aceptarse por ese
tribunal la competencia.
La Corte de
Apelaciones de Puerto Montt tuvo por trabada la contienda de
competencia, disponiendo que se elevaran estos autos a la Corte
Suprema.
Cuarto:
Que informando la se帽ora Fiscal Judicial de este Tribunal, expres贸
que los hechos que esencialmente se reclaman han tenido sus efectos
en la ciudad de Puerto Montt y no en la sede principal de la
recurrida, esto es, en Concepci贸n, de manera que le corresponde a la
Corte de Apelaciones de Puerto Montt conocer del asunto.
Quinto:
Que el art铆culo 20 de la Constituci贸n Pol铆tica de la Rep煤blica
dispone: “El que por causa de actos u omisiones arbitrarias o
ilegales sufra privaci贸n, perturbaci贸n o amenaza en el leg铆timo
ejercicio de los derechos y garant铆as establecidos en el art铆culo
19 n煤meros… podr谩 ocurrir por s铆 o por cualquiera a su nombre, a
la Corte de Apelaciones respectiva…”.
Sexto:
Que el numeral 1° del Auto Acordado sobre tramitaci贸n del recurso
de protecci贸n establece que dicho arbitrio “se interpondr谩 ante
la Corte de Apelaciones en cuya jurisdicci贸n se haya cometido el
acto o incurrido en la omisi贸n arbitraria o ilegal…”.
S茅ptimo:
Que en el caso de autos el eventual acto arbitrario o ilegal que
motiva el recurso, la decisi贸n de aumentar el precio del plan de
salud del afiliado, ocurri贸 en Concepci贸n, por encontrarse en esta
ciudad la oficina principal de la recurrida, donde se adoptan las
decisiones respecto de los precios de los planes de salud de sus
afiliados. Sin perjuicio de lo anterior, la ejecuci贸n de tal acto
finaliz贸 en Puerto Montt, donde el afiliado tiene su domicilio
registrado en la Isapre, seg煤n consta del env铆o de la misiva de
fojas 1, de modo que ambos tribunales, tanto la Corte de Apelaciones
de Puerto Montt como la de Concepci贸n, son competentes para conocer
del asunto. Sin embargo, en el caso sublite, el recurrente hizo valer
estos antecedentes ante la Corte de Apelaciones de Puerto Montt en la
cual interpuso esta acci贸n cautelar, de manera que 茅sta previno en
el conocimiento del recurso de protecci贸n intentado por lo que le
corresponder谩 el estudio y fallo del recurso de protecci贸n de
autos.
Por
estas consideraciones y lo dispuesto en el art铆culo 20 de la
Constituci贸n Pol铆tica de la Rep煤blica y en el Auto Acordado de
esta Corte sobre la materia, se
declara que es competente para seguir conociendo de estos
antecedentes la Corte de Apelaciones de Puerto Montt,
a la cual se remitir谩n estos autos, debiendo los mismos jueces
proceder a dictar la resoluci贸n que en derecho corresponda.
Comun铆quese lo
resuelto a la Corte de Apelaciones de Concepci贸n.
Reg铆strese.
Rol
N° 1507-2014.
Pronunciado por la
Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros Sr.
Rub茅n Ballesteros C., Sr. H茅ctor Carre帽o S., Sr. Pedro Pierry A.,
y Sra. Mar铆a Eugenia Sandoval G., y el Abogado Integrante Sr.
Ricardo Peralta V. Santiago, 10 de marzo de 2014.
Autoriza la Ministra
de Fe de la Excma. Corte Suprema.
En
Santiago, a diez
de marzo de dos mil catorce,
notifiqu茅 en Secretar铆a por el Estado Diario la resoluci贸n
precedente.